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1 de diciembre de 2015

No es "Aurum" todo lo que reluce.



El viejo vocablo latino para el oro, “Aurum”,  ha renacido en nuestro medio y se escucha a menudo en algunas dependencias de los ministerios de Industria Energía y Minería (MIEM) y de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
Su uso en esos ámbitos pudiera relacionarse con las operaciones de extracción de oro en Rivera, más precisamente en Minas de Corrales, de Orosur (Loryser SA), minera que ahora reclama para continuar con sus operaciones mineras la reducción impositiva mediante la exoneración del canon.

Sin embargo, paradójicamente, este Aurum no tiene relación con oro en nuestro país, sino con  hierro.

A la irrupción del idioma guaraní con Aratirí, ligada al más exótico vocablo “Zamin” sería ahora seguida por la voz latina Aurum relacionada, en la globalidad del mundo actual, no con Roma sino con la India.

A pocas horas de que se agote el plazo legal para que Minera Aratirí SA firme con el Gobierno un contrato para extraer hierro en nuestro territorio, modificaciones en los directorios de las empresas del grupo Aratirí  presentadas en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) dan cuenta que el familiar rostro del Sr. Pramod Agarwal ya no será visto frecuentemente en Uruguay, y menos quizá en la Torre Ejecutiva. Su nombre y el de sus personeros ha sido sustituido por los de integrantes de Aurum Ventures en los documentos oficiales.

Aurum Ventures Private Limited es una empresa con oficinas en Mumbai (India) que hasta ahora solo había incursionado en temas mineros en África, y eso solo al nivel de prospección de recursos en Tanzania y Mozambique.
Ahora esa empresa declara en su web (1) que ha adquirido los intereses de Zamin Ferrous en Uruguay (Aratirí) y en Brasil (Zamapa).

Eso cuando ya están en varios medíos las declaraciones de la Ministra Carolina Cosse en el sentido de que no firmará con Aratirí ningún contrato. La razón para ello sería que la empresa Minera Aratirí SA no completó, desde su presentación hace cuatro años, los estudios requeridos para obtener la autorización ambiental.

Si bien es destacable que una autoridad nacional se haya percatado de esa falta, no deja de ser preocupante que de acuerdo con la nota publicada en Búsqueda la semana pasada, hace solo una semana el propio Ministerio que dirige la Ing. Cosse estaba enviándole a Minera Aratirí borradores de contrato para su estudio.

Se puede agregar que para la firma del contrato falta también que Aratirí presente las garantías estipuladas por nuestra legislación y por otra, no se conocen las observaciones y requerimientos que le haya hecho al proyecto la Dirección Nacional de Minería y Geología(DINAMIGE) dependiente del MIEM ya que a pesar de la decisión judicial a favor, no se ha podido acceder a los informes de la empresa ante el MIEM.

Fuera de los incumplimientos legales, técnicos y económicos de Aratirí, la obligación de que en el contrato se estipule una fecha de comienzo de las labores extractivas (2) hace inviable la firma del contrato cuando el precio internacional del mineral está por debajo del costo de extracción de yacimientos como los de Valentines.

La situación del mercado internacional del hierro, con abundancia de producto extraído de yacimientos con alta concentración, sumado a la retracción del principal comprador (China), hacen prever a los analistas que los precios se mantendrán bajos por varios años (3)

Ante esa situación, cabe preguntarse por la razón de la presencia e interés de Aurum Ventures en Uruguay, cuando es evidente que el mercado no cambiará demasiado, y menos en los 270 días en que Aurum puede extender el  plazo para firmar el contrato presentando otro oferente que se haga cargo del proyecto, como marca la ley.

Si no se presenta ahora un nuevo interesado en la explotación de los yacimientos  o si este se presenta pero no se llega a un acuerdo en 270 días, entonces el estado tiene la facultad, no la obligación, de adquirir la información de la empresa (4).

Para ello es necesario primero decidir si es en beneficio del país adquirir esa información, referida a yacimientos ya conocidos y estudiados por el estado desde hace más de 50 años (5).

Si se decidiera por la compra, entonces es importante conocer el valor que puede tener esa información y un índice para ello es conocer la inversión realizada por la empresa para obtenerla.

En tal sentido, en Octubre de 2011 Aratirí expresó en sus documentos oficiales enviados a la DINAMA haber invertido 60 millones de dólares, y así luce en la página 3 del Capítulo 0 del Tomo 1 del documento.(6).

Solo tres meses más tarde, en enero de 2012 cuando ya había pasado todo su personal al seguro de paro y dejado de realizar actividades de exploración, la empresa presentó en sus folletos de prensa que llevaba invertidos 170  millones de dólares. (7)
  
Esta nueva cifra de 170 millones se mantuvo hasta Junio de 2012 (8)

En enero de 2013, seis meses más tarde, con casi todo el personal en seguro de paro y sin haber tenido actividad minera en el Uruguay, la empresa declara en un comunicado colgado en su web hacer invertido 200 millones. (9)

No hay nuevas referencias al tema hasta 2014, cuando aparecen las declaraciones en diferentes medios de prensa del entonces Presidente de la Repúlica José Mujica y el Senador Agazzi que colocaron la inversión realizada por Minera Aratirí SA en 300 millones de dólares.(10)

La pregunta más obvia es: ¿Cómo se llega a esta cifra cinco veces mayor que la del documento oficial de Octubre de 2011?

Esa pregunta es mucho más que retórica, cuando esa inversión es la medida para determinar el valor que puede tener la información que podría comprar el estado.

No habiendo otra oportunidad de negocio y siendo que no firmando el contrato se pierden los derechos mineros, solo queda preguntarnos:

¿Será la venta de esa información la razón por la que Aurum Ventures ha tomado control de Aratirí?


(2)   Ley 19126 Artículo 25 Inciso D
(4)   Ley 19126, Artículo 37
(7)   https://www.aratiri.com.uy/docs/encarte-2012-enero/ (Página 2)
(8)   https://www.aratiri.com.uy/docs/encarte-2012-junio/ (Página 2)

9 de enero de 2014

Firmando Para el Plebiscito:

Pueden bajar la papeleta para firmar a fin de habilitar el plebiscito AQUI :

La firma deberá realizarse con lapicera tipo bic azul y con los dos nombres y los apellidos. No se aceptan tachaduras por lo que si la gente tiene dudas y no tienen la credencial  mejor es que dejen el espacio en blanco. (Nosotros podemos chequear el padrón y completar la papeleta después). 

Las papeletas firmadas las puedes enviar por correo a:
Ana Filippini
San José 981 apto 1001 
Montevideo, 11100
URUGUAY

o entregarlas en alguno de los centros listados en la página web de Uruguay Libre:


En la página se actualiza diariamente la lista de los lugares donde se pueden entregar y/o retirar papeletas en todo el país.

Si conocés una persona que tenga un quiosco o local comercial en tu barrio que pueda recepcionar papeletas envíanos la dirección a uruguaylibredemegamineria@gmail.com

Además, en la página web del  Movimiento Uruguay Libre figuran las actividades que estamos haciendo cada día en las que puedes colaborar o avisarnos de otras que se puedan promocionar.


Si quieres vincularte más activamente al movimiento escríbe a:
uruguaylibredemegamineria@gmail.com            o llama al 098407572.

Raúl E. Viñas

4 de noviembre de 2013

MINERÍA ANDINA ¿Es comparable con Uruguay?

El diario "El Día" de Chile presentó ayer como noticia que técnicos de la DINAMA Uruguaya visitaron una mina chilena para conocer de su funcionamiento.
 Lamentablemente no hay muchos motivos para alegrarse.
Se trata de "Los pelambres", mina de cobre en explotación desde 1999.
Igualito que Uruguay, una mina a mas de 3000 metros de altura en los Andes con una planta de procesamiento 1500 metros por debajo.

La única semejanza en la operación con la propuesta de Aratirí es que usan un mineroducto para llevar el mineral a Punta Chungo.

Ese mineroducto no tiene retorno y el agua dulce se utiliza para regar un plantio de Eucaliptus según http://www.mining-technology.com/projects/minera_los/.
La información en la web dice que exportan casi 300.000 toneladas de Cobre y 10.000 de molibdeno anuales y que para ello procesan 34 millones de toneladas de roca.

A modo de comparación, aquí se propone vender 18 millones de toneladas procesando 55 millones de toneladas de roca anuales.
Otra diferencia es la del tamaño de las reservas que a fines de 2005 eran:
Probadas: 831Mt grading    0.68% Cu,    0.019% Mo,    0.034g/t Au and 1.2g/t Ag;
Probable : 655.9Mt grading 0.67% Cu,    0.016% Mo,    0.032g/t Au and 0.93g/t Ag
Posible   : 525.2Mt at         0.59% Cu,    0.0138% Mo,  0.033g/t Au and 0.57g/t Ag
Fuente: http://www.mining-technology.com/projects/minera_los/

Así solo las reservas "Probadas" aseguran en "Los Pelambres" 25 años de explotación y si sumamos los "Probables" el total llega a 44 años. En Uruguay mientras tanto la suma de lo declarado por Minera Aratirí a la DINAMIGE para sus 5 pozos solo es suficiente para 12 años.

Por otra parte, este reporte nos muestra como debe ser uno que cumpla con las normas internacionales JORC de reporte de minerales. Minera Aratirí dice cumplir con las normas JORC pero sus reportes no se acercan siquiera al nivel de detalle requerido y reportan conjuntamente las categorias del código JORC, lo que está expresamente prohibido en ese código internacional.



La nota de la visita de los técnicos de la DINAMA está disponible en:

31 de agosto de 2013

¿A quien le sirve la MEGAMINERIA?


El próximo martes en Diputados se votará el proyecto de ley para regular la minería de gran porte.
Esta semana el Sr. Presidente en su audición radial puso el peso de la oposición a la minería en los ganaderos que quieren pagar sueldos de hambre, además de los ambientalistas preocupados por la naturaleza.
Igualmente entre los partidarios de la Minería de Minerales Metálicos hay seguramente quienes legítimamente consideran que la minería de gran porte servirá para diversificar la matriz exportadora y mejorar la situación de la población, y otros que solo apuestan a extraer lo mas rápido posible la mayor cantidad de minerales para venderlos sin procesamiento.

A estos últimos los favorecen varios de los artículos del proyecto de ley que se votará el martes, que no establece control alguno sobre los volúmenes de mineral a extraer ni controla la concentración de los minerales que se vendan.

Si bien en titulares el proyecto podría significar un avance, al generar un fondo intergeneracional, crear un impuesto específico y regular sobre el plan de cierre; al leerlo en detalle se hace evidente que incluye limitaciones al control impositivo a las empresas mineras, regulando la definición de los conjuntos o grupos económicos y eso limita la eficacia del fondo intergeneracional.
Por otra parte, al no regular las tasas de extracción, que quedan libradas a cuanto pueda sacar la empresa, se elimina todo vestigio de sostenibilidad y al no incluir controles sobre la calidad del mineral extraído o exportado se favorece la defraudación impositiva.(1)
El Sr. Presidente propuso que se discuta que se hará con el dinero que por impuestos se recaude de la extracción de hierro a lo que cabe preguntarse si dejará algo, y si deja, ¿Cuanto?.

Veamos, si se aprueba la ley la empresa deberá pagar el canon de 5% sobre el valor FOB. Además deberá pagar, como toda empresa, el IRAE (25% sobre la renta) y el adicional con escala progresiva que crea esta ley, del que deduce el canon.

Claro que cuando llegue el momento de pagar, la empresa deducirá de los impuestos los 3000 millones de inversión previa y, si aceptamos sus números de prensa, también los 200 millones que dicen haber gastado en las etapas previas del proyecto y los estudios ambientales.

Vendiendo 18 millones de toneladas anuales con un precio puesto en China hoy de U$S128 la tonelada, se descuenta el flete y el seguro resultando un precio FOB de U$S 100 (2) sobre el que pagará por canon 5% (U$S 5). De eso 3 dólares van para el estado y 2 a los superficiarios

Los demás impuestos son sobre la renta que declare la empresa, y teniendo en cuenta que el costo de extracción calculado a U$S 42 por tonelada, deja una renta de 58 dólares por tonelada, en este caso 58% del precio de venta.

Sobre esa renta la empresa debería pagar por el IRAE y su adicional U$S 25.28.  ( U$S 14.50 por IRAE y U$S 10.78 por el adicional minero, descontando el canon ).
Así el estado recibiría entonces por impuestos y canon 30 dólares por tonelada. (3)

En 18 millones de toneladas que se propone exportar, eso suma U$S 540 millones al año, pero deduciendo los costos de instalación no se pagará nada se IRAE por mas de 6 años en una explotación prevista para solo 12.
Solo estará disponible EN LOS PRIMEROS 7 AÑOS el canon de U$S 5 por tonelada, unos U$S 90 millones al año, de los que U$S 54 millones son para el estado.

¿DE QUE DINERO QUIERE QUE SE DISCUTA EL SR. PRESIDENTE?
Claro que la empresa después de "pagar" sus impuestos se embolsará anualmente casi 500 millones de dólares y habrá descontado otros 450.

¿A QUIEN LE SIRVE LA EXPLOTACIÓN DEL HIERRO EN ESAS CONDICIONES???


(1) El 28 de agosto Uruguay exportó 51,294 Kg de "Oro no monetario de producción nacional" por un valor de U$S 1.374.072,65; son 1654 onzas a U$S 830 la onza cuando el precio internacional es de mas de U$S 1290. Operación documentada en Aduanas con el documento DUA  002- 2013- 551935.
(2) Flete a China U$S 23 por tonelada y segura U$S  5 por tonelada (Estimativo en base a costos Brasil)
(3) El IRAE es 25% de la renta (U$S58/4) y el adicional se calcula para este caso como (0.58 *  0.9 - 25) * 100 = 27.2% de la renta.

8 de agosto de 2013

Montevideo Minado

¿Como quedaría Montevideo si se hace en el una sola de las 5 minas que plantea abrir Aratirí?

El pozo de la mina, de 330 metros de profundidad iría desde la Plaza Fabini (Entrevero) hasta el Obelisco y desde el Palacio Legislativo hasta la calle Canelones. La pila de "esteril" (roca molida, arena y polvo) de 100 metros de alto ocuparía desde la vieja estació central de AFE al monumento a Batlle y desde el Palacio Legislativo hasta el parque del Prado.

14 de julio de 2013

Que barato sale ser ....... Minero.

La reforma al código minero aprobada en 2011 redujo los costos de los permisos mineros en 40%.

Si uno quiere hacer minería, los pasos lógicos del proceso son:
1.Prospección. Se analiza el territorio, incluso con toma de muestras, pero sin hacer perforaciones ni otras tareas.
2. Exploración. En las zonas más prometedoras se hacen cateos, perforaciones y otros procesos para analizar la ubicación y el tamaño de los yacimientos y así determinar la posibilidad técnica y económica de explotarlo.
3. Explotación. Se realiza la extracción de los minerales.


Para cada etapa se deben solictar autorizaciones y cumplir determinados requisitos. El proceso puede ser largo, pero la recompensa justifica largamente el riesgo y el costo. Además, desde la modificación del Minero en setiembre de 2011 los costos de esos permisos experimentaron una considerable baja y hoy pueden ser tan bajos como  1,3 pesos al año por hectárea (Ha.).


Eso porque el costo de reservar para prospección 100Has, es ahora de 150 Unidades Indexadas (UI) y eso es hasta por tres años, así el costo anual por Ha.  Es de 0,5UI ($1,3).

Ese valor representa una rebaja del 40% sobre el costo que fijaba el código minero de 1982 actualizado utilizando los simuladores disponibles en el sitio web de la DGI (www.dgi.gub.uy).

De acuerdo con el Código de 1982 el costo sería de N$100 para 100Hás, por dos años, lo que actualizado equivale a $2.16 por Hectárea y por año.

Similares rebajas se verifican también en los costos de los permisos de exploración.

Cada día me convenzo mas de que, YO QUIERO SER MINERO.

4 de julio de 2013

Ley megaminera. O se cambia, o a llorar al cuartito.


Desde el 3 de julio comenzó el tratamiento del articulado del proyecto de ley para regular la Minería de Gran Porte en la Comisión de Senadores. De los 77 artículos, solo 16 fueron aprobados sin discusión y uno con modificación. Así el proyecto debe volver a Diputados.

¿Que pasaría si se aprobara  como salió de Diputados?
  
*Se autorizaría la MEGAMinería en cualquier zona no urbana, incluso en terrenos rurales definidos como Naturales. (Artículo 7)

*Quedaría definido que la "pelletización", por ejemplo de hierro, se considere como proceso "industrial", así se puede evitar pagar el IRAE  adicional minero (Artículo 8)

*Al dejar la definición de "conjunto económico" acotada a las actividades definidas como "mineras y conexas", incluso la pelletización puede ser hecha por una testaferra de la minera. evitando impuestos(Artículo 10)

*En el plan de cierre, el monto y forma de la garantía la propone el minero, y solo la presenta si es intimado formalmente por el estado (Artículos 13 y 32)

*Al establecer la necesidad de un contrato, el estado lo firma sin haber recibido la información del minero. (Artículo 25)

*Se permite la definición unilateral por el minero de los volúmenes de mineral a extraer (Artículo 25)

*Se propone la confidencialidad de la información mas allá de los temas de secretos comerciales y patentes, incluso de los niveles de reservas.(Artículo 26 y 26)

*Se definen beneficios fiscales para actividades "no mineras" de las mineras (Artículo 30) que se pueden usar para pellets.

*Se definen compromisos del estado para la realización de obras sin definir que no sean solo para el minero. (Artículo 30)

*Se establece el "Arbitraje Internacional" en primera instancia, derogando lo que establece el Código Minero pero exclusivamente para la "Megaminería" (Artículo 30)

*Se deja al minero la posibilidad de seguir operando e incluso vendiendo mineral sin pagar siquiera el Canon de Producción por dos años. (Artículo 32)

*Se da "promoción" impositiva para procesos "industriales", lo que es correcto, pero por Art. 8 se aplicará a Pellets (Artículo 39)

*Sin dar "exoneración", se otorga una deducción del IRAE exclusiva para la Megaminería al descontar TODOS los costos de etapas anteriores actualizados (Artículo 40)

*En el capítulo que se agrega al Texto Ordenado de 1996 por el adicional del IRAE (Artículo 40) se establece:
      Se vuelve a definir a los pellets como proceso industrial
      Se repite la deducción de los gastos previos del art.40 pero aplicable además al Adicional del Irae
      Se establece que el Canon de Concesión (que no existe) no será deducible
      Se establece que el Canon de Producción (que si existe) será deducible.

*Se permite que el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión sea utilizado para pagos de endeudamiento del estado con lo que pierde su sentido de Solidaridad Intergeneracional.(Artículo 53)

*Se modifica para los MEGAminneros la definición del Canon de Producción del código minero para excluir las actividades que se definen como industriales (Pellets) (Artículo 59)
Eso, sin tocar los puntos ambientales ni aquellas partes del proyecto que discuten los que podemos denominar "Grupos de Presión", con intereses legítimos pero particulares, como son las empresas mineras, la cámara minera, los superficiarios y los potenciales proveedores de las empresas mineras.

Los grandes olvidados de esta ley son los trabajadores, a los que se condena a trabajar en proyectos intensivos cuya duración será muy menor y terminados los cuales sus conocimientos no tendrán aplicación por haberse agotado los recursos.
 
Espero de todo corazón que pronto tengamos noticias de que en el Senado modificarán el proyecto.

13 de junio de 2013

Yo quiero ser minero..... MEGAMINERO.



A mis cincuenta y poco estaba mateando hace unos días y pensando en algún pique que me permitiera  juntarme con una “torta de guita” antes de que me agarre el temido “viejazo”.

Pronto me di cuenta que los negocios con carne, cuero,  vegetales y hasta la miel y la crin de caballo,  están casi todos en manos de multinacionales. Un amigo me comentó de una vieja mina de cobre cerca de la Ruta 60 y me aconsejó que me fijara en el tema de los metales ya que los precios están por las nubes.

Ya de entrada pude ver que tenía razón, el precio del oro se multiplicó por seis en los últimos quince años, el del hierro por doce y el cobre por cinco. (http://www.indexmundi.com )

Lo más interesante es que en el Uruguay los minerales del subsuelo son patrimonio del estado, lo que puede ser traducido tanto como que son de todos, como que no son de nadie.  (Art. 4 Dec.Ley 15242)

El primer paso del proceso para poder acercarme al negocio sería el de reservar en la DINAMIGE una buena porción de terreno con potencial de cobre y a partir de allí ir negociando. Me asombró lo barato que puede ser eso, con solo cuatro pesos por hectárea  ya podía tener un permiso de prospección que me reserva esa superficie por tres años. (Artículos 45 y 87 del Código Minero modificado en Octubre de 2011 por ley 18813)

Igualmente tendría que justificar un plan de prospección y cumplir con algunos otros requisitos,  por lo que me decidí a revisar un poco más de la legislación, llegando al proyecto de ley que esta hoy a estudio en el Senado, para regular las actividades de las empresas mineras de gran porte.

Lo primero que me llamó la atención, fue que el proyecto agrega impuestos a la actividad minera, específicamente un IRAE extra específico para esta actividad y también un adicional del 2% al canon (Artículo 43). Pagar ese adicional le da al minero estabilidad impositiva por 10 años y la definición por arbitraje internacional de las diferencias entre el estado y la minera. 

No entiendo porque el estado renuncia a su jurisdicción para la resolución de disputas, pero pensando en que quizá me pudiera asociar con algún inversor o empresa extranjera, será una gran ventaja poder ser locatario en caso de problemas con el gobierno.

Algunas partes de la ley, que tratan sobre como se repartirán los impuestos de la minería, medio las pasé por alto porque me concentré en la parte de la exigencia de un plan de cierre y del contrato para poder extraer el mineral.

Lo del plan de cierre no me causó muchos temores, ya que la ley incluso habilita a que yo mismo defina el monto y la forma de constituir la garantía del plan, que es lo que duele (Artículo 13). Además pude ver que esa garantía solo la tendré que tener disponible noventa días después de que se me intime a ello, lo que sería después de que se haya firmado el contrato (Artículo 32).

En el tema del contrato, me llamó la atención que solo le tendré que dar información al estado después de que este me firme el contrato, ahora que ese no es mi problema, si el estado me firma un contrato sin datos mejor para mí (Artículo 25). Además mucha de esa información podría ser calificada como reservada o confidencial (Artículo 26).

Por otra parte puedo obtener por esta ley un compromiso del estado para realizar obras a fin de que yo pueda desarrollar mi actividad (Artículo 30) y si no lo hace, bueno, si no lo hace mejor para mí porque la demanda será en cualquier lugar que yo elija menos el Uruguay.

Ahora que lo que casi me hace pensar que terminaré mis días laborables como minero, es que en ningún lado se limita cuanto mineral puedo extraer. Eso me permitirá sacar lo más posible, tan rápido como pueda, para lograr el máximo de ganancias. Seguramente que el proceso extractivo no durará mucho,  ya que no creo que tengamos en Uruguay grandes yacimientos. De lo que sí estoy seguro es que no voy a dejar nada.

Lo único que me sigue sin convencer es eso de tener que compartir mis ganancias con el estado, el “fifty fifty” que ha sido tan comentado y publicitado.

Revisando un poco más el proyecto de ley, veo que en muchos artículos se establece que no aplican los impuestos especiales  de esta ley a “actividades industriales”. Específicamente en el Artículo 8  hay una lista de las actividades que se consideran mineras, las conexas y las que no son mineras, entre ellas la “producción de pellets”.

Un poco de investigación me permitió encontrar que algunos metales, como el oro pueden venderse en polvo o fundidos en lingotes. Otros como el hierro y el cobre también pueden venderse como polvo o como “pellets”.  Según el proyecto de ley, los que funden oro están haciendo una actividad minera pero si hago pellets no se considera actividad minera,  se define eso como actividad industrial y me salvo de un montón de impuestos. 

¡Que viva la diferencia!

¡Eureka!! Todo lo que tengo que hacer es formar una SA que haga la peletización y venderle a ella el mineral. Todo cierra, porque el Artículo 10 del proyecto establece que no se la podrá considerar  “Conjunto económico” con la minera. Quizá hasta pueda manejar los precios a fin de que mi empresa minera no tenga casi rentabilidad, reduciendo el canon, evitando el adicional del IRAE y pagando solo el IRAE en mi empresa pelletizadora.

Tendré que hablar con un contador.

Ya pensando en empezar, habrá que poner algún dinero, pero por suerte, si no me cambian el proyecto de ley, no me exonerarán de impuestos, pero podré deducir, cuando comience la extracción, todo lo que gaste ahora, descontándolo del IRAE (Artículo 40).

Si, ya lo he decidido, yo quiero ser MEGAMINERO.

Raúl E. Viñas
Junio de 2013.

21 de abril de 2013

Oro Uruguayo 1997- 2016. QEPD

Hace una semana Búsqueda publicó que la explotación de Oro en Rivera solo durará dos o tres años más.
Así en solo 19 años, desde 1997, se habrá agotado totalmente la reserva de un recurso no renovable. 

La tabla siguiente muestra los volúmenes de material previstos de ser procesados mensualmente y fue extraída del Estudio de Impacto Ambiental del la represa de relaves de Loryser SA, página 8.
Tabla 2.2. Alimentación de Planta de Proceso
Período (1)              Mineral procesado (ton/mes)
2010 – 2011                         117000
2011 – 2012                         117000
2012 – 2013                           81000
2013 – 2014                           95000
2014 – 2015                           81000
2015 – 2016                           21000
2016 – 2017 (2)                     21000
(1) Los períodos van del junio a mayo de cada año
(2) Hasta enero de 2017

En estos días se han sido publicado en varios medios la disponibilidad en el sitio web de Dinama de manifiestos de proyectos para la extracción de Oro que corresponden a Sociedades Anónimas diferentes de Loryser, Mina San Gregorio y Orosur,  pero cuyo fin es la extracción de roca aurífera a ser procesada en la planta de Loryser.
Diagrama de la mina a cielo abierto Vaca Muerta
Se trata de minas satélites, con las que se busca retirar hasta el último gramo de oro de la región. El mineral extraído, catalogado como "Oro no monetario de producción nacional" se exporta a valores por debajo de los U$S 800 por onza aunque el precio internacional del oro supera los U$S 1500. Es a partir del precio de exportación que se calculan los impuestos que debe pagar la empresa.


Entre los proyectos disponibles en la DINAMA, está el de Bolir SA para la apertura de la mina a cielo abierto denominada "Vaca Muerta". De esa mina de 700metros de largo, un ancho máximo de 350 y hasta 100m de profundidad se extraerán mas de 4 millones de toneladas de roca de las que mas del 90% quedará apilado cerca de la mina en una pila de estéril.
Esa operación se realizará en 22 meses, durante los cuales ocupará a 65 personas.

Solo el 8% será procesado a fin de obtener de la operación 465Kg de Oro, unas 15.500 onzas. (Concentración 1.41g/Ton) lo que en el mercado internacional hoy valdría unos 23 millones de dólares.
Siempre en base al Estudio de Impacto de la propia empresa, eso redundará en solo dos meses y medio mas de operación de la planta procesadora instalada en la mina San Gregorio.

Bueno, estamos rascando el fondo del barril en el tema Oro. ¿que sigue?

¿Cuanto puede durar la extracción de hierro si se autoriza como propone Aratirí un volumen entre 3 y 10 veces mayor al de minas similares en Brasil?

Las empresas mineras siempre abogarán por extraer el máximo en el menor tiempo, para maximizar sus ganancias. Corresponde al estado velar por lo bienes de la nación y para ello es necesario regular los volúmenes de extracción asegurando procesos extractivos de largo plazo y posibilitando el desarrollo de industrias conexas.

Hoy la ley de MEGAMINERÍA que pasó al Senado es la norma adecuada para incluir esa normativa.