28 de abril de 2014

Nada nuevo bajo el sol,.......ni bajo la tierra....

Los yacimientos de hierro de Valentines figuran en la bibliografia nacional desde hace casi 100 años.

En su propaganda y en su sitio web la empresa Minera Aratirí SA ha dicho repetidas veces que sus estudios han descubierto "la existencia de yacimientos 40 veces mayores" que los que se conocían anteriormente (1).

UBICACIÓN DE YACIMIENTOS.

En relación con ese tema, una entrevista al Profesor Jorge Bossi  publicada el 24 de abril en el semanario Búsqueda deja en claro que desde 1963 se conocía la estructura del mineral y una rápida revisión del libro "Reservas minerales del Uruguay"(2) nos muestra que además de los yacimientos de Valentines, también estaba perfectamente identificado el yacimiento de Las Palmas.

Incluso existe una total coincidencia entre las concentraciones de hierro identificadas y medidas en el siglo veinte, con las minas que propone explotar Aratirí, coincidencia que se evidencia también en los nombres propuestos para las minas.

La siguiente figura muestra la coincidencia en la ubicación y denominación de los yacimientos en los mapas de la zona de  Valentines correspondientes a 1959 y 2011.

Mas clara aún queda la "coincidencia" si superponemos al diagrama de Aratirí de 2011 las zonas estudiadas en 1959.

Respecto del yacimiento de "LAS PALMAS", ubicado hacia el norte, en Durazno, el mismo también estaba identificado y evaluado en 1959, a tal respecto dice el libro de Bossi (2) Página 55: 

"Para las reservas posibles se tomaron los datos superficiales obtenidos en 1959 para el I.G.U. (ALVARADO, 1959), pero reelaborados considerando que el mineral forma planos de pliegues. En estos casos no se conoce la estructura geológica de detalle, pero se conocen las medidas aproximadas de longitud y potencia. En este sentido los yacimientos Santa Rita y las Palmas resultan de posible valor económico."

VOLUMEN DE RESERVAS.

Los estudios reseñados en el libro de Bossi (2) hacen una clara división de las reservas probadas, probables y posibles, totalizando 30 millones de toneladas de hierro metálico (100% hierro). 

 Los datos presentados por Minera Aratirí SA en su presentación a la DINAMA (3) hablan de 600 millones de toneladas de "recurso", no reserva, con 28% de hierro. 

Eso equivale a 170 millones de toneladas de hierro metálico, medida que no llega a ser siquiera 6 veces mas de lo medido anteriormente y que está muy lejos de multiplicar por 40 los yacimientos conocidos, como engañosamente expresa la empresa en su propaganda.

Esa diferencia queda plenamente justificada porque las mediciones de Bossi se realizaron hasta los 200 metros, al considerarse entonces antieconómica la explotación a cielo abierto a profundidades mayores a los 150m, mientras que algunas de la mediciones de Aratirí llegaron a los 500 metros y se prevé la explotación hasta los 380 metros de profundidad.

Resulta así totalmente injustificada la afirmación de MINERA ARATIRÍ SA sobre que habría "descubierto" los yacimientos y que lo habría hecho en volúmenes 40 veces superiores a lo conocido previamente (1).

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

Siendo así, cabe preguntarse cual sería la razón y como se puede justificar que se le permita a una empresa explotar yacimientos cuya existencia esta plenamente conocida por el estado y cuyo estudio corrió a cargo del propio estado, incluso con colaboración y apoyo de organismos internacionales como el PNUD.

Eso porque se ve claramente que en este caso no son aplicables los "Derechos de descubridor del yacimiento" del capítulo 5 del Código Minero (Artículos 24 al 27)  y que debiera aplicarse al yacimiento la disposición de Reserva Minera del Artículo 52 para el yacimiento.

PARA PENSAR:

Código Minero, Capítulo III, De la propiedad de los yacimientos.
Artículo 4º .- Todos los yacimientos minerales pertenecen a la Nación como propiedad imprescriptible e inalienable, salvo las excepciones comprendidas en la clase III del artículo precedente. Los yacimientos no conocidos aún, quedarán de hecho incorporados al patrimonio general de la Nación, al ser descubiertos.

¿Cómo era aquella frase que decía: "No venderé el rico patrimonio...............?


(1) https://www.aratiri.com.uy/docs/encarte-2012-enero/files/aratiri_encarte_enero.pdf (Página 3).

(2) BOSSI, J. y NAVARRO, R. 2001. Recursos Minerales del Uruguay; versión digital, 418 pp; Ed. Rojobona; ISBN 9974-39 –281-0; en CD  

(3) https://www.aratiri.com.uy/sustentabilidad/estudio-de-impacto-ambiental-y-social-proyecto-valentines-aratiri-2/ (Tomo 1, Capítulo 4, Página 3) 


27 de abril de 2014

Campos en Uruguay a $1,4 por año.

Cuando se habla de los cambios realizados a la legislación minera, es común escuchar que se han aumentado los costos y las exigencias a las empresas mineras.

Comenzando por las modificaciones realizadas al Código Minero en 2011, las del artículo 45 cambiaron los costos y la forma de calcular los pagos que debe realizar una empresa minera por los permisos de prospección y exploración.

Como resultado de esa modificación los montos que estaban expresados en N$ (Nuevos Pesos) se pasaron a UI (Unidades Indexadas). Además, con la modificación de los Artículos 87 y 94 y se aumentaron los plazos máximos de los permisos de 2 a 3 años, al igual que las prórrogas.

Con esos cambios los costos para las mineras han sido rebajados a la mitad de lo que serían si se aplicara la legislación previa. Para el caso de permisos de prospección, los costos son tan bajos como 1,4 pesos por hectárea al año, o 1400 pesos, 60 dólares, anuales por un campo de 1000 hectáreas.

Así es posible reservar para prospección hasta 200.000 hectáreas, una superficie superior a tres veces el departamento de Montevideo, por solo U$S 12000 anuales.




12 de abril de 2014

¿Plebiscitar la minería?

Se sigue discutiendo en nuestro país el proyecto minero de la firma Aratirí.
Ciertamente, esa discusión se da en muchos ámbitos, especialmente porque a más de dos años de la presentación del pedido de autorización ambiental a la DINAMA, la empresa no ha completado los informes que demanda nuestra legislación. 

Específicamente, faltan cosas tan básicas como el plan de cierre, el estudio de impacto urbano y la evaluación ambiental externa, requeridos por el Artículo 6  de la Ley de Minería de Gran Porte (Ley 19126).

Supuestamente este “negocio”, es entre la firma Minera Aratirí SA y el Uruguay, con el Gobierno como representante.

Por esa razón, se ve con alarma como el gobierno, con insistencia rayana en el empecinamiento, se apresta una y otra vez a firmar con esa empresa un contrato, que de manera alguna beneficia al Uruguay, pero que la empresa “necesita” para obtener financiación, de acuerdo con los dichos del Sr. Presidente de la República.

Es difícil justificar que las dificultades que pueda tener una empresa para financiar su proyecto sean causal para firmar con ella un contrato y que debamos los uruguayos todos servirle de aval o garantía. En especial cuando no hace un año esa misma empresa, supuestamente multinacional, decía disponer de mas de 1000 millones de dólares de financiación propia para el proyecto.

Por otra parte, un somero análisis del componente económico del proyecto nos muestra que el "negocio" dejará cuando mucho, muy magros beneficios económicos al Uruguay.

En primer lugar al analizar el Canon, fijado por el Código en 5% del valor de venta del mineral, solo queda para el estado 3%, ya que el resto, 2%, es para los superficiarios. Así, en el supuesto de vender anualmente 18 millones de toneladas a U$S 100 c/u, la empresa pagaría por Canon U$S 90 millones, pero solo quedarían para el estado 54.

Cuando se analiza el Impuesto a la Renta (IRAE), la empresa debe pagar por ese concepto el 25% de su renta, como hace cualquier otra empresa en nuestro país y que las inversiones se amortizan (deducen de la renta) en “cierto número de años”.

Pasado eso al caso específico de una empresa que se supone invertirá U$S 3000 millones, la empresa deducirá de la renta 300 millones anuales, durante 10 años. 

Además, por tratarse de una empresa ”megaminera”, la ley específica le autoriza a deducir de su renta los costos de sus etapas previas, que Aratirí dice son  U$S 170 millones. 

La mencionada Ley agrega que las empresas Megamineras deben pagar además una adicional del IRAE, lo que ha sido ampliamente publicitado como una de los principales cambios impositivos para la Minería de Gran Porte. 

Quizá faltó decir que aplicando las deducciones de las inversiones y descontando la totalidad del Canon Minero, como les permite especialmente a las “megamineras” la ley 19126, la empresa termina no pagando nada por ese concepto. 

Lo anterior lo puede verificar cualquier lector mediante el simulador de impuestos mineros que se encuentra disponible en el sitio www.uruguaylibre.org

Fuera del tema impositivo, la empresa propone extraer el mineral a razón de 18 millones de toneladas, lo que cuadriplica el mayor proyecto que esta ha presentado en Brasil. Con esa tasa de extracción, la explotación del hierro en Uruguay no superará los 12 o 15 años antes de agotar el recurso. 

En este punto se evidencia que el estado no pone condiciones a los emprendimientos privados, renunciando a su derecho y obligación de velar por los recursos naturales y los intereses nacionales. 

La minería es posible en Uruguay, pero debe ser realizada en forma tal que contribuya significativamente al desarrollo del país. La propuesta hoy, no está asociada a ningún proyecto de industrialización, no genera trabajo de calidad y por su intensidad dificulta el control ambiental. 

Aún mas, las provisiones específicas de la ley de Minería de Gran Porte, como la de redefinir para esta actividad los conjuntos económicos, facilitan la evasión fiscal al restarle medios de control a los organismos especializados.

Ante eso, es que desde el Movimiento Uruguay Libre proponemos plebiscitar la prohibición de este tipo de minería en el territorio nacional. Con este fin estamos desarrollando la campaña de recolección de firmas a la que ya se han sumado miles de compatriotas.

Todos podemos decidir esto para que sea en beneficio de TODOS los uruguayos.