24 de junio de 2020

AMBIENTE Y LUC 22-6-20

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22 de junio de 2020.

Presentación del MOVUS ante la comisión de diputados para el estudio de la ley con declaración de urgente consideración (LUC)

 

(Ingresa a sala una delegación del Movus, Movimiento por un Uruguay

Sustentable)

——La Comisión tiene el agrado de recibir a la delegación de Movus

(Movimiento por un Uruguay Sustentable), integrada por los señores Víctor

Bacchetta, Fernando Moyano y Raúl Viñas.

Quiero señalar que van a disponer de alrededor de media hora para que

puedan realizar su exposición. Aspiraría a que lo pudieran hacer en veinte

minutos para que nosotros tengamos tiempo para formular algunas preguntas.

 

SEÑOR VIÑAS (Raúl).- Hemos venido aquí representando al Movus

(Movimiento por un Uruguay Sustentable), que es apolítico y tiene como norte

tratar que el desarrollo y el futuro en nuestro país sean vistos desde el punto de

vista de la sustentabilidad, a fin de que no destruyamos lo que tenemos, que

sabemos bien que no es nuestro: es de nuestro hijos y de nuestros nietos.

Específicamente, sobre el proyecto de ley de urgente consideración, nos

vamos a referir solamente a dos partes: la creación del ahora denominado

Ministerio de Ambiente y las áreas protegidas.

En relación al Ministerio de Ambiente, podemos decir que en principio nos

parece una idea positiva. La elevación del área ambiental a nivel jerárquico de

Ministerio, o sea, de lo que tiene que ver con el análisis, el desarrollo, el

mantenimiento, la preservación y el buen uso de la sostenibilidad del ambiente,

lo vemos como algo bueno. Es una idea que podemos caracterizar como

auspiciosa, que es buena que se haga en el país pensando en el futuro

Sin embargo, la última versión de los artículos que tiene que ver con la

creación del Ministerio, que vino del Senado, la vemos como un retroceso en

algunas cosas que se habían planteado previamente en la discusión en la

Cámara alta.

La principal duda que nos plantea el proyecto en su forma actual es la

eliminación del ordenamiento territorial del área del Ministerio porque,

específicamente, es básico para el manejo ambiental. También hay que tener

en cuenta que en nuestro territorio el ordenamiento territorial no es solamente

urbanístico, ya que entre 97% y 98% tiene que ver con áreas rurales. Si

ustedes revisan los planes de ordenamiento territorial de las diferentes

intendencias, van a ver que el tema ambiental es la base de todos los

proyectos de ordenamiento territorial departamental que existen.

Con relación a las áreas protegidas, hay dos artículos que aparecieron a

último momento, que quedaron colgados, al final del proyecto de ley que

presentó el Poder Ejecutivo en la Cámara alta. Hemos visto que en el

tratamiento de las áreas protegidas, al contrario de lo que decíamos del

Ministerio, en el Senado se hicieron algunos avances importantes,

especialmente, quitar de la redacción la necesidad de un consentimiento por

parte de los propietarios de los campos, así como también que algunos de ellos

pudieran llegar a recibir indemnizaciones por estar integrados a las áreas

protegidas.

Un último punto del proyecto que viene del Senado, que consideramos

que podría ser discutible, tiene que ver con la definición de un Fondo para cada

una de las áreas protegidas. No queda claro el verbo utilizado porque dice que

el Estado promoverá la creación de ese Fondo. Y, en segundo lugar, no queda

para nada claro cómo se une eso al presupuesto del Sistema Nacional de

Áreas Protegidas que ya existe. Hay dos cosas relacionadas con lo

mismo -una, quizás, a nivel un poco más departamental-, que realmente

deberían estudiarse mejor.

Luego de este resumen, voy a ceder la palabra al señor Fernando

Moyano, que se referirá a las áreas protegidas.

Qué es el SNAP?

SEÑOR MOYANO (Fernando).- Con respecto a las áreas protegidas, lo que

queda claro, tanto del texto final como del trámite de este tema, es la ausencia

de una visión estratégica sobre el tema ambiental. Y la visión estratégica es un

problema clave.

¿Qué quedó en el texto final? Un cambio en la referencia de la ley de

áreas protegidas en cuanto al ministerio del que dependen. Lógicamente, si

hay un nuevo ministerio, hay que cambiar el nombre que figura en la ley. Pero

esto no es un tema de urgente consideración. ¡Por favor! No se puede llegar a

este punto anodino de las cosas, ¿no?

Un segundo punto referido a las áreas protegidas es que se suprime el

consentimiento del propietario y se establece que se determinará en base al

acuerdo entre el gobierno nacional y el gobierno departamental, según las

leyes y disposiciones en la materia. Obviamente, esto debe hacerse de

acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes. Eso no agrega nada. Como no

hay una puesta a punto de esa legislación, no hay un estudio de jerarquías y

prioridades, no se determina qué es lo más importante, simplemente, se hace

una enumeración de las puertas que hay que golpear. Golpeen esta puerta;

golpeen esta otra. ¿Y quiénes van a golpear? Por supuesto, hay muchos

intereses en juego, pero hay una frase típica de las novelas policiales que dice

que los muertos no hablan. O sea, todos aquellos desplazados y arruinados por

el avance de la forestación y los proyectos mineros no van a hablar o su voz

está muy debilitada.

Entonces, simplemente, se hace una enumeración de las puertas que hay

que golpear, es decir, dónde tienen que ir a hacer lobby. Lo que acá no hay y

debería haber es una consideración estratégica de las cosas.

Lo mismo sucede con respecto al tercer punto. Se elimina de la ley de

áreas protegidas una mención -en realidad, es una mención un tanto banal- en

cuanto a que si se llega a una expropiación, debe hacerse por la vía legal. ¡Es

obvio que tiene que hacerse por la vía legal! ¿Qué significa la eliminación de

esa mención? ¿Que se hará por vía ilegal? ¿O que no se va a hacer nunca

jamás una expropiación?

Uno podría decir que no hay recursos, pero ¿qué estudio de recursos

hay? ¿Qué estudio comparativo y de prioridades hay, de manera de establecer

una jerarquía? ¿Con qué recursos se cuenta? Y si no se cuenta con recursos,

¿cuáles son las alternativas? ¿Cuál es la legislación y las restricciones que

tienen que cumplirse? Yo no puedo tener cocodrilos en mi casa, por más que

sea mi casa. O sea, hay restricciones que deben imponerse en función del

interés general. Eso es estrategia; el cómo, dónde y cuándo depende del qué,

por qué y para qué. Por eso se da este absurdo de poner estos temas en una

ley que no tiene nada que ver con esto. Estos temas no pueden estar acá.

Obviamente, la protección del medio ambiente, la protección de la naturaleza

es una cuestión de urgencia; así queda demostrado en el mundo; así lo

muestra, por ejemplo, el deshielo del Ártico, que está sucediendo en estos

días. Eso tiene que ser considerado. ¿Cómo tiene que ser considerado? Si no

es aquí, ¿dónde? Seguramente, ustedes habrán recibido sugerencias de retirar

este punto relativo a las áreas protegidas de la ley de urgente consideración.

Lo que importa no es lo que no se hace; lo que importa es lo que se hace.

¿Qué es lo que se va a hacer? Si se despeja la mesa, si ustedes marcan la

cancha y no quien venga a golpear la puerta de atrás, porque no corresponde,

si se establece una estrategia, entonces, sí se anunciará lo que se hará en la

ley que corresponda. Un gesto sería retirar este tema del proyecto para

considerarlo en otro lado, porque no es acá o, por lo menos, no es así como se

tiene que tratar.

Gracias.

 

SEÑOR BACCHETTA (Víctor).- Desde que advertimos que en el proyecto de

ley de urgente consideración se incluía la creación del Ministerio de Ambiente,

nos ocupamos de definir nuestro punto de vista y de mantener conversaciones

con las distintas fuerzas políticas integradas en el Parlamento.

Desde el comienzo, desde la presentación del primer proyecto de ley,

planteamos que había dos grandes problemas para resolver en la política

ambiental y que la creación de un Ministerio de Ambiente podría ser una

oportunidad para avanzar en su solución.

Uno de los problemas es que, a nuestro juicio, ha habido ausencia de

evaluaciones estratégicas de los proyectos que son analizados en la Dirección

Nacional de Medio Ambiente, sobre todo, de los grandes proyectos o

megaproyectos, como se los califica. Es decir, se ha seguido la práctica de

analizar los proyectos en forma aislada, en forma particular. Inclusive, en

algunos casos, como el de la segunda planta de celulosa de UPM, el mismo

proyecto se divide en tres partes y se analiza su impacto ambiental en forma

subdividida, lo cual es un absurdo. Ese es un problema que, además, va en

contra de las definiciones de dos normas que para nosotros son

fundamentales. Una de ellas es la modificación que se introdujo en el artículo

47 de la Constitución de la República, la llamada reforma del agua,

correspondiente al plebiscito del año 2004, donde se estableció taxativamente

que la política de aguas se iba a basar en el ordenamiento territorial. Y, en

segundo lugar, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que

establece que el ordenamiento territorial está estrechamente vinculado con la

política ambiental.

Entonces, el segundo tema es que, además, la política ambiental, en la

forma institucional, ha estado atomizada en el Estado uruguayo en una serie de

organismos, agencias, que están involucrados en la gestión ambiental, pero

que actúan por separado, en otros ministerios e, inclusive, en distintas

dependencias del mismo ministerio. Si se quería avanzar en la definición de un

Ministerio de Ambiente, se debería haber avanzado en unificar esas distintas

agencias, esos distintos organismos en un único organismo que pudiera definir

una política coherente y eficaz.

De alguna manera, en la segunda versión que se presentó del Ministerio

de Ambiente, que en ese momento se llamó Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, nos pareció que se iba en dirección a ese avance. Se

incluyó explícitamente que dentro de sus atribuciones estaban las

determinadas por leyes, en particular, la Ley de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Sostenible. En la última versión se retrocede, se deja de lado eso,

se define un Ministerio de Ambiente a secas,

se traslada toda la Dirección

Nacional de Ordenamiento Territorial al Ministerio de Vivienda y no se

incorporan áreas significativas de otros ministerios. Es más, se agrega un

tema, que ya había tenido antecedentes en el gobierno anterior, que es la

inclusión dentro de la política ambiental, ahora, en una ley, del Sistema

Nacional Ambiental, que fue creado por decreto del gobierno anterior,

introducido para validar la aprobación del Plan Nacional de Aguas. Dicho plan

fue elaborado sin las instancias de participación social establecidas por la

política nacional de aguas.

El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio nunca fue convocado.

Ese era el organismo con participación social que debía elaborar el Plan

Nacional de Aguas. Eso no se hizo. El Plan fue elaborado por el Poder

Ejecutivo. Tuvo una discusión pública mínima -diecisiete reuniones en todo el

país, incluyendo una sesión de las Comisiones de Cuencas y de

Acuíferos- para después validarlo con un decreto que colocó la ejecución y el

control del Plan en manos del Sistema Nacional Ambiental.

Para nosotros, ese Sistema Nacional Ambiental es un invento más de

centralización burocrática de las decisiones de la política ambiental que elude y

refuerza la no inclusión de las instancias de participación social en la gestión del agua y en la gestión ambiental. Nosotros tenemos una institucionalidad ambiental que fue definida, precisamente, por la reforma del agua, por el

artículo 47 de la Constitución, que son las Comisiones de Cuencas y de

Acuíferos, en las que debe haber una participación de todos los actores

involucrados en estos temas. Eso ni se menciona, se ignora sistemáticamente

y se definen estructuras cada vez más centralizadas para la toma de

decisiones.

En ese sentido y por estas circunstancias, nos parece que esta propuesta

final es un claro retroceso. Lo que nos llama la atención es que este retroceso

no se pueda atribuir solo a un gobierno; hay que atribuirlo a una coalición de

gobierno y a la mayoría de la oposición parlamentaria que tiene este gobierno.

Parece que cuando la enorme mayoría del sistema político se pone de

acuerdo, en lugar de para avanzar, es para retroceder.

Muchas gracias.

 

SEÑOR REPRESENTANTE AMARILLA (Gerardo).- Agradezco la presencia y

los aportes de la delegación que nos visita.

Queremos preguntarles su opinión sobre la inclusión de los planes de

ordenamiento territorial como un instrumento a los efectos de considerar la

definición o ampliación de nuevas áreas a integrar al Sistema Nacional de

Áreas Protegidas, tal como figura en el artículo 474 del proyecto de ley en su

redacción actual.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- En primer lugar, quiero señalar que la mayor parte

de las organizaciones que han estado aquí presentes han coincidido con que la

disociación entre el ordenamiento territorial y el medio ambiente o el

ambiente -como lo quieran llamar- no es posible en la vida real.

En segundo término, efectivamente, ustedes plantean la sugerencia de

retirar el punto relativo a áreas protegidas de este proyecto de ley, pero hacen

un planteo más a fondo creo que con relación al nacimiento del propio

ministerio. Entonces, mi pregunta es si consideran que se debería retirar del

proyecto el tema de las áreas protegidas o si también entienden que debería

haber una modificación sustantiva en la creación del ministerio que está

planteada.

 

SEÑOR BACCHETTA (Víctor).- No nos parece que necesariamente un tema

esté asociado con el otro en el proyecto de ley. Sí es cierto que uno puede

tener consecuencias sobre el otro, pero pueden ser considerados por

separado. | Con respecto a la pregunta del diputado Amarilla, nos parece que

la inclusión de ese párrafo es correcta. Así deben hacerse las cosas;

suponemos que así deberían haberse venido haciendo, en la medida en que es

reafirmar la vigencia de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Sostenible. Para nosotros, ese párrafo no es cuestionable. Sí cuestionamos los

conceptos que aquí se comentaron de exigir un consentimiento previo de

propietarios particulares o concederles una indemnización por la definición de

las áreas.

 

SEÑOR VIÑAS (Raúl).- Si revisan el artículo 474, advertirán que habla de

instrumentos y principios de ordenamiento territorial que deberán ser tenidos en

cuenta en las áreas protegidas, y los toma a nivel departamental. Como decía el diputado Amarilla, los instrumentos vienen a ser los planes de ordenamiento

territorial departamental.

El colocar tan fuertemente el ordenamiento territorial en esta parte,

cuando no va a estar dentro de ambiente, genera uno de los tantos problemas

que tiene la nueva institucionalidad que se le piensa dar al Ministerio de

Ambiente. Entonces, está el ordenamiento territorial, para generar las áreas

protegidas, y al sistema nacional lo maneja el Ministerio de Ambiente

directamente. Además -como decía el compañero Bacchetta-, tenemos muchas

partes relacionadas con el ambiente, incluso, hasta con el cambio climático,

colocadas, sin que se prevea su cambio, dentro del Ministerio de Ganadería,

Agricultura y Pesca.

La Opypa tiene una oficina de cambio climático dentro de ella. La

Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables tiene la parte de suelos.

Son un montón de cosas que verdaderamente, si vamos a formar un ministerio,

sería muy deseable que fueran parte de la estructura o de los cometidos de ese

ministerio. En la redacción actual, quedan incluidos en los cometidos y en las

cosas que tiene que hacer el ministerio, pero están por fuera de él. Integrar

todo esto es básico para que esta Cartera deje de ser lo que decía Víctor, un

Ministerio chiquito, un Ministerio que no tenga la fuerza suficiente.

Entendemos los problemas administrativos, los problemas de chacras, de

esferas de poder; a nadie le gusta que le quiten un área, pero les corresponde

a ustedes, en la redacción de la ley, el reorganizar esto tal cual lo marca el

artículo 174 de la Constitución. Las funciones de los ministerios, se pueden

cambiar por ley. Este es el momento ideal para juntar todo lo que tiene que ver

con el ambiente y que el ministerio nazca con fuerza, con organización y con

capacidad de mantener y hacer que mejore la situación ambiental del país que,

en algunos puntos, está muy deteriorada.

 

SEÑOR BACCHETTA (Víctor).- Esa inclusión del sistema nacional ambiental,

que es un gabinete ministerial básicamente, me hace recordar lo que es el

comité de bioseguridad. En el caso del comité de bioseguridad, decisiones que

tienen el voto contrario del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, son tomadas igual por la

mayoría: por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el Ministerio de

Relaciones Exteriores o por alguno de los ministerios productivos como, por

ejemplo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Que se ponga por encima de la estructura del Ministerio de Ambiente al

Sistema Nacional Ambiental con esa composición, debilita la capacidad de ese

Ministerio.

SEÑOR VIÑAS (Raúl).- Queda claro que lo que estamos impulsando es que

haya un Ministerio de Ambiente fuerte, potente, bien posicionado y en

condiciones de manejar esta área que es, quizás, la más importante del país

estratégicamente.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos la presencia de la delegación. Luego

se les hará llegar la versión taquigráfica.

(Se retira de sala la delegación del Movimiento por un Uruguay Sustentable)