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9 de mayo de 2023

Imprevisiblemente salada

Comunicado de prensa del MOVUS.

Los comunicados de OSE y del Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre el aumento de la salinidad del agua de OSE para el sistema metropolitano de Montevideo pone en evidencia que en el tema del agua estamos llegando a un punto límite, el directorio de OSE declara que esta es la crisis más profunda en más de 50 años.

Con menos prensa, situaciones de profunda crisis hídrica que ponen en riesgo el abastecimiento a la población se presentan en San José, Nueva Helvecia, 25 de Mayo, Minas y Atlántida.

Desde el MOVUS vemos con preocupación que los valores de Cloruros y Sodio en el agua de OSE para Montevideo superan ampliamente los Valores Máximos Permitidos, con lo que el agua no cumple con la Norma UNIT 833/2008 ni el Decreto 375/2011 para la definición del agua como potable. Los últimos incrementos autorizados la semana pasada por el MSP más que duplican los valores máximos permitidos del Decreto 375/2011:

                                        Valor Máximo Permitido     Valor autorizado por MSP

Cloruros                                   250mg/L                                  700mg/L

Sodio                                        200mg/L                                  440mg/L

Entendiendo la situación de emergencia, estos incrementos son muy significativos y su adopción debiera de ser excepcional, si bien la autorización actual del MSP es por 45 días, puede renovarse.

No es aceptable como permanente la degradación de los estándares de calidad del agua potable, que ha sido un símbolo y un diferencial positivo del Uruguay. Esto especialmente para los parámetros de salinidad, en momentos en que se plantea por parte de OSE la extracción de agua del Río de la Plata desde Arazatí, el “Proyecto Neptuno”, que avanza en su licitación sin haberse realizado los estudios ambientales mínimos necesarios para su definición técnica.

La creación de una comisión para el monitoreo y evaluación de la situación, anunciada por la Ministra Rando (MSP), aparece como una buena idea, pero debiera de considerarse la inclusión en ella de representantes de los usuarios y que la misma no esté limitada a la participación del Poder Ejecutivo y la OSE.

La actual situación de “emergencia climática”, que se insinuó en episodios de crisis hídricas y sequías anteriores, hace necesario establecer un monitoreo, control y diálogo permanente para adaptar los requerimientos del Uruguay a las variaciones de disponibilidad del recurso agua indispensable para la vida.

En un contexto de cambio climático, desde le MOVUS entendemos que el cabal cumplimiento del artículo 47 de la Constitución de la República debe ser la base para asegurar la disponibilidad de agua con sustentabilidad ambiental. Se impone revisar los sistemas de saneamiento, así como las concesiones y autorizaciones de uso de agua realizadas a emprendimientos y empresas, en especial cuando en ellas se compromete la calidad del recurso al ser utilizado para diluir efluentes contaminantes o se acepta el uso de agua potable para refrigerar procesos industriales en circuito abierto, como utiliza hoy la ANCAP y pretende hacer Google.

Esta situación de emergencia debe ser una oportunidad de valorar y racionalizar el uso del agua pensando hacia el futuro.

9 de mayo de 2023

Área de Comunicación
MOVUS - Movimiento por un Uruguay sustentable

17 de diciembre de 2021

El voto y el veto, la ley y el decreto

La ley forestal aprobada en el Parlamento y observada por el Poder Ejecutivo, todo en las últimas 24 horas, merece un análisis, en especial para compararla con el decreto que sobre el mismo tema queda vigente.

 

El año pasado se presentó en Diputados un proyecto de ley modificativo de la ley forestal, atendiendo  al avance de las plantaciones masivas de árboles sobre terrenos  fuera de la prioridad forestal, un avance posibilitado por los beneficios logrados por un activo lobby que llevó a esa actividad a ser subvencionada, en sus plantaciones primero y  en la industrialización, especialmente la celulósica después.


El proyecto fue aprobado hace un año en la cámara de Diputados y a lo largo de este año se trató en la cámara de Senadores.

 

Hubo en el tratamiento en la cámara de Senadores, repetidas menciones  a la importancia de la inversión de la empresas celulósicas, sin tener en cuenta que sólo la plantación anual de más de un millón de hectáreas de soja significa un movimiento económico cercano a la mitad del que anuncia UPM para tres años, con la diferencia de que el movimiento económico a partir de la soja y podríamos decir también del arroz, el sorgo, el trigo, la cebada y la ganadería es en más del 80% dentro del Uruguay mientras que la inversión de UPM es en más del 70% en otros países.   

 

Volviendo al proyecto, hoy ley observada por el Poder Ejecutivo  a la espera de la decisión de la Asamblea General, el mismo circunscribe las plantaciones masivas de árboles a los suelos de prioridad forestal, lo que ya es norma a nivel departamental, por ejemplo en Cerro Largo.  Cuando se aprobó la Ley Forestal de 1987 quedaban incluidos en esa calificación algo menos de un millón y medio  de hectáreas. Hoy, gracias al paciente trabajo del lobby forestal  y a pesar de los avances técnicos que posibilitan la explotación diversificada de los suelos, esa superficie creció hasta más de cuatro millones y medio de hectáreas, más de la cuarta parte del país. Esa situación se corrige en la ley aprobada al determinar que las plantaciones intensivas de árboles no podrán superar el diez por ciento del territorio bajo explotación agropecuaria. 

 

Otras disposiciones como la limitación al ocho por ciento de la superficie a plantar con árboles  en predios fuera de la prioridad forestal, no son novedosas ya que viene del decreto 191/2006.

 

La ley expresa en cuanto a los terrenos de prioridad forestal que serán los designados como “terrenos Forestales” en la Ley 15.939, la ley forestal de 1987, y los decretos reglamentarios “vigentes”, disposición que cobra especial importancia cuando analizamos el decreto que el viernes 10 de diciembre publicó el Poder Ejecutivo en su web (Decreto 405/21), que los Ministros de Ambiente y Ganadería presentaron en la comisión del Senado el lunes pasado.

Ese decreto, a diferencia de la ley que es básicamente una norma relacionada con el ordenamiento territorial, se centra en los primeros artículos en temas de regulación ambiental, la más novedosa la que mandata a registrar las nuevas plantaciones de árboles de entre 40 y 100 hectáreas, incluyendo en el registro  información ambiental, pero sin exigir un estudio de impacto ambiental.

 

Ese estudio si pasa a exigirse para las replantaciones en áreas previamente forestadas que en su momento no hubieran estado sujetas a  Autorización Ambiental  Previa, de hecho todas las realizadas hasta la vigencia del decreto 349/2005. Antes de ese decreto, aún estando en vigencia la Ley de Ambiente  (16466) de 1994 las plantaciones masivas de árboles no tenían que hacerlo al haber sido específicamente exoneradas por el Decreto 435/1994.

 

Una primera diferencia con la ley aprobada se da cuando el decreto permite que hasta un 50% del área plantada pueda no ser de prioridad forestal en plantaciones entre 40 y 100 hectáreas (Artículo 7) y esa diferencia se hace más patente aún en el Artículo 9 que merece un análisis especial.

 

El mencionado Artículo 9 define los “terrenos forestales”, los que la ley determina son de “prioridad forestal “, en base a tres criterios:

1. Todos los ya forestados.

 De esta manera incluye en la “Prioridad forestal” incluso aquellos que fueron plantados en áreas que no eran de prioridad forestal  y que hoy son unas 300.000 hectáreas.

 

2. Los clasificados USDA VI y VII  y/o

3. Suelos clasificados USDA IVe con potencia riesgo de erosión.

 

Esa clasificación es un verdadero cambio en las reglas del juego, se abandona el criterio que viene de la Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico (CIDE) de 1967, modificado en 1976 y que clasifica los suelos objetivamente en base a características propias y  medibles; pasando a una clasificación del USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos) en base a aptitud agrícola

 

La cartografía 1/40.000 al 15-12-2021
Más allá del cambio de reglas de juego, el principal problema de la clasificación que se usa en el decreto es que NO EXISTE aplicada a los suelos del Uruguay. No hay disponible cartografía que nos permita evaluar por ejemplo que tanto crecen o decrecen las áreas de prioridad forestal si se aplicara este decreto. Aplicación que es imposible sin esa información.

En este decreto además las empresas forestales y el lobby forestal recuperan la capacidad de que se consideren terrenos forestales los que sin serlo se incluyan dentro de una plantación hasta el 20% de la superficie plantada.

Eso libera de hecho y derecho a las empresas de tener que solicitar dispensas y permisos especiales en los casos en que la reglamentación departamental lo mandata  por ocupar la plantación áreas que no son de prioridad forestal.

 

Finalmente el decreto en su artículo 16 pone su fecha de entrada en vigencia en tres meses, dice “3 (tres) mes,  a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial” por lo que no está vigente hoy.

 

 Ese punto es de capital importancia dado que de acuerdo con la ley  aprobada no serían considerados  Terrenos Forestales y el decreto sería entonces en ese punto letra muerta.

 

Ahí aparece la necesidad de las empresas forestales , dueñas de más del  80% de las plantaciones masivas de árboles, y del lobby forestal,  de que no se aplique la ley  y que se imponga el decreto por el que se aseguran condiciones altamente favorables que les permiten seguir extendiendo  sus  plantaciones,  evitando los pocos controles y limitaciones que tímidamente se les pretendieron imponer, especialmente a nivel departamental, para proteger otras producciones que lejos están de tener las ventajas que la forestación celulósica de alguna manera ha logrado en el Uruguay.

 

Funcional a eso es ahora la observación (veto)  presidencial a la ley aprobada, el que reacomoda el status quo  de que gozan hoy las empresas forestales, en especial las de las  celulósicas que operan en zona franca.  Que en el fundamento de la observación se haga explícita referencia a los contratos de inversión firmados con esas empresas, garantizándoles la inamovilidad jurídica, muestra el poder que esas empresas tienen sobre el que aún hoy decimos es “nuestro” país, un poder más relacionado con el  de las potencias coloniales que con el de  empresas que operan en un territorio soberano.

Así, de mantenerse el “veto” y entrar en vigencia en  tres meses el decreto, quedarán esas empresas  en inmejorables  condiciones para seguir avanzando en el territorio, alejando cualquier amenaza a su privilegiada posición, inigualada en el mundo, de que gozan en el Uruguay.

(Publicado en La Diaria 17-12-2021)


17 de marzo de 2021

DEBATE NACIONAL FORESTAL (Legisladores)

DEBATE NACIONAL FORESTAL
Segunda Parte 
La Política Forestal, balance y proyecto de ley. 
La opinión de los legisladores.
Convoca y organiza MOVUS 

LINK AL VIDEO

24 de junio de 2020

AMBIENTE Y LUC 22-6-20

▷ Palacio Legislativo | Historia y Visitas guiadas ®【2020】

22 de junio de 2020.

Presentación del MOVUS ante la comisión de diputados para el estudio de la ley con declaración de urgente consideración (LUC)

 

(Ingresa a sala una delegación del Movus, Movimiento por un Uruguay

Sustentable)

——La Comisión tiene el agrado de recibir a la delegación de Movus

(Movimiento por un Uruguay Sustentable), integrada por los señores Víctor

Bacchetta, Fernando Moyano y Raúl Viñas.

Quiero señalar que van a disponer de alrededor de media hora para que

puedan realizar su exposición. Aspiraría a que lo pudieran hacer en veinte

minutos para que nosotros tengamos tiempo para formular algunas preguntas.

 

SEÑOR VIÑAS (Raúl).- Hemos venido aquí representando al Movus

(Movimiento por un Uruguay Sustentable), que es apolítico y tiene como norte

tratar que el desarrollo y el futuro en nuestro país sean vistos desde el punto de

vista de la sustentabilidad, a fin de que no destruyamos lo que tenemos, que

sabemos bien que no es nuestro: es de nuestro hijos y de nuestros nietos.

Específicamente, sobre el proyecto de ley de urgente consideración, nos

vamos a referir solamente a dos partes: la creación del ahora denominado

Ministerio de Ambiente y las áreas protegidas.

En relación al Ministerio de Ambiente, podemos decir que en principio nos

parece una idea positiva. La elevación del área ambiental a nivel jerárquico de

Ministerio, o sea, de lo que tiene que ver con el análisis, el desarrollo, el

mantenimiento, la preservación y el buen uso de la sostenibilidad del ambiente,

lo vemos como algo bueno. Es una idea que podemos caracterizar como

auspiciosa, que es buena que se haga en el país pensando en el futuro

Sin embargo, la última versión de los artículos que tiene que ver con la

creación del Ministerio, que vino del Senado, la vemos como un retroceso en

algunas cosas que se habían planteado previamente en la discusión en la

Cámara alta.

La principal duda que nos plantea el proyecto en su forma actual es la

eliminación del ordenamiento territorial del área del Ministerio porque,

específicamente, es básico para el manejo ambiental. También hay que tener

en cuenta que en nuestro territorio el ordenamiento territorial no es solamente

urbanístico, ya que entre 97% y 98% tiene que ver con áreas rurales. Si

ustedes revisan los planes de ordenamiento territorial de las diferentes

intendencias, van a ver que el tema ambiental es la base de todos los

proyectos de ordenamiento territorial departamental que existen.

Con relación a las áreas protegidas, hay dos artículos que aparecieron a

último momento, que quedaron colgados, al final del proyecto de ley que

presentó el Poder Ejecutivo en la Cámara alta. Hemos visto que en el

tratamiento de las áreas protegidas, al contrario de lo que decíamos del

Ministerio, en el Senado se hicieron algunos avances importantes,

especialmente, quitar de la redacción la necesidad de un consentimiento por

parte de los propietarios de los campos, así como también que algunos de ellos

pudieran llegar a recibir indemnizaciones por estar integrados a las áreas

protegidas.

Un último punto del proyecto que viene del Senado, que consideramos

que podría ser discutible, tiene que ver con la definición de un Fondo para cada

una de las áreas protegidas. No queda claro el verbo utilizado porque dice que

el Estado promoverá la creación de ese Fondo. Y, en segundo lugar, no queda

para nada claro cómo se une eso al presupuesto del Sistema Nacional de

Áreas Protegidas que ya existe. Hay dos cosas relacionadas con lo

mismo -una, quizás, a nivel un poco más departamental-, que realmente

deberían estudiarse mejor.

Luego de este resumen, voy a ceder la palabra al señor Fernando

Moyano, que se referirá a las áreas protegidas.

Qué es el SNAP?

SEÑOR MOYANO (Fernando).- Con respecto a las áreas protegidas, lo que

queda claro, tanto del texto final como del trámite de este tema, es la ausencia

de una visión estratégica sobre el tema ambiental. Y la visión estratégica es un

problema clave.

¿Qué quedó en el texto final? Un cambio en la referencia de la ley de

áreas protegidas en cuanto al ministerio del que dependen. Lógicamente, si

hay un nuevo ministerio, hay que cambiar el nombre que figura en la ley. Pero

esto no es un tema de urgente consideración. ¡Por favor! No se puede llegar a

este punto anodino de las cosas, ¿no?

Un segundo punto referido a las áreas protegidas es que se suprime el

consentimiento del propietario y se establece que se determinará en base al

acuerdo entre el gobierno nacional y el gobierno departamental, según las

leyes y disposiciones en la materia. Obviamente, esto debe hacerse de

acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes. Eso no agrega nada. Como no

hay una puesta a punto de esa legislación, no hay un estudio de jerarquías y

prioridades, no se determina qué es lo más importante, simplemente, se hace

una enumeración de las puertas que hay que golpear. Golpeen esta puerta;

golpeen esta otra. ¿Y quiénes van a golpear? Por supuesto, hay muchos

intereses en juego, pero hay una frase típica de las novelas policiales que dice

que los muertos no hablan. O sea, todos aquellos desplazados y arruinados por

el avance de la forestación y los proyectos mineros no van a hablar o su voz

está muy debilitada.

Entonces, simplemente, se hace una enumeración de las puertas que hay

que golpear, es decir, dónde tienen que ir a hacer lobby. Lo que acá no hay y

debería haber es una consideración estratégica de las cosas.

Lo mismo sucede con respecto al tercer punto. Se elimina de la ley de

áreas protegidas una mención -en realidad, es una mención un tanto banal- en

cuanto a que si se llega a una expropiación, debe hacerse por la vía legal. ¡Es

obvio que tiene que hacerse por la vía legal! ¿Qué significa la eliminación de

esa mención? ¿Que se hará por vía ilegal? ¿O que no se va a hacer nunca

jamás una expropiación?

Uno podría decir que no hay recursos, pero ¿qué estudio de recursos

hay? ¿Qué estudio comparativo y de prioridades hay, de manera de establecer

una jerarquía? ¿Con qué recursos se cuenta? Y si no se cuenta con recursos,

¿cuáles son las alternativas? ¿Cuál es la legislación y las restricciones que

tienen que cumplirse? Yo no puedo tener cocodrilos en mi casa, por más que

sea mi casa. O sea, hay restricciones que deben imponerse en función del

interés general. Eso es estrategia; el cómo, dónde y cuándo depende del qué,

por qué y para qué. Por eso se da este absurdo de poner estos temas en una

ley que no tiene nada que ver con esto. Estos temas no pueden estar acá.

Obviamente, la protección del medio ambiente, la protección de la naturaleza

es una cuestión de urgencia; así queda demostrado en el mundo; así lo

muestra, por ejemplo, el deshielo del Ártico, que está sucediendo en estos

días. Eso tiene que ser considerado. ¿Cómo tiene que ser considerado? Si no

es aquí, ¿dónde? Seguramente, ustedes habrán recibido sugerencias de retirar

este punto relativo a las áreas protegidas de la ley de urgente consideración.

Lo que importa no es lo que no se hace; lo que importa es lo que se hace.

¿Qué es lo que se va a hacer? Si se despeja la mesa, si ustedes marcan la

cancha y no quien venga a golpear la puerta de atrás, porque no corresponde,

si se establece una estrategia, entonces, sí se anunciará lo que se hará en la

ley que corresponda. Un gesto sería retirar este tema del proyecto para

considerarlo en otro lado, porque no es acá o, por lo menos, no es así como se

tiene que tratar.

Gracias.

 

SEÑOR BACCHETTA (Víctor).- Desde que advertimos que en el proyecto de

ley de urgente consideración se incluía la creación del Ministerio de Ambiente,

nos ocupamos de definir nuestro punto de vista y de mantener conversaciones

con las distintas fuerzas políticas integradas en el Parlamento.

Desde el comienzo, desde la presentación del primer proyecto de ley,

planteamos que había dos grandes problemas para resolver en la política

ambiental y que la creación de un Ministerio de Ambiente podría ser una

oportunidad para avanzar en su solución.

Uno de los problemas es que, a nuestro juicio, ha habido ausencia de

evaluaciones estratégicas de los proyectos que son analizados en la Dirección

Nacional de Medio Ambiente, sobre todo, de los grandes proyectos o

megaproyectos, como se los califica. Es decir, se ha seguido la práctica de

analizar los proyectos en forma aislada, en forma particular. Inclusive, en

algunos casos, como el de la segunda planta de celulosa de UPM, el mismo

proyecto se divide en tres partes y se analiza su impacto ambiental en forma

subdividida, lo cual es un absurdo. Ese es un problema que, además, va en

contra de las definiciones de dos normas que para nosotros son

fundamentales. Una de ellas es la modificación que se introdujo en el artículo

47 de la Constitución de la República, la llamada reforma del agua,

correspondiente al plebiscito del año 2004, donde se estableció taxativamente

que la política de aguas se iba a basar en el ordenamiento territorial. Y, en

segundo lugar, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que

establece que el ordenamiento territorial está estrechamente vinculado con la

política ambiental.

Entonces, el segundo tema es que, además, la política ambiental, en la

forma institucional, ha estado atomizada en el Estado uruguayo en una serie de

organismos, agencias, que están involucrados en la gestión ambiental, pero

que actúan por separado, en otros ministerios e, inclusive, en distintas

dependencias del mismo ministerio. Si se quería avanzar en la definición de un

Ministerio de Ambiente, se debería haber avanzado en unificar esas distintas

agencias, esos distintos organismos en un único organismo que pudiera definir

una política coherente y eficaz.

De alguna manera, en la segunda versión que se presentó del Ministerio

de Ambiente, que en ese momento se llamó Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, nos pareció que se iba en dirección a ese avance. Se

incluyó explícitamente que dentro de sus atribuciones estaban las

determinadas por leyes, en particular, la Ley de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Sostenible. En la última versión se retrocede, se deja de lado eso,

se define un Ministerio de Ambiente a secas,

se traslada toda la Dirección

Nacional de Ordenamiento Territorial al Ministerio de Vivienda y no se

incorporan áreas significativas de otros ministerios. Es más, se agrega un

tema, que ya había tenido antecedentes en el gobierno anterior, que es la

inclusión dentro de la política ambiental, ahora, en una ley, del Sistema

Nacional Ambiental, que fue creado por decreto del gobierno anterior,

introducido para validar la aprobación del Plan Nacional de Aguas. Dicho plan

fue elaborado sin las instancias de participación social establecidas por la

política nacional de aguas.

El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio nunca fue convocado.

Ese era el organismo con participación social que debía elaborar el Plan

Nacional de Aguas. Eso no se hizo. El Plan fue elaborado por el Poder

Ejecutivo. Tuvo una discusión pública mínima -diecisiete reuniones en todo el

país, incluyendo una sesión de las Comisiones de Cuencas y de

Acuíferos- para después validarlo con un decreto que colocó la ejecución y el

control del Plan en manos del Sistema Nacional Ambiental.

Para nosotros, ese Sistema Nacional Ambiental es un invento más de

centralización burocrática de las decisiones de la política ambiental que elude y

refuerza la no inclusión de las instancias de participación social en la gestión del agua y en la gestión ambiental. Nosotros tenemos una institucionalidad ambiental que fue definida, precisamente, por la reforma del agua, por el

artículo 47 de la Constitución, que son las Comisiones de Cuencas y de

Acuíferos, en las que debe haber una participación de todos los actores

involucrados en estos temas. Eso ni se menciona, se ignora sistemáticamente

y se definen estructuras cada vez más centralizadas para la toma de

decisiones.

En ese sentido y por estas circunstancias, nos parece que esta propuesta

final es un claro retroceso. Lo que nos llama la atención es que este retroceso

no se pueda atribuir solo a un gobierno; hay que atribuirlo a una coalición de

gobierno y a la mayoría de la oposición parlamentaria que tiene este gobierno.

Parece que cuando la enorme mayoría del sistema político se pone de

acuerdo, en lugar de para avanzar, es para retroceder.

Muchas gracias.

 

SEÑOR REPRESENTANTE AMARILLA (Gerardo).- Agradezco la presencia y

los aportes de la delegación que nos visita.

Queremos preguntarles su opinión sobre la inclusión de los planes de

ordenamiento territorial como un instrumento a los efectos de considerar la

definición o ampliación de nuevas áreas a integrar al Sistema Nacional de

Áreas Protegidas, tal como figura en el artículo 474 del proyecto de ley en su

redacción actual.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- En primer lugar, quiero señalar que la mayor parte

de las organizaciones que han estado aquí presentes han coincidido con que la

disociación entre el ordenamiento territorial y el medio ambiente o el

ambiente -como lo quieran llamar- no es posible en la vida real.

En segundo término, efectivamente, ustedes plantean la sugerencia de

retirar el punto relativo a áreas protegidas de este proyecto de ley, pero hacen

un planteo más a fondo creo que con relación al nacimiento del propio

ministerio. Entonces, mi pregunta es si consideran que se debería retirar del

proyecto el tema de las áreas protegidas o si también entienden que debería

haber una modificación sustantiva en la creación del ministerio que está

planteada.

 

SEÑOR BACCHETTA (Víctor).- No nos parece que necesariamente un tema

esté asociado con el otro en el proyecto de ley. Sí es cierto que uno puede

tener consecuencias sobre el otro, pero pueden ser considerados por

separado. | Con respecto a la pregunta del diputado Amarilla, nos parece que

la inclusión de ese párrafo es correcta. Así deben hacerse las cosas;

suponemos que así deberían haberse venido haciendo, en la medida en que es

reafirmar la vigencia de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Sostenible. Para nosotros, ese párrafo no es cuestionable. Sí cuestionamos los

conceptos que aquí se comentaron de exigir un consentimiento previo de

propietarios particulares o concederles una indemnización por la definición de

las áreas.

 

SEÑOR VIÑAS (Raúl).- Si revisan el artículo 474, advertirán que habla de

instrumentos y principios de ordenamiento territorial que deberán ser tenidos en

cuenta en las áreas protegidas, y los toma a nivel departamental. Como decía el diputado Amarilla, los instrumentos vienen a ser los planes de ordenamiento

territorial departamental.

El colocar tan fuertemente el ordenamiento territorial en esta parte,

cuando no va a estar dentro de ambiente, genera uno de los tantos problemas

que tiene la nueva institucionalidad que se le piensa dar al Ministerio de

Ambiente. Entonces, está el ordenamiento territorial, para generar las áreas

protegidas, y al sistema nacional lo maneja el Ministerio de Ambiente

directamente. Además -como decía el compañero Bacchetta-, tenemos muchas

partes relacionadas con el ambiente, incluso, hasta con el cambio climático,

colocadas, sin que se prevea su cambio, dentro del Ministerio de Ganadería,

Agricultura y Pesca.

La Opypa tiene una oficina de cambio climático dentro de ella. La

Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables tiene la parte de suelos.

Son un montón de cosas que verdaderamente, si vamos a formar un ministerio,

sería muy deseable que fueran parte de la estructura o de los cometidos de ese

ministerio. En la redacción actual, quedan incluidos en los cometidos y en las

cosas que tiene que hacer el ministerio, pero están por fuera de él. Integrar

todo esto es básico para que esta Cartera deje de ser lo que decía Víctor, un

Ministerio chiquito, un Ministerio que no tenga la fuerza suficiente.

Entendemos los problemas administrativos, los problemas de chacras, de

esferas de poder; a nadie le gusta que le quiten un área, pero les corresponde

a ustedes, en la redacción de la ley, el reorganizar esto tal cual lo marca el

artículo 174 de la Constitución. Las funciones de los ministerios, se pueden

cambiar por ley. Este es el momento ideal para juntar todo lo que tiene que ver

con el ambiente y que el ministerio nazca con fuerza, con organización y con

capacidad de mantener y hacer que mejore la situación ambiental del país que,

en algunos puntos, está muy deteriorada.

 

SEÑOR BACCHETTA (Víctor).- Esa inclusión del sistema nacional ambiental,

que es un gabinete ministerial básicamente, me hace recordar lo que es el

comité de bioseguridad. En el caso del comité de bioseguridad, decisiones que

tienen el voto contrario del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, son tomadas igual por la

mayoría: por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el Ministerio de

Relaciones Exteriores o por alguno de los ministerios productivos como, por

ejemplo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Que se ponga por encima de la estructura del Ministerio de Ambiente al

Sistema Nacional Ambiental con esa composición, debilita la capacidad de ese

Ministerio.

SEÑOR VIÑAS (Raúl).- Queda claro que lo que estamos impulsando es que

haya un Ministerio de Ambiente fuerte, potente, bien posicionado y en

condiciones de manejar esta área que es, quizás, la más importante del país

estratégicamente.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos la presencia de la delegación. Luego

se les hará llegar la versión taquigráfica.

(Se retira de sala la delegación del Movimiento por un Uruguay Sustentable)