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17 de diciembre de 2021

El voto y el veto, la ley y el decreto

La ley forestal aprobada en el Parlamento y observada por el Poder Ejecutivo, todo en las últimas 24 horas, merece un análisis, en especial para compararla con el decreto que sobre el mismo tema queda vigente.

 

El año pasado se presentó en Diputados un proyecto de ley modificativo de la ley forestal, atendiendo  al avance de las plantaciones masivas de árboles sobre terrenos  fuera de la prioridad forestal, un avance posibilitado por los beneficios logrados por un activo lobby que llevó a esa actividad a ser subvencionada, en sus plantaciones primero y  en la industrialización, especialmente la celulósica después.


El proyecto fue aprobado hace un año en la cámara de Diputados y a lo largo de este año se trató en la cámara de Senadores.

 

Hubo en el tratamiento en la cámara de Senadores, repetidas menciones  a la importancia de la inversión de la empresas celulósicas, sin tener en cuenta que sólo la plantación anual de más de un millón de hectáreas de soja significa un movimiento económico cercano a la mitad del que anuncia UPM para tres años, con la diferencia de que el movimiento económico a partir de la soja y podríamos decir también del arroz, el sorgo, el trigo, la cebada y la ganadería es en más del 80% dentro del Uruguay mientras que la inversión de UPM es en más del 70% en otros países.   

 

Volviendo al proyecto, hoy ley observada por el Poder Ejecutivo  a la espera de la decisión de la Asamblea General, el mismo circunscribe las plantaciones masivas de árboles a los suelos de prioridad forestal, lo que ya es norma a nivel departamental, por ejemplo en Cerro Largo.  Cuando se aprobó la Ley Forestal de 1987 quedaban incluidos en esa calificación algo menos de un millón y medio  de hectáreas. Hoy, gracias al paciente trabajo del lobby forestal  y a pesar de los avances técnicos que posibilitan la explotación diversificada de los suelos, esa superficie creció hasta más de cuatro millones y medio de hectáreas, más de la cuarta parte del país. Esa situación se corrige en la ley aprobada al determinar que las plantaciones intensivas de árboles no podrán superar el diez por ciento del territorio bajo explotación agropecuaria. 

 

Otras disposiciones como la limitación al ocho por ciento de la superficie a plantar con árboles  en predios fuera de la prioridad forestal, no son novedosas ya que viene del decreto 191/2006.

 

La ley expresa en cuanto a los terrenos de prioridad forestal que serán los designados como “terrenos Forestales” en la Ley 15.939, la ley forestal de 1987, y los decretos reglamentarios “vigentes”, disposición que cobra especial importancia cuando analizamos el decreto que el viernes 10 de diciembre publicó el Poder Ejecutivo en su web (Decreto 405/21), que los Ministros de Ambiente y Ganadería presentaron en la comisión del Senado el lunes pasado.

Ese decreto, a diferencia de la ley que es básicamente una norma relacionada con el ordenamiento territorial, se centra en los primeros artículos en temas de regulación ambiental, la más novedosa la que mandata a registrar las nuevas plantaciones de árboles de entre 40 y 100 hectáreas, incluyendo en el registro  información ambiental, pero sin exigir un estudio de impacto ambiental.

 

Ese estudio si pasa a exigirse para las replantaciones en áreas previamente forestadas que en su momento no hubieran estado sujetas a  Autorización Ambiental  Previa, de hecho todas las realizadas hasta la vigencia del decreto 349/2005. Antes de ese decreto, aún estando en vigencia la Ley de Ambiente  (16466) de 1994 las plantaciones masivas de árboles no tenían que hacerlo al haber sido específicamente exoneradas por el Decreto 435/1994.

 

Una primera diferencia con la ley aprobada se da cuando el decreto permite que hasta un 50% del área plantada pueda no ser de prioridad forestal en plantaciones entre 40 y 100 hectáreas (Artículo 7) y esa diferencia se hace más patente aún en el Artículo 9 que merece un análisis especial.

 

El mencionado Artículo 9 define los “terrenos forestales”, los que la ley determina son de “prioridad forestal “, en base a tres criterios:

1. Todos los ya forestados.

 De esta manera incluye en la “Prioridad forestal” incluso aquellos que fueron plantados en áreas que no eran de prioridad forestal  y que hoy son unas 300.000 hectáreas.

 

2. Los clasificados USDA VI y VII  y/o

3. Suelos clasificados USDA IVe con potencia riesgo de erosión.

 

Esa clasificación es un verdadero cambio en las reglas del juego, se abandona el criterio que viene de la Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico (CIDE) de 1967, modificado en 1976 y que clasifica los suelos objetivamente en base a características propias y  medibles; pasando a una clasificación del USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos) en base a aptitud agrícola

 

La cartografía 1/40.000 al 15-12-2021
Más allá del cambio de reglas de juego, el principal problema de la clasificación que se usa en el decreto es que NO EXISTE aplicada a los suelos del Uruguay. No hay disponible cartografía que nos permita evaluar por ejemplo que tanto crecen o decrecen las áreas de prioridad forestal si se aplicara este decreto. Aplicación que es imposible sin esa información.

En este decreto además las empresas forestales y el lobby forestal recuperan la capacidad de que se consideren terrenos forestales los que sin serlo se incluyan dentro de una plantación hasta el 20% de la superficie plantada.

Eso libera de hecho y derecho a las empresas de tener que solicitar dispensas y permisos especiales en los casos en que la reglamentación departamental lo mandata  por ocupar la plantación áreas que no son de prioridad forestal.

 

Finalmente el decreto en su artículo 16 pone su fecha de entrada en vigencia en tres meses, dice “3 (tres) mes,  a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial” por lo que no está vigente hoy.

 

 Ese punto es de capital importancia dado que de acuerdo con la ley  aprobada no serían considerados  Terrenos Forestales y el decreto sería entonces en ese punto letra muerta.

 

Ahí aparece la necesidad de las empresas forestales , dueñas de más del  80% de las plantaciones masivas de árboles, y del lobby forestal,  de que no se aplique la ley  y que se imponga el decreto por el que se aseguran condiciones altamente favorables que les permiten seguir extendiendo  sus  plantaciones,  evitando los pocos controles y limitaciones que tímidamente se les pretendieron imponer, especialmente a nivel departamental, para proteger otras producciones que lejos están de tener las ventajas que la forestación celulósica de alguna manera ha logrado en el Uruguay.

 

Funcional a eso es ahora la observación (veto)  presidencial a la ley aprobada, el que reacomoda el status quo  de que gozan hoy las empresas forestales, en especial las de las  celulósicas que operan en zona franca.  Que en el fundamento de la observación se haga explícita referencia a los contratos de inversión firmados con esas empresas, garantizándoles la inamovilidad jurídica, muestra el poder que esas empresas tienen sobre el que aún hoy decimos es “nuestro” país, un poder más relacionado con el  de las potencias coloniales que con el de  empresas que operan en un territorio soberano.

Así, de mantenerse el “veto” y entrar en vigencia en  tres meses el decreto, quedarán esas empresas  en inmejorables  condiciones para seguir avanzando en el territorio, alejando cualquier amenaza a su privilegiada posición, inigualada en el mundo, de que gozan en el Uruguay.

(Publicado en La Diaria 17-12-2021)


17 de marzo de 2021

DEBATE NACIONAL FORESTAL (Legisladores)

DEBATE NACIONAL FORESTAL
Segunda Parte 
La Política Forestal, balance y proyecto de ley. 
La opinión de los legisladores.
Convoca y organiza MOVUS 

LINK AL VIDEO

10 de junio de 2016

¿Política petrolera?



A fines de enero de este año el Presidente Tabaré Vázquez llamó a una reunión con los ex presidentes para tratar temas de política de estado en materia petrolera (1). La reunión concretó el 2 de febrero y por una “coincidencia” de fechas terminó como una reunión conjunta con ejecutivos de la empresa TOTAL en la que los ex presidentes recibieron de la empresa información sobre su proyecto.

En la reunión se manifestó la necesidad de que se pudieran conocer los contratos ya firmados entre ANCAP y las empresas; coincidiéndose en que esos contratos estarían a disposición. (2)

Una segunda reunión entre los ex presidentes y el presidente Vázquez un mes más tarde sirvió para que se tratara el tema de generar una nueva institucionalidad que se ubicaría por encima de ANCAP, habiendo acuerdo general en ese punto.(3)

La siguiente reunión tuvo lugar el 7 de abril y a ella concurrieron todos los partidos políticos con representación parlamentaria. Al finalizar la misma varios de los asistentes destacaron, que el Presidente Vázquez descartó la utilización del Fracking para “buscar hidrocarburos en territorio onshore” (4).

Al respecto, los dirigentes partidarios entrevistados, especialmente el Dr. Mieres del Partido Independiente, coincidieron en la necesidad de que se preserve el ambiente si se explotan hidrocarburos, así como la necesidad de definir la distribución de las potenciales ganancias y el tipo de participación que tendría el Uruguay en esa extracción.(5)

Fuera del mundo político, el mundo real nos muestra que desde hace mas de 5 años se vienen haciendo en la búsqueda de hidrocarburos prospecciones y exploraciones en la denominada “cuenca norte” que se extiende en los departamentos de Artigas, Durazno, Paysandú, Salto y Tacuarembó, incluso con perforaciones. El panorama se completa ahora con el pozo realizado en el mar territorial uruguayo.

Esas actividades llevadas a cabo por varias empresas, se hacen en el marco de los contratos firmados con ANCAP en nombre de nuestro país. Esos contratos se encuentran rodeados de un incomprensible secreto, a pesar del cual, por decisión judicial, se ha podido tener acceso al firmado por ANCAP con “Schuepbach Energy Uruguay SRL”.

En ese contrato ya se definen claramente varias de los temas que los representantes de los partidos políticos destacaron como importantes, por ejemplo, la distribución de las utilidades y la forma de participación de ANCAP y nuestro país en la operación.

Se plantea entonces la seria duda de si es posible pensar en definir ahora una “Política de Estado” en el tema petrolero, o si la misma ya fue definida “de facto” por los contratos ya firmados.

De ser así, un cambio ahora nos enfrentaría a costosos juicios internacionales previstos en los contratos, que en contrario a las disposiciones del  Código de Minería, incluyen la jurisdicción internacional en la resolución de conflictos. (6) Resulta difícil de entender como se acepta esa  jurisdicción para contratos firmados con empresas nacionales, definidas como “sucursales” de las empresas adjudicatarias de las licitaciones.

Por otra parte, la política petrolera sobre las potenciales ganancias del estado, ya se ha definió al menos parcialmente en 2006, cuando se incluyó en la ley de reforma tributaria (Ley 18083) que las empresas petroleras solo pagarían en Uruguay el impuesto a la renta empresarial (IRAE) (7)

Quizá por ello, que lo único que presentó el Poder Ejecutivo a los Partidos Políticos, fueron dos estudios del Banco Mundial sobre la legislación uruguaya de hidrocarburos y la propuesta de creación de un “Organismo Nacional de los Recursos Hidrocarburíferos” y un “Fondo intergeneracional de administración de la renta hidrocarburífera.”

En el tratamiento del tema de la renta se ha utilizado a Noruega como ejemplo de un buen manejo del tema petrolero, al generar entre otras cosas reservas económicas para futuras generaciones. Entrevistado por Búsqueda el ex director del fondo petrolero noruego Farouk Al-Kasim  (8) expresó:" También deben tener leyes que regulen la política petrolera previo a implementar un contrato, así no hay dudas sobre los parámetros. Es una manera de proteger los intereses de los ciudadanos. Cuando lo pones en una ley lo que dices es “esto es lo que quiero y si quieres hacer un contrato conmigo debes aceptar esto”.

Evidentemente no se  operó así al firmarse los contratos sin establecer previamente el marco legal que definiera los temas que ahora se reconoce son importantes.

La declaración en contrario al uso del Fracking del Presidente Vázquez en la reunión del 7 de abril se suplementa por  otra similar, pero menos acotada, del Sr. Presidente en ocasión del Consejo de Ministros realizado en Piedras Coloradas (Paysandú). En ella el mandatario expresó enfáticamente: así que quedó claro, no va a haber Fracking en el Uruguay” (9)

Por lo que se conoce de los contratos, no se establece específicamente la utilización del Fracking, si bien se define como “hidrocarburos” objeto de las exploraciones, tanto a los denominados “convencionales”  como los “no convencionales” y  estos últimos solo pueden ser explotados por Fracking. En ese sentido, los contratos dejan en manos de la empresa la definición del plan de extracción, que podría hoy incluir el Fracking.

La forma de efectivamente evitar la posibilidad de que las empresas propongan el uso de Fracking, que es una técnica reconocidamente peligrosa en términos de contaminación e incremento de la sismicidad, (10) es generar el marco legal que prohíba esa forma de extracción en el territorio nacional.

En ese sentido, las juntas departamentales de Artigas, Salto, Paysandú, Tacuarembó y Rocha ya emitieron resoluciones prohibiendo el Fracking en sus departamentos y existe un proyecto de ley a estudio en la Comisión de Industria de la Cámara de Diputados para prohibirlo a nivel nacional. La aprobación de ese proyecto que se presentó con la firma de 26 diputados de varios partidos, serviría para dejar claro que puede y que no se puede hacer en materia de extracción de hidrocarburos en Uruguay.

El momento de hacerlo es ahora, cuando todavía no se ha producido ningún hallazgo y por ende no se ha presentado ningún plan de explotación.

Permitir el Fracking en el Uruguay pondría en serio peligro al acuífero Guaraní (11), nuestra mayor reserva de agua dulce, dado que los compuestos altamente contaminantes que se utilizan en el Fracking debieran atravesarlo. 

Estudios regionales muestran como el acuífero contiene agua de hasta más de 35.000 años de antigüedad, (12)  por lo que su contaminación lo eliminaría como fuente de agua, por más tiempo del que nuestro país tiene de vida independiente.   

Ahora corresponde a nuestros legisladores darle valor legal a las declaraciones del Sr. Presidente y asegurar que en caso de encontrarse hidrocarburos explotables en nuestro territorio, esa explotación no comprometa la posibilidad de servirnos de nuestra mayor reserva de agua dulce.

(Semanario CRÓNICAS Viernes 10 de Julio de 2016)

(1)     http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/1/esta-te-pido/
(6)     Decreto Ley 15242 Artículo 19
(7)     http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,TextoOrdenadoVigente,O,es,0, (Título 4 Artículo 51)

24 de septiembre de 2015

Ambiente Presupuestal



El proyecto de Ley de Presupuesto 2015-2019 a estudio en el parlamento incluye 35 veces la palabra “ambiente”, mientras que el vocablo “ambiental” aparece 20 veces en el texto.(1)


Muchas de las ocurrencias de “ambiente” son para mencionar al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), como por ejemplo en el Artículo 5 del proyecto por el que se reducen los créditos presupuestales de ministerio en el rubro de las retribuciones personales.

Más adelante en el artículo 16 la mención es para crear dentro de la Presidencia de la República una secretaría a la que se denomina “Secretaría Nacional de Ambiente Agua y Cambio Climático”  con el propósito de, desde la Presidencia, “articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático”.

La Secretaría Nacional de Ambiente Agua y Cambio Climático no tendrá control parlamentario.

Creación esta muy discutible ya que los cometidos de esta secretaría son muy similares a los del MVOTMA con los que se superponen, potencialmente generando la posibilidad de conflictos, incluso dentro del Poder Ejecutivo y desdibujando lo que pudiera ser la política ambiental nacional.

En la discusión parlamentaria de este artículo la presidencia argumentó que si bien la idea del presidente era la de conformar un Ministerio de Ambiente (2), no se cuenta con dinero para conformar un Ministerio, lo que es al menos solo parcialmente cierto, dado que  los créditos presupuestales para el Ministerio ya están en las unidades ejecutoras que lo integrarían, como sería seguramente el caso de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

La diferencia está en que una "Secretaría" en la órbita de presidencia no tiene control parlamentario y su creación, unida a las modificaciones que se proponen en el Art. 481 del proyecto de Ley de Presupuesto a la ley 18308 (Ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible) le dan total poder al Poder Ejecutivo en la definición de los usos del territorio sin control del parlamento ni la intervención de los organismos especializados como es la DINAMA.

Por otra parte cabe preguntarse si los fondos que se destinen a la creación y funcionamiento de esta Secretaría no serían mejor empleados en potenciar los organismos de gestión y control ambiental.

No termina en esto el tratamiento de los temas ambientales en el proyecto presupuestal del ejecutivo, ya que al tratar específicamente el Inciso 14, que es el MVOTMA, en el artículo 456 se crea dentro de la Dirección general de Secretaría del Ministerio un cargo de particular confianza (Escalafón Q) de “Director de Cambio Climático”.

Se genera un nuevo cargo político de particular confianza sin tareas ni cometidos

Se crea así un cargo de director sin dirección para dirigir y sin cometidos, pero con el cuidado de asignarle una retribución  del 77% de la correspondiente a un Subsecretario de estado.

Allí terminan los asuntos presupuestales referidos al ambiente, pero no las menciones al tema ya que en los Artículos del 480 al 483 se definen y modifican normas ambientales sin relación alguna con el presupuesto, las que seguramente ameritarían un tratamiento específico por fuera de la norma presupuestal.

No es la primera y seguramente no será la última vez que se incluyan en la ley de presupuesto de un gobierno normas que nada tiene que ver con temas presupuestales, como sucedió en la anterior legislatura con 11 artículos que modificaban el Código de Minería (Decreto Ley 15242).

En esa ocasión de desglosaron del proyecto presupuestal esos artículos y se trataron posteriormente terminando ellos en la Ley 18813.

Los Artículos del 480 al 483 debieran desglosarse del proyecto, modifican leyes ambientales, pero no son materia presupuestal.

¿Qué proponen esos artículos?

El artículo 480 elimina para los instrumentos nacionales de ordenamiento ambiental el requerimiento de la evaluación ambiental estratégica, dándole al Poder Ejecutivo total discrecionalidad en el manejo y definición de esos instrumentos que condicionan, regulan y limitan los instrumentos regionales y departamentales.

Ese es un cambio fundamental en el espíritu y la letra de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable (Ley 18308) a la que modifica específicamente.

El 481 establece el pasaje al dominio público de una faja de 150 metros a partir de la costa del Río de la Plata y del Océano Atlántico, como la define el Código de Aguas, en los fraccionamientos que se realicen a partir de la promulgación de esta ley.

Se modifica así implícitamente la ley 15903 que en su artículo 193 establece una franja de defensa costera de 250 metros, dentro de la cual cualquier modificación debe ser autorizada a nivel ministerial.

El Artículo 482 limita la competencia en el ordenamiento del territorio por parte de los Municipios y el 483 pasa de uno a tres años el lapso para que el Poder Ejecutivo por intermedio del MVOTMA produzca un informe sobre la situación ambiental nacional.

¿Que puede pasar si se aprueban esos artículos tal como están?

Si se aprueban estos artículos, se producirá una vulneración de las salvaguardas de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, incrementando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el ordenamiento del territorio.

Esto posibilita, entre otras cosas, la autorización sin los estudios mínimos que garanticen a sostenibilidad ni el cuidado ambiental de proyectos que puntualmente pudieran ser considerados de interés por el ejecutivo.   

Un ejemplo de lo podría suceder lo tenemos en el proyecto de Ley que el Senado se propone tratar el próximo 6 de octubre por el que se propone establecer una “Directiva Nacional de Ordenamiento Territorial” para la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico.

Esa norma propuesta sin la evaluación ambiental estratégica que se propone eliminar en el Artículo 480 del presupuesto, ya había sido dejada de lado en la anterior legislatura y ahora aparece nuevamente con la opinión en contrario de la academia y juristas, pero cuya aprobación se vería facilitada si se aprueba el artículo precitado, dado que la Directiva Nacional propuesta carece de la evaluación ambiental estratégica que hoy requiere nuestra normativa.
Es entendible que un nuevo ejecutivo quiera incrementar su poder y discrecionalidad pero en el justo  equilibrio de los poderes se deben mantener y mejorar los controles y las garantías, especialmente en un tema como el ambiental, en el que las decisiones de hoy tendrán consecuencias mucho más allá del período de gobierno.

Los 130 empleados que la ciudadanía decidió contratar en la elección de octubre de 2014 y a los que se les confió la tarea de legislar en nombre y representación de nuestros ciudadanos tienen la palabra.

4 de diciembre de 2013

Y la orquesta siguió tocando...

Y el mundo siguio girando
Mientras tanto, en Uruguay  una "huelga" que ya lleva muchos meses hace que no se pueda contar con los pronósticos oficiales y la falta de personal meteorológico limita a solo 4 estaciones las observaciones en tiempo real durante la noche.

Bueno, mientras eso pasa en nuestro país, en este mundo que sigue girando y que no para porque en Uruguay nos miremos el ombligo, se siguen desarrollando aplicaciones para el conocimiento, como la que reporta el sitio web LiveScience sobre el desarrollo de sistemas integrados de pronósticos para enfermedades como la gripe cuya incidencia estacional es claramente conocida.

http://www.livescience.com/41647-real-time-flu-outbreak-forecast.html

Así es posible planificar la disponibilidad de los recursos sanitarios e inclusive implementar medidas de prevención que pueden nada mas que salvar vidas.

Pero no nos preocupemos, sigamos en la nuestra, ya se aprobó la ley que crea el INUMET y este no depende del Ministerio de Defensa. Posiblemente con el presupuesto que se implementará a partir del 1° de enero de 2016 se pueda empezar a trabajar.

De mientras son solo dos añitos

3 de septiembre de 2013

"La isla de la Minería" (Fantasia)

Hoy todos los medios están recibiendo un comunicado del Ministerio de Industria, cantando loas al proyecto de ley de Megaminería que se espere sea aprobado hoy en Diputados por una limitada mayoría oficialista, a finde que no se habilite la instancia de la Asamblea General.

En su forma actual el proyecto no establece ningún control a la tasa de extracción ni control de la calidad del material extraido/exportado para evitar la defraudación.
Cuando se habla de los ingresos por impuestos, principal motor utilizado para impulsar esta ley, convenientemente se "olvida" en el comunicado que el canon (5%) será lo único que se recibirá, dado que las empresas deducirán de sus impuestos todos los costos de instalación e incluso de los estudios previos, lo que podrían ser en algunos casos 3200 millones de dólares.

Habrá seguramente otros ingresos por la actividad minera pero solo en forma de sueldos, aoprtes al BPS y una limitada compra de insumos locales, pero no por impuestos.

Eso anula toda posible solidaridad intergeneracional,  ya que el Fondo Soberano Intergeneracional de inversión (FSII) que se crea por esta ley recibe solo el 70% de lo que el estado reciba por canon, Irae y Adicional del Irae de los que solo se dispondrá del primero.

Respecto de la "inversión" de 3000 millones, lo que seguro quedará en Uruguay son los salarios que suponiendo sean de U$S3000 mensuales para hasta 4000 obreros por un año serían 150 millones (5% de la inversión).

La experiencia regional muestra que el grueso de la inversión en equipos, maquinaria  y otros será realizada casi exclusivamente en el exterior y si sucede como ha pasado en Chile, entonces las mineras cuando tengan que comprar, por ejemplo, una máquina no la compran directo a la fábrica sino que lo hacen en una "automotora" de su propiedad con lo que incrementa artificialmente la inversión y su deducción impositiva futura que queda parcialmente como ganancia de la "automotora" en el exterior.

Tomando en cuenta que la minería no durará en el Uruguay mas de 15 años, como lo reconoce el Ministerio,  pasado ese plazo no habrá ni sueldos ni consumo eléctrico ni de combustibles ni nada.

Ese es el punto principal, solo 15 años de actividad  sin pagar nada de impuestos por al menos los primeros 8.

Seguro que eso le sirve al gobierno hoy para hacer caja, pero un país no debiera operar así con recursos son no renovables y finitos.

Agrego una imagen de la presentación del Ministro Kreimerman a la comisión del senado donde se muestran las previsiones de impuestos anuales por los 15 años de operación de las minas de Valentines.

Imágenes integradas 1

Señores, piensen:
¿Como se supone que haya ingresos impositivos hasta por lo menos el año 8 si la empresa deducirá 3200 millones de dólares?

¿En que condiciones podemos esperar que en un año el estado obtenga por Canon e IRAEs 1200 millones?
 
¿Verdad que parece sacado de la isla de la fantasía?

22 de agosto de 2013

Se confirma, ARATIRI 12 años.

¿Que son 12, 15, 20 o aún 30 años en la vidad e un país?

¿Porque razón se debe permitir la depredación de los minerales para exportarlos sin procesamiento?



hoy el semanario Búsqueda confirma se autorizará a Aratirí a extraer anualmente 55 millones de toneladas agotando la reserva de hierro de 600 millones en solo 12 años.

También vuelve a repetir las afirmaciones de prensa de la empresa de que sus mediciones cumplen con las normas JORC lo que se desmiente simplemente al ver los informes presentados por Minera Aratirí SA y las normas que para la generación de esos informes están disponibles en el sitio de esa organización. ( www.jorc.org ).
Seguramente autorizar un proceso extractivo dejando librada la tasa de extracción a la voracidad empresarial, es la idea de algunos para una minería sustentable y que la actividad minera sirva como palanca para el desarrollo, exportando roca molida con hierro sin ningún procesamiento ni valor agregado nacional. Así nos aseguramos que dentro de 15 años o menos deberemos hacernos cargo de varios cientos de trabajadores desocupados a los que se forzará a la emigración para que puedan seguir desarrollando su actividad 



Mientras tanto esta tarde la Comisión de Diputados decidirá si continua la discusión del proyecto de ley MEGA minera en la Asamblea General o aprueba el proyecto como volvió del Senado.
Si se aprueba como está, se habrá consagrado la limitación al control impositivo de las empresas mineras, al redefinir específicamente para ellas los "Conjuntos económicos" posibilitando así la defraudación fiscal. También se dejará abierta a la discrecionalidad de los contratos la adjudicacón de exoneraciones impositivas específicas para las MEGAmineras y se permitirá exclusivamente a las empresas MEGAmineras la deducción del IRAE de todos los costos previos al comienzo de la extracción de minerales.
Los diputados tienen la palabra.  

8 de agosto de 2013

Montevideo Minado

¿Como quedaría Montevideo si se hace en el una sola de las 5 minas que plantea abrir Aratirí?

El pozo de la mina, de 330 metros de profundidad iría desde la Plaza Fabini (Entrevero) hasta el Obelisco y desde el Palacio Legislativo hasta la calle Canelones. La pila de "esteril" (roca molida, arena y polvo) de 100 metros de alto ocuparía desde la vieja estació central de AFE al monumento a Batlle y desde el Palacio Legislativo hasta el parque del Prado.

5 de agosto de 2013

Carta abierta a los Senadores de mi país


Señoras y señores senadores,

en la sesión de mañana martes 6 de agosto, está previsto se trate en el Senado el proyecto de ley para regular la denominada “Minería de Gran Porte” de minerales metálicos.
Lejos de cualquier consideración ambientalista, y atendiendo a que toda sociedad debe hacer un uso racional de sus recursos, quiero llevar a su atención que este proyecto carece de cualquier forma de atender a la sustentabilidad y el desarrollo de cadenas de valor a partir de la extracción de minerales.
Ello porque la ley  deja en manos de la empresas mineras decidir por si y ante si los volúmenes a extraer, renunciando el estado, dueño de esos recursos, a cualquier forma de regulación que garantice trabajo y desarrollo en base a la actividad extractiva minera.
Con ello se limita la tan mentada diversificación de la matriz exportadora a una temporaria inclusión de minerales metálicos, sin ningún agregado de valor ni procesamiento nacional.
Por otra parte el proyecto establece limitaciones al contralor de la actividad minera, lo que posibilita la defraudación fiscal, como cuando en el Artículo 10 se redefine los conjuntos económicos especialmente para las empresas “megamineras”.
Para terminar, los artículos 39, 40 y 42 del proyecto, establecen injustas e injustificadas deducciones impositivas que favorecen exclusivamente a la Minería de Gran Porte. Incluso, en contrario al acuerdo multipartidario de 2011, en el IRAE.
Con esto se limita la eficacia de la única consideración hacia el futuro que se establece en el proyecto, el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII), que depende de esos impuestos.
Por lo expuesto, les solicito se revisen esos artículos y se los modifique a fin de que la actividad minera de gran porte pueda ser una que posibilite trabajo para muchas generaciones de uruguayos con verdadero desarrollo.
Agradeciendo su atención, los saludo de mi mayor consideración.
Raúl E. Viñas