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26 de marzo de 2015

Ahora es el Titanio

Hoy mas del 25% del país está pedido para la realización de actividades mineras.

Muchos de esos pedimentos son para la explotación de metales a cielo abierto, actividad incompatible con nuestro territorio y cuya ejecución termina con la destrucción del área utilizada que termina siendo inútil para cualquier otra actividad productiva futura.

En el sitio web www.sudestada.com.uy se describe una iniciativa en ese sentido para explotar titanio en la costa de Rocha. Otro proyecto minero que viene a "desarrollar" el país y a dejar grandes ganancias al estado, en este caso de la mano del grupo United Mineral Group (UMG)

Ahora que, de solo revisar sus números las cosas no cierran.

NÚMEROS QUE NO CIERRAN

Según el reporte, el yacimiento se relaciona con el padrón 1645 de Rocha en cuyas 831Hás habría  600.000.000 de tonelades de Titanio. 

Suponiendo que el terreno esta cubierto de arena, la densidad de la arena son 1,5Ton/m3 y si fuera roca sería de 2,5Ton/m3.

Asumamos una media de 2Ton/m3, sobre esa base los 600 millones de toneladas serían 300 millones de metros cúbicos de material (roca y arena) removidos.

Esos 300: se removerían de una superficie de 8.310.000m2 (las 831Hás del predio) lo que da un pozo de 36 metros.

Si el contenido de titanio es de solo 3%, entonces el pozo sería 30 veces mayor, mas de 1000 metros.

LA PROPAGANDA EMPRESARIAL ¿NO SABEN O MIENTEN?

Lo que quiero mostrar aquí es como muchas veces se hacen imponentes anuncios que no se compadecen con la verdad, pero sirven para hacer ruido e impulsar los negocios en la prensa y en la mente de los que deciden. 

En este caso no puede haber disponibles en 831Hás 600 millones de toneladas de Titanio y menos al 3%.


Confirma esto que los estudios realizados por la DINAMIGE en 2002 y que se citan como base claramente marcan como límite inferior del yacimiento una capa de arcilla verdosa cuya profundidad no supera los 30 metros. En ese estudio se habla de reservas no mayores a los 2 millones de toneladas.

EL YACIMIENTO MAS GRANDE DEL MUNDO

Por otra parte, tal parece que cada año, poco más poco menos, se descubre el yacimiento mas grande del mundo de titanio. Ya pasó en Paraguay en 2010: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2010/11/101130_paraguay_titanio_descubrimiento_pea.shtml

Hoy,5 años mas tarde  Paraguay no exporta Titanio


La nota peruana habla de la extracción mundial:

"producción mundial, 7 millones de toneladas en el 2012, se concentra en apenas trece países, que dan cuenta del 99.5% del total. Entre ellos destacan Australia (20% del total), Sudáfrica (17%), Canadá y China (10% cada uno), India (8%), Vietnam (7%), Mozambique, Ucrania y Noruega (5% cada uno), y Estados Unidos y Madagascar (4% cada uno). De la referida cifra, 6.2 millones (89%) se extraen bajo la forma de Ilmenita, y 800 mil (11%) bajo la forma de Rutilo. En América Latina, el mayor productor es Brasil (con apenas el 0.7% de la cifra mundial). México también lo produce, en tanto que Chile busca (con su proyecto Cerro Blanco) convertirse en otro protagonista en la región. Paraguay, poseedor de grandes reservas, tiene planes similares."

Otra nota habla de la extracción mundial en 2018 y sería de 8,5 millones de toneladas. ( http://www.metal-powder.net/view/38034/world-titanium-production-to-exceed-8-5-million-tonnes-in-2018/ )

¿Como se compara eso con los supuestos 600 millones de Rocha?

Bueno, todos quiere llevarse su tajada del paisito y es esperable, es el pensamiento empresarial. 

Ahora que es Uruguay el que debe decidir como se manejarán sus propios recursos y lo debe hacer con un mínimo de seriedad en la información que se maneja.

De paso conviene saber que este tema ya ha estado en la prensa muchas veces en los últimos 40 años aunque nunca con números tan grandes como ahora.

Un último punto a considerar es el de si le asiste derecho a una empresa privada para apropiarse de un yacimiento ya conocido y que incluso estaba considerado por decreto como Reserva Minera en 2002.

En ese sentido la propia empresa reconoce los estudios de Ancap en los 60-70 y de la DINAMIGE de 2002.

LA MINERIA DE METALES A CIELO ABIERTO NO TIENE LUGAR EN URUGUAY






11 de noviembre de 2014

LINKEDIN La "censura" como arma de los que no tienen argumentos.

En la red Linkedin (www.linkedin.com) se generó un ámbito de debate denominado "Minería en Uruguay".

Ese foro esta integrado principalmente por empleados de empresas mineras o prestadores de servicios para esas empresas. Mis primeras intervenciones cuestionando algunos aspectos como el plan de cierre presentado por Aratirí o el pedido de cambio en la localización de la planificada terminal para la exportación de hierro fueron publicados instantáneamente. A partir de allí los siguientes comentarios comenzaron a pasar por una "moderación" por parte del dueño del foro, moderación esta que consistía en dejarlos sin publicar hasta que no se pudiera publicar con una respuesta por parte del dueño del foro a fin de que esa fuese la última opinión disponible para los lectores.

De esa actitud, muy propia de los niños que en sus juegos siempre quieren tener la última palabra, se pasó a directamente borrar los comentarios sin publicarlos estableciendo así una verdadera censura.

Así y dado que la última intervención del Sr. Daniel Segovia Medina fue una pregunta directa y que ese Sr. no  tuvo la amabilidad de publicar mi respuesta; solo por respeto a los demás integrantes del foro, dejo aquí disponible la pregunta del Sr Segovia y mi respuesta.

Decía el Sr. Segovia el 4 de noviembre: 

"Mis preguntas continuan sin respuesta: 
¿Cuál es tu propuesta sobre el hierro de Valentines? 
¿Que harías para mejorar la calidad de vida de sus habitantes? 
¿Cómo desarrollarías la zona de influencia del proyecto de Aratirí que según tu visión es muy amplia?."

Mi respuesta no publicada en el foro decía:

La propuesta para los habitantes de Valentines es la misma que se puede hacer para los de Villa Sara, Vichadero, Tupambaé o Montevideo.

Los recursos minerales deben ser explotados en forma tal de que la sociedad se apropie de los beneficios de esa extracción y que la misma genere oportunidades reales de desarrollo humano con la menor afectación posible del entorno. (1)

Para ello es necesario que la extracción se haga en cantidades y con técnicas que reduzcan el impacto y garanticen los beneficios de las futuras generaciones.

De nada sirve agotar en un lapso muy corto, menos de una generación, los limitados yacimientos del territorio nacional en una frenética extracción para exportar el mineral sin procesamiento ni agregado de valor alguno, destruyendo en el proceso zonas productivas con potencial de explotación permanente y sustentable.

Esos procesos mineros de corto plazo sirven solamente para engrosar los bolsillos de las empresas incluso traspasando a la sociedad los pasivos sociales ambientales y sanitarios de su actividad.

Lamentablemente ya tenemos en el Uruguay ejemplos de empresas mineras, cuya actividad solo está dejando en el país la certeza del agotamiento de los yacimientos de oro.

El tema central de cualquier propuesta es pensar como país. Un país es, o debiera ser, mucho mas que una empresa y en la discusión de la minería en un territorio como el uruguayo se debe considerar factores como que la misma no debiera, especialmente en el caso de metales ser realizada a cielo abierto. 

(1) PIT CNT XI Congreso.

28 de abril de 2014

Nada nuevo bajo el sol,.......ni bajo la tierra....

Los yacimientos de hierro de Valentines figuran en la bibliografia nacional desde hace casi 100 años.

En su propaganda y en su sitio web la empresa Minera Aratirí SA ha dicho repetidas veces que sus estudios han descubierto "la existencia de yacimientos 40 veces mayores" que los que se conocían anteriormente (1).

UBICACIÓN DE YACIMIENTOS.

En relación con ese tema, una entrevista al Profesor Jorge Bossi  publicada el 24 de abril en el semanario Búsqueda deja en claro que desde 1963 se conocía la estructura del mineral y una rápida revisión del libro "Reservas minerales del Uruguay"(2) nos muestra que además de los yacimientos de Valentines, también estaba perfectamente identificado el yacimiento de Las Palmas.

Incluso existe una total coincidencia entre las concentraciones de hierro identificadas y medidas en el siglo veinte, con las minas que propone explotar Aratirí, coincidencia que se evidencia también en los nombres propuestos para las minas.

La siguiente figura muestra la coincidencia en la ubicación y denominación de los yacimientos en los mapas de la zona de  Valentines correspondientes a 1959 y 2011.

Mas clara aún queda la "coincidencia" si superponemos al diagrama de Aratirí de 2011 las zonas estudiadas en 1959.

Respecto del yacimiento de "LAS PALMAS", ubicado hacia el norte, en Durazno, el mismo también estaba identificado y evaluado en 1959, a tal respecto dice el libro de Bossi (2) Página 55: 

"Para las reservas posibles se tomaron los datos superficiales obtenidos en 1959 para el I.G.U. (ALVARADO, 1959), pero reelaborados considerando que el mineral forma planos de pliegues. En estos casos no se conoce la estructura geológica de detalle, pero se conocen las medidas aproximadas de longitud y potencia. En este sentido los yacimientos Santa Rita y las Palmas resultan de posible valor económico."

VOLUMEN DE RESERVAS.

Los estudios reseñados en el libro de Bossi (2) hacen una clara división de las reservas probadas, probables y posibles, totalizando 30 millones de toneladas de hierro metálico (100% hierro). 

 Los datos presentados por Minera Aratirí SA en su presentación a la DINAMA (3) hablan de 600 millones de toneladas de "recurso", no reserva, con 28% de hierro. 

Eso equivale a 170 millones de toneladas de hierro metálico, medida que no llega a ser siquiera 6 veces mas de lo medido anteriormente y que está muy lejos de multiplicar por 40 los yacimientos conocidos, como engañosamente expresa la empresa en su propaganda.

Esa diferencia queda plenamente justificada porque las mediciones de Bossi se realizaron hasta los 200 metros, al considerarse entonces antieconómica la explotación a cielo abierto a profundidades mayores a los 150m, mientras que algunas de la mediciones de Aratirí llegaron a los 500 metros y se prevé la explotación hasta los 380 metros de profundidad.

Resulta así totalmente injustificada la afirmación de MINERA ARATIRÍ SA sobre que habría "descubierto" los yacimientos y que lo habría hecho en volúmenes 40 veces superiores a lo conocido previamente (1).

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

Siendo así, cabe preguntarse cual sería la razón y como se puede justificar que se le permita a una empresa explotar yacimientos cuya existencia esta plenamente conocida por el estado y cuyo estudio corrió a cargo del propio estado, incluso con colaboración y apoyo de organismos internacionales como el PNUD.

Eso porque se ve claramente que en este caso no son aplicables los "Derechos de descubridor del yacimiento" del capítulo 5 del Código Minero (Artículos 24 al 27)  y que debiera aplicarse al yacimiento la disposición de Reserva Minera del Artículo 52 para el yacimiento.

PARA PENSAR:

Código Minero, Capítulo III, De la propiedad de los yacimientos.
Artículo 4º .- Todos los yacimientos minerales pertenecen a la Nación como propiedad imprescriptible e inalienable, salvo las excepciones comprendidas en la clase III del artículo precedente. Los yacimientos no conocidos aún, quedarán de hecho incorporados al patrimonio general de la Nación, al ser descubiertos.

¿Cómo era aquella frase que decía: "No venderé el rico patrimonio...............?


(1) https://www.aratiri.com.uy/docs/encarte-2012-enero/files/aratiri_encarte_enero.pdf (Página 3).

(2) BOSSI, J. y NAVARRO, R. 2001. Recursos Minerales del Uruguay; versión digital, 418 pp; Ed. Rojobona; ISBN 9974-39 –281-0; en CD  

(3) https://www.aratiri.com.uy/sustentabilidad/estudio-de-impacto-ambiental-y-social-proyecto-valentines-aratiri-2/ (Tomo 1, Capítulo 4, Página 3) 


27 de abril de 2014

Campos en Uruguay a $1,4 por año.

Cuando se habla de los cambios realizados a la legislación minera, es común escuchar que se han aumentado los costos y las exigencias a las empresas mineras.

Comenzando por las modificaciones realizadas al Código Minero en 2011, las del artículo 45 cambiaron los costos y la forma de calcular los pagos que debe realizar una empresa minera por los permisos de prospección y exploración.

Como resultado de esa modificación los montos que estaban expresados en N$ (Nuevos Pesos) se pasaron a UI (Unidades Indexadas). Además, con la modificación de los Artículos 87 y 94 y se aumentaron los plazos máximos de los permisos de 2 a 3 años, al igual que las prórrogas.

Con esos cambios los costos para las mineras han sido rebajados a la mitad de lo que serían si se aplicara la legislación previa. Para el caso de permisos de prospección, los costos son tan bajos como 1,4 pesos por hectárea al año, o 1400 pesos, 60 dólares, anuales por un campo de 1000 hectáreas.

Así es posible reservar para prospección hasta 200.000 hectáreas, una superficie superior a tres veces el departamento de Montevideo, por solo U$S 12000 anuales.




12 de abril de 2014

¿Plebiscitar la minería?

Se sigue discutiendo en nuestro país el proyecto minero de la firma Aratirí.
Ciertamente, esa discusión se da en muchos ámbitos, especialmente porque a más de dos años de la presentación del pedido de autorización ambiental a la DINAMA, la empresa no ha completado los informes que demanda nuestra legislación. 

Específicamente, faltan cosas tan básicas como el plan de cierre, el estudio de impacto urbano y la evaluación ambiental externa, requeridos por el Artículo 6  de la Ley de Minería de Gran Porte (Ley 19126).

Supuestamente este “negocio”, es entre la firma Minera Aratirí SA y el Uruguay, con el Gobierno como representante.

Por esa razón, se ve con alarma como el gobierno, con insistencia rayana en el empecinamiento, se apresta una y otra vez a firmar con esa empresa un contrato, que de manera alguna beneficia al Uruguay, pero que la empresa “necesita” para obtener financiación, de acuerdo con los dichos del Sr. Presidente de la República.

Es difícil justificar que las dificultades que pueda tener una empresa para financiar su proyecto sean causal para firmar con ella un contrato y que debamos los uruguayos todos servirle de aval o garantía. En especial cuando no hace un año esa misma empresa, supuestamente multinacional, decía disponer de mas de 1000 millones de dólares de financiación propia para el proyecto.

Por otra parte, un somero análisis del componente económico del proyecto nos muestra que el "negocio" dejará cuando mucho, muy magros beneficios económicos al Uruguay.

En primer lugar al analizar el Canon, fijado por el Código en 5% del valor de venta del mineral, solo queda para el estado 3%, ya que el resto, 2%, es para los superficiarios. Así, en el supuesto de vender anualmente 18 millones de toneladas a U$S 100 c/u, la empresa pagaría por Canon U$S 90 millones, pero solo quedarían para el estado 54.

Cuando se analiza el Impuesto a la Renta (IRAE), la empresa debe pagar por ese concepto el 25% de su renta, como hace cualquier otra empresa en nuestro país y que las inversiones se amortizan (deducen de la renta) en “cierto número de años”.

Pasado eso al caso específico de una empresa que se supone invertirá U$S 3000 millones, la empresa deducirá de la renta 300 millones anuales, durante 10 años. 

Además, por tratarse de una empresa ”megaminera”, la ley específica le autoriza a deducir de su renta los costos de sus etapas previas, que Aratirí dice son  U$S 170 millones. 

La mencionada Ley agrega que las empresas Megamineras deben pagar además una adicional del IRAE, lo que ha sido ampliamente publicitado como una de los principales cambios impositivos para la Minería de Gran Porte. 

Quizá faltó decir que aplicando las deducciones de las inversiones y descontando la totalidad del Canon Minero, como les permite especialmente a las “megamineras” la ley 19126, la empresa termina no pagando nada por ese concepto. 

Lo anterior lo puede verificar cualquier lector mediante el simulador de impuestos mineros que se encuentra disponible en el sitio www.uruguaylibre.org

Fuera del tema impositivo, la empresa propone extraer el mineral a razón de 18 millones de toneladas, lo que cuadriplica el mayor proyecto que esta ha presentado en Brasil. Con esa tasa de extracción, la explotación del hierro en Uruguay no superará los 12 o 15 años antes de agotar el recurso. 

En este punto se evidencia que el estado no pone condiciones a los emprendimientos privados, renunciando a su derecho y obligación de velar por los recursos naturales y los intereses nacionales. 

La minería es posible en Uruguay, pero debe ser realizada en forma tal que contribuya significativamente al desarrollo del país. La propuesta hoy, no está asociada a ningún proyecto de industrialización, no genera trabajo de calidad y por su intensidad dificulta el control ambiental. 

Aún mas, las provisiones específicas de la ley de Minería de Gran Porte, como la de redefinir para esta actividad los conjuntos económicos, facilitan la evasión fiscal al restarle medios de control a los organismos especializados.

Ante eso, es que desde el Movimiento Uruguay Libre proponemos plebiscitar la prohibición de este tipo de minería en el territorio nacional. Con este fin estamos desarrollando la campaña de recolección de firmas a la que ya se han sumado miles de compatriotas.

Todos podemos decidir esto para que sea en beneficio de TODOS los uruguayos.

19 de septiembre de 2013

Carta abierta al Sr. Presidente Mujica



Sr. Presidente.
Me dirijo a Ud. como ciudadano para solicitarle que no acepte y devuelva Ud. al parlamento el proyecto de ley para regular la minería de gran porte.

Motiva la presente que tal como fue aprobado, el texto de la ley incluye disposiciones que son contrarias a los intereses de nuestro país.

Específicamente:
- La definición limitada y especial para la Minería de Gran Porte de los “Conjuntos Económicos” del Artículo 10, favorece la defraudación fiscal.
- La potestad de hacer minería de gran porte en todo el suelo “Rural” (Artículo 7), va en contra del Ordenamiento Territorial al no reconocer la división entre suelos rurales productivos y naturales del Artículo 31 de la Ley 18308 (Ley de Ordenamiento Territorial).
- La ley dispone que la información para justificar la racionalidad de la explotación solo se presentará al estado al momento de la firma del contrato (Artículo 25)
- La ley no incluye ningún mecanismo de control para la calidad del material que se exporte, lo que hace inefectiva la fijación de precios de referencia para la liquidación de impuestos del Artículo 108 que se agrega al Título 4 del Texto Ordenado de 1996 por el Artículo 42 de esta Ley.
- En el texto aprobado, el estado por omisión renuncia a su derecho y obligación de regular la extracción de minerales, permitiendo así la explotación depredadora que llevará al rápido agotamiento de recursos finitos no renovables, para exportarlos sin valor agregado nacional.

Hago propicia la oportunidad para sugerirle solicite a sus asesores una revisión de las proyecciones económicas, ya que de manera alguna es posible que el estado reciba por los impuestos previstos en este proyecto de ley, sumas siquiera parecidas a las de 500 millones de dólares en los primeros años y hasta 1000 millones en los años siguientes como ha sido ampliamente difundido.

Aclaro que no formo parte de ningún grupo ambientalista, no tengo campos en las zonas potencialmente afectadas ni intereses económicos particulares en la actividad agropecuaria.

Agradeciendo su atención y quedando a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación, lo saluda atentamente,
Raúl E. Viñas

5 de agosto de 2013

Carta abierta a los Senadores de mi país


Señoras y señores senadores,

en la sesión de mañana martes 6 de agosto, está previsto se trate en el Senado el proyecto de ley para regular la denominada “Minería de Gran Porte” de minerales metálicos.
Lejos de cualquier consideración ambientalista, y atendiendo a que toda sociedad debe hacer un uso racional de sus recursos, quiero llevar a su atención que este proyecto carece de cualquier forma de atender a la sustentabilidad y el desarrollo de cadenas de valor a partir de la extracción de minerales.
Ello porque la ley  deja en manos de la empresas mineras decidir por si y ante si los volúmenes a extraer, renunciando el estado, dueño de esos recursos, a cualquier forma de regulación que garantice trabajo y desarrollo en base a la actividad extractiva minera.
Con ello se limita la tan mentada diversificación de la matriz exportadora a una temporaria inclusión de minerales metálicos, sin ningún agregado de valor ni procesamiento nacional.
Por otra parte el proyecto establece limitaciones al contralor de la actividad minera, lo que posibilita la defraudación fiscal, como cuando en el Artículo 10 se redefine los conjuntos económicos especialmente para las empresas “megamineras”.
Para terminar, los artículos 39, 40 y 42 del proyecto, establecen injustas e injustificadas deducciones impositivas que favorecen exclusivamente a la Minería de Gran Porte. Incluso, en contrario al acuerdo multipartidario de 2011, en el IRAE.
Con esto se limita la eficacia de la única consideración hacia el futuro que se establece en el proyecto, el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII), que depende de esos impuestos.
Por lo expuesto, les solicito se revisen esos artículos y se los modifique a fin de que la actividad minera de gran porte pueda ser una que posibilite trabajo para muchas generaciones de uruguayos con verdadero desarrollo.
Agradeciendo su atención, los saludo de mi mayor consideración.
Raúl E. Viñas

14 de julio de 2013

Que barato sale ser ....... Minero.

La reforma al código minero aprobada en 2011 redujo los costos de los permisos mineros en 40%.

Si uno quiere hacer minería, los pasos lógicos del proceso son:
1.Prospección. Se analiza el territorio, incluso con toma de muestras, pero sin hacer perforaciones ni otras tareas.
2. Exploración. En las zonas más prometedoras se hacen cateos, perforaciones y otros procesos para analizar la ubicación y el tamaño de los yacimientos y así determinar la posibilidad técnica y económica de explotarlo.
3. Explotación. Se realiza la extracción de los minerales.


Para cada etapa se deben solictar autorizaciones y cumplir determinados requisitos. El proceso puede ser largo, pero la recompensa justifica largamente el riesgo y el costo. Además, desde la modificación del Minero en setiembre de 2011 los costos de esos permisos experimentaron una considerable baja y hoy pueden ser tan bajos como  1,3 pesos al año por hectárea (Ha.).


Eso porque el costo de reservar para prospección 100Has, es ahora de 150 Unidades Indexadas (UI) y eso es hasta por tres años, así el costo anual por Ha.  Es de 0,5UI ($1,3).

Ese valor representa una rebaja del 40% sobre el costo que fijaba el código minero de 1982 actualizado utilizando los simuladores disponibles en el sitio web de la DGI (www.dgi.gub.uy).

De acuerdo con el Código de 1982 el costo sería de N$100 para 100Hás, por dos años, lo que actualizado equivale a $2.16 por Hectárea y por año.

Similares rebajas se verifican también en los costos de los permisos de exploración.

Cada día me convenzo mas de que, YO QUIERO SER MINERO.

13 de junio de 2013

Yo quiero ser minero..... MEGAMINERO.



A mis cincuenta y poco estaba mateando hace unos días y pensando en algún pique que me permitiera  juntarme con una “torta de guita” antes de que me agarre el temido “viejazo”.

Pronto me di cuenta que los negocios con carne, cuero,  vegetales y hasta la miel y la crin de caballo,  están casi todos en manos de multinacionales. Un amigo me comentó de una vieja mina de cobre cerca de la Ruta 60 y me aconsejó que me fijara en el tema de los metales ya que los precios están por las nubes.

Ya de entrada pude ver que tenía razón, el precio del oro se multiplicó por seis en los últimos quince años, el del hierro por doce y el cobre por cinco. (http://www.indexmundi.com )

Lo más interesante es que en el Uruguay los minerales del subsuelo son patrimonio del estado, lo que puede ser traducido tanto como que son de todos, como que no son de nadie.  (Art. 4 Dec.Ley 15242)

El primer paso del proceso para poder acercarme al negocio sería el de reservar en la DINAMIGE una buena porción de terreno con potencial de cobre y a partir de allí ir negociando. Me asombró lo barato que puede ser eso, con solo cuatro pesos por hectárea  ya podía tener un permiso de prospección que me reserva esa superficie por tres años. (Artículos 45 y 87 del Código Minero modificado en Octubre de 2011 por ley 18813)

Igualmente tendría que justificar un plan de prospección y cumplir con algunos otros requisitos,  por lo que me decidí a revisar un poco más de la legislación, llegando al proyecto de ley que esta hoy a estudio en el Senado, para regular las actividades de las empresas mineras de gran porte.

Lo primero que me llamó la atención, fue que el proyecto agrega impuestos a la actividad minera, específicamente un IRAE extra específico para esta actividad y también un adicional del 2% al canon (Artículo 43). Pagar ese adicional le da al minero estabilidad impositiva por 10 años y la definición por arbitraje internacional de las diferencias entre el estado y la minera. 

No entiendo porque el estado renuncia a su jurisdicción para la resolución de disputas, pero pensando en que quizá me pudiera asociar con algún inversor o empresa extranjera, será una gran ventaja poder ser locatario en caso de problemas con el gobierno.

Algunas partes de la ley, que tratan sobre como se repartirán los impuestos de la minería, medio las pasé por alto porque me concentré en la parte de la exigencia de un plan de cierre y del contrato para poder extraer el mineral.

Lo del plan de cierre no me causó muchos temores, ya que la ley incluso habilita a que yo mismo defina el monto y la forma de constituir la garantía del plan, que es lo que duele (Artículo 13). Además pude ver que esa garantía solo la tendré que tener disponible noventa días después de que se me intime a ello, lo que sería después de que se haya firmado el contrato (Artículo 32).

En el tema del contrato, me llamó la atención que solo le tendré que dar información al estado después de que este me firme el contrato, ahora que ese no es mi problema, si el estado me firma un contrato sin datos mejor para mí (Artículo 25). Además mucha de esa información podría ser calificada como reservada o confidencial (Artículo 26).

Por otra parte puedo obtener por esta ley un compromiso del estado para realizar obras a fin de que yo pueda desarrollar mi actividad (Artículo 30) y si no lo hace, bueno, si no lo hace mejor para mí porque la demanda será en cualquier lugar que yo elija menos el Uruguay.

Ahora que lo que casi me hace pensar que terminaré mis días laborables como minero, es que en ningún lado se limita cuanto mineral puedo extraer. Eso me permitirá sacar lo más posible, tan rápido como pueda, para lograr el máximo de ganancias. Seguramente que el proceso extractivo no durará mucho,  ya que no creo que tengamos en Uruguay grandes yacimientos. De lo que sí estoy seguro es que no voy a dejar nada.

Lo único que me sigue sin convencer es eso de tener que compartir mis ganancias con el estado, el “fifty fifty” que ha sido tan comentado y publicitado.

Revisando un poco más el proyecto de ley, veo que en muchos artículos se establece que no aplican los impuestos especiales  de esta ley a “actividades industriales”. Específicamente en el Artículo 8  hay una lista de las actividades que se consideran mineras, las conexas y las que no son mineras, entre ellas la “producción de pellets”.

Un poco de investigación me permitió encontrar que algunos metales, como el oro pueden venderse en polvo o fundidos en lingotes. Otros como el hierro y el cobre también pueden venderse como polvo o como “pellets”.  Según el proyecto de ley, los que funden oro están haciendo una actividad minera pero si hago pellets no se considera actividad minera,  se define eso como actividad industrial y me salvo de un montón de impuestos. 

¡Que viva la diferencia!

¡Eureka!! Todo lo que tengo que hacer es formar una SA que haga la peletización y venderle a ella el mineral. Todo cierra, porque el Artículo 10 del proyecto establece que no se la podrá considerar  “Conjunto económico” con la minera. Quizá hasta pueda manejar los precios a fin de que mi empresa minera no tenga casi rentabilidad, reduciendo el canon, evitando el adicional del IRAE y pagando solo el IRAE en mi empresa pelletizadora.

Tendré que hablar con un contador.

Ya pensando en empezar, habrá que poner algún dinero, pero por suerte, si no me cambian el proyecto de ley, no me exonerarán de impuestos, pero podré deducir, cuando comience la extracción, todo lo que gaste ahora, descontándolo del IRAE (Artículo 40).

Si, ya lo he decidido, yo quiero ser MEGAMINERO.

Raúl E. Viñas
Junio de 2013.

24 de diciembre de 2012

Aratirí 12 años

Podría ser el aviso de una marca de whisky.
Lamentablemente se trata del plazo que informa oficialmente Minera Aratirí SA que durará su proyecto extractivo en los informes a la DINAMA.

Así, extrayendo 18 millones de toneladas anuales, en solo 12 años se agotará el yacimiento de hierro de la zona de Valentines y Cerro Chato, reconocido desde hace mas de 40 años como el mas importante y de mayor volumen del Uruguay.

¿Será que debemos suponer que el Uruguay no necesitará hierro, por ejemplo en el 2050?

Claro que si solo leemos los repartidos de prensa de la empresa, esta dice en ellos que el proceso durará entre 20 y 30 años.

Bueno, también, como se puede leer en la entrada de este blog del 21 de setiembre, su director planteó en el semanario Búsqueda una forma de explotación que no es la que se informa a DINAMA y así la empresa no tiene empacho en presentar un flagrante doble discurso a la prensa y en sus informes oficiales.

Se agrega aquí una imagen extraída del informe oficial de Aratirí a la DINAMA: 



A confesión de parte, relevo de prueba se dice por ahí.

Los recursos "exceden de 600 millones de toneladas (MT)", se estraerán "con una tasa de producción de 55 Mtpa" (millones de toneladas por año), así el recurso se agota en unos 12 años que es la "vida útil" prevista del proyecto.

Conviene aclarar que el "recurso" es roca con 28% de hierro, así, de los 55 millones anuales se separan 18 millones con 68% de hierro para exportar y se dejan al costado de las minas anualmente, expuestos al viento y la lluvia, 37 millones de toneladas de roca molida que la empresa denomina "esteril".

PROPUESTA:

Autorizar la extracción anual máxima de hasta el 1,5% del volumen del yacimiento efectivamente medido y certificado. 

Así se asegura un mínimo de 60 años de explotación y se relaciona la extracción a la concreción de estudios serios sobre el yacimiento.

Para el caso específico de Minera Aratirí SA, suponiendo un recurso de 600 millones de toneladas implica la extracción anual de 9 y la exportación de 3.6 millones anuales, mas del doble de lo que se exporta anualmente de arroz o aún soja.

Conviene recordar que esta misma empresa dice en su web estar trabajando en el yacimiento de SUSA (Rio Grande del Norte, Brasil) a razón de solo 1 millón de toneladas anuales (www.zaminferrous.com)

3 de agosto de 2012

HIERRO Reservas mundiales.

Para entender porque se debe limitar la extracción de minerales, es importante revisar los volúmenes de las reservas mundiales. En el caso del Hierro, muchos de los principales productores solo tiene reservas suficientes para menos de 20 años. Ello se traduce en que el suministro futuro se deberñá hacer en base a recursos que tiene un contenido de hierro menor y con mayor costo de extracción.
 
La siguiente tabla esta adaptada del servicio geológico de los Estados Unidos (USGS)  y el original esta disponible en:  http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/iron_ore/mcs-2012-feore.pdf 

Si en la planilla agregaramos Uruguay, de acuerdo a la propuesta de Aratirí, las reserva se agotarían en 12 años, como lo reconoce la empresa en su documentación a la DINAMA.