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4 de marzo de 2016

¿Quo vadis Aratiri?



Sin pena ni gloria se agotan los plazos legales
 
En diciembre de 2013 el Poder Ejecutivo declaraba el denominado Proyecto Valentines cómo “Minería de Gran Porte” de acuerdo con lo dispuesto por la ley 19126 aprobada en setiembre de ese año.

Comenzaba así el periplo que durante todo 2014 llevó a que se escucharan las mas disparatadas afirmaciones sobre los beneficios económicos que se derivarían de la extracción de hierro a cielo abierto propuesta por Minera Aratirí SA.

Las estimaciones llegaron a ser de casi 1000 millones de dólares anuales en un informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) que fue refutado por el Movimiento Uruguay Libre en febrero de 2014 (1).
Mas cauto, el gobierno pasó durante 2014 de estimaciones de 800 millones anuales (2) a otras solo 400 en las declaraciones del entonces titular del Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM), el Ingeniero Roberto Kreimerman (3).

En su momento, desde el Movimiento Uruguay Libre y utilizando los propios números del MIEM y el FMI se demostró lo errado de esas afirmaciones.

En realidad, aprovechando las normas legales que le permiten a la minera de gran porte,  por ejemplo, la depreciación acelerada de sus inversiones para descontarlas de sus impuestos; la empresa no pagaría impuestos al menos por los primeros cinco años y solo pagaría importes muy bajos en los siguientes cinco. Esos cálculos están disponibles en una planilla interactiva en  el sito web de Uruguay Libre y a disposición de los lectores (4).

También durante 2014 mientras que se trabajaba entre el gobierno y la empresa para concretar la firma de un contrato para la extracción del hierro, el  que debía por mandato legal firmarse antes del 29 de noviembre; hubo muchas menciones en la prensa sobre las consecuencias ambientales del proyecto extractivo presentado por Aratirí.

Por el lado del gobierno y con el significativo silencio de la empresa, se  minimizaba el impacto territorial y ambiental de la extracción de hierro a cielo abierto propuesta por Aratirí, indicando que el proyecto solo afectaría una muy pequeña porción del territorio.

Ilustra sobre le tema recordar las declaraciones del ex presidente  José Mujica en el sentido de que "se tapa el pozo y eso está garantizado antes de empezar a agujerear, no se negocia" (5)  y compararlas con los planes de la empresa presentados al gobierno y disponibles en la web (4) que dejan en claro como, agotado el yacimiento en menos de 16 años, la empresa se va y los pozos quedan para ser llenados gradualmente con agua cuya calidad no se garantiza, destruyendo la capacidad productiva de la zona.

A pesar de todos los esfuerzos, el plazo del 29 de noviembre de 2014 llegó y se pasó a la extensión prevista de 90 días para continuar con las negociaciones.

En febrero de 2015, pocos días antes de que venciera el plazo legal, se le otorgó a Minera Aratirí 270 días más para negociar modificando en la ley 19126 el plazo de la extensión de 90 a 360 días (6). 

Conviene destacar como durante 2015 las negociaciones se realizaron en ámbitos reservados y no hubo casi menciones a los supuestos beneficios económicos del proyecto Aratirí. Públicamente se habló mayormente sobre la seguridad jurídica y el cumplimiento de los plazos legales, modificados especialmente en febrero, para justificar las negociaciones.

Venciendo el plazo de la extensión, el 24 de noviembre de 2015, aparece una nueva empresa denominada Aurum Ventures (7) la que incluso participa en las negociaciones para concretar el pago del despido a los trabajadores aún bajo contrato con Aratirí que venían haciendo uso de un seguro de paro especial desde hacía 4 años (8).

La ley 19126 establece un plazo de 90 días para que la minera de gran porte, en este caso Aratirí, presente una nueva empresa y en caso de hacerlo le da a esta nueva empresa 120 días para negociar.

Esa empresa podría ser Aurum Ventures, la que a pesar del compromiso alcanzado para el pago de los despidos, incumplió el convenio. Extrañamente el gobierno respondió, sin denunciar el incumplimiento y autorizando por ley una extensión de seguro de paro de los trabajadores. (9)

Llega así la finalización del plazo para presentar una nueva empresa, el 24 de febrero pasado, y no ha habido confirmación de que se haya colocado formalmente a Aurum Ventures, cuyos antecedentes locales ya son bastante malos, como nueva negociadora del proyecto con el gobierno.

Si Aurum Ventures no sigue, sería el fin del proyecto propuesto y entonces los títulos mineros de Minera Aratirí deben pasar al registro de vacancias  como marca el Artículo 38 de la Ley 19126.

Allí podrían ser rápidamente adquiridos por alguna otra empresa, incluso del grupo económico de Minera Aratirí, siguiendo con la tradición especulativa de la posesión de títulos mineros en Uruguay, especulación que afecta el potencial productivo del país al limitar el acceso al crédito de los propietarios de las tierras sobre las que pesan pedidos mineros.

En especial desde la modificación del Código Minero de 2011 (Ley 18813) el abaratamiento de esos permisos y la extensión de sus plazos ha llevado a que casi el 25% del territorio nacional  tenga pedimentos mineros, los que pueden ser tan baratos como menos de dos pesos por año por hectárea (10).

¿Es ese el Uruguay que queremos?

Nuestro país tiene el potencial de la producción de alimentos y otros productos en forma sustentable y sostenible, la extracción de metales a cielo abierto, especialmente a gran escala, no es compatible con las características de nuestro territorio y de hacerse dejaría improductivas porciones del mismo.

Así se justifica y hace necesaria la propuesta de incluir en nuestra constitución la prohibición de la extracción de metales a cielo abierto, una actividad que lejos de ser “de utilidad pública” y generar “procesos de desarrollo sostenible”, es una que destruye el potencial productivo del territorio.   

Para plebiscitar la propuesta se están juntando firmas por parte del Movimiento Uruguay Libre en todo el territorio nacional (4). Es entendible que una empresa pretenda obtener ganancias a corto plazo explotando los recursos naturales, pero como contrapeso el estado debe definir la pertinencia y conveniencia de esas explotaciones atendiendo a criterios de país y los deberes hacia las futuras generaciones.

Prohibir la extracción de metales a cielo abierto es un paso en ese sentido.

(1) http://www.espectador.com/sociedad/285094/aratiri-estimacion-de-ganancias-de-fmi-tiene-gruesos-errores
(2) http://www.miningpress.com.ar/nota/68239/por-aratiri-uruguay-eliminaria-beneficios-tributarios-mineros-congreso-debate-que-hacer-con-la-renta
(3) http://www.republica.com.uy/de-todos-los-uruguayos/430809/
(4) www.uruguaylibre.org
(5) http://www.elpais.com.uy/informacion/mujica-dice-que-subiran-sueldos.html
(6) http://www.parlamento.gub.uy/sesiones/AccesoSesiones.asp?Url=/sesiones/diarios/senado/html/20150205s0048.htm
(7) http://www.espectador.com/sociedad/325701/aratiri-nuevos-duenos-lideran-las-negociaciones-con-el-gobierno
(8) http://ladiaria.com.uy/articulo/2015/11/acuerdo-de-hierro/
(9) http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/1/hierro-fundido/
(10) http://uruguay2035.blogspot.com.uy/2014/04/campos-en-uruguay-14-por-ano.html

4 de noviembre de 2013

MINERÍA ANDINA ¿Es comparable con Uruguay?

El diario "El Día" de Chile presentó ayer como noticia que técnicos de la DINAMA Uruguaya visitaron una mina chilena para conocer de su funcionamiento.
 Lamentablemente no hay muchos motivos para alegrarse.
Se trata de "Los pelambres", mina de cobre en explotación desde 1999.
Igualito que Uruguay, una mina a mas de 3000 metros de altura en los Andes con una planta de procesamiento 1500 metros por debajo.

La única semejanza en la operación con la propuesta de Aratirí es que usan un mineroducto para llevar el mineral a Punta Chungo.

Ese mineroducto no tiene retorno y el agua dulce se utiliza para regar un plantio de Eucaliptus según http://www.mining-technology.com/projects/minera_los/.
La información en la web dice que exportan casi 300.000 toneladas de Cobre y 10.000 de molibdeno anuales y que para ello procesan 34 millones de toneladas de roca.

A modo de comparación, aquí se propone vender 18 millones de toneladas procesando 55 millones de toneladas de roca anuales.
Otra diferencia es la del tamaño de las reservas que a fines de 2005 eran:
Probadas: 831Mt grading    0.68% Cu,    0.019% Mo,    0.034g/t Au and 1.2g/t Ag;
Probable : 655.9Mt grading 0.67% Cu,    0.016% Mo,    0.032g/t Au and 0.93g/t Ag
Posible   : 525.2Mt at         0.59% Cu,    0.0138% Mo,  0.033g/t Au and 0.57g/t Ag
Fuente: http://www.mining-technology.com/projects/minera_los/

Así solo las reservas "Probadas" aseguran en "Los Pelambres" 25 años de explotación y si sumamos los "Probables" el total llega a 44 años. En Uruguay mientras tanto la suma de lo declarado por Minera Aratirí a la DINAMIGE para sus 5 pozos solo es suficiente para 12 años.

Por otra parte, este reporte nos muestra como debe ser uno que cumpla con las normas internacionales JORC de reporte de minerales. Minera Aratirí dice cumplir con las normas JORC pero sus reportes no se acercan siquiera al nivel de detalle requerido y reportan conjuntamente las categorias del código JORC, lo que está expresamente prohibido en ese código internacional.



La nota de la visita de los técnicos de la DINAMA está disponible en:

14 de julio de 2013

Que barato sale ser ....... Minero.

La reforma al código minero aprobada en 2011 redujo los costos de los permisos mineros en 40%.

Si uno quiere hacer minería, los pasos lógicos del proceso son:
1.Prospección. Se analiza el territorio, incluso con toma de muestras, pero sin hacer perforaciones ni otras tareas.
2. Exploración. En las zonas más prometedoras se hacen cateos, perforaciones y otros procesos para analizar la ubicación y el tamaño de los yacimientos y así determinar la posibilidad técnica y económica de explotarlo.
3. Explotación. Se realiza la extracción de los minerales.


Para cada etapa se deben solictar autorizaciones y cumplir determinados requisitos. El proceso puede ser largo, pero la recompensa justifica largamente el riesgo y el costo. Además, desde la modificación del Minero en setiembre de 2011 los costos de esos permisos experimentaron una considerable baja y hoy pueden ser tan bajos como  1,3 pesos al año por hectárea (Ha.).


Eso porque el costo de reservar para prospección 100Has, es ahora de 150 Unidades Indexadas (UI) y eso es hasta por tres años, así el costo anual por Ha.  Es de 0,5UI ($1,3).

Ese valor representa una rebaja del 40% sobre el costo que fijaba el código minero de 1982 actualizado utilizando los simuladores disponibles en el sitio web de la DGI (www.dgi.gub.uy).

De acuerdo con el Código de 1982 el costo sería de N$100 para 100Hás, por dos años, lo que actualizado equivale a $2.16 por Hectárea y por año.

Similares rebajas se verifican también en los costos de los permisos de exploración.

Cada día me convenzo mas de que, YO QUIERO SER MINERO.

4 de enero de 2013

En India plantean limitar la extracción de Hierro

Tal como hemos propuesto a legisladores y miembros del Poder Ejecutivo aquí en Uruguay, en la India se está planteando la limitación de la extraccón de mineral de hierro a no mas de 10 millones de toneladas anuales.

Hoy en Uruguay, la propuesta de la empresa Minera Aratirí SA es de extraer 18 millones con lo que agota todo el hierro denunciado por la empresa a la DINAMA en solo 12 años.

Paradójicamente, hoy mismo, la empresa matriz de Arartirí anuncia que comprará a la minera Anglo American sus intereses en la mina de hierro de Amapa (Brasil) que producirá en 2013 solo unos 4.8 millones de toneladas.

Así no queda mas que preguntarse cual es la urgencia en extraer el hierro de Valentines y si será conveniente para todos que se agote un recurso no renovable antes de 2030.

¿No necesitará Uruguay hierro en 2050?  

Conviene aclara que la extracción de hierro fue prohibida en el estado de Goa en octubre de 2012 pendiente de regularizar la explotación del mineral a niveles sostenibles.

http://www.jornada.unam.mx/2013/01/03/opinion/010a1pol

3 de agosto de 2012

HIERRO Reservas mundiales.

Para entender porque se debe limitar la extracción de minerales, es importante revisar los volúmenes de las reservas mundiales. En el caso del Hierro, muchos de los principales productores solo tiene reservas suficientes para menos de 20 años. Ello se traduce en que el suministro futuro se deberñá hacer en base a recursos que tiene un contenido de hierro menor y con mayor costo de extracción.
 
La siguiente tabla esta adaptada del servicio geológico de los Estados Unidos (USGS)  y el original esta disponible en:  http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/iron_ore/mcs-2012-feore.pdf 

Si en la planilla agregaramos Uruguay, de acuerdo a la propuesta de Aratirí, las reserva se agotarían en 12 años, como lo reconoce la empresa en su documentación a la DINAMA.
 

 
























































































































31 de julio de 2012

Uruguay PAIS MINERO, en serio.

El 31 de julio en 810 VIVO Avances, Tendencia, Actualidad. se presentó una visión diferente sobre el proyecto "minero" de la empresa Minera Aratirí SA. con la conducción de Gonzalo Sobral.

Pueden escuchar el audio en:
http://www.espectador.com/1v4_contenido.php?id=245011&sts=1
También está disponible en video en:
http://www.espectador.com/1v4_contenido.php?id=245013&sts=1


Espero que les sea de interés.

23 de abril de 2012

Comisión MegaMinería Conclusiones.


La Comisión Interpartidaria de Minería culminó sus actuaciones en Diciembre de 2011.  Un comunicado de prensa fue publicado entonces en varios medios y se expresó entonces que para marzo de 2012 estaría pronto el proyecto de ley sobre "Megaminería" complementario de las modificaciones realizadas al Decreto Ley 15242 "Código de Minería". A la fecha, Abril 22 de 2012 no ha habido noticias. El texto completo del acuerdo esta disponible en:  

http://medios.presidencia.gub.uy/jm_portal/2011/noticias/NO_B229/ACUERDO-FIRMADO.pdf
Algunos de los puntos de acuerdo son a lo menos discutibles. Ya en el comienzo, la definición de la "Megaminería" como "minería metálica" deja abierta la puerta a que por ejemplo una gran mina de carbón a cielo abierto no quede incluida en esa definición independientemente del tamaño. Por otro lado es poco creible la referencia a contar con un marco regulatorio moderno adecuado. Si así fuera no tiene sentido el anuncio de una nueva ley. 

Dado que no me fue posible extraer el texto del acuerdo del archivo de presidencia, agrego  la parte correspondiente al tema ambiental.
Espero que les sea de interés.
Raúl E. Viñas

COMISIÓN INTERPARTIDARIA DE MINERIA
PUNTOS BASICOS DE ACUERDO SOBRE EL EJE AMBIENTAL
EN LA MINERÍA DE GRAN PORTE (MGP)


Definición de la MGP desde la perspectiva ambiental en las condiciones propias del Uruguay.
Desde la perspectiva ambiental  y para las condiciones propias de Uruguay se define la minería de gran porte (MGP), como la minería metálica cuyo proyecto empresarial de explotación y beneficiado por sí sólo, o anexado a otros proyectos previos en áreas colindantes, supera en superficie las 400 hectáreas.


Considerando esta definición ambiental de la MGP se coincide en que:

·         La MGP es aceptable y puede generar un proceso de desarrollo sostenible en tanto se consideren y respeten rigurosas reglas de gestión ambiental y se aseguren las necesarias garantías para su cumplimiento durante todo el proceso que va, desde la prospección del yacimiento minero, la explotación de la mina, hasta el fin del ciclo de su vida útil, incluyendo los procesos de cierre y post cierre de la misma.

·         Para lograr la correcta gestión ambiental de un emprendimiento minero de gran porte existe en el país un marco legal amplio, moderno y básicamente adecuado que la contempla; para la MGP deberán utilizarse todas las herramientas legales disponibles vinculadas con el ordenamiento territorial y la gestión del agua, además de las específicamente ambientales y de regulación de la minería.

·         Los proyectos mineros de la MGP tienen en general impactos ambientales negativos significativos por lo que de acuerdo a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley No. 16 466 del 14/01/1994) corresponde categorizarlos siempre como “C”,  por lo tanto requerirán de estudios de impacto ambiental completos.

·         Toda actividad minera se debe localizar en suelo categorizado como rural, de acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.038). El desarrollo de la MGP deberá tener en cuenta y resolver satisfactoriamente en sus diferentes fases los requerimientos de vivienda, servicios, equipamiento territorial e infraestructura que la actividad demande, con atención a los instrumentos vigentes de ordenamiento territorial aprobados por los gobiernos departamentales y con las directivas nacionales o regionales que correspondan.


·         En el avance de los procesos de gestión ambiental de la MGP se deberá prever el desarrollo necesario de la normativa ambiental aplicable para el adecuado control ambiental, de la seguridad de las obras y de las emisiones y efluentes al ambiente, considerando las condiciones particulares que impone el medio nacional y teniendo en consideración las mejores prácticas internacionales en la materia.

·         Para asegurar la adecuada gestión ambiental de la MGP la Empresa, y en su defecto el Estado a través de las instituciones competentes, identificarán las medidas de mitigación y compensación de los impactos ambientales  negativos que se entiendan necesarias, incluyendo las medidas y obras de rehabilitación de los sitios afectados, para cuyo cumplimiento se plantearan las garantías y seguros necesarios, dimensionados de forma que aseguren su ejecución ante cualquier situación y circunstancia.

·         Existe confianza en la capacidad del MOTMA y la DINAMA para la evaluación del impacto ambiental de proyectos de gran porte y para realizar su seguimiento y control. No obstante se coincide en el nuevo desafío que significa la escala y la complejidad de la MGP y en la necesidad de fortalecer la institución con mayores capacidades técnicas y con el aporte de la experiencia internacional de países mineros que están en la vanguardia en esta materia; se entiende útil  contar con una fiscalización externa de su actividad.

·         Se propone la firma de un acuerdo de cooperación con una agencia de gestión ambiental de primer nivel en el mundo, de reconocida eficacia y con amplia experiencia acumulada en el tema, que desarrolle su labor en países de larga y cuidadosa trayectoria en esta materia. Se indica que esta decisión posibilitaría:
- Que el diseño de las políticas de impacto y control medioambiental sean las mejores posibles para nuestra realidad
- Que se incorporará tecnología de avanzada para los procesos de control medioambiental y que se calificaran recursos humanos acordes a los nuevos desafíos
- Que se daría a toda la sociedad y por ende a la opinión pública, una enorme señal de transparencia demostrando que el país está bien encaminado y asesorado por los organismos más calificados del mundo en la materia, de modo de disipar temores y/o resistencias frente a una nueva actividad que puede generar legítimas dudas en parte de la población.
·         Es beneficioso fortalecer la credibilidad y confianza pública en la gestión ambiental del Estado en lo referente a la MGP; se reafirma la voluntad de cumplir con los mandatos de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial relativos a la promoción de los procesos de participación pública, del libre acceso a la información ambiental y a los proyectos; y se ratifica la convicción de que se debe actuar en el tema de la MGP con las normas de la mayor transparencia en todos los ámbitos.

·         La anexión de nuevos proyectos de minería metálica deberán considerar los impactos ambientales acumulados con las explotaciones linderas precedentes y será considerado como un emprendimiento de gran porte cuando en conjunto, una misma empresa o una empresa asociada sumen una superficie afectada o distrito minero igual o superior a las 400 ha.

·         Por tratarse de una actividad extractiva basada en la explotación de recursos naturales no renovables, la sosteniblidad de los beneficios generados por la MGP deben asegurarse a través de un financiamiento adecuado para la gestión y rehabilitación ambiental de las áreas intervenidas, para la compensación ambiental por la extracción del recurso natural no renovable y mediante instrumentos y mecanismos que transfieran a las generaciones futuras la posibilidad del goce de beneficios similares a los que podrán disfrutar las generaciones presentes.

7 de agosto de 2011

Cambiando la Pisada

Proyecto minero "VALENTINES" de Minera Aratiri SA.

Plano presentado a la DINAMA (Marzo 2011).
Este plano estaba incluido en el anexo 1.3 "Planos" del capítulo 3 del documento se Solicitud de Autorización Ambiental Previa (SAAP) que la Minera Aratirí SA presentó a la DINAMA en marzo de 2011 y retiró en julio.

Nuevo trazado presente en el sitio de Zamin Ferrous (3 de Agosto 2011)

Plano disponible en: www.zaminferrous.com

Ante consultas periodísticas Minera Aratiri SA declaró que el plano en el sitio de Zamin Farrous había sido un "error de dibujo" pero al 1º de octubre sigue tal cual en el sitio de la empresa
Cambia, todo cambia... ¿o no?

31 de julio de 2011

Paisaje Minero 2040, modificando el código


Finalmente he llegado.

Estoy en uno de los puntos más altos del Uruguay, a casi 450 metros sobre el nivel del mar.

El ascenso no fue fácil, si bien solo estoy un poco más de cien metros sobre la ruta. Esa es una altura similar a la del Cerro de Montevideo o el de San Antonio en Piriápolis.

Lo que hace difícil acceder a la cima, es que el cerro esta compuesto de piedra molida suelta, casi no tiene vegetación y la pendiente es empinada. Para completar el panorama las lluvias del invierno han generando profundas zanjas, algunas de casi cinco metros de profundidad, por las que cuando llueve corren cañadones de agua marrón amarillenta que arrastran capas de material tipo arenoso que ahoga la vegetación de la planicie mas abajo.

Al otro lado de la cima, la ladera del cerro baja mas de 300 metros, a un profundo zanjón de más de 500 metros de ancho y casi dos kilómetros de largo con bordes bien definidos y dentro del cual un camino en espiral lleva hasta un pequeño espejo de agua verdosa en el fondo

Mas allá del pozo pasa la ruta, al costado una serie de galpones y estacionamientos vacíos son mudos testigos de la que fuera una actividad comercial floreciente. Mas al norte sale desde la ruta un camino que lleva, a pocos kilómetros, a una serie de plataformas de hormigón que no hace mucho servían de base a casas prefabricadas que eran arrendadas a trabajadores.

Ahora se esta levantando viento, del suelo comienza a levantarse polvillo y arena. Hacia el norte otros cerros similares a este aparecen en el horizonte y presentan cual velo de novia estelas de polvo que hacen enrojecer al sol poniente.

Comienzo a bajar con cuidado por donde subí, pero ahora el polvillo de piedra me castiga los ojos. Igual creo que tengo suerte, algunos amigos que pararon aquí en el verano, de camino a Melo, me comentaron que en seca el polvo complica, incluso para respirar.

Ahora sigo a Cerro Chato y mañana me vuelvo para ver otro cerro. Quiero visitar especialmente al que rodea el pozo de la mina que originalmente se llamó “Morochos”, la más chica de todas, y que por un cambio del cronograma pasó a ser la primera que debía cerrarse en lugar de la “Maidana”.

Bueno, efectivamente se cerró, si bien no de la manera esperada. No recuerdo el año, pero cuando ya se había terminado la explotación, unas fuertes lluvias desbordaron la laguna artificial de “Valentines Sur” y el pozo redondo de la mina se llenó de agua.

Ello llevó a que los últimos dueños chinos del complejo la bautizaran, por el color blanquecino de sus aguas, como “Changhe”, en honor de la diosa china de la luna. Es impresionante pensar que con sus más de trescientos metros de profundidad, su fondo está muy por debajo del nivel del mar y podríamos hundir en el lago la torre de Antel y el Palacio Salvo uno sobre el otro sin que asomaran sobre el agua.

Ya en la posada de Cerro Chato me pregunto como llegamos a esta situación. El dueño de la posada opina que se apuraron mucho a sacar el hierro y que seguramente se podría haber planificado un nivel de explotación menor para que las minas continuaran operando al menos 10 años más, hasta 2050.

Por lo bajo me asegura que varias veces alojó a inspectores ambientales del gobierno, que se quejaban amargamente de tener las manos atadas ante la magnitud del emprendimiento. Igual se cumplió con las autorizaciones ambientales trianuales que marca la ley, con pocas observaciones que fueron subsanadas por los sucesivos grupos inversores.

Eso hasta que llegó el momento de ejecutar el plan de cierre al terminar la explotación. En ese momento y contrario a lo que sucedió en las etapas anteriores (exploración y prospección), no tuvo intervención la DINAMA y menos aún la policía ambiental creada recién en 2029.

Eso porque la modificación del artículo 100 del código minero (Decreto Ley 15242), realizada en 2011, específicamente dejó a criterio del explotador la determinación de las tareas de remediación (inciso g) y estableció que incluso la caución depositada sería liberada 60 días después de finalizado el permiso, poniendo como única condición que no se hubieran acreditado ante la DINAMIGE la existencia de procesos ordinarios por daños y perjuicios contra los explotadores de las minas.

10 de julio de 2011

La Minería mirando a 2035

Tal como hace un tiempo fue Botnia, un nuevo vocablo se ha incorporado por estos tiempos al vocabulario uruguayo: Aratiri.
Seguramente la mayoría de los uruguayos reconoce ese nombre que aparece un día si y el otro tambien en los medios de prensa.

Ese nombre aparece intrinsecamente relacionado a la explotación de yacimientos minerales a cielo abierto en una escala desconocida hasta ahora en nuestro país. Así nuevamente está en manos de los legisladores un proyecto de modificación al "Código de Minería",

En este tema como en muchos otros la legislación va mayormente por detrás de los hechos como sucedió con la ley de 1884, la de 1931, el Código Minero del 43, el decreto ley de 1974 y el código de 1982 que ha sido posteriormente modificado con las leyes de presupuesto de 1985, 1990 y 2005 y algunas rendiciones de cuentas. Así varias de las modificaciones actualmente propuestas tratan específicamente de los minerales de la clase 3 metálicos como el caso del hierro.

Como cualquier actividad humana esta produce modificaciones y tiene efectos sobre el ambiente, sin que por ello deba ser demonizada, lo que se debe buscar es minimizar esos efectos e incluso lograr resultados favorables a partir de los mismos en un esquema que debe estar integrado al programa del proyecto, su operación y sus costos.

¿Que es Aratirí?
Es el nombre mas conocido de Minera Aratirí S.A., constituida originalmente como Belavy S.A. el 1º de enero de 2007 y que opera conjuntamente con Gartow SA creada en noviembre de 2005, Arabelo S.A. creada en noviembre de 2006, Caicara S.A. creada en noviembre de 2006, Petrer S.A. creada en noviembre de 2007, Ana y Lorenzo S.A. creada en mayo de 2008, IVEZEL S.A. creada en mayo de 2010 y Aralinda S.A. creada en julio de 2010. Todas ellas con el mismo directorio constituido por el Ing. Puntigliano que fuera director de la ANP entre marzo de 2005 y julio de 2009 y el Sr Ravinder Kumar Saraogi.

Este conglomerado de sociedades anónimas aparece comercialmente como subsidiarias de la empresa Zamin Ferrous cuyo director el Sr. Antonio Franco Cau firma conjuntamente la nota de solicitud de autorización ambiental al MVOTMA.

Mientras tanto Zamin Ferrous, empresa registrada en Jersey (Reino Unido) es lo que se denomina una "junior mining company" que en su sitio web (http://www.zaminferrous.com/) pone como su principal valor el de asociarse con los gobiernos para desarrollar proyectos:

"At the heart of Zamin's Strategy is its proven ability to partner with regional and federal governments to develop assets and clearly defined infrastructure and logistics solutions."

Hasta la fecha, de acuerdo a su propia información en la web, Zamin Ferrous no ha explotado yacimientos minerales, teniendo en estudio dos proyectos en Brasil (Bamin y Greystone) y uno en Uruguay Aratirí. De ellos, el de Bamin fue vendido en dos etapas a una empresa de Kazajtan (ENRC)

Minería a Cielo Abierto.
La explotación de minerales a cielo abierto no es nueva en Uruguay. Hace muchos años que se explotan areneras, calizas, mármoles, granito, oro y otros minerales en esa modalidad. Lo que es nuevo es la escala del proyecto que presenta hoy el grupo de Aratiri que se asocia además con un mineroducto de mas de 200kmts de largo y un puerto especializado en la costa de Rocha para barcos de gran tamaño.

Para tener una mejor idea del tamaño del proyecto se agrega aquí la tabla de las minas tomada del documento presentado por la empresa al MVOTMA:

Minas
Nombre .............Largo.....Ancho....Profundidad...
..............................(m)....... (m).............(m)........
Uría.....................3000.......600...........350........
Mulero................1400.......700...........200........
Maidana............. 1400......500............300........
Las Palmas..........4000....1000...........380.......

Nombre ............Año de Conf........Hierro....Esteril.....
.........................Final (Año)*... (Millones de Toneladas)
Uría.....................2031.................215.7.......467.5
Mulero................2032....................74,6.......106,0
Maidana..............2026....................67,4........187,3
Las Palmas..........2033...............1028,4.......1942,2
Total..........................................1457,5.......2803,5

(*) A partir del inicio de la construcción (se asume octubre 2011).


Podemos agregar que a los lados de los pozos de las minas se acumulará el material denominado "esteril" compuesto de roca picada a nivel de finas piedras y polvo en montículos de 100 metros de altura. Como se ve en la tabla, casi dos tercios de lo extraido del pozo terminará en esas pilas.

Para entender la dimensión del proyecto, ubicaremos virtualmente una de las minas , la llamada Las Palmas en Montevideo como ejemplo:



Queda claro en la tabla que el proyecto oerará solo unos 20 años a pesar de que notas de prensa hablan de trabajo para 40 años y en algunos casos incluso 90 años como apareció el pasado 9 de julio en El País:
( http://www.elpais.com.uy/110709/pnacio-578587/nacional/Aratiri-quiere-aprovechar-la-zafra-minera/ )

La empresa y sus representantes aseguran en notas de prensa que cumplirán con las normas ambientales uruguayas.

Lamentablemente las actuales y sus modificaciones propuestas no tratan específicamente de los temas de la remediación y mitigación de los impactos ambientales al final del proyecto. Así la empresa solo pone en su Tomo 2 Cap. 2 de la Solicitud de Autorización Ambiental Previa (SAAP) como las labores correspondientes al cierre del distrito minero una sola carilla (Punto 2.2.3).

En el mismo documento se expresa que el programa de monitoreo post-cierre se comenzará en el año 2037, y continuará por un tiempo que no se puede definir en esta etapa del proyecto.

Lamentablemente esa acción no esta incluida en el cronograma de actividades que se presenta en la SAAP.

Tema aparte es la profusión de comunicados, incluso del gobierno, sobre el monto de la inversión y lo que recibirá por concepto de canon el gobierno uruguayo. En diferentes momentos esos números varian desde unos 1000 millones a 3300 millones de dólares de inversión y entre 90 y 500 millones el canon anual a recibir, todas afirmaciones sin mas apoyo teórico que los comunicados de la empresa.

Es muy aconsejable leer con cuidado el documento de la SAAP. Este estaba disponible en el sitio de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (www.dinama.gub.uy). Hoy, mientras que voceros de la empresa procuran una rápida decisión de la DINAMA, en el sitio se expresa que:

Minera Aratirí
Proyecto Valentines"
Motiva el retiro de la documentación, la solicitud realizada por la empresa de archivar el expediente.

Así quiero hacer disponible el informe presentado originalmente por la empresa, para quien quiera leerlo, no tiene desperdicio, los links son:

https://rapidshare.com/files/315981350/Tomo_II_Cap_4_Programa_de_Monitoreo.pdf

https://rapidshare.com/files/3691631291/Tomo_II_Cap_3_Plan_de_Seguimiento_Vigilancia_y_Auditoría.pdf

https://rapidshare.com/files/2060159594/Tomo_II_Cap_2_Identificación_y_Evaluación_Impactos.pdf

https://rapidshare.com/files/1128133723/Tomo_II_Cap_1_Características_Medio_Receptor.pdf

https://rapidshare.com/files/54249334/Tomo_I_Cap_4_Descripción_del_Proyecto.pdf

https://rapidshare.com/files/668122878/Tomo_I_Cap_3_Localización_y_Area_de_Influencia_del_Proyecto.pdf

https://rapidshare.com/files/1105682862/Anexo_III-W.1_EIA_Modelación_de_Calidad_Aire.pdf

https://rapidshare.com/files/3531413062/Anexo_I-H_Cronograma_del_Proyecto.pdf

https://rapidshare.com/files/895279589/Tomo_I_Cap_2_Marco_legal_y_administrativo.pdf

Igualmente se los envío vía email a quien lo solicite a:
uruguay2035@gmail.com