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31 de agosto de 2013

¿A quien le sirve la MEGAMINERIA?


El próximo martes en Diputados se votará el proyecto de ley para regular la minería de gran porte.
Esta semana el Sr. Presidente en su audición radial puso el peso de la oposición a la minería en los ganaderos que quieren pagar sueldos de hambre, además de los ambientalistas preocupados por la naturaleza.
Igualmente entre los partidarios de la Minería de Minerales Metálicos hay seguramente quienes legítimamente consideran que la minería de gran porte servirá para diversificar la matriz exportadora y mejorar la situación de la población, y otros que solo apuestan a extraer lo mas rápido posible la mayor cantidad de minerales para venderlos sin procesamiento.

A estos últimos los favorecen varios de los artículos del proyecto de ley que se votará el martes, que no establece control alguno sobre los volúmenes de mineral a extraer ni controla la concentración de los minerales que se vendan.

Si bien en titulares el proyecto podría significar un avance, al generar un fondo intergeneracional, crear un impuesto específico y regular sobre el plan de cierre; al leerlo en detalle se hace evidente que incluye limitaciones al control impositivo a las empresas mineras, regulando la definición de los conjuntos o grupos económicos y eso limita la eficacia del fondo intergeneracional.
Por otra parte, al no regular las tasas de extracción, que quedan libradas a cuanto pueda sacar la empresa, se elimina todo vestigio de sostenibilidad y al no incluir controles sobre la calidad del mineral extraído o exportado se favorece la defraudación impositiva.(1)
El Sr. Presidente propuso que se discuta que se hará con el dinero que por impuestos se recaude de la extracción de hierro a lo que cabe preguntarse si dejará algo, y si deja, ¿Cuanto?.

Veamos, si se aprueba la ley la empresa deberá pagar el canon de 5% sobre el valor FOB. Además deberá pagar, como toda empresa, el IRAE (25% sobre la renta) y el adicional con escala progresiva que crea esta ley, del que deduce el canon.

Claro que cuando llegue el momento de pagar, la empresa deducirá de los impuestos los 3000 millones de inversión previa y, si aceptamos sus números de prensa, también los 200 millones que dicen haber gastado en las etapas previas del proyecto y los estudios ambientales.

Vendiendo 18 millones de toneladas anuales con un precio puesto en China hoy de U$S128 la tonelada, se descuenta el flete y el seguro resultando un precio FOB de U$S 100 (2) sobre el que pagará por canon 5% (U$S 5). De eso 3 dólares van para el estado y 2 a los superficiarios

Los demás impuestos son sobre la renta que declare la empresa, y teniendo en cuenta que el costo de extracción calculado a U$S 42 por tonelada, deja una renta de 58 dólares por tonelada, en este caso 58% del precio de venta.

Sobre esa renta la empresa debería pagar por el IRAE y su adicional U$S 25.28.  ( U$S 14.50 por IRAE y U$S 10.78 por el adicional minero, descontando el canon ).
Así el estado recibiría entonces por impuestos y canon 30 dólares por tonelada. (3)

En 18 millones de toneladas que se propone exportar, eso suma U$S 540 millones al año, pero deduciendo los costos de instalación no se pagará nada se IRAE por mas de 6 años en una explotación prevista para solo 12.
Solo estará disponible EN LOS PRIMEROS 7 AÑOS el canon de U$S 5 por tonelada, unos U$S 90 millones al año, de los que U$S 54 millones son para el estado.

¿DE QUE DINERO QUIERE QUE SE DISCUTA EL SR. PRESIDENTE?
Claro que la empresa después de "pagar" sus impuestos se embolsará anualmente casi 500 millones de dólares y habrá descontado otros 450.

¿A QUIEN LE SIRVE LA EXPLOTACIÓN DEL HIERRO EN ESAS CONDICIONES???


(1) El 28 de agosto Uruguay exportó 51,294 Kg de "Oro no monetario de producción nacional" por un valor de U$S 1.374.072,65; son 1654 onzas a U$S 830 la onza cuando el precio internacional es de mas de U$S 1290. Operación documentada en Aduanas con el documento DUA  002- 2013- 551935.
(2) Flete a China U$S 23 por tonelada y segura U$S  5 por tonelada (Estimativo en base a costos Brasil)
(3) El IRAE es 25% de la renta (U$S58/4) y el adicional se calcula para este caso como (0.58 *  0.9 - 25) * 100 = 27.2% de la renta.

8 de agosto de 2013

Montevideo Minado

¿Como quedaría Montevideo si se hace en el una sola de las 5 minas que plantea abrir Aratirí?

El pozo de la mina, de 330 metros de profundidad iría desde la Plaza Fabini (Entrevero) hasta el Obelisco y desde el Palacio Legislativo hasta la calle Canelones. La pila de "esteril" (roca molida, arena y polvo) de 100 metros de alto ocuparía desde la vieja estació central de AFE al monumento a Batlle y desde el Palacio Legislativo hasta el parque del Prado.

14 de julio de 2013

Que barato sale ser ....... Minero.

La reforma al código minero aprobada en 2011 redujo los costos de los permisos mineros en 40%.

Si uno quiere hacer minería, los pasos lógicos del proceso son:
1.Prospección. Se analiza el territorio, incluso con toma de muestras, pero sin hacer perforaciones ni otras tareas.
2. Exploración. En las zonas más prometedoras se hacen cateos, perforaciones y otros procesos para analizar la ubicación y el tamaño de los yacimientos y así determinar la posibilidad técnica y económica de explotarlo.
3. Explotación. Se realiza la extracción de los minerales.


Para cada etapa se deben solictar autorizaciones y cumplir determinados requisitos. El proceso puede ser largo, pero la recompensa justifica largamente el riesgo y el costo. Además, desde la modificación del Minero en setiembre de 2011 los costos de esos permisos experimentaron una considerable baja y hoy pueden ser tan bajos como  1,3 pesos al año por hectárea (Ha.).


Eso porque el costo de reservar para prospección 100Has, es ahora de 150 Unidades Indexadas (UI) y eso es hasta por tres años, así el costo anual por Ha.  Es de 0,5UI ($1,3).

Ese valor representa una rebaja del 40% sobre el costo que fijaba el código minero de 1982 actualizado utilizando los simuladores disponibles en el sitio web de la DGI (www.dgi.gub.uy).

De acuerdo con el Código de 1982 el costo sería de N$100 para 100Hás, por dos años, lo que actualizado equivale a $2.16 por Hectárea y por año.

Similares rebajas se verifican también en los costos de los permisos de exploración.

Cada día me convenzo mas de que, YO QUIERO SER MINERO.

4 de julio de 2013

Ley megaminera. O se cambia, o a llorar al cuartito.


Desde el 3 de julio comenzó el tratamiento del articulado del proyecto de ley para regular la Minería de Gran Porte en la Comisión de Senadores. De los 77 artículos, solo 16 fueron aprobados sin discusión y uno con modificación. Así el proyecto debe volver a Diputados.

¿Que pasaría si se aprobara  como salió de Diputados?
  
*Se autorizaría la MEGAMinería en cualquier zona no urbana, incluso en terrenos rurales definidos como Naturales. (Artículo 7)

*Quedaría definido que la "pelletización", por ejemplo de hierro, se considere como proceso "industrial", así se puede evitar pagar el IRAE  adicional minero (Artículo 8)

*Al dejar la definición de "conjunto económico" acotada a las actividades definidas como "mineras y conexas", incluso la pelletización puede ser hecha por una testaferra de la minera. evitando impuestos(Artículo 10)

*En el plan de cierre, el monto y forma de la garantía la propone el minero, y solo la presenta si es intimado formalmente por el estado (Artículos 13 y 32)

*Al establecer la necesidad de un contrato, el estado lo firma sin haber recibido la información del minero. (Artículo 25)

*Se permite la definición unilateral por el minero de los volúmenes de mineral a extraer (Artículo 25)

*Se propone la confidencialidad de la información mas allá de los temas de secretos comerciales y patentes, incluso de los niveles de reservas.(Artículo 26 y 26)

*Se definen beneficios fiscales para actividades "no mineras" de las mineras (Artículo 30) que se pueden usar para pellets.

*Se definen compromisos del estado para la realización de obras sin definir que no sean solo para el minero. (Artículo 30)

*Se establece el "Arbitraje Internacional" en primera instancia, derogando lo que establece el Código Minero pero exclusivamente para la "Megaminería" (Artículo 30)

*Se deja al minero la posibilidad de seguir operando e incluso vendiendo mineral sin pagar siquiera el Canon de Producción por dos años. (Artículo 32)

*Se da "promoción" impositiva para procesos "industriales", lo que es correcto, pero por Art. 8 se aplicará a Pellets (Artículo 39)

*Sin dar "exoneración", se otorga una deducción del IRAE exclusiva para la Megaminería al descontar TODOS los costos de etapas anteriores actualizados (Artículo 40)

*En el capítulo que se agrega al Texto Ordenado de 1996 por el adicional del IRAE (Artículo 40) se establece:
      Se vuelve a definir a los pellets como proceso industrial
      Se repite la deducción de los gastos previos del art.40 pero aplicable además al Adicional del Irae
      Se establece que el Canon de Concesión (que no existe) no será deducible
      Se establece que el Canon de Producción (que si existe) será deducible.

*Se permite que el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión sea utilizado para pagos de endeudamiento del estado con lo que pierde su sentido de Solidaridad Intergeneracional.(Artículo 53)

*Se modifica para los MEGAminneros la definición del Canon de Producción del código minero para excluir las actividades que se definen como industriales (Pellets) (Artículo 59)
Eso, sin tocar los puntos ambientales ni aquellas partes del proyecto que discuten los que podemos denominar "Grupos de Presión", con intereses legítimos pero particulares, como son las empresas mineras, la cámara minera, los superficiarios y los potenciales proveedores de las empresas mineras.

Los grandes olvidados de esta ley son los trabajadores, a los que se condena a trabajar en proyectos intensivos cuya duración será muy menor y terminados los cuales sus conocimientos no tendrán aplicación por haberse agotado los recursos.
 
Espero de todo corazón que pronto tengamos noticias de que en el Senado modificarán el proyecto.