Mostrando entradas con la etiqueta oro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta oro. Mostrar todas las entradas

9 de septiembre de 2018

Se van y dejan el pozo

Comunicado de prensa
CIERRA OROSUR DEJANDO GRAVE PASIVO AMBIENTAL

Preocupan los crateres y desechos cianurados de la explotación minera.
Mientras aquí se trata con presencia de ministros y legisladores la posibilidad de mantener la extracción de oro en la zona de Minas de Corrales (Rivera), la empresa Orosur, que no ha participado de esas instancias, informa en Canadá a sus accionistas que ha finalizado en julio sus operaciones de extracción de oro en Uruguay y que no planifica reanudarlas.
Ese cierre, hasta donde sabemos inconsulto, pone de manifiesto la hipocresia de la empresa y la debilidad de nuestro gobierno en su relación con las empresas mineras, lo que se verifica además en las exoneraciones, incluso del canon minero, que se le otorgaron en los últimos años y de las que la misma hace alarde en su documentación (1)
Las últimas declaraciones públicas de esta empresa, que a pesar de haber extraído de nuestro territorio más de 35 toneladas de oro en casi 20 años de explotación entró en concurso de acreedores el 14 de junio, hablaban de la necesidad de financiamiento externo y de la aprobación de un estudio ambiental.
Una rápida revisión en la web de la Dinama no muestra ningún estudio presentado por esta empresa desde diciembre del año pasado cuando presentó el estudio realizado para ella por la empresa Sigmaplus S.A. para la ampliación de su represa de relaves.(2)
Esta es la segunda represa de relaves donde se depositan los desechos cianurados del proceso de extracción de oro, sobre los que nunca se exigió su neutralización, proceso que es obligatorio en las minas modernas.
Así ahora, aunque tarde, es la última oportunidad de exigirle a esa empresa que neutralice y elimine el cianuro de sus desechos que cubren más de 120 hectáreas y que de otra manera serán otro costo más para nuestro país de una explotación que en sus casi 20 años solo pagó los sueldos de su personal sin dejar practicamente ninguna otra ganancia al país.
Uruguay Libre de Megamineria
7 de setiembre de 2018


http://www.uruguaylibre.org/

20 de junio de 2016

Yo ajusto, El ajusta, Nosotros ajustamos, Ellos ……..EXONERAN



La extracción de ORO en Uruguay termina no pagando impuestos
 
En estos últimos tiempos las necesidades presupuestales han llevado a plantear para la próxima rendición de cuentas una “adecuación fiscal”, con incrementos de algunos impuestos a fin de obtener más recursos para el estado.

A pesar de ello y del reconocimiento de las dificultades económicas, algunas actividades logran del gobierno exoneraciones y reintegros impositivos que aunque entendibles en algunos casos, son al menos difíciles de justificar en otros.

Veamos el caso de la extracción de oro por parte del grupo económico de Orosur. En este caso el bien objeto de explotación, oro, es por mandato legal propiedad del estado (1)

La empresa autorizada a explotarlo lo extrae y lo exporta, vendiéndolo en su provecho lo que supone como contraprestación el pago de un Canon al estado que la ley fija en 5% del valor facturado al exportarlo en condiciones FOB (Free On Board). De ese 5%, 3% va para el estado y el restante 2% se destina al pago al superficiario, que en algunos casos es la propia empresa minera.

En el caso de la extracción de oro por parte de Loryser SA, esta se hace tanto en la modalidad a cielo abierto como en galerías o túneles, laterales a los pozos realizados a cielo abierto. Esta actividad centralizada en la zona de Minas de Corrales se ha extendido a minas satélites en sitios tan lejanos como el arroyo Chamamé en Florida (Mina Crucera), que terminan como canteras abandonadas en pocos meses.

Como resultado de esa actividad la empresa vende una aleación de oro y plata denominada “Doré” y que se exporta como ”Oro no monetario de origen y producción nacional” (NCM 7108129010). Ese producto debe luego ser refinado para ingresar al mercado como materia prima básica (Commodity).

En el últimos 12 meses las exportaciones fueron de 2125 kilos de Doré por un valor de 43 millones de dólares, en 27 envíos aéreos con destino a Suiza. Ese material se exportó con valores entre 62 y 44% del valor de la Onza Troy en la fecha de la exportación, lo que debiera indicar el porcentaje de oro presente en el lingote.

En su reporte de operación de abril de este año (2) la empresa declara que sus costos de extracción son de US$ 978 por onza de oro. Esos costos considerados como AISC incluyen de acuerdo con las directivas del “World Gold Council” incluso los costos de exploraciones y de recuperación futura.(3)

El mismo reporte (2) indica un valor promedio de ventas de US$ 1143 y una ganancia en el trimestre Diciembre 2015 a Febrero 2016 de 3.1 millones de dólares. El mes pasado incluso se incrementó la perspectiva del valor de las acciones de la empresa según reporta proactiveinvestor.co.uk (4)

El reporte de setiembre de 2015 (5) indica como la empresa redujo en 40 % su personal en ese año fiscal como parte de su política de reducción de costos.

Aún con esas medidas la empresa solicitó en setiembre de 2015 que se le exonerara del pago del canon semestral que debía pagar ese mes y que esa condición se extendiera por cinco años.

El gobierno accede por resolución del Ministerio de Industria Energía y Minería del 28 de diciembre de 2015 a exonerar el canon por un año a dos de las seis minas solicitadas.

Al exonerar del pago del Canon, no queda para el Uruguay contrapartida alguna por el mineral que se extrae de esos yacimientos.

A la renuncia impositiva por la exoneración del canon, se le suma la devolución de los impuestos pagados en la exportación desde 2009 y su exoneración al considerar el proceso extractivo del oro como un proceso “industrial”

Separar 1 o 2 gramos de oro de una tonelada de roca y fundirlo en doré no es evidentemente mas que llevar el mineral a las condiciones mínimas del mercado. Evidentemente no existe un mercado para rocas con 1 o 2 partes por millón de oro, así como no existe un mercado para plantas de trigo completas y es necesario separar el grano para poder ingresarlas al mercado.

La cosecha del trigo no es industria, así como no lo es la separación del oro de la roca que lo contiene. 

Por otra parte llama la atención que amparado en el mismo régimen de promoción industrial, mas del 50% de los insumos y materiales utilizados en la extracción del oro, en especial el cianuro de sodio, ingresan al país sin pago de impuestos en la modalidad de “Admisión Temporaria”.

Ese régimen que se aplica “para actividades industriales sin tributos para reexportar en mismo estado o con agregado de valor”, (6) es muy difícil de pensar como se aplica al Cianuro que termina quedando en nuestro país.

Siguiendo con las comparaciones agronómicas sería como se ingresaran por ese régimen los fertilizantes que utiliza la agricultura.

Esas renuncias impositivas en un tiempo en que se incrementan impuestos en otros sectores y que termina regalando un recurso finito como es el oro se realizó además sin que la empresa, en lo que es de público conocimiento, haga nada a cambio.

Entre otras cosas se podría hacer una mejora del proceso extractivo a base de cianuro de sodio del que la empresa importa en promedio 500 toneladas anuales o el reingreso a la plantilla de los trabajadores en seguro de paro y despedidos.

El único fin visible de las importantes renuncias fiscales sería el mantener abierta una operación sin futuro que explota para sí un recurso de todos.

Pensando como país y a largo plazo cabe preguntarse si no debiera revisarse las exoneraciones impositivas y pensar sobre en que nos beneficia la operativa extractiva que se realiza hoy dejando casi el 90% del material extraído en pilas de estériles y el otro 10% en represas de relaves que contienen compuestos cianurados para exportar un commodity sin procesamiento ni agregado de valor nacional.

(1)   Decreto Ley 15242 Art.4

11 de noviembre de 2014

LINKEDIN La "censura" como arma de los que no tienen argumentos.

En la red Linkedin (www.linkedin.com) se generó un ámbito de debate denominado "Minería en Uruguay".

Ese foro esta integrado principalmente por empleados de empresas mineras o prestadores de servicios para esas empresas. Mis primeras intervenciones cuestionando algunos aspectos como el plan de cierre presentado por Aratirí o el pedido de cambio en la localización de la planificada terminal para la exportación de hierro fueron publicados instantáneamente. A partir de allí los siguientes comentarios comenzaron a pasar por una "moderación" por parte del dueño del foro, moderación esta que consistía en dejarlos sin publicar hasta que no se pudiera publicar con una respuesta por parte del dueño del foro a fin de que esa fuese la última opinión disponible para los lectores.

De esa actitud, muy propia de los niños que en sus juegos siempre quieren tener la última palabra, se pasó a directamente borrar los comentarios sin publicarlos estableciendo así una verdadera censura.

Así y dado que la última intervención del Sr. Daniel Segovia Medina fue una pregunta directa y que ese Sr. no  tuvo la amabilidad de publicar mi respuesta; solo por respeto a los demás integrantes del foro, dejo aquí disponible la pregunta del Sr Segovia y mi respuesta.

Decía el Sr. Segovia el 4 de noviembre: 

"Mis preguntas continuan sin respuesta: 
¿Cuál es tu propuesta sobre el hierro de Valentines? 
¿Que harías para mejorar la calidad de vida de sus habitantes? 
¿Cómo desarrollarías la zona de influencia del proyecto de Aratirí que según tu visión es muy amplia?."

Mi respuesta no publicada en el foro decía:

La propuesta para los habitantes de Valentines es la misma que se puede hacer para los de Villa Sara, Vichadero, Tupambaé o Montevideo.

Los recursos minerales deben ser explotados en forma tal de que la sociedad se apropie de los beneficios de esa extracción y que la misma genere oportunidades reales de desarrollo humano con la menor afectación posible del entorno. (1)

Para ello es necesario que la extracción se haga en cantidades y con técnicas que reduzcan el impacto y garanticen los beneficios de las futuras generaciones.

De nada sirve agotar en un lapso muy corto, menos de una generación, los limitados yacimientos del territorio nacional en una frenética extracción para exportar el mineral sin procesamiento ni agregado de valor alguno, destruyendo en el proceso zonas productivas con potencial de explotación permanente y sustentable.

Esos procesos mineros de corto plazo sirven solamente para engrosar los bolsillos de las empresas incluso traspasando a la sociedad los pasivos sociales ambientales y sanitarios de su actividad.

Lamentablemente ya tenemos en el Uruguay ejemplos de empresas mineras, cuya actividad solo está dejando en el país la certeza del agotamiento de los yacimientos de oro.

El tema central de cualquier propuesta es pensar como país. Un país es, o debiera ser, mucho mas que una empresa y en la discusión de la minería en un territorio como el uruguayo se debe considerar factores como que la misma no debiera, especialmente en el caso de metales ser realizada a cielo abierto. 

(1) PIT CNT XI Congreso.

5 de agosto de 2013

Carta abierta a los Senadores de mi país


Señoras y señores senadores,

en la sesión de mañana martes 6 de agosto, está previsto se trate en el Senado el proyecto de ley para regular la denominada “Minería de Gran Porte” de minerales metálicos.
Lejos de cualquier consideración ambientalista, y atendiendo a que toda sociedad debe hacer un uso racional de sus recursos, quiero llevar a su atención que este proyecto carece de cualquier forma de atender a la sustentabilidad y el desarrollo de cadenas de valor a partir de la extracción de minerales.
Ello porque la ley  deja en manos de la empresas mineras decidir por si y ante si los volúmenes a extraer, renunciando el estado, dueño de esos recursos, a cualquier forma de regulación que garantice trabajo y desarrollo en base a la actividad extractiva minera.
Con ello se limita la tan mentada diversificación de la matriz exportadora a una temporaria inclusión de minerales metálicos, sin ningún agregado de valor ni procesamiento nacional.
Por otra parte el proyecto establece limitaciones al contralor de la actividad minera, lo que posibilita la defraudación fiscal, como cuando en el Artículo 10 se redefine los conjuntos económicos especialmente para las empresas “megamineras”.
Para terminar, los artículos 39, 40 y 42 del proyecto, establecen injustas e injustificadas deducciones impositivas que favorecen exclusivamente a la Minería de Gran Porte. Incluso, en contrario al acuerdo multipartidario de 2011, en el IRAE.
Con esto se limita la eficacia de la única consideración hacia el futuro que se establece en el proyecto, el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII), que depende de esos impuestos.
Por lo expuesto, les solicito se revisen esos artículos y se los modifique a fin de que la actividad minera de gran porte pueda ser una que posibilite trabajo para muchas generaciones de uruguayos con verdadero desarrollo.
Agradeciendo su atención, los saludo de mi mayor consideración.
Raúl E. Viñas

4 de julio de 2013

Ley megaminera. O se cambia, o a llorar al cuartito.


Desde el 3 de julio comenzó el tratamiento del articulado del proyecto de ley para regular la Minería de Gran Porte en la Comisión de Senadores. De los 77 artículos, solo 16 fueron aprobados sin discusión y uno con modificación. Así el proyecto debe volver a Diputados.

¿Que pasaría si se aprobara  como salió de Diputados?
  
*Se autorizaría la MEGAMinería en cualquier zona no urbana, incluso en terrenos rurales definidos como Naturales. (Artículo 7)

*Quedaría definido que la "pelletización", por ejemplo de hierro, se considere como proceso "industrial", así se puede evitar pagar el IRAE  adicional minero (Artículo 8)

*Al dejar la definición de "conjunto económico" acotada a las actividades definidas como "mineras y conexas", incluso la pelletización puede ser hecha por una testaferra de la minera. evitando impuestos(Artículo 10)

*En el plan de cierre, el monto y forma de la garantía la propone el minero, y solo la presenta si es intimado formalmente por el estado (Artículos 13 y 32)

*Al establecer la necesidad de un contrato, el estado lo firma sin haber recibido la información del minero. (Artículo 25)

*Se permite la definición unilateral por el minero de los volúmenes de mineral a extraer (Artículo 25)

*Se propone la confidencialidad de la información mas allá de los temas de secretos comerciales y patentes, incluso de los niveles de reservas.(Artículo 26 y 26)

*Se definen beneficios fiscales para actividades "no mineras" de las mineras (Artículo 30) que se pueden usar para pellets.

*Se definen compromisos del estado para la realización de obras sin definir que no sean solo para el minero. (Artículo 30)

*Se establece el "Arbitraje Internacional" en primera instancia, derogando lo que establece el Código Minero pero exclusivamente para la "Megaminería" (Artículo 30)

*Se deja al minero la posibilidad de seguir operando e incluso vendiendo mineral sin pagar siquiera el Canon de Producción por dos años. (Artículo 32)

*Se da "promoción" impositiva para procesos "industriales", lo que es correcto, pero por Art. 8 se aplicará a Pellets (Artículo 39)

*Sin dar "exoneración", se otorga una deducción del IRAE exclusiva para la Megaminería al descontar TODOS los costos de etapas anteriores actualizados (Artículo 40)

*En el capítulo que se agrega al Texto Ordenado de 1996 por el adicional del IRAE (Artículo 40) se establece:
      Se vuelve a definir a los pellets como proceso industrial
      Se repite la deducción de los gastos previos del art.40 pero aplicable además al Adicional del Irae
      Se establece que el Canon de Concesión (que no existe) no será deducible
      Se establece que el Canon de Producción (que si existe) será deducible.

*Se permite que el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión sea utilizado para pagos de endeudamiento del estado con lo que pierde su sentido de Solidaridad Intergeneracional.(Artículo 53)

*Se modifica para los MEGAminneros la definición del Canon de Producción del código minero para excluir las actividades que se definen como industriales (Pellets) (Artículo 59)
Eso, sin tocar los puntos ambientales ni aquellas partes del proyecto que discuten los que podemos denominar "Grupos de Presión", con intereses legítimos pero particulares, como son las empresas mineras, la cámara minera, los superficiarios y los potenciales proveedores de las empresas mineras.

Los grandes olvidados de esta ley son los trabajadores, a los que se condena a trabajar en proyectos intensivos cuya duración será muy menor y terminados los cuales sus conocimientos no tendrán aplicación por haberse agotado los recursos.
 
Espero de todo corazón que pronto tengamos noticias de que en el Senado modificarán el proyecto.

21 de abril de 2013

Oro Uruguayo 1997- 2016. QEPD

Hace una semana Búsqueda publicó que la explotación de Oro en Rivera solo durará dos o tres años más.
Así en solo 19 años, desde 1997, se habrá agotado totalmente la reserva de un recurso no renovable. 

La tabla siguiente muestra los volúmenes de material previstos de ser procesados mensualmente y fue extraída del Estudio de Impacto Ambiental del la represa de relaves de Loryser SA, página 8.
Tabla 2.2. Alimentación de Planta de Proceso
Período (1)              Mineral procesado (ton/mes)
2010 – 2011                         117000
2011 – 2012                         117000
2012 – 2013                           81000
2013 – 2014                           95000
2014 – 2015                           81000
2015 – 2016                           21000
2016 – 2017 (2)                     21000
(1) Los períodos van del junio a mayo de cada año
(2) Hasta enero de 2017

En estos días se han sido publicado en varios medios la disponibilidad en el sitio web de Dinama de manifiestos de proyectos para la extracción de Oro que corresponden a Sociedades Anónimas diferentes de Loryser, Mina San Gregorio y Orosur,  pero cuyo fin es la extracción de roca aurífera a ser procesada en la planta de Loryser.
Diagrama de la mina a cielo abierto Vaca Muerta
Se trata de minas satélites, con las que se busca retirar hasta el último gramo de oro de la región. El mineral extraído, catalogado como "Oro no monetario de producción nacional" se exporta a valores por debajo de los U$S 800 por onza aunque el precio internacional del oro supera los U$S 1500. Es a partir del precio de exportación que se calculan los impuestos que debe pagar la empresa.


Entre los proyectos disponibles en la DINAMA, está el de Bolir SA para la apertura de la mina a cielo abierto denominada "Vaca Muerta". De esa mina de 700metros de largo, un ancho máximo de 350 y hasta 100m de profundidad se extraerán mas de 4 millones de toneladas de roca de las que mas del 90% quedará apilado cerca de la mina en una pila de estéril.
Esa operación se realizará en 22 meses, durante los cuales ocupará a 65 personas.

Solo el 8% será procesado a fin de obtener de la operación 465Kg de Oro, unas 15.500 onzas. (Concentración 1.41g/Ton) lo que en el mercado internacional hoy valdría unos 23 millones de dólares.
Siempre en base al Estudio de Impacto de la propia empresa, eso redundará en solo dos meses y medio mas de operación de la planta procesadora instalada en la mina San Gregorio.

Bueno, estamos rascando el fondo del barril en el tema Oro. ¿que sigue?

¿Cuanto puede durar la extracción de hierro si se autoriza como propone Aratirí un volumen entre 3 y 10 veces mayor al de minas similares en Brasil?

Las empresas mineras siempre abogarán por extraer el máximo en el menor tiempo, para maximizar sus ganancias. Corresponde al estado velar por lo bienes de la nación y para ello es necesario regular los volúmenes de extracción asegurando procesos extractivos de largo plazo y posibilitando el desarrollo de industrias conexas.

Hoy la ley de MEGAMINERÍA que pasó al Senado es la norma adecuada para incluir esa normativa.