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4 de marzo de 2016

¿Quo vadis Aratiri?



Sin pena ni gloria se agotan los plazos legales
 
En diciembre de 2013 el Poder Ejecutivo declaraba el denominado Proyecto Valentines cómo “Minería de Gran Porte” de acuerdo con lo dispuesto por la ley 19126 aprobada en setiembre de ese año.

Comenzaba así el periplo que durante todo 2014 llevó a que se escucharan las mas disparatadas afirmaciones sobre los beneficios económicos que se derivarían de la extracción de hierro a cielo abierto propuesta por Minera Aratirí SA.

Las estimaciones llegaron a ser de casi 1000 millones de dólares anuales en un informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) que fue refutado por el Movimiento Uruguay Libre en febrero de 2014 (1).
Mas cauto, el gobierno pasó durante 2014 de estimaciones de 800 millones anuales (2) a otras solo 400 en las declaraciones del entonces titular del Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM), el Ingeniero Roberto Kreimerman (3).

En su momento, desde el Movimiento Uruguay Libre y utilizando los propios números del MIEM y el FMI se demostró lo errado de esas afirmaciones.

En realidad, aprovechando las normas legales que le permiten a la minera de gran porte,  por ejemplo, la depreciación acelerada de sus inversiones para descontarlas de sus impuestos; la empresa no pagaría impuestos al menos por los primeros cinco años y solo pagaría importes muy bajos en los siguientes cinco. Esos cálculos están disponibles en una planilla interactiva en  el sito web de Uruguay Libre y a disposición de los lectores (4).

También durante 2014 mientras que se trabajaba entre el gobierno y la empresa para concretar la firma de un contrato para la extracción del hierro, el  que debía por mandato legal firmarse antes del 29 de noviembre; hubo muchas menciones en la prensa sobre las consecuencias ambientales del proyecto extractivo presentado por Aratirí.

Por el lado del gobierno y con el significativo silencio de la empresa, se  minimizaba el impacto territorial y ambiental de la extracción de hierro a cielo abierto propuesta por Aratirí, indicando que el proyecto solo afectaría una muy pequeña porción del territorio.

Ilustra sobre le tema recordar las declaraciones del ex presidente  José Mujica en el sentido de que "se tapa el pozo y eso está garantizado antes de empezar a agujerear, no se negocia" (5)  y compararlas con los planes de la empresa presentados al gobierno y disponibles en la web (4) que dejan en claro como, agotado el yacimiento en menos de 16 años, la empresa se va y los pozos quedan para ser llenados gradualmente con agua cuya calidad no se garantiza, destruyendo la capacidad productiva de la zona.

A pesar de todos los esfuerzos, el plazo del 29 de noviembre de 2014 llegó y se pasó a la extensión prevista de 90 días para continuar con las negociaciones.

En febrero de 2015, pocos días antes de que venciera el plazo legal, se le otorgó a Minera Aratirí 270 días más para negociar modificando en la ley 19126 el plazo de la extensión de 90 a 360 días (6). 

Conviene destacar como durante 2015 las negociaciones se realizaron en ámbitos reservados y no hubo casi menciones a los supuestos beneficios económicos del proyecto Aratirí. Públicamente se habló mayormente sobre la seguridad jurídica y el cumplimiento de los plazos legales, modificados especialmente en febrero, para justificar las negociaciones.

Venciendo el plazo de la extensión, el 24 de noviembre de 2015, aparece una nueva empresa denominada Aurum Ventures (7) la que incluso participa en las negociaciones para concretar el pago del despido a los trabajadores aún bajo contrato con Aratirí que venían haciendo uso de un seguro de paro especial desde hacía 4 años (8).

La ley 19126 establece un plazo de 90 días para que la minera de gran porte, en este caso Aratirí, presente una nueva empresa y en caso de hacerlo le da a esta nueva empresa 120 días para negociar.

Esa empresa podría ser Aurum Ventures, la que a pesar del compromiso alcanzado para el pago de los despidos, incumplió el convenio. Extrañamente el gobierno respondió, sin denunciar el incumplimiento y autorizando por ley una extensión de seguro de paro de los trabajadores. (9)

Llega así la finalización del plazo para presentar una nueva empresa, el 24 de febrero pasado, y no ha habido confirmación de que se haya colocado formalmente a Aurum Ventures, cuyos antecedentes locales ya son bastante malos, como nueva negociadora del proyecto con el gobierno.

Si Aurum Ventures no sigue, sería el fin del proyecto propuesto y entonces los títulos mineros de Minera Aratirí deben pasar al registro de vacancias  como marca el Artículo 38 de la Ley 19126.

Allí podrían ser rápidamente adquiridos por alguna otra empresa, incluso del grupo económico de Minera Aratirí, siguiendo con la tradición especulativa de la posesión de títulos mineros en Uruguay, especulación que afecta el potencial productivo del país al limitar el acceso al crédito de los propietarios de las tierras sobre las que pesan pedidos mineros.

En especial desde la modificación del Código Minero de 2011 (Ley 18813) el abaratamiento de esos permisos y la extensión de sus plazos ha llevado a que casi el 25% del territorio nacional  tenga pedimentos mineros, los que pueden ser tan baratos como menos de dos pesos por año por hectárea (10).

¿Es ese el Uruguay que queremos?

Nuestro país tiene el potencial de la producción de alimentos y otros productos en forma sustentable y sostenible, la extracción de metales a cielo abierto, especialmente a gran escala, no es compatible con las características de nuestro territorio y de hacerse dejaría improductivas porciones del mismo.

Así se justifica y hace necesaria la propuesta de incluir en nuestra constitución la prohibición de la extracción de metales a cielo abierto, una actividad que lejos de ser “de utilidad pública” y generar “procesos de desarrollo sostenible”, es una que destruye el potencial productivo del territorio.   

Para plebiscitar la propuesta se están juntando firmas por parte del Movimiento Uruguay Libre en todo el territorio nacional (4). Es entendible que una empresa pretenda obtener ganancias a corto plazo explotando los recursos naturales, pero como contrapeso el estado debe definir la pertinencia y conveniencia de esas explotaciones atendiendo a criterios de país y los deberes hacia las futuras generaciones.

Prohibir la extracción de metales a cielo abierto es un paso en ese sentido.

(1) http://www.espectador.com/sociedad/285094/aratiri-estimacion-de-ganancias-de-fmi-tiene-gruesos-errores
(2) http://www.miningpress.com.ar/nota/68239/por-aratiri-uruguay-eliminaria-beneficios-tributarios-mineros-congreso-debate-que-hacer-con-la-renta
(3) http://www.republica.com.uy/de-todos-los-uruguayos/430809/
(4) www.uruguaylibre.org
(5) http://www.elpais.com.uy/informacion/mujica-dice-que-subiran-sueldos.html
(6) http://www.parlamento.gub.uy/sesiones/AccesoSesiones.asp?Url=/sesiones/diarios/senado/html/20150205s0048.htm
(7) http://www.espectador.com/sociedad/325701/aratiri-nuevos-duenos-lideran-las-negociaciones-con-el-gobierno
(8) http://ladiaria.com.uy/articulo/2015/11/acuerdo-de-hierro/
(9) http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/1/hierro-fundido/
(10) http://uruguay2035.blogspot.com.uy/2014/04/campos-en-uruguay-14-por-ano.html

5 de agosto de 2013

Carta abierta a los Senadores de mi país


Señoras y señores senadores,

en la sesión de mañana martes 6 de agosto, está previsto se trate en el Senado el proyecto de ley para regular la denominada “Minería de Gran Porte” de minerales metálicos.
Lejos de cualquier consideración ambientalista, y atendiendo a que toda sociedad debe hacer un uso racional de sus recursos, quiero llevar a su atención que este proyecto carece de cualquier forma de atender a la sustentabilidad y el desarrollo de cadenas de valor a partir de la extracción de minerales.
Ello porque la ley  deja en manos de la empresas mineras decidir por si y ante si los volúmenes a extraer, renunciando el estado, dueño de esos recursos, a cualquier forma de regulación que garantice trabajo y desarrollo en base a la actividad extractiva minera.
Con ello se limita la tan mentada diversificación de la matriz exportadora a una temporaria inclusión de minerales metálicos, sin ningún agregado de valor ni procesamiento nacional.
Por otra parte el proyecto establece limitaciones al contralor de la actividad minera, lo que posibilita la defraudación fiscal, como cuando en el Artículo 10 se redefine los conjuntos económicos especialmente para las empresas “megamineras”.
Para terminar, los artículos 39, 40 y 42 del proyecto, establecen injustas e injustificadas deducciones impositivas que favorecen exclusivamente a la Minería de Gran Porte. Incluso, en contrario al acuerdo multipartidario de 2011, en el IRAE.
Con esto se limita la eficacia de la única consideración hacia el futuro que se establece en el proyecto, el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII), que depende de esos impuestos.
Por lo expuesto, les solicito se revisen esos artículos y se los modifique a fin de que la actividad minera de gran porte pueda ser una que posibilite trabajo para muchas generaciones de uruguayos con verdadero desarrollo.
Agradeciendo su atención, los saludo de mi mayor consideración.
Raúl E. Viñas

4 de julio de 2013

Ley megaminera. O se cambia, o a llorar al cuartito.


Desde el 3 de julio comenzó el tratamiento del articulado del proyecto de ley para regular la Minería de Gran Porte en la Comisión de Senadores. De los 77 artículos, solo 16 fueron aprobados sin discusión y uno con modificación. Así el proyecto debe volver a Diputados.

¿Que pasaría si se aprobara  como salió de Diputados?
  
*Se autorizaría la MEGAMinería en cualquier zona no urbana, incluso en terrenos rurales definidos como Naturales. (Artículo 7)

*Quedaría definido que la "pelletización", por ejemplo de hierro, se considere como proceso "industrial", así se puede evitar pagar el IRAE  adicional minero (Artículo 8)

*Al dejar la definición de "conjunto económico" acotada a las actividades definidas como "mineras y conexas", incluso la pelletización puede ser hecha por una testaferra de la minera. evitando impuestos(Artículo 10)

*En el plan de cierre, el monto y forma de la garantía la propone el minero, y solo la presenta si es intimado formalmente por el estado (Artículos 13 y 32)

*Al establecer la necesidad de un contrato, el estado lo firma sin haber recibido la información del minero. (Artículo 25)

*Se permite la definición unilateral por el minero de los volúmenes de mineral a extraer (Artículo 25)

*Se propone la confidencialidad de la información mas allá de los temas de secretos comerciales y patentes, incluso de los niveles de reservas.(Artículo 26 y 26)

*Se definen beneficios fiscales para actividades "no mineras" de las mineras (Artículo 30) que se pueden usar para pellets.

*Se definen compromisos del estado para la realización de obras sin definir que no sean solo para el minero. (Artículo 30)

*Se establece el "Arbitraje Internacional" en primera instancia, derogando lo que establece el Código Minero pero exclusivamente para la "Megaminería" (Artículo 30)

*Se deja al minero la posibilidad de seguir operando e incluso vendiendo mineral sin pagar siquiera el Canon de Producción por dos años. (Artículo 32)

*Se da "promoción" impositiva para procesos "industriales", lo que es correcto, pero por Art. 8 se aplicará a Pellets (Artículo 39)

*Sin dar "exoneración", se otorga una deducción del IRAE exclusiva para la Megaminería al descontar TODOS los costos de etapas anteriores actualizados (Artículo 40)

*En el capítulo que se agrega al Texto Ordenado de 1996 por el adicional del IRAE (Artículo 40) se establece:
      Se vuelve a definir a los pellets como proceso industrial
      Se repite la deducción de los gastos previos del art.40 pero aplicable además al Adicional del Irae
      Se establece que el Canon de Concesión (que no existe) no será deducible
      Se establece que el Canon de Producción (que si existe) será deducible.

*Se permite que el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión sea utilizado para pagos de endeudamiento del estado con lo que pierde su sentido de Solidaridad Intergeneracional.(Artículo 53)

*Se modifica para los MEGAminneros la definición del Canon de Producción del código minero para excluir las actividades que se definen como industriales (Pellets) (Artículo 59)
Eso, sin tocar los puntos ambientales ni aquellas partes del proyecto que discuten los que podemos denominar "Grupos de Presión", con intereses legítimos pero particulares, como son las empresas mineras, la cámara minera, los superficiarios y los potenciales proveedores de las empresas mineras.

Los grandes olvidados de esta ley son los trabajadores, a los que se condena a trabajar en proyectos intensivos cuya duración será muy menor y terminados los cuales sus conocimientos no tendrán aplicación por haberse agotado los recursos.
 
Espero de todo corazón que pronto tengamos noticias de que en el Senado modificarán el proyecto.