11 de febrero de 2026

El origen de la metástasis forestal.

El cáncer es una enfermedad que si no se trata adecuadamente puede ser mortal. Generalmente la letalidad de la enfermedad se incrementa cuando las células cancerosas invaden otros órganos, destruyendo tejidos sanos y eliminando la posibilidad de que esos órganos cumplan su función en soporte de la vida.

La aparición de la enfermedad es más común y su avance más rápido cuando se dan circunstancias como son el consumo de sustancias peligrosas, o la exposición al sol para los cánceres de piel.

La enfermedad busca facilitar su desarrollo en el cuerpo mientras toma los recursos del paciente utilizando por ejemplo las redes de vasos sanguíneos para alimentar y acrecentar los tumores.

La aforestación masiva de especies exóticas que comenzó con plantaciones de montes de abrigo en un territorio con poca cobertura forestal, como un cáncer se ha ido extendiendo, generando el ambiente propicio para su crecimiento con cambios en la legislación y subsidios que TODOS los uruguayos le pagamos a las grandes empresas forestales. Esas, que se quejan amargamente desde su Lobby en la Sociedad de Productores Forestales de ser excesivamente controladas.

Esta nota de 2021 muestra como los tumores forestales crecieron amparados en su relación directa con los gobiernos de turno, los que lejos de servir como un buen sistema inmunológico, consistentemente facilitaron su crecimiento. No sólo eso sino que además le dieron injerencia implícita en otros sistemas como es el caso del educativo, que no se trata en la nota 

Fuera de esta nota, es alarmante como el cáncer forestal, en una emulación del comportamiento de muchos parásitos, desarrolló una gran capacidad de anular los órganos que podían dar la alarma, adormeciendo la manifestación de problemas y síntomas con generosas dosis de pautas publicitarias.

EL ÁRBOL Y EL BOSQUE
Por Raúl Viñas (*) | @Uruguay2035
Publicada en el semanario Crónicas el 5 de marzo de 2021


La construcción de la "legalidad" celulósica en el Uruguay

Las primeras descripciones de nuestro territorio, hace ya 500 años, hablaban de praderas interminables y ríos con márgenes arboladas. Más tarde, los asentamientos permanentes de los colonizadores dieron lugar a los primeros montes implantados, introduciendo nuevas especies arbóreas.

Las plantaciones específicas para la utilización de la madera y los “montes de abrigo” no llegaron hasta la segunda mitad del Siglo XIX. Unos 100 años más tarde, en 1968, se aprobó la hoy llamada “primera ley forestal” (Ley 13.723). Esa primera ley incluía incentivos para la plantación de árboles con menciones a la fauna silvestre y a la participación del Estado en la planificación de las industrias forestales. Exoneraba algunos impuestos, pero no la contribución inmobiliaria ni el impuesto a la renta por los ingresos derivados de los productos forestales. Tampoco otorgaba subsidios a las plantaciones, el fomento se limitaba a los créditos a cargo del “Fondo Forestal” y no podían superar el 75% del costo de la plantación.

El 28 de diciembre de 1987 se aprobó la Ley Forestal vigente (Ley 15.939) derogando explícitamente la anterior y por la cual se incrementaron los beneficios a la plantación de árboles con nuevas exoneraciones, fijando la contribución mínima anual del Estado al Fondo Forestal en el valor del costo de plantación de diez mil hectáreas anuales. La nueva ley  posibilitó además la exoneración de impuestos a la importación de materias primas,  equipos, máquinas y demás destinados a las empresas forestales.

Quizá el cambio más importante, a la vista de lo sucedido en los últimos 30 años, es que la primera Ley Forestal mantenía los beneficios tributarios hasta que “la producción forestal permita atender el pago”. La actual limitó el plazo a 12 años, dejando implícitamente fuera de competencia a las plantaciones que no fueran de rápido crecimiento o de ciclo corto, como son las destinadas a celulosa.

En el decreto reglamentario de la ley (decreto 452/1988), se definen grupos completos de suelos, según su clasificación Coneat, como “terrenos forestales” en los que las plantaciones, a las que la ley y el decreto denominan “bosques”, podrán ser objeto de todos los beneficios tributarios y la financiación que ahora podía llegar a ser por el 100% del costo de la plantación. También en 1988, la Ley 16.002 agregó a los beneficios de la Ley Forestal la prestación de un subsidio a cargo del Fondo Forestal, que podía alcanzar el 50% del costo de la plantación, algo absolutamente novedoso y que no tiene equivalencia para ningún otro sector productivo.

La definición de los terrenos forestales fue repetidamente modificada en 1990, 1993, 2006 y 2010, incrementando sustancialmente la superficie de la “prioridad forestal” en la que era posible acceder a subsidios, exoneraciones y financiación para la plantación de árboles.

La reglamentación del Fondo Forestal por el decreto 931/1988, limitó el subsidio a las plantaciones al 20% del costo ficto de forestación para productores tributarios del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) o Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio (IRIC). Los productores no contribuyentes de esos impuestos recibían 50%.

Debe tenerse en cuenta que los contribuyentes del IRA e IRIC podían deducir del pago de esos impuestos parte del costo de la plantación de bosques artificiales (artículo 50 de la Ley 15.939). Para setiembre de 1989 se reglamentó la exoneración de impuestos a las importaciones relacionadas con la explotación forestal y la industrialización de la madera.

Con ello quedó reglamentada la Ley Forestal y los subsidios generados por la Ley 16.002. La obligación del pago de subsidios llevó a que en 1990 se incrementara la partida anual del Estado al Fondo Forestal (Ley 16.170 artículo 251), cuyas necesidades aumentaron cuando en 1997 el decreto 212 incrementó del 20% al 50% el porcentaje del subsidio a las empresas plantadoras de árboles que fueran tributarias de IRA o IRIC.

Los subsidios continuaron para las plantaciones con la creación dentro del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) del Programa Forestal generado en desmedro del Programa del Recursos Renovables en 2001 y sólo comenzaron a reducirse las partidas por la Ley 17.453 de 2002, que lo dispuso en forma gradual a partir de 2004, para llegar a cero en el año 2007. Esa ley limitaba los subsidios a otorgar al monto de la partida asignada presupuestalmente.

Nuevas exoneraciones impositivas, ahora para operaciones de cosecha forestal, se aprobaron en 2004 (Ley 17.843), al tiempo que más de US$ 30 millones se destinaron al Fondo Forestal para el pago de subsidios atrasados (Ley 17.904), los que se habían otorgado por encima del monto de las partidas presupuestales asignadas. Todos esos beneficios generaron un incremento inusitado de las áreas plantadas con árboles que ocuparon también amplias superficies por fuera de los terrenos forestales en atención especialmente a motivos logísticos relacionados con la industria.

El primer reconocimiento de que la plantación de árboles había ocupado “áreas aptas para un mejor y más provechoso uso del recurso suelo” vino con el decreto 154/2005 que derogó el decreto 333/1990. Para 2005 se estableció la obligación de estudios ambientales previos para nuevas plantaciones de más de 100 hectáreas, decreto 349/2005, que prevé igual tratamiento a plantaciones hortícolas, frutícolas o vitícolas que superen esa superficie.  
También en ese año se derogó la partida del Programa Forestal de la Ley 17.296, dejándose un remanente del 10% para asistir técnicamente proyectos de alto valor agregado en manufactura de madera En 2008 se revirtió la exoneración de la contribución inmobiliaria, excepto para las plantaciones de lo que se denomina “madera de calidad”, que se define por el decreto 38/2008.

Así, en 20 años, más de 30 leyes y decretos establecieron beneficios y conformaron un sistema para la plantación y cosecha de árboles diferente al de los demás renglones productivos, transfiriendo recursos de la sociedad uruguaya a la actividad forestal.

Primero a las plantaciones, después a la cosecha y finalmente, en especial desde 2004, a la industrialización de la madera. Al analizar las superficies plantadas, queda claro que la mayor parte de los recursos, subsidios y renuncias fiscales, tuvieron como destino a las grandes empresas forestales titulares de más del 80% de las plantaciones y que son también las dueñas de las plantas industriales, en especial las de celulosa.

Los beneficios a la industrialización en base a la Ley de Zonas Francas (Ley 15.921) y la de Promoción de Inversiones (Ley 16.906) culminaron en contratos definidos por el Decreto 477/2008 en cuyo contenido y compromiso se va más allá de lo previsto en las leyes citadas en el otorgamiento de los beneficios a las empresas.

Se conformó así un sistema que mantiene la primarización de la producción forestal, la que abastece a la industria a precios regulados por esta, generando importantes beneficios empresariales que no se integran a la economía nacional y que tiene la capacidad económica y financiera suficiente para ocupar porciones aún más amplias del territorio en desmedro de otras actividades.

En estos días se tratará en el Parlamento el proyecto de ley que autoriza las plantaciones masivas de árboles sólo en las áreas definidas de prioridad forestal, concepto este que deberá ser revisado. También se propone topear la superficie plantada con árboles al 10% del área productiva del país. Es una buena oportunidad para repensar la política forestal que se dice se generó a partir de la ley de 1987.

Si el objetivo de esa política era la situación actual, entonces, alguien se equivocó, y mucho, al definirla.  


(*) Magister en Ciencias Meteorológicas. Docente en la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de la Empresa. Integrante del Movus (Movimiento por un Uruguay Sustentable).







2 de enero de 2026

"Hidrógeno" se escribe con "h" de Hipócrita

En 2024 se anunciaban por parte del Gobierno varios proyectos de “Hidrógeno Verde y derivados” (1), HIF en Paysandú, Tambor en Tacuarembó, Kahiros en Río Negro y H24U en Durazno. Además había reportes de otro en Rocha, de la empresa ALFANAR.

Los dos de menores, Kahiros y H24U, eran para la producción de hidrógeno y su uso directo en transporte pesado. Kahiros sigue en marcha, mientras que H24U, en el que participan las empresas SACEEM y CIR, y que recibió del Fondo Sectorial del Hidrógeno Verde diez millones de dólares no reembolsables (2) sigue siendo citado en prensa, (3) pero no ha presentado ningún estudio y nada se sabe del destino del dinero de los uruguayos que se les obsequió.

En los otros proyectos de Paysandú y Tambores, el hidrógeno es solamente un insumo para sintetizar combustibles sintéticos y metanol. Los dos han presentado cifras de producción muy cambiantes en el tiempo. Así por ejemplo, HIF pretendía en 2023 producir 180.000 toneladas anuales de combustibles, hoy anuncia que producirá 1.200.000 toneladas anuales de metanol, nafta, gas licuado y aceites pesados. Un incremento de producción de más del 600% mientras que en su proyecto ha reducido el tamaño de la planta. Un verdadero milagro de la ingeniería.

Los proyectos se anuncian, incluso por parte del gobierno, como una forma de descarbonizar la matriz energética,  pero los combustibles y el metanol serán exportados, por lo que la descarbonización no es real y la premisa falsa.(4)  Se habla del hidrógeno como una “segunda transición energética”, pero sería esta una sin aplicación en Uruguay, donde solo quedarían las consecuencias ambientales y productivas del proceso. 

Se ha hablado y escrito mucho sobre los requerimientos de agua de estos proyectos, como siempre un regalo del generoso pueblo oriental, pero quizás lo más complicado, especialmente en el caso de HIF, es lo que denunciaba el MOVUS (5) sobre el uso de Dióxido de Carbono (CO2):  

“Sólo el 12% del CO2 provendrá de ALUR, mientras que el restante será generado mediante la quema de biomasa extraída de predios forestales y aserraderos. Este insumo será transportado en 110 camiones diarios y quemado en cuatro calderas, liberando CO2 que, bajo otras circunstancias, no llegaría a la atmósfera. Ese mismo CO2 será luego "capturado" para ser utilizado en el proceso productivo de combustibles.”

Entendamos que se quemarán restos de cosechas forestales, que de otra forma se reintegrarían al suelo sin liberar CO2, llevando esa “biomasa” en camiones a la planta ¿Carbono neutral?

Capítulo aparte son los requerimientos de electricidad para un proceso energéticamente ineficiente. Se utiliza mucha más energía eléctrica para producir los combustibles, de la que finalmente se obtendría de la combustión de esos combustibles, combustión que libera más CO2.

Para eso, estos proyectos plantean instalar generación solar y eólica equivalente al 60% de la potencia instalada para todo el Uruguay. Las empresas reconocen que esa generación no será suficiente, por lo que los dos proyectos plantean comprar energía a UTE, con ello no se podría asegurar el origen “verde” del 100% de la electricidad.  ¿Hidrógeno Verde?

En relación con inversiones, Tambor y especialmente HIF, se anuncia otra vez con el canto de sirena de “La inversión más grande de la historia”, sin reconocer que las inversión no se hará en Uruguay, sino en los países que producen los equipamientos. La inversión local se reducirá a la obra muerta y la instalación de equipos, menos del 15% como se pudo saber con las plantas de celulosa.

Nunca, por orden de HIF, se pudo conocer el memorando firmado entre esta y el gobierno el 24-2-2024, que seguirá vigente hasta abril de 2026. Ahora se ha firmado otro que deja en claro como el gobierno casi se asocia con la empresa, para asegurarle la obtención “en plazo” de las autorizaciones ambientales, comprometiéndose a “exhortar” a empresa públicas, como UTE y OSE, para que colaboren con HIF. Algo difícil de entender cuando el deber del gobierno es asegurarse de que la empresa cumpla fehacientemente con TODAS las etapas previas a su posible instalación.

Todo el documento firmado tiene un fuerte tufillo a los firmados con UPM y Montes del Plata. (7)  


(1)
https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/politicas-y-gestion/proyectos-hidrogeno-verde-derivados-uruguay

(2) https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/comunicacion/noticias/uruguay-da-importante-paso-hacia-desarrollo-del-hidrogeno-verde-concrecion

(3)
https://www.elpais.com.uy/negocios/noticias/uruguay-esta-en-un-laberinto-complaciente-tiene-una-escalera-rota-educativa-normas-lobbies-y-mas-segun-ceres

(4)
https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/comunicación/noticias/hoja-ruta-hidrogeno-verde-uruguay-0

(5) https://movusuruguay.blogspot.com/2025/11/hidrogeno-con-h-de-hipocrita.html

(6)
https://elzumbido.uy/2025/12/21/incoherencias-y-falsedades-del-proyecto-de-hif-en-uruguay/

(7)
https://elzumbido.uy/2025/12/19/la-presidencia-y-hif-firman-un-acuerdo-de-inversion-similar-al-realizado-con-upm/





Públicado en Crónicas el 2 de enero de 2026:
https://cronicas.com.uy/news-68650-hidrogeno-se-escribe-con-h-de-hipocrita

18 de noviembre de 2025

Primeros conocimientos de los Impactos de HIF

Seguro que la planta tendrá un gran impacto.


Más allá de las 6.000 hectáreas cubiertas de paneles solares, el proceso productivo incluye el acarreo por camión (110 camiones diarios) de biomasa vegetal, rastrojo de cosechas y restos de los cortes de árboles celulósicos que de otra manera se reintegrarían al suelo.

Así se degradan rápidamente los suelos completando un esquema depredatorio insostenible en el tiempo.


Esa biomasa será quemada liberando CO2, que de otra forma nunca ingresaría a la atmósfera, para “capturarlo” y utilizarlo en un proceso altamente ineficiente en materia energética de generación y sintetización de hidrocarburos con destino a la exportación.

Eso en condiciones que los gobiernos de Uruguay se han preocupado y ocupado de OCULTAR obedeciendo mansamente las órdenes de la empresa de mantener la confidencialidad de los acuerdos.