23 de diciembre de 2013

Una buena para la Meteo Oficial

Lo primero positivo es el uso de la nueva denominación. INUMET.
Lo segundo es que se trata de una propuesta que aporta hacia los sectores productivos procurando revertir la imagen burocrática y separada de la realidad en que había quedado la meteorología oficial.
Esperemos que se siga por esta vía y se implementen en forma operativa estos anuncios.

8 de diciembre de 2013

Esperando la tormenta

Ahora pasadas las 22 Mercedes reporta relámpagos a la vista.

Se dice que el tiempo y el clima de una región son factores determinantes del rendimiento de las actividades productivas. En realidad esos son factores que influencian todas las actividades humanas.

Este fin de primavera llegó hoy a tener en Montevideo 35° y en estos días hubo mínimas por debajo de los 10°C.

La gráfica de la estación automática de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UDE, cercana a Canelones, nos muestra claramente desde el 1° de diciembre las variaciones de temperatura, el ingreso de radiación solar en superficie, que hoy fue menor a los días anteriores, y las escasas precipitaciones que se registraron en la noche entre el 2 y 3 de diciembre.
 












Reconociendo la importancia del factor meteorológico, es que resulta difícil entender como seguimos sin pronóstico meteorológico oficial.

Visitando el sitio del INUMET, que sigue identificándose como Dirección Nacional de Meteorología a pesar de que ya hace mas de 30 días de la promulgación de la ley 19158 que lo creó; no hay ninguna información sobre que pasará en las próximas horas limitando la capacidad de respuesta de la sociedad a los posibles impactos del tiempo.

Así, mientra que a esta hora la imagen satelital muestra importantes áreas de tormentas en Argentina, algunas muy intensas que se dirigen a nuestro territorio,
la página web de la Dirección Nacional de Meteorología muestra los niveles de riesgo meteorológico sin actualizar desde el jueves pasado.

Buen comienzo de semana a todos.



4 de diciembre de 2013

Y la orquesta siguió tocando...

Y el mundo siguio girando
Mientras tanto, en Uruguay  una "huelga" que ya lleva muchos meses hace que no se pueda contar con los pronósticos oficiales y la falta de personal meteorológico limita a solo 4 estaciones las observaciones en tiempo real durante la noche.

Bueno, mientras eso pasa en nuestro país, en este mundo que sigue girando y que no para porque en Uruguay nos miremos el ombligo, se siguen desarrollando aplicaciones para el conocimiento, como la que reporta el sitio web LiveScience sobre el desarrollo de sistemas integrados de pronósticos para enfermedades como la gripe cuya incidencia estacional es claramente conocida.

http://www.livescience.com/41647-real-time-flu-outbreak-forecast.html

Así es posible planificar la disponibilidad de los recursos sanitarios e inclusive implementar medidas de prevención que pueden nada mas que salvar vidas.

Pero no nos preocupemos, sigamos en la nuestra, ya se aprobó la ley que crea el INUMET y este no depende del Ministerio de Defensa. Posiblemente con el presupuesto que se implementará a partir del 1° de enero de 2016 se pueda empezar a trabajar.

De mientras son solo dos añitos

23 de noviembre de 2013

¿Oponerse al Fracking es oponerse al progreso?

Hoy en diario El País, el editorial plantea una dura crítica hacia las organizaciones y personas que se oponen a la utilización de técnicas de Fracking para la extracción de hidrocarburos en el territorio nacional. El editorial esta disponible en:



Leyéndolo se advierten algunos errores y en ese sentido le envié la siguiente carta al editor de ese periódico.
Espero que les sea de interés
Saludos
Raúl E. Viñas

SIGUE TEXTO DE LA CARTA:

Estimados Señores de El País.

La presente es con relación al editorial de su edición de hoy titulado “Preservar o progresar, ese es el dilema”.


Desde el título se presenta una falsa dicotomía, ya que “no preservar” no es necesariamente “progresar”.  Eso es fácilmente comprobable si vemos cuantas sociedades han decidido por si, o por presiones de otras sociedades, extraer los recursos naturales de su territorio sin un plan ni perspectiva de uso ni agregado de valor propio, para terminar internamente como sociedades altamente injustas y para el exterior como meros proveedores de materia prima.


¿Progreso?


Si analizamos las sociedades más exitosas del planeta, aquellas que logran los más altos índices de desarrollo humano, son justamente las que saben preservar sus recursos de la depredación que degrada el territorio y reduce las perspectivas del desarrollo que es el verdadreo motor del progreso.


Específicamente con el tema del fracking, sin estar familiarizado con los trabajos del Geólogo Sr. Walter Chebli al que se cita en el editorial como indicando que los acuíferos “se encuentran a 300 mts. de profundidad y el hidrocarburo a 3.000, por lo que si el aislamiento (encamisado) está hecho correctamente, no hay riesgo” ; me permito presentarle dos notas de su propio periódico basadas en fuentes de Ancap que desmienten esa afirmación:


 “Mientras tanto, en el departamento de Durazno causó sorpresa y amplia expectativa en pobladores de Blanquillo y La Paloma, la noticia dada a conocer por Ancap confirmando el hallazgo de vestigios de petróleo en la zona, después de culminar la primera etapa de una serie de prospecciones a 180 metros de profundidad realizadas por una empresa norteamericana asociada a con el ente que trabaja en el lugar desde 2009.” (El País 1° de abril de 2011)


Más cerca en el tiempo, el  12 de agosto de este año  reporta El País que hallaron petróleo en rocas de Salto: “Las primeras perforaciones en Salto se realizaron a mediados del año pasado con cuatro perforaciones de entre 600 y 800 metros de profundidad, con maquinaria con capacidad para perforar entre 40 y 50 metros diarios. Esa primera parte del proyecto tuvo un costo aproximado de US$ 400.000”


Por otra parte, seguramente el Sr. Editorialista debe haber visitado alguna vez las fuentes termales de nuestro país, si al hacerlo se acercó Ud. a los las bocas de los pozos de extracción seguramente habrá podido leer las placas que en los mismos indican la profundidad de la que se extrae el agua que es generalmente mayor a 1000 metros.


Así  la disyuntiva no es entre la preservación y el progreso como se pone en su editorial, sino que utilizando procedimientos de Fracking la opción que debemos hacer está entre  petróleo y  agua.
 


Es una opción que debiera hacerse atendiendo que somos un país en cuyo territorio vivirán los uruguayos del mañana y que si bien hay en el mundo muchos sustitutos para el petróleo, todavía no hay uno solo para el agua cuyo valor aumenta día a día en un mundo cada vez mas sediento y limitado en el acceso a agua de calidad.


Quiero antes de despedirme indicarle que no formo parte de ningún colectivo ambientalista y que como Ud., quiero: “prender la luz cuando se hace de noche, andar en auto, avión o tren para ir de un lugar a otro y protegernos del frío o del calor”.


También comparto que  no hay que “oponerse siempre, a cada cambio o a cada oportunidad” y que  “No hay certezas absolutas, pero habrá que respetar el "principio de incertidumbre"”.


Justamente, respetando el principio de incertidumbre es que nuestro país, rico en agua, no debe permitir el uso de las técnicas de Fracking en su territorio y debiera, a nivel nacional, establecer al menos una moratoria clara y firme para esas actividades.


Eso,  antes que las firmas por jerarcas del gobierno de mas contratos nos expongan a demandas internacionales por parte de las empresas  adjudicatarias de los permisos que ya han llegado como dice su editorial a comprometer la explotación de hidrocarburos por 30 años incluso con mención de la “energía natural del reservorio y del acuífero adyacente, si lo hubiera; los efectos de inyección de los fluidos adecuados y el espaciamiento de los pozos”. Eso tanto para el “agotamiento primario como en recuperación secundaria”


Esperando que le sea de utilidad, lo saluda atentamente,

Raúl E. Viñas
Meteorólogo MSc





 Mas info en: http://uruguay2035.blogspot.com/2013/03/una-encrucijada-hacia-el-futuro-agua-o.html
Campo petrolero fracking Wyoming

4 de noviembre de 2013

MINERÍA ANDINA ¿Es comparable con Uruguay?

El diario "El Día" de Chile presentó ayer como noticia que técnicos de la DINAMA Uruguaya visitaron una mina chilena para conocer de su funcionamiento.
 Lamentablemente no hay muchos motivos para alegrarse.
Se trata de "Los pelambres", mina de cobre en explotación desde 1999.
Igualito que Uruguay, una mina a mas de 3000 metros de altura en los Andes con una planta de procesamiento 1500 metros por debajo.

La única semejanza en la operación con la propuesta de Aratirí es que usan un mineroducto para llevar el mineral a Punta Chungo.

Ese mineroducto no tiene retorno y el agua dulce se utiliza para regar un plantio de Eucaliptus según http://www.mining-technology.com/projects/minera_los/.
La información en la web dice que exportan casi 300.000 toneladas de Cobre y 10.000 de molibdeno anuales y que para ello procesan 34 millones de toneladas de roca.

A modo de comparación, aquí se propone vender 18 millones de toneladas procesando 55 millones de toneladas de roca anuales.
Otra diferencia es la del tamaño de las reservas que a fines de 2005 eran:
Probadas: 831Mt grading    0.68% Cu,    0.019% Mo,    0.034g/t Au and 1.2g/t Ag;
Probable : 655.9Mt grading 0.67% Cu,    0.016% Mo,    0.032g/t Au and 0.93g/t Ag
Posible   : 525.2Mt at         0.59% Cu,    0.0138% Mo,  0.033g/t Au and 0.57g/t Ag
Fuente: http://www.mining-technology.com/projects/minera_los/

Así solo las reservas "Probadas" aseguran en "Los Pelambres" 25 años de explotación y si sumamos los "Probables" el total llega a 44 años. En Uruguay mientras tanto la suma de lo declarado por Minera Aratirí a la DINAMIGE para sus 5 pozos solo es suficiente para 12 años.

Por otra parte, este reporte nos muestra como debe ser uno que cumpla con las normas internacionales JORC de reporte de minerales. Minera Aratirí dice cumplir con las normas JORC pero sus reportes no se acercan siquiera al nivel de detalle requerido y reportan conjuntamente las categorias del código JORC, lo que está expresamente prohibido en ese código internacional.



La nota de la visita de los técnicos de la DINAMA está disponible en:

4 de octubre de 2013

Propuestas de modificación a proyecto de ley INUMET.



Estas propuestas fueron presentadas a la Comisión de Diputados que las discutió en la sesión del miércoles 2 de octubre y aceptó varias de ellas: 

Artículo 2º
Redacción actual:
Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad:
a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad.
b)Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el País.
c)Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así como cumplir con las obligaciones asumidas por el País ante los mismos.

Redacción propuesta:
Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad:
a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad.
b)Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el País.
c)Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así como cumplir con las obligaciones asumidas por el País ante los mismos.

JUSTIFICACIÓN
Así se compatibiliza este Artículo con el Inciso a) del Artículo 3º. (Cometidos).

Artículo 3º
Redacción actual:
Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos:
     --------------------------------------------------------------------------
g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
     --------------------------------------------------------------------------
k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
Redacción propuesta:
Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos:
a) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias para efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas, sobre el territorio nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables.
     --------------------------------------------------------------------------
g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 18621.
     --------------------------------------------------------------------------
k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en Meteorología así como asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
    --------------------------------------------------------------------------
s) Calibrar y certificar la calibración del instrumental meteorológico a fin de asegurar la calidad de las observaciones.

JUSTIFICACIÓN
En a) se entiende conveniente nombrar específicamente la ley a que se hace referencia. Para k), siendo la autoridad meteorológica nacional es natural que asesore al Poder Ejecutivo en Meteorología.
La inclusión del nuevo inciso s) tiene por fin garantizar la uniformidad y calidad de la información meteorológica generada en el territorio nacional, que se incluirá en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos que se crea por el Artículo 5 .

Artículo 5º
Redacción actual:
Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones de acceso por parte de los interesados, en particular para las investigaciones científicas debidamente fundadas.

Redacción propuesta:
Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados que incluyan documentación de acuerdo con las normas de la Organización Meteorológica Mundial.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones de acceso por parte de los interesados, en particular para las investigaciones científicas debidamente fundadas.

JUSTIFICACIÓN
Al incluir la necesidad de “documentación”, se garantiza que la información que se incluya en el Banco que se crea incluya además de los datos o mediciones,  las condiciones y el instrumental utilizado para su obtención, asegurando el adecuado control de la calidad de la información.

Artículo 7º
Redacción actual:
Artículo 7º. (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
            ----------------------------------------------------------
d) Aprobar el Reglamento General del INUMET.
e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET.
f) Proyectar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica internacional.
g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan operativo anual.
            ----------------------------------------------------------
k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y climatológicas y ampliar o modificar las existentes, así como instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI INUMET.

Redacción propuesta:
Artículo 7º. (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
            ----------------------------------------------------------
e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET.
f) Proyectar y elevar quinquenalmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica internacional.
g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan operativo anual y un informe de seguimiento del Plan Estratégico .
            ----------------------------------------------------------
k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y climatológicas del INUMET y ampliar o modificar las existentes, así como instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI INUMET.

JUSTIFICACIÓN
Se entiende que el Inciso e) está incluido y definido en el Artículo 24º. Se ve conveniente que se establezca periodicidad del Plan Estratégico y que anualmente el directorio haga un informe de seguimiento de ese plan. Por otra parte se entiende que más allá de la coordinación del Artículo 3 Inciso c), no corresponde al Directorio del INUMET “Aprobar” las nuevas estaciones que puedan instalar para sus fines otros organismos o privados.

Artículo 14º
Redacción actual:
Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por cometidos:
            ----------------------------------------------------------
c) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas públicas

Redacción propuesta:
Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por cometidos:
            ----------------------------------------------------------
c) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas públicas
ó
c) Asesorar en la articulación de las políticas meteorológicas con otras políticas públicas

JUSTIFICACIÓN
Siendo que los cometidos del Consejo que se crea por esta Ley son claramente de asesoramiento no corresponde se le asigne en la articulación de las políticas mas que ese mismo grado de ingerencia. También se pudiera prescindir del inciso dado que el asesoramiento en la articulación está implícito en el Inciso a) de este Artículo.

Artículo 15º
Redacción actual:
Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros.
El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos.

Redacción propuesta:
Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros.
El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera el Consejo para cumplir con sus cometidos.

JUSTIFICACIÓN
La referencia a una Comisión podría prestarse a errores y se considera conveniente referirse en todo el texto de la ley al Consejo Nacional de Meteorología como “Consejo”.

19 de septiembre de 2013

Carta abierta al Sr. Presidente Mujica



Sr. Presidente.
Me dirijo a Ud. como ciudadano para solicitarle que no acepte y devuelva Ud. al parlamento el proyecto de ley para regular la minería de gran porte.

Motiva la presente que tal como fue aprobado, el texto de la ley incluye disposiciones que son contrarias a los intereses de nuestro país.

Específicamente:
- La definición limitada y especial para la Minería de Gran Porte de los “Conjuntos Económicos” del Artículo 10, favorece la defraudación fiscal.
- La potestad de hacer minería de gran porte en todo el suelo “Rural” (Artículo 7), va en contra del Ordenamiento Territorial al no reconocer la división entre suelos rurales productivos y naturales del Artículo 31 de la Ley 18308 (Ley de Ordenamiento Territorial).
- La ley dispone que la información para justificar la racionalidad de la explotación solo se presentará al estado al momento de la firma del contrato (Artículo 25)
- La ley no incluye ningún mecanismo de control para la calidad del material que se exporte, lo que hace inefectiva la fijación de precios de referencia para la liquidación de impuestos del Artículo 108 que se agrega al Título 4 del Texto Ordenado de 1996 por el Artículo 42 de esta Ley.
- En el texto aprobado, el estado por omisión renuncia a su derecho y obligación de regular la extracción de minerales, permitiendo así la explotación depredadora que llevará al rápido agotamiento de recursos finitos no renovables, para exportarlos sin valor agregado nacional.

Hago propicia la oportunidad para sugerirle solicite a sus asesores una revisión de las proyecciones económicas, ya que de manera alguna es posible que el estado reciba por los impuestos previstos en este proyecto de ley, sumas siquiera parecidas a las de 500 millones de dólares en los primeros años y hasta 1000 millones en los años siguientes como ha sido ampliamente difundido.

Aclaro que no formo parte de ningún grupo ambientalista, no tengo campos en las zonas potencialmente afectadas ni intereses económicos particulares en la actividad agropecuaria.

Agradeciendo su atención y quedando a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación, lo saluda atentamente,
Raúl E. Viñas

3 de septiembre de 2013

"La isla de la Minería" (Fantasia)

Hoy todos los medios están recibiendo un comunicado del Ministerio de Industria, cantando loas al proyecto de ley de Megaminería que se espere sea aprobado hoy en Diputados por una limitada mayoría oficialista, a finde que no se habilite la instancia de la Asamblea General.

En su forma actual el proyecto no establece ningún control a la tasa de extracción ni control de la calidad del material extraido/exportado para evitar la defraudación.
Cuando se habla de los ingresos por impuestos, principal motor utilizado para impulsar esta ley, convenientemente se "olvida" en el comunicado que el canon (5%) será lo único que se recibirá, dado que las empresas deducirán de sus impuestos todos los costos de instalación e incluso de los estudios previos, lo que podrían ser en algunos casos 3200 millones de dólares.

Habrá seguramente otros ingresos por la actividad minera pero solo en forma de sueldos, aoprtes al BPS y una limitada compra de insumos locales, pero no por impuestos.

Eso anula toda posible solidaridad intergeneracional,  ya que el Fondo Soberano Intergeneracional de inversión (FSII) que se crea por esta ley recibe solo el 70% de lo que el estado reciba por canon, Irae y Adicional del Irae de los que solo se dispondrá del primero.

Respecto de la "inversión" de 3000 millones, lo que seguro quedará en Uruguay son los salarios que suponiendo sean de U$S3000 mensuales para hasta 4000 obreros por un año serían 150 millones (5% de la inversión).

La experiencia regional muestra que el grueso de la inversión en equipos, maquinaria  y otros será realizada casi exclusivamente en el exterior y si sucede como ha pasado en Chile, entonces las mineras cuando tengan que comprar, por ejemplo, una máquina no la compran directo a la fábrica sino que lo hacen en una "automotora" de su propiedad con lo que incrementa artificialmente la inversión y su deducción impositiva futura que queda parcialmente como ganancia de la "automotora" en el exterior.

Tomando en cuenta que la minería no durará en el Uruguay mas de 15 años, como lo reconoce el Ministerio,  pasado ese plazo no habrá ni sueldos ni consumo eléctrico ni de combustibles ni nada.

Ese es el punto principal, solo 15 años de actividad  sin pagar nada de impuestos por al menos los primeros 8.

Seguro que eso le sirve al gobierno hoy para hacer caja, pero un país no debiera operar así con recursos son no renovables y finitos.

Agrego una imagen de la presentación del Ministro Kreimerman a la comisión del senado donde se muestran las previsiones de impuestos anuales por los 15 años de operación de las minas de Valentines.

Imágenes integradas 1

Señores, piensen:
¿Como se supone que haya ingresos impositivos hasta por lo menos el año 8 si la empresa deducirá 3200 millones de dólares?

¿En que condiciones podemos esperar que en un año el estado obtenga por Canon e IRAEs 1200 millones?
 
¿Verdad que parece sacado de la isla de la fantasía?

31 de agosto de 2013

¿A quien le sirve la MEGAMINERIA?


El próximo martes en Diputados se votará el proyecto de ley para regular la minería de gran porte.
Esta semana el Sr. Presidente en su audición radial puso el peso de la oposición a la minería en los ganaderos que quieren pagar sueldos de hambre, además de los ambientalistas preocupados por la naturaleza.
Igualmente entre los partidarios de la Minería de Minerales Metálicos hay seguramente quienes legítimamente consideran que la minería de gran porte servirá para diversificar la matriz exportadora y mejorar la situación de la población, y otros que solo apuestan a extraer lo mas rápido posible la mayor cantidad de minerales para venderlos sin procesamiento.

A estos últimos los favorecen varios de los artículos del proyecto de ley que se votará el martes, que no establece control alguno sobre los volúmenes de mineral a extraer ni controla la concentración de los minerales que se vendan.

Si bien en titulares el proyecto podría significar un avance, al generar un fondo intergeneracional, crear un impuesto específico y regular sobre el plan de cierre; al leerlo en detalle se hace evidente que incluye limitaciones al control impositivo a las empresas mineras, regulando la definición de los conjuntos o grupos económicos y eso limita la eficacia del fondo intergeneracional.
Por otra parte, al no regular las tasas de extracción, que quedan libradas a cuanto pueda sacar la empresa, se elimina todo vestigio de sostenibilidad y al no incluir controles sobre la calidad del mineral extraído o exportado se favorece la defraudación impositiva.(1)
El Sr. Presidente propuso que se discuta que se hará con el dinero que por impuestos se recaude de la extracción de hierro a lo que cabe preguntarse si dejará algo, y si deja, ¿Cuanto?.

Veamos, si se aprueba la ley la empresa deberá pagar el canon de 5% sobre el valor FOB. Además deberá pagar, como toda empresa, el IRAE (25% sobre la renta) y el adicional con escala progresiva que crea esta ley, del que deduce el canon.

Claro que cuando llegue el momento de pagar, la empresa deducirá de los impuestos los 3000 millones de inversión previa y, si aceptamos sus números de prensa, también los 200 millones que dicen haber gastado en las etapas previas del proyecto y los estudios ambientales.

Vendiendo 18 millones de toneladas anuales con un precio puesto en China hoy de U$S128 la tonelada, se descuenta el flete y el seguro resultando un precio FOB de U$S 100 (2) sobre el que pagará por canon 5% (U$S 5). De eso 3 dólares van para el estado y 2 a los superficiarios

Los demás impuestos son sobre la renta que declare la empresa, y teniendo en cuenta que el costo de extracción calculado a U$S 42 por tonelada, deja una renta de 58 dólares por tonelada, en este caso 58% del precio de venta.

Sobre esa renta la empresa debería pagar por el IRAE y su adicional U$S 25.28.  ( U$S 14.50 por IRAE y U$S 10.78 por el adicional minero, descontando el canon ).
Así el estado recibiría entonces por impuestos y canon 30 dólares por tonelada. (3)

En 18 millones de toneladas que se propone exportar, eso suma U$S 540 millones al año, pero deduciendo los costos de instalación no se pagará nada se IRAE por mas de 6 años en una explotación prevista para solo 12.
Solo estará disponible EN LOS PRIMEROS 7 AÑOS el canon de U$S 5 por tonelada, unos U$S 90 millones al año, de los que U$S 54 millones son para el estado.

¿DE QUE DINERO QUIERE QUE SE DISCUTA EL SR. PRESIDENTE?
Claro que la empresa después de "pagar" sus impuestos se embolsará anualmente casi 500 millones de dólares y habrá descontado otros 450.

¿A QUIEN LE SIRVE LA EXPLOTACIÓN DEL HIERRO EN ESAS CONDICIONES???


(1) El 28 de agosto Uruguay exportó 51,294 Kg de "Oro no monetario de producción nacional" por un valor de U$S 1.374.072,65; son 1654 onzas a U$S 830 la onza cuando el precio internacional es de mas de U$S 1290. Operación documentada en Aduanas con el documento DUA  002- 2013- 551935.
(2) Flete a China U$S 23 por tonelada y segura U$S  5 por tonelada (Estimativo en base a costos Brasil)
(3) El IRAE es 25% de la renta (U$S58/4) y el adicional se calcula para este caso como (0.58 *  0.9 - 25) * 100 = 27.2% de la renta.

22 de agosto de 2013

Se confirma, ARATIRI 12 años.

¿Que son 12, 15, 20 o aún 30 años en la vidad e un país?

¿Porque razón se debe permitir la depredación de los minerales para exportarlos sin procesamiento?



hoy el semanario Búsqueda confirma se autorizará a Aratirí a extraer anualmente 55 millones de toneladas agotando la reserva de hierro de 600 millones en solo 12 años.

También vuelve a repetir las afirmaciones de prensa de la empresa de que sus mediciones cumplen con las normas JORC lo que se desmiente simplemente al ver los informes presentados por Minera Aratirí SA y las normas que para la generación de esos informes están disponibles en el sitio de esa organización. ( www.jorc.org ).
Seguramente autorizar un proceso extractivo dejando librada la tasa de extracción a la voracidad empresarial, es la idea de algunos para una minería sustentable y que la actividad minera sirva como palanca para el desarrollo, exportando roca molida con hierro sin ningún procesamiento ni valor agregado nacional. Así nos aseguramos que dentro de 15 años o menos deberemos hacernos cargo de varios cientos de trabajadores desocupados a los que se forzará a la emigración para que puedan seguir desarrollando su actividad 



Mientras tanto esta tarde la Comisión de Diputados decidirá si continua la discusión del proyecto de ley MEGA minera en la Asamblea General o aprueba el proyecto como volvió del Senado.
Si se aprueba como está, se habrá consagrado la limitación al control impositivo de las empresas mineras, al redefinir específicamente para ellas los "Conjuntos económicos" posibilitando así la defraudación fiscal. También se dejará abierta a la discrecionalidad de los contratos la adjudicacón de exoneraciones impositivas específicas para las MEGAmineras y se permitirá exclusivamente a las empresas MEGAmineras la deducción del IRAE de todos los costos previos al comienzo de la extracción de minerales.
Los diputados tienen la palabra.  

11 de agosto de 2013

Un "Beach Comber" en Montevideo

Algunos recordarán el término "Bichicome" hoy ya casi en desuso y politicamente incorrecto. En los Estados Unidos se le llama Beach Comber "El que peina la playa" a aquellos que buscan cosas en las playas para vivir.
Hoy decidí hacerme Beach Comber por un rato en la vieja playa Capurro, lugar de moda hace un siglo y hoy convertido en un basurero de la bahía de Montevideo.

Más allá de la basura, entre la que había hasta una botella de agua mineral china, lo bueno que esa área aún sirve de refugio a numerosas aves marinas.