Mostrando entradas con la etiqueta canon. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta canon. Mostrar todas las entradas

31 de agosto de 2013

¿A quien le sirve la MEGAMINERIA?


El próximo martes en Diputados se votará el proyecto de ley para regular la minería de gran porte.
Esta semana el Sr. Presidente en su audición radial puso el peso de la oposición a la minería en los ganaderos que quieren pagar sueldos de hambre, además de los ambientalistas preocupados por la naturaleza.
Igualmente entre los partidarios de la Minería de Minerales Metálicos hay seguramente quienes legítimamente consideran que la minería de gran porte servirá para diversificar la matriz exportadora y mejorar la situación de la población, y otros que solo apuestan a extraer lo mas rápido posible la mayor cantidad de minerales para venderlos sin procesamiento.

A estos últimos los favorecen varios de los artículos del proyecto de ley que se votará el martes, que no establece control alguno sobre los volúmenes de mineral a extraer ni controla la concentración de los minerales que se vendan.

Si bien en titulares el proyecto podría significar un avance, al generar un fondo intergeneracional, crear un impuesto específico y regular sobre el plan de cierre; al leerlo en detalle se hace evidente que incluye limitaciones al control impositivo a las empresas mineras, regulando la definición de los conjuntos o grupos económicos y eso limita la eficacia del fondo intergeneracional.
Por otra parte, al no regular las tasas de extracción, que quedan libradas a cuanto pueda sacar la empresa, se elimina todo vestigio de sostenibilidad y al no incluir controles sobre la calidad del mineral extraído o exportado se favorece la defraudación impositiva.(1)
El Sr. Presidente propuso que se discuta que se hará con el dinero que por impuestos se recaude de la extracción de hierro a lo que cabe preguntarse si dejará algo, y si deja, ¿Cuanto?.

Veamos, si se aprueba la ley la empresa deberá pagar el canon de 5% sobre el valor FOB. Además deberá pagar, como toda empresa, el IRAE (25% sobre la renta) y el adicional con escala progresiva que crea esta ley, del que deduce el canon.

Claro que cuando llegue el momento de pagar, la empresa deducirá de los impuestos los 3000 millones de inversión previa y, si aceptamos sus números de prensa, también los 200 millones que dicen haber gastado en las etapas previas del proyecto y los estudios ambientales.

Vendiendo 18 millones de toneladas anuales con un precio puesto en China hoy de U$S128 la tonelada, se descuenta el flete y el seguro resultando un precio FOB de U$S 100 (2) sobre el que pagará por canon 5% (U$S 5). De eso 3 dólares van para el estado y 2 a los superficiarios

Los demás impuestos son sobre la renta que declare la empresa, y teniendo en cuenta que el costo de extracción calculado a U$S 42 por tonelada, deja una renta de 58 dólares por tonelada, en este caso 58% del precio de venta.

Sobre esa renta la empresa debería pagar por el IRAE y su adicional U$S 25.28.  ( U$S 14.50 por IRAE y U$S 10.78 por el adicional minero, descontando el canon ).
Así el estado recibiría entonces por impuestos y canon 30 dólares por tonelada. (3)

En 18 millones de toneladas que se propone exportar, eso suma U$S 540 millones al año, pero deduciendo los costos de instalación no se pagará nada se IRAE por mas de 6 años en una explotación prevista para solo 12.
Solo estará disponible EN LOS PRIMEROS 7 AÑOS el canon de U$S 5 por tonelada, unos U$S 90 millones al año, de los que U$S 54 millones son para el estado.

¿DE QUE DINERO QUIERE QUE SE DISCUTA EL SR. PRESIDENTE?
Claro que la empresa después de "pagar" sus impuestos se embolsará anualmente casi 500 millones de dólares y habrá descontado otros 450.

¿A QUIEN LE SIRVE LA EXPLOTACIÓN DEL HIERRO EN ESAS CONDICIONES???


(1) El 28 de agosto Uruguay exportó 51,294 Kg de "Oro no monetario de producción nacional" por un valor de U$S 1.374.072,65; son 1654 onzas a U$S 830 la onza cuando el precio internacional es de mas de U$S 1290. Operación documentada en Aduanas con el documento DUA  002- 2013- 551935.
(2) Flete a China U$S 23 por tonelada y segura U$S  5 por tonelada (Estimativo en base a costos Brasil)
(3) El IRAE es 25% de la renta (U$S58/4) y el adicional se calcula para este caso como (0.58 *  0.9 - 25) * 100 = 27.2% de la renta.

4 de julio de 2013

Ley megaminera. O se cambia, o a llorar al cuartito.


Desde el 3 de julio comenzó el tratamiento del articulado del proyecto de ley para regular la Minería de Gran Porte en la Comisión de Senadores. De los 77 artículos, solo 16 fueron aprobados sin discusión y uno con modificación. Así el proyecto debe volver a Diputados.

¿Que pasaría si se aprobara  como salió de Diputados?
  
*Se autorizaría la MEGAMinería en cualquier zona no urbana, incluso en terrenos rurales definidos como Naturales. (Artículo 7)

*Quedaría definido que la "pelletización", por ejemplo de hierro, se considere como proceso "industrial", así se puede evitar pagar el IRAE  adicional minero (Artículo 8)

*Al dejar la definición de "conjunto económico" acotada a las actividades definidas como "mineras y conexas", incluso la pelletización puede ser hecha por una testaferra de la minera. evitando impuestos(Artículo 10)

*En el plan de cierre, el monto y forma de la garantía la propone el minero, y solo la presenta si es intimado formalmente por el estado (Artículos 13 y 32)

*Al establecer la necesidad de un contrato, el estado lo firma sin haber recibido la información del minero. (Artículo 25)

*Se permite la definición unilateral por el minero de los volúmenes de mineral a extraer (Artículo 25)

*Se propone la confidencialidad de la información mas allá de los temas de secretos comerciales y patentes, incluso de los niveles de reservas.(Artículo 26 y 26)

*Se definen beneficios fiscales para actividades "no mineras" de las mineras (Artículo 30) que se pueden usar para pellets.

*Se definen compromisos del estado para la realización de obras sin definir que no sean solo para el minero. (Artículo 30)

*Se establece el "Arbitraje Internacional" en primera instancia, derogando lo que establece el Código Minero pero exclusivamente para la "Megaminería" (Artículo 30)

*Se deja al minero la posibilidad de seguir operando e incluso vendiendo mineral sin pagar siquiera el Canon de Producción por dos años. (Artículo 32)

*Se da "promoción" impositiva para procesos "industriales", lo que es correcto, pero por Art. 8 se aplicará a Pellets (Artículo 39)

*Sin dar "exoneración", se otorga una deducción del IRAE exclusiva para la Megaminería al descontar TODOS los costos de etapas anteriores actualizados (Artículo 40)

*En el capítulo que se agrega al Texto Ordenado de 1996 por el adicional del IRAE (Artículo 40) se establece:
      Se vuelve a definir a los pellets como proceso industrial
      Se repite la deducción de los gastos previos del art.40 pero aplicable además al Adicional del Irae
      Se establece que el Canon de Concesión (que no existe) no será deducible
      Se establece que el Canon de Producción (que si existe) será deducible.

*Se permite que el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión sea utilizado para pagos de endeudamiento del estado con lo que pierde su sentido de Solidaridad Intergeneracional.(Artículo 53)

*Se modifica para los MEGAminneros la definición del Canon de Producción del código minero para excluir las actividades que se definen como industriales (Pellets) (Artículo 59)
Eso, sin tocar los puntos ambientales ni aquellas partes del proyecto que discuten los que podemos denominar "Grupos de Presión", con intereses legítimos pero particulares, como son las empresas mineras, la cámara minera, los superficiarios y los potenciales proveedores de las empresas mineras.

Los grandes olvidados de esta ley son los trabajadores, a los que se condena a trabajar en proyectos intensivos cuya duración será muy menor y terminados los cuales sus conocimientos no tendrán aplicación por haberse agotado los recursos.
 
Espero de todo corazón que pronto tengamos noticias de que en el Senado modificarán el proyecto.

13 de junio de 2013

Yo quiero ser minero..... MEGAMINERO.



A mis cincuenta y poco estaba mateando hace unos días y pensando en algún pique que me permitiera  juntarme con una “torta de guita” antes de que me agarre el temido “viejazo”.

Pronto me di cuenta que los negocios con carne, cuero,  vegetales y hasta la miel y la crin de caballo,  están casi todos en manos de multinacionales. Un amigo me comentó de una vieja mina de cobre cerca de la Ruta 60 y me aconsejó que me fijara en el tema de los metales ya que los precios están por las nubes.

Ya de entrada pude ver que tenía razón, el precio del oro se multiplicó por seis en los últimos quince años, el del hierro por doce y el cobre por cinco. (http://www.indexmundi.com )

Lo más interesante es que en el Uruguay los minerales del subsuelo son patrimonio del estado, lo que puede ser traducido tanto como que son de todos, como que no son de nadie.  (Art. 4 Dec.Ley 15242)

El primer paso del proceso para poder acercarme al negocio sería el de reservar en la DINAMIGE una buena porción de terreno con potencial de cobre y a partir de allí ir negociando. Me asombró lo barato que puede ser eso, con solo cuatro pesos por hectárea  ya podía tener un permiso de prospección que me reserva esa superficie por tres años. (Artículos 45 y 87 del Código Minero modificado en Octubre de 2011 por ley 18813)

Igualmente tendría que justificar un plan de prospección y cumplir con algunos otros requisitos,  por lo que me decidí a revisar un poco más de la legislación, llegando al proyecto de ley que esta hoy a estudio en el Senado, para regular las actividades de las empresas mineras de gran porte.

Lo primero que me llamó la atención, fue que el proyecto agrega impuestos a la actividad minera, específicamente un IRAE extra específico para esta actividad y también un adicional del 2% al canon (Artículo 43). Pagar ese adicional le da al minero estabilidad impositiva por 10 años y la definición por arbitraje internacional de las diferencias entre el estado y la minera. 

No entiendo porque el estado renuncia a su jurisdicción para la resolución de disputas, pero pensando en que quizá me pudiera asociar con algún inversor o empresa extranjera, será una gran ventaja poder ser locatario en caso de problemas con el gobierno.

Algunas partes de la ley, que tratan sobre como se repartirán los impuestos de la minería, medio las pasé por alto porque me concentré en la parte de la exigencia de un plan de cierre y del contrato para poder extraer el mineral.

Lo del plan de cierre no me causó muchos temores, ya que la ley incluso habilita a que yo mismo defina el monto y la forma de constituir la garantía del plan, que es lo que duele (Artículo 13). Además pude ver que esa garantía solo la tendré que tener disponible noventa días después de que se me intime a ello, lo que sería después de que se haya firmado el contrato (Artículo 32).

En el tema del contrato, me llamó la atención que solo le tendré que dar información al estado después de que este me firme el contrato, ahora que ese no es mi problema, si el estado me firma un contrato sin datos mejor para mí (Artículo 25). Además mucha de esa información podría ser calificada como reservada o confidencial (Artículo 26).

Por otra parte puedo obtener por esta ley un compromiso del estado para realizar obras a fin de que yo pueda desarrollar mi actividad (Artículo 30) y si no lo hace, bueno, si no lo hace mejor para mí porque la demanda será en cualquier lugar que yo elija menos el Uruguay.

Ahora que lo que casi me hace pensar que terminaré mis días laborables como minero, es que en ningún lado se limita cuanto mineral puedo extraer. Eso me permitirá sacar lo más posible, tan rápido como pueda, para lograr el máximo de ganancias. Seguramente que el proceso extractivo no durará mucho,  ya que no creo que tengamos en Uruguay grandes yacimientos. De lo que sí estoy seguro es que no voy a dejar nada.

Lo único que me sigue sin convencer es eso de tener que compartir mis ganancias con el estado, el “fifty fifty” que ha sido tan comentado y publicitado.

Revisando un poco más el proyecto de ley, veo que en muchos artículos se establece que no aplican los impuestos especiales  de esta ley a “actividades industriales”. Específicamente en el Artículo 8  hay una lista de las actividades que se consideran mineras, las conexas y las que no son mineras, entre ellas la “producción de pellets”.

Un poco de investigación me permitió encontrar que algunos metales, como el oro pueden venderse en polvo o fundidos en lingotes. Otros como el hierro y el cobre también pueden venderse como polvo o como “pellets”.  Según el proyecto de ley, los que funden oro están haciendo una actividad minera pero si hago pellets no se considera actividad minera,  se define eso como actividad industrial y me salvo de un montón de impuestos. 

¡Que viva la diferencia!

¡Eureka!! Todo lo que tengo que hacer es formar una SA que haga la peletización y venderle a ella el mineral. Todo cierra, porque el Artículo 10 del proyecto establece que no se la podrá considerar  “Conjunto económico” con la minera. Quizá hasta pueda manejar los precios a fin de que mi empresa minera no tenga casi rentabilidad, reduciendo el canon, evitando el adicional del IRAE y pagando solo el IRAE en mi empresa pelletizadora.

Tendré que hablar con un contador.

Ya pensando en empezar, habrá que poner algún dinero, pero por suerte, si no me cambian el proyecto de ley, no me exonerarán de impuestos, pero podré deducir, cuando comience la extracción, todo lo que gaste ahora, descontándolo del IRAE (Artículo 40).

Si, ya lo he decidido, yo quiero ser MEGAMINERO.

Raúl E. Viñas
Junio de 2013.