15 de julio de 2026

EL EXORBITANTE COSTO DE LA "OBRA PÚBLICA"


Neptuno, el disparatado proyecto para potabilizar agua de la zona de Arazatí en el Río de la Plata, con la que abastecer, parcialmente, y con viento a favor, a Montevideo, comenzó costando doscientos siete millones de dólares, sucesivos agregados llevaron el presupuesto a casi trescientos millones de dólares.

A los cuatro vientos se lo publicitó como la obra "más grande de la historia", en agua potable; como la mayor inversión en ese rubro. Lo que no se dijo es que los pagos anuales previstos en el contrato de la obra sumaban novecientos millones de dólares.

El 25 de enero de 2025 se firmó el contrato comprometiendo el pago anual de más de cincuenta millones de dólares durante diecisiete años y medio, un total de novecientos millones de dólares, por la obra presupuestada en doscientos noventa y cuatro millones 

El proyecto Neptuno fue cancelado por el nuevo gobierno que asumió en marzo de 2025.

Si bien se reconoció que el contrato firmado para el proyecto incluía clausulas inconstitucionales, por lo que legalmente era nulo, se decidió renegociar con el consorcio "Infraestructura Arazatí SA" la construcción de una planta potabilizadora en Aguas Corrientes y una línea de conducción de agua potable en Canelones. 

En la "renegociación" se pactaron obras por doscientos trece millones de dólares y se pactó, en un esquema que incluye Unidades Indexadas, un pago anual de casi cuarenta millones de dólares que en diecisiete años y medio suman unos setecientos millones de dólares.

Si se compara el contrato original con el resultante de la "renegociación" el consorcio constructor consiguió un 12% más de ganancia por cada dólar presupuestado, una cifra nada menor.

Este tipo de situaciones en que el costo de las obras se multiplica por tres y hasta por cuatro por la financiación privada, no es nuevo y lo vimos claramente con la construcción del TREN DE UPM. Esa obra estaba presupuestado en setecientos noventa millones de dólares, que estimaciones privadas incrementaron hasta mil millones. De acuerdo con el contrato firmado para la obra, su costo superará los tres mil millones de dólares, casi quinientos mil dólares diarios. 

Similar relación entre el valor de la obra y el costo financiero se ve en todas las obras construidas por el sistema de Participación Público Privadas (PPP) y las denominadas "Iniciativas Privadas". En esos esquemas la ganancia de las empresas constructoras se da más por el esquema financiero que por la construcción de la obra.

Las empresas privadas constructoras que se benefician de esos proyectos no tienen generalmente la capacidad financiera para ejecutar las obras, por lo que necesitan financiación que obtienen de entidades financieras, incluso internacionales, utilizando como garantía los contratos firmados por el estado.

Desde MOVUS se ha expresado repetidas veces la inconveniencia económica y financiera de este esquema. Si se calcula la tasa de interés de la financiación privada de las obras se encuentran valores muy por encima de los que ofrecen en plazos similares incluso bancos de la plaza financiera local. Ni que decir cuando se comparan con los préstamos internacionales a los que podría acceder Uruguay.

Pagar setecientos millones de dólares en diecisiete años y medio por una obra que cuesta algo más de doscientos millones implica una tasa efectiva anual superior al 17%.

A modo de comparación un préstamo inmobiliario en plaza puede obtenerse con tasas tan bajas como 3.5 % y en el peor de los casos siempre inferior al 6%. Un organismo internacional como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)  o la CAF otorga créditos con intereses por debajo del 5%.

La diferencia en el costo financiero es abismal, un préstamo de doscientos millones de dólares con una tasa efectiva anual del 5% cuesta doscientos noventa y dos millones en diecisiete años, pagarlo con una tasa del 17% implica más de cuatrocientos millones extra de costo financiero.

En el ordenamiento legal uruguayo la Ley 18.212 marca los límites de la Usura. Esa ley también establece que los intereses deben pactarse en términos claros y precisos, expresándose en términos efectivos anuales, lo que no sucede con los contratos firmados por obra pública. En esos contratos sólo se establecen montos de pago por disponibilidad, resultantes de fórmulas que incluyen reajustes por variaciones del valor de la Unidad Indexada y del dólar, integrando la inflación a los intereses del contrato.

Un análisis de la fórmula utilizada en el contrato firmado por OSE en marzo de este año para la construcción de la nueva planta potabilizadora  para el sistema de Montevideo,  referida al comienzo de la columna, muestra que si se hiciera hoy el pago trimestral previsto en el contrato, ya sería por un monto en dólares 21% superior al original lo que se suma a la leonina tasa de interés que se oculta en los pagos por disponibilidad pactados en el contrato. 

Es inaceptable que se pacten pagos con intereses que podrían superar los montos de la usura, especialmente cuando se hace para obras de dudosa conveniencia o francamente injustificables. De confirmarse esto, los firmantes de esos contratos debieran ser llamados a responsabilidad, civil e incluso penal.




Imagen: Formula de ajuste para el pago de la nueva potabilizadora en el Santa Lucía. Página 18 de la “Modificación de contrato” firmada el 5 de marzo de 2026 entre OSE e Infraestructura ARAZATÍ SA



Publicado en La Diaria el 14 de Julio de 2026

https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2026/7/el-disparatado-costo-de-la-obra-publica/

 

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