23 de abril de 2012

Comisión MegaMinería Conclusiones.


La Comisión Interpartidaria de Minería culminó sus actuaciones en Diciembre de 2011.  Un comunicado de prensa fue publicado entonces en varios medios y se expresó entonces que para marzo de 2012 estaría pronto el proyecto de ley sobre "Megaminería" complementario de las modificaciones realizadas al Decreto Ley 15242 "Código de Minería". A la fecha, Abril 22 de 2012 no ha habido noticias. El texto completo del acuerdo esta disponible en:  

http://medios.presidencia.gub.uy/jm_portal/2011/noticias/NO_B229/ACUERDO-FIRMADO.pdf
Algunos de los puntos de acuerdo son a lo menos discutibles. Ya en el comienzo, la definición de la "Megaminería" como "minería metálica" deja abierta la puerta a que por ejemplo una gran mina de carbón a cielo abierto no quede incluida en esa definición independientemente del tamaño. Por otro lado es poco creible la referencia a contar con un marco regulatorio moderno adecuado. Si así fuera no tiene sentido el anuncio de una nueva ley. 

Dado que no me fue posible extraer el texto del acuerdo del archivo de presidencia, agrego  la parte correspondiente al tema ambiental.
Espero que les sea de interés.
Raúl E. Viñas

COMISIÓN INTERPARTIDARIA DE MINERIA
PUNTOS BASICOS DE ACUERDO SOBRE EL EJE AMBIENTAL
EN LA MINERÍA DE GRAN PORTE (MGP)


Definición de la MGP desde la perspectiva ambiental en las condiciones propias del Uruguay.
Desde la perspectiva ambiental  y para las condiciones propias de Uruguay se define la minería de gran porte (MGP), como la minería metálica cuyo proyecto empresarial de explotación y beneficiado por sí sólo, o anexado a otros proyectos previos en áreas colindantes, supera en superficie las 400 hectáreas.


Considerando esta definición ambiental de la MGP se coincide en que:

·         La MGP es aceptable y puede generar un proceso de desarrollo sostenible en tanto se consideren y respeten rigurosas reglas de gestión ambiental y se aseguren las necesarias garantías para su cumplimiento durante todo el proceso que va, desde la prospección del yacimiento minero, la explotación de la mina, hasta el fin del ciclo de su vida útil, incluyendo los procesos de cierre y post cierre de la misma.

·         Para lograr la correcta gestión ambiental de un emprendimiento minero de gran porte existe en el país un marco legal amplio, moderno y básicamente adecuado que la contempla; para la MGP deberán utilizarse todas las herramientas legales disponibles vinculadas con el ordenamiento territorial y la gestión del agua, además de las específicamente ambientales y de regulación de la minería.

·         Los proyectos mineros de la MGP tienen en general impactos ambientales negativos significativos por lo que de acuerdo a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley No. 16 466 del 14/01/1994) corresponde categorizarlos siempre como “C”,  por lo tanto requerirán de estudios de impacto ambiental completos.

·         Toda actividad minera se debe localizar en suelo categorizado como rural, de acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.038). El desarrollo de la MGP deberá tener en cuenta y resolver satisfactoriamente en sus diferentes fases los requerimientos de vivienda, servicios, equipamiento territorial e infraestructura que la actividad demande, con atención a los instrumentos vigentes de ordenamiento territorial aprobados por los gobiernos departamentales y con las directivas nacionales o regionales que correspondan.


·         En el avance de los procesos de gestión ambiental de la MGP se deberá prever el desarrollo necesario de la normativa ambiental aplicable para el adecuado control ambiental, de la seguridad de las obras y de las emisiones y efluentes al ambiente, considerando las condiciones particulares que impone el medio nacional y teniendo en consideración las mejores prácticas internacionales en la materia.

·         Para asegurar la adecuada gestión ambiental de la MGP la Empresa, y en su defecto el Estado a través de las instituciones competentes, identificarán las medidas de mitigación y compensación de los impactos ambientales  negativos que se entiendan necesarias, incluyendo las medidas y obras de rehabilitación de los sitios afectados, para cuyo cumplimiento se plantearan las garantías y seguros necesarios, dimensionados de forma que aseguren su ejecución ante cualquier situación y circunstancia.

·         Existe confianza en la capacidad del MOTMA y la DINAMA para la evaluación del impacto ambiental de proyectos de gran porte y para realizar su seguimiento y control. No obstante se coincide en el nuevo desafío que significa la escala y la complejidad de la MGP y en la necesidad de fortalecer la institución con mayores capacidades técnicas y con el aporte de la experiencia internacional de países mineros que están en la vanguardia en esta materia; se entiende útil  contar con una fiscalización externa de su actividad.

·         Se propone la firma de un acuerdo de cooperación con una agencia de gestión ambiental de primer nivel en el mundo, de reconocida eficacia y con amplia experiencia acumulada en el tema, que desarrolle su labor en países de larga y cuidadosa trayectoria en esta materia. Se indica que esta decisión posibilitaría:
- Que el diseño de las políticas de impacto y control medioambiental sean las mejores posibles para nuestra realidad
- Que se incorporará tecnología de avanzada para los procesos de control medioambiental y que se calificaran recursos humanos acordes a los nuevos desafíos
- Que se daría a toda la sociedad y por ende a la opinión pública, una enorme señal de transparencia demostrando que el país está bien encaminado y asesorado por los organismos más calificados del mundo en la materia, de modo de disipar temores y/o resistencias frente a una nueva actividad que puede generar legítimas dudas en parte de la población.
·         Es beneficioso fortalecer la credibilidad y confianza pública en la gestión ambiental del Estado en lo referente a la MGP; se reafirma la voluntad de cumplir con los mandatos de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial relativos a la promoción de los procesos de participación pública, del libre acceso a la información ambiental y a los proyectos; y se ratifica la convicción de que se debe actuar en el tema de la MGP con las normas de la mayor transparencia en todos los ámbitos.

·         La anexión de nuevos proyectos de minería metálica deberán considerar los impactos ambientales acumulados con las explotaciones linderas precedentes y será considerado como un emprendimiento de gran porte cuando en conjunto, una misma empresa o una empresa asociada sumen una superficie afectada o distrito minero igual o superior a las 400 ha.

·         Por tratarse de una actividad extractiva basada en la explotación de recursos naturales no renovables, la sosteniblidad de los beneficios generados por la MGP deben asegurarse a través de un financiamiento adecuado para la gestión y rehabilitación ambiental de las áreas intervenidas, para la compensación ambiental por la extracción del recurso natural no renovable y mediante instrumentos y mecanismos que transfieran a las generaciones futuras la posibilidad del goce de beneficios similares a los que podrán disfrutar las generaciones presentes.