El proyecto de Ley de Presupuesto 2015-2019 a estudio en el parlamento incluye 35 veces la
palabra “ambiente”, mientras que el vocablo “ambiental” aparece 20 veces en el
texto.(1)
Muchas de las
ocurrencias de “ambiente” son para mencionar al Ministerio de Vivienda
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), como por ejemplo en el
Artículo 5 del proyecto por el que se reducen los créditos presupuestales de
ministerio en el rubro de las retribuciones personales.
Más adelante en
el artículo 16 la mención es para crear dentro de la Presidencia de la
República una secretaría a la que se denomina “Secretaría Nacional de Ambiente
Agua y Cambio Climático” con el
propósito de, desde la Presidencia, “articular
y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la
ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente,
agua y cambio climático”.
La
Secretaría Nacional de Ambiente Agua y Cambio Climático
no tendrá control parlamentario.
Creación
esta muy discutible ya que los cometidos de esta secretaría son muy similares a
los del MVOTMA con los que se superponen, potencialmente generando la
posibilidad de conflictos, incluso dentro del Poder Ejecutivo y desdibujando lo
que pudiera ser la política ambiental nacional.
En la discusión parlamentaria de este
artículo la presidencia argumentó que si bien la idea del presidente era la de
conformar un Ministerio de Ambiente (2), no se cuenta con dinero
para conformar un Ministerio, lo que es al menos solo parcialmente cierto, dado
que los créditos presupuestales para el
Ministerio ya están en las unidades ejecutoras que lo integrarían, como sería
seguramente el caso de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
La diferencia está en que una
"Secretaría" en la órbita de presidencia no tiene control
parlamentario y su creación, unida a las modificaciones que se proponen
en el Art. 481 del proyecto de Ley de Presupuesto a la ley 18308 (Ley de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible) le dan total poder al Poder
Ejecutivo en la definición de los usos del territorio sin control del
parlamento ni la intervención de los organismos especializados como es la
DINAMA.
Por otra parte cabe preguntarse si los
fondos que se destinen a la creación y funcionamiento de esta Secretaría no
serían mejor empleados en potenciar los organismos de gestión y control
ambiental.
No termina en esto el tratamiento de los
temas ambientales en el proyecto presupuestal del ejecutivo, ya que al tratar
específicamente el Inciso 14, que es el MVOTMA, en el artículo 456 se crea
dentro de la Dirección general de Secretaría del Ministerio un cargo de
particular confianza (Escalafón Q) de “Director de Cambio Climático”.
Se genera un nuevo cargo político de
particular confianza sin tareas ni cometidos
Se crea así un cargo de director sin
dirección para dirigir y sin cometidos, pero con el cuidado de asignarle una
retribución del 77% de la
correspondiente a un Subsecretario de estado.
Allí terminan los asuntos presupuestales
referidos al ambiente, pero no las menciones al tema ya que en los Artículos
del 480 al 483 se definen y modifican normas ambientales sin relación alguna con
el presupuesto, las que seguramente ameritarían un tratamiento específico por
fuera de la norma presupuestal.
No es la primera y seguramente no será
la última vez que se incluyan en la ley de presupuesto de un gobierno normas
que nada tiene que ver con temas presupuestales, como sucedió en la anterior
legislatura con 11 artículos que modificaban el Código de Minería (Decreto Ley
15242).
En esa ocasión de desglosaron del
proyecto presupuestal esos artículos y se trataron posteriormente terminando
ellos en la Ley 18813.
Los Artículos del 480 al 483 debieran
desglosarse del proyecto, modifican leyes ambientales, pero no son materia
presupuestal.
¿Qué proponen esos artículos?
El artículo 480 elimina para los
instrumentos nacionales de ordenamiento ambiental el requerimiento de la
evaluación ambiental estratégica, dándole al Poder Ejecutivo total
discrecionalidad en el manejo y definición de esos instrumentos que
condicionan, regulan y limitan los instrumentos regionales y departamentales.
Ese es un cambio fundamental en el
espíritu y la letra de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sustentable (Ley 18308) a la que modifica específicamente.
El 481 establece el pasaje al dominio
público de una faja de 150 metros a partir de la costa del Río de la
Plata y del Océano Atlántico, como la define el Código de Aguas, en los
fraccionamientos que se realicen a partir de la promulgación de esta ley.
Se modifica así implícitamente la ley
15903 que en su artículo 193 establece una franja de defensa costera de 250
metros, dentro de la cual cualquier modificación debe ser autorizada a nivel
ministerial.
El Artículo 482 limita la competencia en
el ordenamiento del territorio por parte de los Municipios y el 483 pasa de uno
a tres años el lapso para que el Poder Ejecutivo por intermedio del MVOTMA
produzca un informe sobre la
situación ambiental nacional.
¿Que
puede pasar si se aprueban esos artículos tal como están?
Si
se aprueban estos artículos, se producirá una vulneración de las salvaguardas
de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, incrementando la
discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el ordenamiento del territorio.
Esto
posibilita, entre otras cosas, la autorización sin los estudios mínimos que
garanticen a sostenibilidad ni el cuidado ambiental de proyectos que
puntualmente pudieran ser considerados de interés por el ejecutivo.
Un
ejemplo de lo podría suceder lo tenemos en el proyecto de Ley que el Senado se
propone tratar el próximo 6 de octubre por el que se propone establecer una
“Directiva Nacional de Ordenamiento Territorial” para la costa del Río de la
Plata y el Océano Atlántico.
Esa
norma propuesta sin la evaluación ambiental estratégica que se propone eliminar
en el Artículo 480 del presupuesto, ya había sido dejada de lado en la anterior
legislatura y ahora aparece nuevamente con la opinión en contrario de la
academia y juristas, pero cuya aprobación se vería facilitada si se aprueba el
artículo precitado, dado que la Directiva Nacional propuesta carece de la
evaluación ambiental estratégica que hoy requiere nuestra normativa.
Es
entendible que un nuevo ejecutivo quiera incrementar su poder y
discrecionalidad pero en el justo
equilibrio de los poderes se deben mantener y mejorar los controles y
las garantías, especialmente en un tema como el ambiental, en el que las
decisiones de hoy tendrán consecuencias mucho más allá del período de gobierno.
Los
130 empleados que la ciudadanía decidió contratar en la elección de octubre de
2014 y a los que se les confió la tarea de legislar en nombre y representación
de nuestros ciudadanos tienen la palabra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario