Los permisos mineros son en nuestro país una forma de especulación que afecta la productividad de a agropecuaria..
Los bajos costos de estos permisos hacen que hoy casi el 25% del territorio este pedido para minería, principalmente por empresas que acaparan extensas áreas.
¿Que Uruguay tendríamos en 2035 si se efectivizaran esos permisos?
Nota publicada el El Telescopioel 21 de agosto de 2015 ( http://eltelescopio.com.uy/permiso-soy-minero/ )
En los últimos días, la noticia de que la
empresa Aratirí vendería sus permisos de prospección exploración
mineral a un fondo de inversión de la India puso nuevamente sobre el
tapete el tema de la propuesta explotación de hierro en Florida y
Durazno.(1)
La venta o traspaso de los derechos mineros que otorga la Dirección
Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) es una actividad legal y de
larga data en nuestro país. Lo novedoso de este caso es que se trata de
permisos correspondientes al yacimiento de Valentines y Cerro Chato
cuya explotación sería hoy antieconómica.(2)
Aún así, grupos económicos como en este caso el indio Aurum Ventures
(3) aparecen como dispuestos a pagar una suma no publicitada por esos
permisos, cuya vigencia caería por imperio de la ley el 20 de noviembre
de este año a menos que Minera Aratirí y nuestro gobierno llegasen a un
acuerdo para firmar un contrato de Minería de Gran Porte.
Eso porque el próximo 20 de noviembre vence el plazo que la
modificación en febrero último a la Ley 19126 (Ley de minería de gran
porte) le extendiera a la empresa Minera Aratirí SA; única empresa en el
país comprendida hoy dentro de esa ley.
ARATIRÍ es la única empresa comprendida en la ley 19126 (Ley de Minería de Gran Porte)
La citada ley establece en su artículo 38 que de no otorgarse la
concesión para explotar, “se procederá a inscribir las minas, áreas
mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de
Vacancias”.
Así en la práctica, los títulos volverían al dominio público y
podrían ser solicitados por cualquier persona de acuerdo a lo
establecido en la ley 18813 que modificó en 2011 el Código de Minería.
En esta situación es natural que la empresa Aratirí procure
preservarse o al menos obtener alguna ganancia de esos títulos y
permisos. Así desde el punto de vista de la empresa, la venta a una
empresa india es una buena opción. Desde el otro lado, el de los hoy
denominados “superficiarios”, propietarios de las tierras sobre las que
se extendieron los permisos, eso extiende la incertidumbre sobre si
podrán seguir viviendo y trabajando en su tierra.
El traspaso de los permisos a otra empresa sirve para “gambetear” el
pasaje de los mismos al registro de vacancias, dado que la nueva
propietaria de los permisos no estaría incluida en las disposiciones de
la ley de minería de gran porte.
Para esta nueva jugadora en el tablero minero uruguayo, tablero que
existe mucho mas en el papel que en el campo, regirían las
disposiciones del Código Minero del Decreto Ley 15242 que en este
sentido fue específicamente modificado en 2011 por la Ley 18813 y
debiera demostrar capacidad de seguir realizando las tareas inherentes a
las actividades de prospección y exploración según corresponda acorde a
los permisos que adquiera.
La modificación al código minero realizada en 2011 pasó los plazos
para conservar los permisos mineros de 8 a 12 años para las etapas de
prospección y exploración, al tiempo que abarató los costos de los
permisos en un 50%. Así hoy es posible mantener un permiso de
prospección minera que potencialmente puede ser negociado en montos muy
altos por un costo tan bajo como un peso uruguayo con cincuenta
centésimos al año por hectárea (4).
Para establecer un criterio de comparación, el valor a pagar por un
permiso minero es al menos 20 veces menor que el costo del impuesto de
primaria que deben abonar los propietarios (superficiarios) de los
predios afectados.(5)
El
resultado combinado del incremento del plazo de validez de los permisos
mineros junto a la reducción del costo ha generado un gran aumento de
las áreas pedidas y reservadas para la actividad minera que hoy superan
el 20% del territorio nacional. Como puede visualizarse en el Catastro
Minero que esta disponible en la web de la DINAMIGE (6)
En su gran mayoría los permisos mineros se encuentran en manos de
grupos económicos que burlan las restricciones legales en cuanto a la
acumulación de áreas por parte de particulares, mediante la simple
utilización de múltiples sociedades anónimas, así a modo de ejemplo en
el caso de Minera Aratirí, son 9 sociedades las que acaparan permisos
por mas de 100.000 hectáreas.
El proceso de reserva continúa hoy, a pesar de la baja de los precios
internacionales de muchos minerales. Tanto es así, que en lo que va de
2015 se han registrado en DINAMIGE 244 nuevas solicitudes de permisos
mineros que afectan más de 30.000 hectáreas.
De ellas, más de 3.000 hectáreas en Durazno y 4.500 en Treinta y Tres
fueron solicitadas por empresas integrantes del grupo de Aratirí. Así,
en contrario de lo que se dice por parte de voceros del gobierno, sobre
que no hay datos y que el proyecto Aratirí estaría “frenado”, el
proyecto continua activo en todas las etapas previas al proceso
extractivo minero(7).
ARATIRÍ pidió en lo que va de 2015 mas de 7000 hectáreas de permisos mineros en Durazno y Treinta y Tres.
Esta actividad no ocurre sin que se den consecuencias y se afecte la
capacidad productiva del país, dado que los predios afectados por
pedimentos mineros pierden la calidad de servir como garantías a los
sujetos de crédito del sistema bancario, limitando la capacidad de
inversión y de desarrollo productivo.
Paralelamente, los pedimentos mineros tienen una cara especulativa en
el mercado de tierras, ya que sirven como elemento de presión para
reducir el valor de los predios afectados, los que pueden entonces ser
adquiridos a menos costo, incluso por los grupos que presentan las
solicitudes mineras.
Lo anterior se potencia por el hecho de que en nuestro ordenamiento
legal, los permisos y la actividad minera se imponen sobre toda otra
forma de uso del territorio rural, existiendo ejemplos de cómo una
potencial explotación de granito para ser vendido picado en forma de
pedregullo amenaza con destruir una conocida bodega de plaza que es
además un importante generador de empleo (8)
Por otra parte, muchos de los pedidos coinciden con áreas sensibles
del territorio, en especial nacientes de ríos y arroyos, y son en su
mayoría para minerales metálicos cuyos yacimientos en nuestro país son
de bajo tenor.
Esos yacimientos económicamente marginales solo pueden ser explotados
a cielo abierto, modalidad que destruye para siempre la capacidad
productiva del área afectada, a cambio de un proceso minero intensivo y
de corto plazo que agota el recurso y que deja importantes pasivos
económicos, sociales y ambientales para ser asumidos por la sociedad;
como deja en evidencia el Plan de Cierre presentado por Minera Aratirí a
la DINAMA (9).
La minería metalífera a cielo abierto no es compatible con nuestro
territorio y se practica en el mundo casi exclusivamente en desiertos y
altas montañas, donde no es posible otra actividad productiva. Su
posible implantación en nuestro país es una amenaza a la integridad del
territorio por la destrucción definitiva del área de explotación y la
grave afectación a los suelos y los recursos hídricos.
La única manera de evitar definitivamente la destrucción asociada a
la minería a cielo abierto es con una enmienda constitucional que
prohíba esa actividad en el Uruguay, y en ese sentido se están
recolectando firmas a fin de plebiscitar la prohibición (10)
Paralelamente, la acción de los gobiernos departamentales dentro de
lo previsto en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sustentable (Ley 18308) (11), prohibiendo en su ámbito actividades como
este tipo de minería, servirían para limitar la especulación que se
genera por la multiplicación de los pedidos de permisos mineros que de
concretarse podrían afectar casi el 25% del territorio.
(1)
http://www.elpais.com.uy/informacion/grupo-india-quiere-comprar-aratiri.html(2)
http://uruguay2035.blogspot.com/2015/08/se-vende-aratiri.html(3)
http://www.aurumventures.in/(4)
Ley 18813 Art. 5: “… El titular de un permiso de prospección abonará
150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o
fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por
el plazo principal.”
(5)
http://www.elobservador.com.uy/senado-aprobo-que-el-campo-pague-el-impuesto-primaria-n651626(6)
http://visualizadorgeominero.dinamige.gub.uy/DINAMIGE/%28S%28cqsxo24p2haqltvnugr0uhc3%29%29/Inicio.aspx(7)
http://www.republica.com.uy/industria-no-descarta-proyecto-minero-de-aratiri/524712/(8) http://www.portaltnu.com.uy/video.php?vid=1462
(9)
http://uruguaylibre.org/files/SAAP2_Plan_de_cierre_Set_14.pdf(10)
http://uruguaylibre.org/(11) Ley 18308 Capítulo 3 Artículos 14 a 18.