15 de julio de 2013

"Taking it all" Informe reservado a accionistas. Una minera que te canta la justa.

Informe a Accionistas y Gerentes N°2



El Presidente y el Directorio de Megamining Taking it all Inc. tienen el agrado de informar que a pesar de las modificaciones que están siendo realizadas en el Senado de Uruguay al proyecto de ley para regular la minería de gran porte, se mantiene el interés en llevar adelante el proyecto productivo industrial y logístico de explotación de Vanadio en este país.

Fundamental en el mantenimiento de nuestro interés, ha sido que en las modificaciones al Artículo 10 del proyecto de ley, el estado uruguayo mantiene su autoimpuesta limitación a considerar como conjunto económico, solo a las empresas del grupo que desarrollen actividades mineras.

Así, nuestra empresa para servicios portuarios Taking it all Port Services Inc. no pagará el adicional de IRAE específico para la minería, que se crea por esta ley, y podrá facturar por sus servicios a Megamining Taking it all sin ser considerada conjunto económico con esta.

Con eso se compensa el duro revés que representó la eliminación de la producción de pellets de entre las actividades “no mineras”. De resultas de ese cambio, el directorio ha decidido eliminar del proyecto toda mención a procesos de pelletización si bien se continuará enfatizando el aspecto “industrial” de nuestros planes.

Parte no menor en esta decisión de continuar con el proyecto la tuvo el hecho de que se mantuvo en el texto de la ley lo referente a que el monto y composición de la garantía del plan de cierre sean determinados por la empresa minera (Artículo 13), más allá de que ahora se impone que esa garantía deberá estar previamente constituida.

Hasta ahora no se ha integrado al proyecto de ley ninguna de las cláusulas propuestas para “racionalizar” la  extracción de los minerales, llevándola a los niveles de proyectos similares en Brasil y otros países, lo que podría tener como resultado que se redujera el ritmo de explotación previsto por Megamining Taking it all.

Este miércoles 17 está previsto que la Comisión del Senado uruguayo continúe el tratamiento del articulado, llegando a los artículos 25 y 30 del proyecto de ley que definirán las condiciones del futuro contrato entre el estado uruguayo y nuestra empresa.

Con eso en mente se exhorta a la gerencia de comunicaciones a mantener la campaña para evitar toda reducción en nuestras metas de extracción e implantar la idea de que lo mejor que puede pasar en la explotación minera es extraer las reservas totalmente en el menor plazo posible, aprovechando los altos precios actuales, sin atender al largo plazo, el carácter no renovable de los recursos ni la posibilidad  procesar localmente los minerales.

14 de julio de 2013

Que barato sale ser ....... Minero.

La reforma al código minero aprobada en 2011 redujo los costos de los permisos mineros en 40%.

Si uno quiere hacer minería, los pasos lógicos del proceso son:
1.Prospección. Se analiza el territorio, incluso con toma de muestras, pero sin hacer perforaciones ni otras tareas.
2. Exploración. En las zonas más prometedoras se hacen cateos, perforaciones y otros procesos para analizar la ubicación y el tamaño de los yacimientos y así determinar la posibilidad técnica y económica de explotarlo.
3. Explotación. Se realiza la extracción de los minerales.


Para cada etapa se deben solictar autorizaciones y cumplir determinados requisitos. El proceso puede ser largo, pero la recompensa justifica largamente el riesgo y el costo. Además, desde la modificación del Minero en setiembre de 2011 los costos de esos permisos experimentaron una considerable baja y hoy pueden ser tan bajos como  1,3 pesos al año por hectárea (Ha.).


Eso porque el costo de reservar para prospección 100Has, es ahora de 150 Unidades Indexadas (UI) y eso es hasta por tres años, así el costo anual por Ha.  Es de 0,5UI ($1,3).

Ese valor representa una rebaja del 40% sobre el costo que fijaba el código minero de 1982 actualizado utilizando los simuladores disponibles en el sitio web de la DGI (www.dgi.gub.uy).

De acuerdo con el Código de 1982 el costo sería de N$100 para 100Hás, por dos años, lo que actualizado equivale a $2.16 por Hectárea y por año.

Similares rebajas se verifican también en los costos de los permisos de exploración.

Cada día me convenzo mas de que, YO QUIERO SER MINERO.

11 de julio de 2013

Interconexión Uruguay - Brasil

En Agosto de 2012 se inauguró la conversora que permitirá salvar las diferencias entre los sistemas eléctricos de Uruguay y Brasil.
Hoy en el semanario Búsqueda se da cuenta de que la empresa adjudicataria de las líneas eléctricas necesarias para concretar la interconexión negocia con UTE un sobre costo del 13% sobre lo licitado por problemas en el trazado de la línea, sigue una imagen del artículo:
Por lo que pude ver en una nota, el costo del lado uruguayo aún sin el aumento que pide la empresa  es mucho mayor al del lado brasileño ya sea que se considere por kilómetro de línea o por cantidad de columnas. Costo país que le dicen.

4 de julio de 2013

Ley megaminera. O se cambia, o a llorar al cuartito.


Desde el 3 de julio comenzó el tratamiento del articulado del proyecto de ley para regular la Minería de Gran Porte en la Comisión de Senadores. De los 77 artículos, solo 16 fueron aprobados sin discusión y uno con modificación. Así el proyecto debe volver a Diputados.

¿Que pasaría si se aprobara  como salió de Diputados?
  
*Se autorizaría la MEGAMinería en cualquier zona no urbana, incluso en terrenos rurales definidos como Naturales. (Artículo 7)

*Quedaría definido que la "pelletización", por ejemplo de hierro, se considere como proceso "industrial", así se puede evitar pagar el IRAE  adicional minero (Artículo 8)

*Al dejar la definición de "conjunto económico" acotada a las actividades definidas como "mineras y conexas", incluso la pelletización puede ser hecha por una testaferra de la minera. evitando impuestos(Artículo 10)

*En el plan de cierre, el monto y forma de la garantía la propone el minero, y solo la presenta si es intimado formalmente por el estado (Artículos 13 y 32)

*Al establecer la necesidad de un contrato, el estado lo firma sin haber recibido la información del minero. (Artículo 25)

*Se permite la definición unilateral por el minero de los volúmenes de mineral a extraer (Artículo 25)

*Se propone la confidencialidad de la información mas allá de los temas de secretos comerciales y patentes, incluso de los niveles de reservas.(Artículo 26 y 26)

*Se definen beneficios fiscales para actividades "no mineras" de las mineras (Artículo 30) que se pueden usar para pellets.

*Se definen compromisos del estado para la realización de obras sin definir que no sean solo para el minero. (Artículo 30)

*Se establece el "Arbitraje Internacional" en primera instancia, derogando lo que establece el Código Minero pero exclusivamente para la "Megaminería" (Artículo 30)

*Se deja al minero la posibilidad de seguir operando e incluso vendiendo mineral sin pagar siquiera el Canon de Producción por dos años. (Artículo 32)

*Se da "promoción" impositiva para procesos "industriales", lo que es correcto, pero por Art. 8 se aplicará a Pellets (Artículo 39)

*Sin dar "exoneración", se otorga una deducción del IRAE exclusiva para la Megaminería al descontar TODOS los costos de etapas anteriores actualizados (Artículo 40)

*En el capítulo que se agrega al Texto Ordenado de 1996 por el adicional del IRAE (Artículo 40) se establece:
      Se vuelve a definir a los pellets como proceso industrial
      Se repite la deducción de los gastos previos del art.40 pero aplicable además al Adicional del Irae
      Se establece que el Canon de Concesión (que no existe) no será deducible
      Se establece que el Canon de Producción (que si existe) será deducible.

*Se permite que el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión sea utilizado para pagos de endeudamiento del estado con lo que pierde su sentido de Solidaridad Intergeneracional.(Artículo 53)

*Se modifica para los MEGAminneros la definición del Canon de Producción del código minero para excluir las actividades que se definen como industriales (Pellets) (Artículo 59)
Eso, sin tocar los puntos ambientales ni aquellas partes del proyecto que discuten los que podemos denominar "Grupos de Presión", con intereses legítimos pero particulares, como son las empresas mineras, la cámara minera, los superficiarios y los potenciales proveedores de las empresas mineras.

Los grandes olvidados de esta ley son los trabajadores, a los que se condena a trabajar en proyectos intensivos cuya duración será muy menor y terminados los cuales sus conocimientos no tendrán aplicación por haberse agotado los recursos.
 
Espero de todo corazón que pronto tengamos noticias de que en el Senado modificarán el proyecto.