27 de diciembre de 2015

LA INFORMACIÓN, un derecho de todos.

En estos días se libra en los estrados judiciales una nueva batalla por el derecho a la información.
En ese sentido el Movimiento Uruguay Libre ha elaborado el siguiente comunicado.

COMUNICADO DE PRENSA:

      JUSTICIA ORDENÓ ENTREGAR INFORMACIÓN DEL PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS

             Dos organismos públicos invocaron un acuerdo mutuo de “confidencialidad” sobre unos 2 millones de dólares gastados en sus gestiones.

       El Juzgado en lo Civil de 2do. Turno a cargo del juez Alejandro Martínez de las Heras ordenó, el 22 de diciembre último, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) entregar, en un plazo de 15 días, las informaciones sobre los gastos efectuados por la Comisión Interministerial del Puerto de Aguas Profundas (CIPAP) en la contratación de consultoras, viajes y viáticos relacionados con ese proyecto portuario.

      El periodista Víctor Bacchetta, en representación del movimiento Uruguay Libre de Megaminería (que promueve un plebiscito con el fin de prohibir la minería metalífera a cielo abierto en nuestro país) requirió en marzo de este año el acceso a dichas informaciones con el fin de conocer y poder analizar los gastos del gobierno relacionados con la implantación de un puerto de aguas profundas (PAP) en la zona de El Palenque, en la costa oceánica de Rocha.

      Considerando que podía ser un proyecto potencialmente de gran valor para el país, los senadores votaron en forma unánime la habilitación del PAP en El Palenque, a pesar de las advertencias técnicas y de la ciudadanía sobre sus impactos ambientales, sociales y económicos. Ese proyecto tenía como único sustento económico la inversión de Aratirí, que no se encontraba aprobada y obedecía a una coyuntura especulativa excepcional que solo duró unos pocos años.

       La CIPAP no solo ignoró los informes técnicos que calificaban como altamente desfavorables los impactos sobre el medio ambiente, el turismo y la calidad de vida en la zona - y que indicaban la necesidad de estudios físicos reales para tomar una decisión de esa envergadura – sino que también pasó por alto las evaluaciones que indicaban la inviabilidad económica del proyecto por carecer del potencial de cargas requerido, incluso con el hierro de Aratirí.

      Mientras que la Presidencia de la República entregó en abril las informaciones existentes en sus registros, el MTOP y la CND se negaron a hacerlo alegando que un contrato firmado entre ambos le asignó carácter “confidencial”. La pretensión de estos organismos de actuar como juez y parte de sus actos configura una evidente arbitrariedad y obligó a realizar una acción ante la Justicia al amparo de la Ley 18.381 que regula el derecho de acceso a la información pública.

      En la audiencia del 21 de diciembre, donde los demandados ratificaron su negativa, la CND alegó que el solicitante carecía de un“interés directo, personal y legítimo” para requerir la información. El artículo 3o. de la ley 18.381 establece que “El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejercesin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

      Públicamente se había informado que la CIPAP dispondría de 700.000 dólares estadounidenses para los estudios que pretendía realizar. La copia del contrato entre el MTOP y la CND presentada en la audiencia judicial permitió saber que el presidente José Mujica elevó esos recursos en 2013 hasta 2 millones de dólares. Los estudios técnicos realizados por científicos uruguayos para la CIPAP insumieron en total unos 120.000 dólares. ¿Adónde fue a parar el resto

      La decisión del juez Martínez de las Heras obliga al MTOP y la CND a entregar las informaciones, aunque aún puede haber una apelación del fallo y esto solo se sabrá después de la feria judicial. Es un derecho básico de los ciudadanos conocer el uso de los dineros públicos, estén bien o mal utilizados. Esperamos que sea posible despejar para todos esa interrogante.

    

1 de diciembre de 2015

No es "Aurum" todo lo que reluce.



El viejo vocablo latino para el oro, “Aurum”,  ha renacido en nuestro medio y se escucha a menudo en algunas dependencias de los ministerios de Industria Energía y Minería (MIEM) y de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
Su uso en esos ámbitos pudiera relacionarse con las operaciones de extracción de oro en Rivera, más precisamente en Minas de Corrales, de Orosur (Loryser SA), minera que ahora reclama para continuar con sus operaciones mineras la reducción impositiva mediante la exoneración del canon.

Sin embargo, paradójicamente, este Aurum no tiene relación con oro en nuestro país, sino con  hierro.

A la irrupción del idioma guaraní con Aratirí, ligada al más exótico vocablo “Zamin” sería ahora seguida por la voz latina Aurum relacionada, en la globalidad del mundo actual, no con Roma sino con la India.

A pocas horas de que se agote el plazo legal para que Minera Aratirí SA firme con el Gobierno un contrato para extraer hierro en nuestro territorio, modificaciones en los directorios de las empresas del grupo Aratirí  presentadas en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) dan cuenta que el familiar rostro del Sr. Pramod Agarwal ya no será visto frecuentemente en Uruguay, y menos quizá en la Torre Ejecutiva. Su nombre y el de sus personeros ha sido sustituido por los de integrantes de Aurum Ventures en los documentos oficiales.

Aurum Ventures Private Limited es una empresa con oficinas en Mumbai (India) que hasta ahora solo había incursionado en temas mineros en África, y eso solo al nivel de prospección de recursos en Tanzania y Mozambique.
Ahora esa empresa declara en su web (1) que ha adquirido los intereses de Zamin Ferrous en Uruguay (Aratirí) y en Brasil (Zamapa).

Eso cuando ya están en varios medíos las declaraciones de la Ministra Carolina Cosse en el sentido de que no firmará con Aratirí ningún contrato. La razón para ello sería que la empresa Minera Aratirí SA no completó, desde su presentación hace cuatro años, los estudios requeridos para obtener la autorización ambiental.

Si bien es destacable que una autoridad nacional se haya percatado de esa falta, no deja de ser preocupante que de acuerdo con la nota publicada en Búsqueda la semana pasada, hace solo una semana el propio Ministerio que dirige la Ing. Cosse estaba enviándole a Minera Aratirí borradores de contrato para su estudio.

Se puede agregar que para la firma del contrato falta también que Aratirí presente las garantías estipuladas por nuestra legislación y por otra, no se conocen las observaciones y requerimientos que le haya hecho al proyecto la Dirección Nacional de Minería y Geología(DINAMIGE) dependiente del MIEM ya que a pesar de la decisión judicial a favor, no se ha podido acceder a los informes de la empresa ante el MIEM.

Fuera de los incumplimientos legales, técnicos y económicos de Aratirí, la obligación de que en el contrato se estipule una fecha de comienzo de las labores extractivas (2) hace inviable la firma del contrato cuando el precio internacional del mineral está por debajo del costo de extracción de yacimientos como los de Valentines.

La situación del mercado internacional del hierro, con abundancia de producto extraído de yacimientos con alta concentración, sumado a la retracción del principal comprador (China), hacen prever a los analistas que los precios se mantendrán bajos por varios años (3)

Ante esa situación, cabe preguntarse por la razón de la presencia e interés de Aurum Ventures en Uruguay, cuando es evidente que el mercado no cambiará demasiado, y menos en los 270 días en que Aurum puede extender el  plazo para firmar el contrato presentando otro oferente que se haga cargo del proyecto, como marca la ley.

Si no se presenta ahora un nuevo interesado en la explotación de los yacimientos  o si este se presenta pero no se llega a un acuerdo en 270 días, entonces el estado tiene la facultad, no la obligación, de adquirir la información de la empresa (4).

Para ello es necesario primero decidir si es en beneficio del país adquirir esa información, referida a yacimientos ya conocidos y estudiados por el estado desde hace más de 50 años (5).

Si se decidiera por la compra, entonces es importante conocer el valor que puede tener esa información y un índice para ello es conocer la inversión realizada por la empresa para obtenerla.

En tal sentido, en Octubre de 2011 Aratirí expresó en sus documentos oficiales enviados a la DINAMA haber invertido 60 millones de dólares, y así luce en la página 3 del Capítulo 0 del Tomo 1 del documento.(6).

Solo tres meses más tarde, en enero de 2012 cuando ya había pasado todo su personal al seguro de paro y dejado de realizar actividades de exploración, la empresa presentó en sus folletos de prensa que llevaba invertidos 170  millones de dólares. (7)
  
Esta nueva cifra de 170 millones se mantuvo hasta Junio de 2012 (8)

En enero de 2013, seis meses más tarde, con casi todo el personal en seguro de paro y sin haber tenido actividad minera en el Uruguay, la empresa declara en un comunicado colgado en su web hacer invertido 200 millones. (9)

No hay nuevas referencias al tema hasta 2014, cuando aparecen las declaraciones en diferentes medios de prensa del entonces Presidente de la Repúlica José Mujica y el Senador Agazzi que colocaron la inversión realizada por Minera Aratirí SA en 300 millones de dólares.(10)

La pregunta más obvia es: ¿Cómo se llega a esta cifra cinco veces mayor que la del documento oficial de Octubre de 2011?

Esa pregunta es mucho más que retórica, cuando esa inversión es la medida para determinar el valor que puede tener la información que podría comprar el estado.

No habiendo otra oportunidad de negocio y siendo que no firmando el contrato se pierden los derechos mineros, solo queda preguntarnos:

¿Será la venta de esa información la razón por la que Aurum Ventures ha tomado control de Aratirí?


(2)   Ley 19126 Artículo 25 Inciso D
(4)   Ley 19126, Artículo 37
(7)   https://www.aratiri.com.uy/docs/encarte-2012-enero/ (Página 2)
(8)   https://www.aratiri.com.uy/docs/encarte-2012-junio/ (Página 2)