17 de junio de 2013

Aratirí presentó a DINAMA minas en el Hemisferio NORTE


Dicen que para muestra basta un botón.

En el foro de URUECOPOL (URUguay ECOlogía y POLítica) ante mi afirmación de que el Informe de Aratirí a la Dinama las cartas del Anexo C1 podían corresponder a minas en Rusia, el Ing. Croche, Gerente de Medio Ambiente de Minera Aratirí SA presentó una nota indicando que el informe correctamente georeferencia los mapas. Para ello la nota del Ing. Croche hace referencia a las cartas del anexo C8 que si tienen anotaciones laterales que los ubican como en Uruguay.

Consultado un técnico en cartografía se verifica que las del Anexo C1 podrían estar ubicada a demás de en Rusia en cualquier punto de Hemisferio NORTE a la misma latitud.

En mi opinión esa es una muestra más del poco cuidado de la empresa en la elaboración de su informe.


Para que sea mas fácil la evaluación agrego aquí dos imágenes  correspondientes a los Anexos C1 y del C8.
Mapa correspondiente al HEMISFERIO NORTE
Mapa con la referencia cartográfica correcta

13 de junio de 2013

Yo quiero ser minero..... MEGAMINERO.



A mis cincuenta y poco estaba mateando hace unos días y pensando en algún pique que me permitiera  juntarme con una “torta de guita” antes de que me agarre el temido “viejazo”.

Pronto me di cuenta que los negocios con carne, cuero,  vegetales y hasta la miel y la crin de caballo,  están casi todos en manos de multinacionales. Un amigo me comentó de una vieja mina de cobre cerca de la Ruta 60 y me aconsejó que me fijara en el tema de los metales ya que los precios están por las nubes.

Ya de entrada pude ver que tenía razón, el precio del oro se multiplicó por seis en los últimos quince años, el del hierro por doce y el cobre por cinco. (http://www.indexmundi.com )

Lo más interesante es que en el Uruguay los minerales del subsuelo son patrimonio del estado, lo que puede ser traducido tanto como que son de todos, como que no son de nadie.  (Art. 4 Dec.Ley 15242)

El primer paso del proceso para poder acercarme al negocio sería el de reservar en la DINAMIGE una buena porción de terreno con potencial de cobre y a partir de allí ir negociando. Me asombró lo barato que puede ser eso, con solo cuatro pesos por hectárea  ya podía tener un permiso de prospección que me reserva esa superficie por tres años. (Artículos 45 y 87 del Código Minero modificado en Octubre de 2011 por ley 18813)

Igualmente tendría que justificar un plan de prospección y cumplir con algunos otros requisitos,  por lo que me decidí a revisar un poco más de la legislación, llegando al proyecto de ley que esta hoy a estudio en el Senado, para regular las actividades de las empresas mineras de gran porte.

Lo primero que me llamó la atención, fue que el proyecto agrega impuestos a la actividad minera, específicamente un IRAE extra específico para esta actividad y también un adicional del 2% al canon (Artículo 43). Pagar ese adicional le da al minero estabilidad impositiva por 10 años y la definición por arbitraje internacional de las diferencias entre el estado y la minera. 

No entiendo porque el estado renuncia a su jurisdicción para la resolución de disputas, pero pensando en que quizá me pudiera asociar con algún inversor o empresa extranjera, será una gran ventaja poder ser locatario en caso de problemas con el gobierno.

Algunas partes de la ley, que tratan sobre como se repartirán los impuestos de la minería, medio las pasé por alto porque me concentré en la parte de la exigencia de un plan de cierre y del contrato para poder extraer el mineral.

Lo del plan de cierre no me causó muchos temores, ya que la ley incluso habilita a que yo mismo defina el monto y la forma de constituir la garantía del plan, que es lo que duele (Artículo 13). Además pude ver que esa garantía solo la tendré que tener disponible noventa días después de que se me intime a ello, lo que sería después de que se haya firmado el contrato (Artículo 32).

En el tema del contrato, me llamó la atención que solo le tendré que dar información al estado después de que este me firme el contrato, ahora que ese no es mi problema, si el estado me firma un contrato sin datos mejor para mí (Artículo 25). Además mucha de esa información podría ser calificada como reservada o confidencial (Artículo 26).

Por otra parte puedo obtener por esta ley un compromiso del estado para realizar obras a fin de que yo pueda desarrollar mi actividad (Artículo 30) y si no lo hace, bueno, si no lo hace mejor para mí porque la demanda será en cualquier lugar que yo elija menos el Uruguay.

Ahora que lo que casi me hace pensar que terminaré mis días laborables como minero, es que en ningún lado se limita cuanto mineral puedo extraer. Eso me permitirá sacar lo más posible, tan rápido como pueda, para lograr el máximo de ganancias. Seguramente que el proceso extractivo no durará mucho,  ya que no creo que tengamos en Uruguay grandes yacimientos. De lo que sí estoy seguro es que no voy a dejar nada.

Lo único que me sigue sin convencer es eso de tener que compartir mis ganancias con el estado, el “fifty fifty” que ha sido tan comentado y publicitado.

Revisando un poco más el proyecto de ley, veo que en muchos artículos se establece que no aplican los impuestos especiales  de esta ley a “actividades industriales”. Específicamente en el Artículo 8  hay una lista de las actividades que se consideran mineras, las conexas y las que no son mineras, entre ellas la “producción de pellets”.

Un poco de investigación me permitió encontrar que algunos metales, como el oro pueden venderse en polvo o fundidos en lingotes. Otros como el hierro y el cobre también pueden venderse como polvo o como “pellets”.  Según el proyecto de ley, los que funden oro están haciendo una actividad minera pero si hago pellets no se considera actividad minera,  se define eso como actividad industrial y me salvo de un montón de impuestos. 

¡Que viva la diferencia!

¡Eureka!! Todo lo que tengo que hacer es formar una SA que haga la peletización y venderle a ella el mineral. Todo cierra, porque el Artículo 10 del proyecto establece que no se la podrá considerar  “Conjunto económico” con la minera. Quizá hasta pueda manejar los precios a fin de que mi empresa minera no tenga casi rentabilidad, reduciendo el canon, evitando el adicional del IRAE y pagando solo el IRAE en mi empresa pelletizadora.

Tendré que hablar con un contador.

Ya pensando en empezar, habrá que poner algún dinero, pero por suerte, si no me cambian el proyecto de ley, no me exonerarán de impuestos, pero podré deducir, cuando comience la extracción, todo lo que gaste ahora, descontándolo del IRAE (Artículo 40).

Si, ya lo he decidido, yo quiero ser MEGAMINERO.

Raúl E. Viñas
Junio de 2013.