24 de septiembre de 2015

Ambiente Presupuestal



El proyecto de Ley de Presupuesto 2015-2019 a estudio en el parlamento incluye 35 veces la palabra “ambiente”, mientras que el vocablo “ambiental” aparece 20 veces en el texto.(1)


Muchas de las ocurrencias de “ambiente” son para mencionar al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), como por ejemplo en el Artículo 5 del proyecto por el que se reducen los créditos presupuestales de ministerio en el rubro de las retribuciones personales.

Más adelante en el artículo 16 la mención es para crear dentro de la Presidencia de la República una secretaría a la que se denomina “Secretaría Nacional de Ambiente Agua y Cambio Climático”  con el propósito de, desde la Presidencia, “articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático”.

La Secretaría Nacional de Ambiente Agua y Cambio Climático no tendrá control parlamentario.

Creación esta muy discutible ya que los cometidos de esta secretaría son muy similares a los del MVOTMA con los que se superponen, potencialmente generando la posibilidad de conflictos, incluso dentro del Poder Ejecutivo y desdibujando lo que pudiera ser la política ambiental nacional.

En la discusión parlamentaria de este artículo la presidencia argumentó que si bien la idea del presidente era la de conformar un Ministerio de Ambiente (2), no se cuenta con dinero para conformar un Ministerio, lo que es al menos solo parcialmente cierto, dado que  los créditos presupuestales para el Ministerio ya están en las unidades ejecutoras que lo integrarían, como sería seguramente el caso de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

La diferencia está en que una "Secretaría" en la órbita de presidencia no tiene control parlamentario y su creación, unida a las modificaciones que se proponen en el Art. 481 del proyecto de Ley de Presupuesto a la ley 18308 (Ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible) le dan total poder al Poder Ejecutivo en la definición de los usos del territorio sin control del parlamento ni la intervención de los organismos especializados como es la DINAMA.

Por otra parte cabe preguntarse si los fondos que se destinen a la creación y funcionamiento de esta Secretaría no serían mejor empleados en potenciar los organismos de gestión y control ambiental.

No termina en esto el tratamiento de los temas ambientales en el proyecto presupuestal del ejecutivo, ya que al tratar específicamente el Inciso 14, que es el MVOTMA, en el artículo 456 se crea dentro de la Dirección general de Secretaría del Ministerio un cargo de particular confianza (Escalafón Q) de “Director de Cambio Climático”.

Se genera un nuevo cargo político de particular confianza sin tareas ni cometidos

Se crea así un cargo de director sin dirección para dirigir y sin cometidos, pero con el cuidado de asignarle una retribución  del 77% de la correspondiente a un Subsecretario de estado.

Allí terminan los asuntos presupuestales referidos al ambiente, pero no las menciones al tema ya que en los Artículos del 480 al 483 se definen y modifican normas ambientales sin relación alguna con el presupuesto, las que seguramente ameritarían un tratamiento específico por fuera de la norma presupuestal.

No es la primera y seguramente no será la última vez que se incluyan en la ley de presupuesto de un gobierno normas que nada tiene que ver con temas presupuestales, como sucedió en la anterior legislatura con 11 artículos que modificaban el Código de Minería (Decreto Ley 15242).

En esa ocasión de desglosaron del proyecto presupuestal esos artículos y se trataron posteriormente terminando ellos en la Ley 18813.

Los Artículos del 480 al 483 debieran desglosarse del proyecto, modifican leyes ambientales, pero no son materia presupuestal.

¿Qué proponen esos artículos?

El artículo 480 elimina para los instrumentos nacionales de ordenamiento ambiental el requerimiento de la evaluación ambiental estratégica, dándole al Poder Ejecutivo total discrecionalidad en el manejo y definición de esos instrumentos que condicionan, regulan y limitan los instrumentos regionales y departamentales.

Ese es un cambio fundamental en el espíritu y la letra de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable (Ley 18308) a la que modifica específicamente.

El 481 establece el pasaje al dominio público de una faja de 150 metros a partir de la costa del Río de la Plata y del Océano Atlántico, como la define el Código de Aguas, en los fraccionamientos que se realicen a partir de la promulgación de esta ley.

Se modifica así implícitamente la ley 15903 que en su artículo 193 establece una franja de defensa costera de 250 metros, dentro de la cual cualquier modificación debe ser autorizada a nivel ministerial.

El Artículo 482 limita la competencia en el ordenamiento del territorio por parte de los Municipios y el 483 pasa de uno a tres años el lapso para que el Poder Ejecutivo por intermedio del MVOTMA produzca un informe sobre la situación ambiental nacional.

¿Que puede pasar si se aprueban esos artículos tal como están?

Si se aprueban estos artículos, se producirá una vulneración de las salvaguardas de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, incrementando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el ordenamiento del territorio.

Esto posibilita, entre otras cosas, la autorización sin los estudios mínimos que garanticen a sostenibilidad ni el cuidado ambiental de proyectos que puntualmente pudieran ser considerados de interés por el ejecutivo.   

Un ejemplo de lo podría suceder lo tenemos en el proyecto de Ley que el Senado se propone tratar el próximo 6 de octubre por el que se propone establecer una “Directiva Nacional de Ordenamiento Territorial” para la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico.

Esa norma propuesta sin la evaluación ambiental estratégica que se propone eliminar en el Artículo 480 del presupuesto, ya había sido dejada de lado en la anterior legislatura y ahora aparece nuevamente con la opinión en contrario de la academia y juristas, pero cuya aprobación se vería facilitada si se aprueba el artículo precitado, dado que la Directiva Nacional propuesta carece de la evaluación ambiental estratégica que hoy requiere nuestra normativa.
Es entendible que un nuevo ejecutivo quiera incrementar su poder y discrecionalidad pero en el justo  equilibrio de los poderes se deben mantener y mejorar los controles y las garantías, especialmente en un tema como el ambiental, en el que las decisiones de hoy tendrán consecuencias mucho más allá del período de gobierno.

Los 130 empleados que la ciudadanía decidió contratar en la elección de octubre de 2014 y a los que se les confió la tarea de legislar en nombre y representación de nuestros ciudadanos tienen la palabra.

26 de agosto de 2015

Permisos Mineros en Uruguay

Los permisos mineros son en nuestro país una forma de especulación que afecta la productividad de a agropecuaria..
Los bajos costos de estos permisos hacen que hoy casi el 25% del territorio este pedido para minería, principalmente por empresas que acaparan extensas áreas.

¿Que Uruguay tendríamos en 2035 si se efectivizaran esos permisos?

Nota publicada el El Telescopioel 21 de agosto de 2015 ( http://eltelescopio.com.uy/permiso-soy-minero/ )


En los últimos días, la noticia de que la empresa  Aratirí vendería sus permisos de prospección  exploración mineral a un fondo de inversión de la India puso nuevamente sobre el tapete el tema de la propuesta explotación de hierro en Florida y Durazno.(1)

La venta o traspaso de los derechos mineros que otorga la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) es una actividad legal  y de larga data en nuestro país. Lo novedoso de este caso es que se trata de permisos correspondientes al yacimiento de Valentines y Cerro Chato  cuya explotación sería hoy antieconómica.(2)

Aún así, grupos económicos como en este caso el indio Aurum Ventures (3) aparecen como dispuestos a pagar una suma no publicitada por esos permisos, cuya vigencia caería por imperio de la ley el 20 de noviembre de este año a menos que Minera Aratirí y nuestro gobierno llegasen a un acuerdo para firmar un contrato de Minería de Gran Porte.

Eso porque el próximo 20 de noviembre vence el plazo que la modificación en febrero último a la Ley 19126 (Ley de minería de gran porte) le extendiera a la empresa Minera Aratirí SA; única empresa en el país comprendida hoy dentro de esa ley.

ARATIRÍ es la única empresa comprendida en la ley 19126 (Ley de Minería de Gran Porte)

La citada ley establece en su artículo 38 que de no otorgarse la concesión para explotar, “se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias”.
Así en la práctica, los títulos volverían al dominio público y podrían ser solicitados por cualquier persona de acuerdo a lo establecido en la ley 18813 que modificó en 2011 el Código de Minería.

En esta situación es natural que la empresa Aratirí procure preservarse o al menos obtener alguna ganancia de esos títulos y permisos. Así desde el punto de vista de la empresa, la venta a una empresa india es una buena opción. Desde el otro lado, el de los hoy denominados “superficiarios”, propietarios de las tierras sobre las que se extendieron los permisos,  eso extiende la incertidumbre sobre si podrán seguir viviendo y trabajando en su tierra.

El traspaso de los permisos a otra empresa sirve para “gambetear” el pasaje de los mismos al registro de vacancias, dado que la nueva propietaria de los permisos no estaría incluida en las disposiciones de la ley de minería de gran porte.

Para esta nueva jugadora en el tablero minero uruguayo, tablero que existe mucho mas en el papel que en el campo,  regirían las disposiciones del Código Minero del Decreto Ley 15242 que en este sentido fue específicamente modificado en 2011 por la Ley 18813 y debiera demostrar capacidad de seguir realizando las tareas inherentes a las actividades de prospección y exploración según corresponda acorde a los permisos que adquiera.

La modificación al código minero realizada en 2011 pasó los plazos para conservar los permisos mineros de 8 a 12 años para las etapas de prospección y exploración, al tiempo que abarató los costos de los permisos en un 50%. Así hoy es posible mantener un permiso de prospección minera que potencialmente puede ser negociado en montos muy altos por un costo tan bajo como un peso uruguayo con cincuenta centésimos al año por hectárea (4).

Para establecer un criterio de comparación, el valor a pagar por un permiso minero es al menos 20 veces menor que el costo del impuesto de primaria que deben abonar los propietarios (superficiarios) de los predios afectados.(5)
Catastro minero 2015
El resultado combinado del incremento del plazo de validez de los permisos mineros junto a la reducción del costo ha generado un gran aumento de las áreas pedidas y reservadas para la actividad minera que hoy superan el 20% del territorio nacional. Como puede visualizarse en el Catastro Minero que esta disponible en la web de la DINAMIGE (6)

En su gran mayoría los permisos mineros se encuentran en manos de grupos económicos que burlan las restricciones legales en cuanto a la acumulación de áreas por parte de particulares, mediante la simple utilización de múltiples sociedades anónimas, así a modo de ejemplo en el caso de Minera Aratirí, son 9 sociedades las que acaparan permisos por mas de 100.000 hectáreas.

El proceso de reserva continúa hoy, a pesar de la baja de los precios internacionales de muchos minerales. Tanto es así, que en lo que va de 2015 se han registrado en DINAMIGE 244 nuevas solicitudes de permisos mineros que afectan más de 30.000 hectáreas.

De ellas, más de 3.000 hectáreas en Durazno y 4.500 en Treinta y Tres fueron solicitadas por empresas integrantes del grupo de Aratirí. Así, en contrario de lo que se dice por parte de voceros del gobierno, sobre que no hay datos y que el proyecto Aratirí estaría “frenado”, el proyecto continua activo en todas las etapas previas al proceso extractivo minero(7).

ARATIRÍ pidió en lo que va de 2015 mas de 7000 hectáreas de permisos mineros en Durazno y Treinta y Tres.

Esta actividad no ocurre sin que se den consecuencias y se afecte la capacidad productiva del país, dado que los predios afectados por pedimentos mineros pierden la calidad de servir como garantías a los sujetos de crédito del sistema bancario, limitando la capacidad de inversión y de desarrollo productivo.

Paralelamente, los pedimentos mineros tienen una cara especulativa en el mercado de tierras, ya que sirven como elemento de presión para reducir el valor de los predios afectados, los que pueden entonces ser adquiridos a menos costo, incluso por los grupos que presentan las solicitudes mineras.

Lo anterior se potencia por el hecho de que en nuestro ordenamiento legal, los permisos y la actividad minera se imponen sobre toda otra forma de uso del territorio rural, existiendo ejemplos de cómo una potencial explotación de granito para ser vendido picado en forma de pedregullo amenaza con destruir una conocida bodega de plaza que es además un importante generador de empleo (8)

Por otra parte, muchos de los pedidos coinciden con áreas sensibles del territorio, en especial nacientes de ríos y arroyos, y son en su mayoría para minerales metálicos cuyos yacimientos en nuestro país son de bajo tenor.

Esos yacimientos económicamente marginales solo pueden ser explotados a cielo abierto, modalidad que destruye para siempre la capacidad productiva del área afectada, a cambio de un proceso minero intensivo y de corto plazo que agota el recurso y que deja importantes pasivos económicos, sociales y ambientales para ser asumidos por la sociedad; como deja en evidencia el Plan de Cierre presentado por Minera Aratirí a la DINAMA (9).

La minería metalífera a cielo abierto no es compatible con nuestro territorio y se practica en el mundo casi exclusivamente en desiertos y altas montañas, donde no es posible otra actividad productiva. Su posible implantación en nuestro país es una  amenaza a la integridad del territorio por la destrucción definitiva del área de explotación y la grave afectación a los suelos y los recursos hídricos.

La única manera de evitar definitivamente la destrucción asociada a la minería a cielo abierto es con una enmienda constitucional que prohíba esa actividad en el Uruguay, y en ese sentido se están recolectando firmas a fin de plebiscitar la prohibición (10)

Paralelamente, la acción de los gobiernos departamentales dentro de  lo previsto en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable (Ley 18308) (11), prohibiendo en su ámbito actividades como este tipo de minería, servirían para limitar la especulación que se genera por la multiplicación de los pedidos de permisos mineros que de concretarse podrían afectar casi el 25% del territorio. 



(1) http://www.elpais.com.uy/informacion/grupo-india-quiere-comprar-aratiri.html(2) http://uruguay2035.blogspot.com/2015/08/se-vende-aratiri.html(3) http://www.aurumventures.in/(4)  Ley 18813 Art. 5: “…  El titular de un permiso de prospección abonará 150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal.”
(5) http://www.elobservador.com.uy/senado-aprobo-que-el-campo-pague-el-impuesto-primaria-n651626(6) http://visualizadorgeominero.dinamige.gub.uy/DINAMIGE/%28S%28cqsxo24p2haqltvnugr0uhc3%29%29/Inicio.aspx(7) http://www.republica.com.uy/industria-no-descarta-proyecto-minero-de-aratiri/524712/(8) http://www.portaltnu.com.uy/video.php?vid=1462
(9) http://uruguaylibre.org/files/SAAP2_Plan_de_cierre_Set_14.pdf(10) http://uruguaylibre.org/(11) Ley 18308 Capítulo 3 Artículos 14 a 18.

14 de agosto de 2015

Se vende Aratirí

¿Así queremos a Uruguay en 2035? 
Especulación con permisos estatales para actividades que debieran estar prohibidas en nuestro territorio.

Comunicado de Uruguay Libre


SE DESATÓ LA ESPECULACIÓN CON LOS TÍTULOS MINEROS DE ARATIRÍ

La prensa de hoy informa que un fondo de inversión de la India, Aurum Ventures, se mostró interesado en comprarle al dueño de Zamin Ferrous, Pramod Agarwal, los derechos mineros en el centro-este del país que forman parte del proyecto Aratirí.

Era previsible que Aratirí no concretaría su propuesta ante el fin de la coyuntura especulativa que provocó un alza extraordinaria del precio de los metales (la tonelada de hierro rondó los 190 dólares en 2011, hoy en día se encuentra a 52 dólares). El derrumbe del precio del hierro hace inviable económicamente ese proyecto a corto y mediano plazo.

El artículo 38 de la Ley de Minería de Gran Porte establece que en caso de no firmarse el contrato en el plazo fijado por la ley, “se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias”.

La prórroga votada en el Parlamento el pasado 10 de febrero pasado, que fija el plazo para la negociación con Aratirí, vence el próximo 20 de noviembre y, si no se firma el contrato de inversión, la empresa debe entregar los títulos mineros del proyecto.

En esta situación, las mineras buscan retener los títulos – que no les resulta oneroso - a la espera de otra coyuntura favorable, tratan de revenderlos o se los compran a si mismas con otra firma. Este procedimiento viola disposiciones del Código de Minería que fijan los plazos y las superficies máximas que puede retener una empresa. La Dirección Nacional de Minería y Geología no lo fiscaliza y ha permitido que sea una práctica habitual.

La compra y venta de títulos mineros es propicia para acciones especulativas de diverso orden, inclusive el simple lavado de dinero de un fondo de inversión. Al alentar la especulación con nuestros recursos y privilegiar los intereses financieros, se sigue apostando a la posibilidad de realizar el proyecto de Aratirí o uno similar y se lesiona el desarrollo agropecuario del Uruguay.

Sea con Aratirí o con otra empresa, la minería metalífera a cielo abierto amenaza la integridad del territorio y de las culturas productivas del país por la destrucción definitiva del área de explotación y la grave afectación a los suelos y recursos hídricos. La única manera de evitarla es con una enmienda constitucional que prohíba esta actividad en todo el territorio nacional.

Ese es el objetivo de la campaña del Movimiento Uruguay Libre de Megaminería para que se realice un plebiscito nacional con esa finalidad. Las 100.000 papeletas firmadas hasta ahora muestran la preocupación de la población al respecto y seguiremos recogiendo firmas.

Uruguay Libre de Megaminería