El martes pasado un comunicado en
inglés de UPM daba la mala noticia para Uruguay de que la empresa había dado el
“SI” a la posibilidad de instalar una segunda planta de celulosa, eso siete
meses antes del fin del plazo previsto en el documento firmado entre el Poder
Ejecutivo y UPM el 7 de noviembre de
2017.
Esa firma se realizó en la Torre
Ejecutiva con invitación a toda la prensa nacional e internacional, rápidamente
convocada, ya que hasta el mediodía la noticia era que UPM se tomaría 10 días
para decidir sobre algunas cláusulas del documento.
De lo firmado esa tarde se dijo que era
la de una “hoja de ruta” un “precontrato” y otras consideraciones similares, aunque
ahora ha sido denominado como un
“Contrato de Inversión”
Pero esa no sería la única firma
comprometiendo al Uruguay en sumas multimillonarias con la empresa UPM. Cinco
meses más tarde los mismos funcionarios que comparecieron en representación de
Uruguay el 7 de noviembre, firmarían con los representantes de UPM una
modificación al documento, aceptando entre otras cosas un pago 10 veces
menor al pactado originalmente por el uso que haría UPM de las vías que Uruguay
construiría entre la planta de celulosa en Pueblo Centenario y la terminal de UPM en el puerto de
Montevideo.
A diferencia de la primera, esta
segunda firma no tuvo publicidad, no se citó a prensa y las luces de la sala de
presidencia permanecieron apagadas. Sucedió el 5 de abril de 2018, aunque los
uruguayos solo nos enteramos casi un año más tarde, cuando en un informe pagado
por la Presidencia a un estudio privado de abogados para justificar que los
funcionarios firmantes no concurrieran a una citación del parlamento, apareció
citada la modificación realizada al contrato, entre los documentos estudiados.
No hubo además en este caso una
resolución del Poder Ejecutivo autorizando la firma de los funcionarios. La Resolución
154/2018 convalidaría lo actuado, pero solo 4 días más tarde, evidenciando la
falta de autorización previa para el acto realizado.
Tampoco fue esa la última vez que se firmaron modificaciones o contratos
comprometiendo a la República con UPM. Al otro día de que la empresa comunicara
su decisión de seguir adelante con la planta de celulosa sobre el río Negro, y
cuando aún no se habían acallado las manifestaciones de júbilo de algunos, por
el gran negocio que esto puede significar para UPM; supimos que una semana
antes, el 15 de julio, los mismos tres funcionarios volvieron a firmar
documentos en nombre de la República, otorgando a UPM aún mejores condiciones
para desarrollar su negocio en Uruguay, además de la posibilidad de retirarse
del contrato unilateralmente, por su sola voluntad, con la sola condición de
avisar con un año de antelación.
Al igual que en 2018 esta firma se
realizó sin prensa ni control alguno, solo por la voluntad de los tres
firmantes y supuestamente la del Presidente de la República que con su acción
termina de comprometer al país al pago de más de cuatro mil millones de dólares en una serie
de otros documentos confidenciales firmados con UPM, como fue el contrato de
compra de energía al que se obligó la UTE por 20 años. Este contrato se firmó pese a la opinión
contraria de los servicios jurídicos del organismo. Además de acuerdo con los
servicios técnicos de UTE supone un incremento de la tarifa eléctrica de un 2%,
elevando aún más el costo de la electricidad para los uruguayos.
Tan secreta fue la firma del documento
el 15 de julio, documento que ahora sabemos se denomina “Contrato
Complementario”, que consultados varios miembros del Poder Ejecutivo, los
ministros de Economía, de Transporte y Obras Públicas y de Industria y Energía,
tres carteras claves en el tema, reconocieron desconocer las cláusulas de ese
contrato.
Recordemos que las cabezas de esos
ministerios además de las de los ministerios de Trabajo y de Vivienda y
Ambiente habían estado en la foto de la firma del contrato original de
noviembre de 2017.
¿Como un país como Uruguay,
reconocido internacionalmente, hasta ahora, por su seguridad jurídica ha
llegado a esta situación de lo que al menos podemos llamar “desprolijidad”
administrativa?
El parlamento es el gran ausente, el
legislativo que de acuerdo con el Artículo 85 de la Constitución de la
Republica debe : “aprobar o
reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara,
los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de
cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras” no tiene
injerencia en estos tratos que el ejecutivo realiza por si y ante si con
empresas a las que de esa manera eleva al nivel de estados rebajando la
república al nivel de una empresa que viene a operar en su territorio.
¿Cómo llegamos a esta situación en que como un
monarca absolutista el Presidente decide solo con su secretario comprometer el
país incluso más allá de su mandato?
¿Cómo puede ser que el presidente pacte con
empresas condiciones que en la práctica anulan a los poderes judicial y
legislativo de la República en lo que se refiere al trato con la empresa que
contrata?
Lo del legislativo es porque porqué más allá de la
seguridad jurídica que es un valor a conservar y cuidar, se pacta en esos
contratos la inamovilidad jurídica por la que una ley promulgada por un
parlamento legítimamente elegido, digamos en 2035, no sería aplicable a la
empresa.
El Poder Judicial queda además fuera porque en los
contratos se pacta la jurisdicción internacional para la resolución de
diferencias entre la empresa y el estado.
La combinación de estas condiciones hace que las
empresas contratantes configuren algo muy parecido a los enclaves coloniales de
potencias y empresas que en los siglos 18 y 19 sirvieron para la explotación de
los recursos naturales de muchas regiones del mundo, en beneficio de las
metrópolis y empresas tratando con los reyezuelos o dictadores de turno.
¿Cómo se ha llegado a esta situación de poder cuasi
absoluto en manos del Presidente y su Secretario para pactar condiciones en
nombre de la república incluso más allá de su período de gobierno?
PPara nuestro país esta situación tiene su origen en los decretos del Poder Ejecutivo
455/2007 (1) y 477/2008 (2) ambos decretos dicen reglamentar la ley conocida como
de promoción de inversiones (Ley 16906) (3) pero en la práctica van más allá de lo que
dice la ley a la que le hacen decir y por lo tanto a los legisladores y al Poder Legislativo
más de lo que la ley dice y de lo que evidentemente fue la intención del legislador.
En esos decretos se crea la figura e instrumento de los contratos entre gobierno y
empresas cuando se trate de proyectos de inversión que superen los siete mil millones
de Unidades Indexadas, equivalentes a casi mil millones de dólares.
Esos proyectos que se califican como “Inversiones de gran significación económica”
quedan en manos exclusivamente del Poder Ejecutivo y dentro de el de la Presidencia
de la República y muy especialmente del Secretarío de la Presidencia que preside
la comisión que se conforma con representantes de los ministerios relacionados con
las actividades del proyecto para definir y negociar el contrato.
Así en este tiempo de elecciones uno
esperaría que se propusiera revisar este conjunto de normas que genera la
entrega de la soberanía a las empresas y una peligrosa concentración de poder
económico y político en muy pocas manos y sin ningún control. Sin embargo eso no sucede, se me ocurren dos
causas, no conocen que esto existe o no quieren hacer olas por si les llega la
oportunidad de usarlo.
Raúl E. Viñas
METORÓLOGO MSC
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp6212048.htm
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