La extracción de ORO en Uruguay termina no pagando impuestos
En estos últimos tiempos las necesidades presupuestales han
llevado a plantear para la próxima rendición de cuentas una “adecuación fiscal”,
con incrementos de algunos impuestos a fin de obtener más recursos para el
estado.
A pesar de ello y del reconocimiento de las dificultades
económicas, algunas actividades logran del gobierno exoneraciones y reintegros
impositivos que aunque entendibles en algunos casos, son al menos difíciles de
justificar en otros.
Veamos el caso de la extracción de oro por parte del grupo
económico de Orosur. En este caso el bien objeto de explotación, oro, es por
mandato legal propiedad del estado (1)
La empresa autorizada a explotarlo lo extrae y lo exporta,
vendiéndolo en su provecho lo que supone como contraprestación el pago de un
Canon al estado que la ley fija en 5% del valor facturado al exportarlo en condiciones
FOB (Free On Board). De ese 5%, 3% va para el estado y el restante 2% se
destina al pago al superficiario, que en algunos casos es la propia empresa
minera.
En el caso de la extracción de oro por parte de Loryser SA,
esta se hace tanto en la modalidad a cielo abierto como en galerías o túneles,
laterales a los pozos realizados a cielo abierto. Esta actividad centralizada
en la zona de Minas de Corrales se ha extendido a minas satélites en sitios tan
lejanos como el arroyo Chamamé en Florida (Mina Crucera), que terminan como
canteras abandonadas en pocos meses.
Como resultado de esa actividad la empresa vende una
aleación de oro y plata denominada “Doré” y que se exporta como ”Oro no
monetario de origen y producción nacional” (NCM 7108129010). Ese producto debe
luego ser refinado para ingresar al mercado como materia prima básica
(Commodity).
En el últimos 12 meses las exportaciones fueron de 2125
kilos de Doré por un valor de 43 millones de dólares, en 27 envíos aéreos con
destino a Suiza. Ese material se exportó con valores entre 62 y 44% del valor
de la Onza Troy
en la fecha de la exportación, lo que debiera indicar el porcentaje de oro
presente en el lingote.
En su reporte de operación de abril de este año (2) la
empresa declara que sus costos de extracción son de US$ 978 por onza de oro.
Esos costos considerados como AISC incluyen de acuerdo con las directivas del
“World Gold Council” incluso los costos de exploraciones y de recuperación
futura.(3)
El mismo reporte (2) indica un valor promedio de ventas de
US$ 1143 y una ganancia en el trimestre Diciembre 2015 a Febrero 2016 de 3.1
millones de dólares. El mes pasado incluso se incrementó la perspectiva del
valor de las acciones de la empresa según reporta proactiveinvestor.co.uk (4)
El reporte de setiembre de 2015 (5) indica como la empresa
redujo en 40 % su personal en ese año fiscal como parte de su política de
reducción de costos.
Aún con esas medidas la empresa solicitó en setiembre de
2015 que se le exonerara del pago del canon semestral que debía pagar ese mes y
que esa condición se extendiera por cinco años.
El gobierno accede por resolución del Ministerio de
Industria Energía y Minería del 28 de diciembre de 2015 a exonerar el canon por
un año a dos de las seis minas solicitadas.
Al exonerar del pago
del Canon, no queda para el Uruguay contrapartida alguna por el mineral que se
extrae de esos yacimientos.
A la renuncia impositiva por la exoneración del canon, se le
suma la devolución de los impuestos pagados en la exportación desde 2009 y su
exoneración al considerar el proceso extractivo del oro como un proceso “industrial”
Separar 1 o 2
gramos de oro de una tonelada de roca y fundirlo en doré
no es evidentemente mas que llevar el mineral a las condiciones mínimas del
mercado. Evidentemente no existe un mercado para rocas con 1 o 2 partes por
millón de oro, así como no existe un mercado para plantas de trigo completas y
es necesario separar el grano para poder ingresarlas al mercado.
La cosecha del trigo
no es industria, así como no lo es la separación del oro de la roca que lo
contiene.
Por otra parte llama la atención que amparado en el mismo
régimen de promoción industrial, mas del 50% de los insumos y materiales
utilizados en la extracción del oro, en especial el cianuro de sodio, ingresan al país sin pago de impuestos en la
modalidad de “Admisión Temporaria”.
Ese régimen que se aplica “para actividades industriales sin
tributos para reexportar en mismo estado o con agregado de valor”, (6) es muy
difícil de pensar como se aplica al Cianuro que termina quedando en nuestro
país.
Siguiendo con las comparaciones agronómicas sería como se
ingresaran por ese régimen los fertilizantes que utiliza la agricultura.
Esas renuncias impositivas en un tiempo en que se
incrementan impuestos en otros sectores y que termina regalando un recurso
finito como es el oro se realizó además sin que la empresa, en lo que es de
público conocimiento, haga nada a cambio.
Entre otras cosas se podría hacer una mejora del proceso
extractivo a base de cianuro de sodio del que la empresa importa en promedio
500 toneladas anuales o el reingreso a la plantilla de los trabajadores en
seguro de paro y despedidos.
El único fin visible de las importantes renuncias fiscales
sería el mantener abierta una operación sin futuro que explota para sí un
recurso de todos.
Pensando como país y a largo plazo cabe preguntarse si no
debiera revisarse las exoneraciones impositivas y pensar sobre en que nos
beneficia la operativa extractiva que se realiza hoy dejando casi el 90% del
material extraído en pilas de estériles y el otro 10% en represas de relaves
que contienen compuestos cianurados para exportar un commodity sin
procesamiento ni agregado de valor nacional.
(1) Decreto
Ley 15242 Art.4
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