A fines de
enero de este año el Presidente Tabaré Vázquez llamó a una reunión con los ex
presidentes para tratar temas de política de estado en materia petrolera (1). La reunión concretó el 2 de febrero
y por una “coincidencia” de fechas terminó como una reunión conjunta con
ejecutivos de la empresa TOTAL en la que los ex presidentes recibieron de la
empresa información sobre su proyecto.
En la reunión
se manifestó la necesidad de que se pudieran conocer los contratos ya firmados
entre ANCAP y las empresas; coincidiéndose en que esos contratos estarían a
disposición. (2)
Una segunda
reunión entre los ex presidentes y el presidente Vázquez un mes más tarde
sirvió para que se tratara el tema de generar una nueva institucionalidad que se
ubicaría por encima de ANCAP, habiendo acuerdo general en ese punto.(3)
La siguiente
reunión tuvo lugar el 7 de abril y a ella concurrieron todos los partidos
políticos con representación parlamentaria. Al finalizar la misma varios de los
asistentes destacaron, que el Presidente Vázquez descartó la utilización del
Fracking para “buscar hidrocarburos en territorio onshore” (4).
Al respecto,
los dirigentes partidarios entrevistados, especialmente el Dr. Mieres del
Partido Independiente, coincidieron en la necesidad de que se preserve el
ambiente si se explotan hidrocarburos, así como la necesidad de definir la
distribución de las potenciales ganancias y el tipo de participación que
tendría el Uruguay en esa extracción.(5)
Fuera del mundo
político, el mundo real nos muestra que desde hace mas de 5 años se vienen
haciendo en la búsqueda de hidrocarburos prospecciones y exploraciones en la
denominada “cuenca norte” que se extiende en los departamentos de Artigas, Durazno,
Paysandú, Salto y Tacuarembó, incluso con perforaciones. El panorama se
completa ahora con el pozo realizado en el mar territorial uruguayo.
Esas
actividades llevadas a cabo por varias empresas, se hacen en el marco de los contratos
firmados con ANCAP en nombre de nuestro país. Esos contratos se encuentran
rodeados de un incomprensible secreto, a pesar del cual, por decisión judicial,
se ha podido tener acceso al firmado por ANCAP con “Schuepbach Energy Uruguay SRL”.
En ese contrato
ya se definen claramente varias de los temas que los representantes de los
partidos políticos destacaron como importantes, por ejemplo, la distribución de
las utilidades y la forma de participación de ANCAP y nuestro país en la
operación.
Se plantea entonces la seria duda de si
es posible pensar en definir ahora una “Política de Estado” en el tema petrolero,
o si la misma ya fue definida “de facto” por los contratos ya firmados.
De ser así, un
cambio ahora nos enfrentaría a costosos juicios internacionales previstos en
los contratos, que en contrario a las disposiciones del Código de Minería, incluyen la jurisdicción
internacional en la resolución de conflictos. (6) Resulta difícil de entender como se acepta esa jurisdicción para contratos firmados con
empresas nacionales, definidas como “sucursales” de las empresas adjudicatarias
de las licitaciones.
Por otra parte,
la política petrolera sobre las potenciales ganancias del estado, ya se ha
definió al menos parcialmente en 2006, cuando se incluyó en la ley de reforma
tributaria (Ley 18083) que las empresas petroleras solo pagarían en Uruguay el
impuesto a la renta empresarial (IRAE) (7)
Quizá por ello,
que lo único que presentó el Poder Ejecutivo a los Partidos Políticos, fueron
dos estudios del Banco Mundial sobre la legislación uruguaya de hidrocarburos y
la propuesta de creación de un “Organismo Nacional de los Recursos
Hidrocarburíferos” y un “Fondo intergeneracional de administración de la renta
hidrocarburífera.”
En el
tratamiento del tema de la renta se ha utilizado a Noruega como ejemplo de un
buen manejo del tema petrolero, al generar entre otras cosas reservas
económicas para futuras generaciones. Entrevistado por Búsqueda el ex director
del fondo petrolero noruego Farouk Al-Kasim (8) expresó:" También deben tener
leyes que regulen la política petrolera previo a implementar un contrato, así
no hay dudas sobre los parámetros. Es una manera de proteger los intereses de
los ciudadanos. Cuando lo pones en una ley lo que dices es “esto es lo que quiero y si quieres hacer un
contrato conmigo debes aceptar esto”.
Evidentemente
no se operó así al firmarse los
contratos sin establecer previamente el marco legal que definiera los temas que
ahora se reconoce son importantes.
La declaración en
contrario al uso del Fracking del Presidente Vázquez en la reunión del 7 de
abril se suplementa por otra similar,
pero menos acotada, del Sr. Presidente en ocasión del Consejo de Ministros
realizado en Piedras Coloradas (Paysandú). En ella el mandatario expresó
enfáticamente: “así que quedó claro, no va a haber Fracking en el Uruguay” (9)
Por lo que se conoce de los contratos, no se establece
específicamente la utilización del Fracking, si bien se define como
“hidrocarburos” objeto de las exploraciones, tanto a los denominados
“convencionales” como los “no
convencionales” y estos últimos solo
pueden ser explotados por Fracking. En ese sentido, los contratos dejan en
manos de la empresa la definición del plan de extracción, que podría hoy
incluir el Fracking.
La forma de efectivamente
evitar la posibilidad de que las empresas propongan el uso de Fracking, que es
una técnica reconocidamente peligrosa en términos de contaminación e incremento
de la sismicidad, (10) es generar el
marco legal que prohíba esa forma de extracción en el territorio nacional.
En ese sentido,
las juntas departamentales de Artigas, Salto, Paysandú, Tacuarembó y Rocha ya
emitieron resoluciones prohibiendo el Fracking en sus departamentos y existe un
proyecto de ley a estudio en la
Comisión de Industria de la Cámara de Diputados para prohibirlo a nivel
nacional. La aprobación de ese proyecto que se presentó con la firma de 26 diputados de varios
partidos, serviría para dejar claro que puede y que no se puede hacer en
materia de extracción de hidrocarburos en Uruguay.
El momento de hacerlo es ahora, cuando
todavía no se ha producido ningún hallazgo y por ende no se ha presentado
ningún plan de explotación.
Permitir el Fracking
en el Uruguay pondría en serio peligro al acuífero Guaraní (11), nuestra mayor reserva de agua
dulce, dado que los compuestos altamente contaminantes que se utilizan en el
Fracking debieran atravesarlo.
Estudios
regionales muestran como el acuífero contiene agua de hasta más de 35.000 años
de antigüedad, (12) por lo que su contaminación lo eliminaría como
fuente de agua, por más tiempo del que nuestro país tiene de vida
independiente.
Ahora
corresponde a nuestros legisladores darle valor legal a las declaraciones del
Sr. Presidente y asegurar que en caso de encontrarse hidrocarburos explotables
en nuestro territorio, esa explotación no comprometa la posibilidad de
servirnos de nuestra mayor reserva de agua dulce.
(Semanario CRÓNICAS Viernes 10 de Julio de 2016)
(1)
http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/1/esta-te-pido/
(6)
Decreto
Ley 15242 Artículo 19
(7)
http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,TextoOrdenadoVigente,O,es,0,
(Título 4 Artículo 51)
(12)
http://www.igme.es/Boletin/2012/123_3/8_ARTICULO%204.pdf
Veroslavsky y otros
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