LA DIARIA LUNES 02 DE AGOSTO DE 2010
En el esquema uruguayo, la ley de presupuesto es el principal instrumento de políticas públicas, la más importante herramienta de programación económica y social de un gobierno.
Durante el último período de gobierno la ley de presupuesto asignó recursos que potenciaron la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). Pese a ello, la mayoría de las iniciativas energéticas del gobierno central sólo fueron posibles con fondos de asistencia internacional, por intermedio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por su sigla en inglés). Así se implementaron, dentro de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN), el programa de energía eólica y el programa de eficiencia energética, entre otros.
Los fondos internacionales permitieron, entre otras cosas, contar con personal y medios cuya disponibilidad caducará a fines de 2010. Como sucede normalmente en los programas estatales, es de esperar que se hagan esfuerzos para institucionalizar esos programas, fortaleciendo así la estructura de la DNETN, en concordancia con lo esbozado en los Lineamientos de Política Energética 2005-20303.
El papel del Estado
Dado el importante peso del Estado en la economía, su papel no puede limitarse a la planificación, sino que debe participar en la implementación de nuevas tecnologías, en especial las energéticas. Los estudios de la comisión multipartidaria sobre energía asignan al Estado un rol ejemplar en la aplicación de nuevas políticas, el impulso de cambios cultur ales y de patrones de consumo sustentables.
Para que el Estado pueda cumplir estas funciones el presupuesto debe proporcionarle, además del reforzamiento de sus estructuras administrativas y técnicas, fondos para la implementación práctica de algunas medidas ya estudiadas y aconsejadas para las diferentes esferas de actuación estatal.
Introducir cambios en la estructura y manejo del Estado es difícil. Incluir nuevas opciones presupuestales para el quinquenio es algo que generalmente escapa a la costumbre y visión de la administración, que tiende a repetir gastos e inversiones anteriores. Por ejemplo, la renovación de flotas automotrices seguramente integra el presupuesto de casi todos.
Presupuestando con energía
La inclusión del sector en el presupuesto nacional los incisos y unidades estatales, en algunos casos incluso más de una vez en el período.
Podría pensarse que el presupuesto del gobierno central, cuya discusión está dominada por temas salariales, no tiene lugar para iniciativas energéticas.
Sin embargo, muchas oportunidades de inversión pueden ser aprovechadas y quedar plasmadas en la planificación económico-financiera estatal, actuando como catalizador que facilite la intervención privada e impulsando el desarrollo con efecto multiplicador en la generación de trabajo y riqueza.
Propuestas
De los trabajos, estudios y proyecciones realizados durante el anterior período de gobierno y aun antes ha surgido una serie de recomendaciones e iniciativas cuya implementación sería muy conveniente, para racionalizar el consumo, aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y potenciar el desarrollo de fuentes energéticas autóctonas.
También se han incorporado nuevas normas legales sobre temas energéticos y ambientales, como la ley 18.585, llamada coloquialmente “ley solar”, que obliga incluso al Estado, por ejemplo, a implementar un programa solar, para cuyo cumplimiento es imprescindible contar con fondos presupuestales asignados.
La más evidente sería la inclusión de medidas de eficiencia energética e incluso instalaciones solares térmicas en todas las obras estatales: escuelas, liceos, policlínicas y especialmente las viviendas sociales, cuyos destinatarios se beneficiarían de mejor calidad de vida mediante el acceso a energía que está disponible sin costo, pero fuera de alcance sin el equipamiento adecuado.
Estos equipos pueden ser producidos total o parcialmente por la industria nacional. Algo similar podría aplicarse en la construcción y adaptación de instalaciones a partir de la decretada “emergencia carcelaria”. A pesar de la urgencia, debería considerarse el costo de operar a futuro y la conveniencia de prever la instalación de sistemas solares para el acondicionamiento térmico del agua.
El presupuesto debería, además, asignar fondos al cumplimiento de las recomendaciones del programa de eficiencia energética, muchas de las cuales han sido recogidas por el Poder Ejecutivo.
Un ejemplo de ello es la sustitución de luminarias incandescentes por otras más eficientes, las ya clásicas lámparas “eficientes” de tecnología fluorescente o, mejor todavía, la más moderna iluminación LED, que no contiene mercurio. Por su importancia estratégica preponderante, el presupuesto debiera considerar además la adecuación de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica para la incorporación masiva de recursos renovables, incluso la microgeneración domiciliaria autorizada por decreto del Poder Ejecutivo5. Se debería pasar del sistema centralizado a uno distribuido, que haga uso eficiente de los recursos renovables y mantenga adecuadamente la calidad del suministro, lo que en inglés se conoce como “smart grid” (red inteligente).
Más allá de los gastos e inversiones directas, el presupuesto debería prever incentivos para la incorporación de medidas de eficiencia y sustitución energética hacia fuentes renovables autóctonas. En este sentido, podría deducirse del pago del IRAE de las empresas constructoras el monto invertido en la incorporación de equipamiento solar térmico en las construcciones, cuando su colocación no está mandatada por la ley solar, con un incentivo especial para los de producción nacional6.
Finalmente, en el transporte, sector de mayor consumo energético y responsable de más del 60% del consumo nacional de petróleo, se podría incluir normativas sobre el consumo de los vehículos estatales, su tamaño y prestaciones. Además, la ncorporación del concepto de costo total sobre la vida útil del vehículo, en lugar de la mera consideración del costo de adquisición, permitirá una racionalización del consumo energético, complementando la reducción del consumo de petróleo lograda por la incorporación de biocombustibles.
El momento de definir qué tanto avanzará el país en este rubro en los próximos cinco años es ahora.
Raúl E Viñas
Notas:
1. Entrevista con el contador Danilo Astori en http://www.espectador.c om/1v4 _contenido.
2. Ley 17.930.
3. www.dnetn.gub.uy.
4. Ley 18.585, Art. 11.
5. Decreto 173/10.
En el esquema uruguayo, la ley de presupuesto es el principal instrumento de políticas públicas, la más importante herramienta de programación económica y social de un gobierno.
Durante el último período de gobierno la ley de presupuesto asignó recursos que potenciaron la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). Pese a ello, la mayoría de las iniciativas energéticas del gobierno central sólo fueron posibles con fondos de asistencia internacional, por intermedio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por su sigla en inglés). Así se implementaron, dentro de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN), el programa de energía eólica y el programa de eficiencia energética, entre otros.
Los fondos internacionales permitieron, entre otras cosas, contar con personal y medios cuya disponibilidad caducará a fines de 2010. Como sucede normalmente en los programas estatales, es de esperar que se hagan esfuerzos para institucionalizar esos programas, fortaleciendo así la estructura de la DNETN, en concordancia con lo esbozado en los Lineamientos de Política Energética 2005-20303.
El papel del Estado
Dado el importante peso del Estado en la economía, su papel no puede limitarse a la planificación, sino que debe participar en la implementación de nuevas tecnologías, en especial las energéticas. Los estudios de la comisión multipartidaria sobre energía asignan al Estado un rol ejemplar en la aplicación de nuevas políticas, el impulso de cambios cultur ales y de patrones de consumo sustentables.
Para que el Estado pueda cumplir estas funciones el presupuesto debe proporcionarle, además del reforzamiento de sus estructuras administrativas y técnicas, fondos para la implementación práctica de algunas medidas ya estudiadas y aconsejadas para las diferentes esferas de actuación estatal.
Introducir cambios en la estructura y manejo del Estado es difícil. Incluir nuevas opciones presupuestales para el quinquenio es algo que generalmente escapa a la costumbre y visión de la administración, que tiende a repetir gastos e inversiones anteriores. Por ejemplo, la renovación de flotas automotrices seguramente integra el presupuesto de casi todos.
Presupuestando con energía
La inclusión del sector en el presupuesto nacional los incisos y unidades estatales, en algunos casos incluso más de una vez en el período.
Podría pensarse que el presupuesto del gobierno central, cuya discusión está dominada por temas salariales, no tiene lugar para iniciativas energéticas.
Sin embargo, muchas oportunidades de inversión pueden ser aprovechadas y quedar plasmadas en la planificación económico-financiera estatal, actuando como catalizador que facilite la intervención privada e impulsando el desarrollo con efecto multiplicador en la generación de trabajo y riqueza.
Propuestas
De los trabajos, estudios y proyecciones realizados durante el anterior período de gobierno y aun antes ha surgido una serie de recomendaciones e iniciativas cuya implementación sería muy conveniente, para racionalizar el consumo, aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y potenciar el desarrollo de fuentes energéticas autóctonas.
También se han incorporado nuevas normas legales sobre temas energéticos y ambientales, como la ley 18.585, llamada coloquialmente “ley solar”, que obliga incluso al Estado, por ejemplo, a implementar un programa solar, para cuyo cumplimiento es imprescindible contar con fondos presupuestales asignados.
La más evidente sería la inclusión de medidas de eficiencia energética e incluso instalaciones solares térmicas en todas las obras estatales: escuelas, liceos, policlínicas y especialmente las viviendas sociales, cuyos destinatarios se beneficiarían de mejor calidad de vida mediante el acceso a energía que está disponible sin costo, pero fuera de alcance sin el equipamiento adecuado.
Estos equipos pueden ser producidos total o parcialmente por la industria nacional. Algo similar podría aplicarse en la construcción y adaptación de instalaciones a partir de la decretada “emergencia carcelaria”. A pesar de la urgencia, debería considerarse el costo de operar a futuro y la conveniencia de prever la instalación de sistemas solares para el acondicionamiento térmico del agua.
El presupuesto debería, además, asignar fondos al cumplimiento de las recomendaciones del programa de eficiencia energética, muchas de las cuales han sido recogidas por el Poder Ejecutivo.
Un ejemplo de ello es la sustitución de luminarias incandescentes por otras más eficientes, las ya clásicas lámparas “eficientes” de tecnología fluorescente o, mejor todavía, la más moderna iluminación LED, que no contiene mercurio. Por su importancia estratégica preponderante, el presupuesto debiera considerar además la adecuación de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica para la incorporación masiva de recursos renovables, incluso la microgeneración domiciliaria autorizada por decreto del Poder Ejecutivo5. Se debería pasar del sistema centralizado a uno distribuido, que haga uso eficiente de los recursos renovables y mantenga adecuadamente la calidad del suministro, lo que en inglés se conoce como “smart grid” (red inteligente).
Más allá de los gastos e inversiones directas, el presupuesto debería prever incentivos para la incorporación de medidas de eficiencia y sustitución energética hacia fuentes renovables autóctonas. En este sentido, podría deducirse del pago del IRAE de las empresas constructoras el monto invertido en la incorporación de equipamiento solar térmico en las construcciones, cuando su colocación no está mandatada por la ley solar, con un incentivo especial para los de producción nacional6.
Finalmente, en el transporte, sector de mayor consumo energético y responsable de más del 60% del consumo nacional de petróleo, se podría incluir normativas sobre el consumo de los vehículos estatales, su tamaño y prestaciones. Además, la ncorporación del concepto de costo total sobre la vida útil del vehículo, en lugar de la mera consideración del costo de adquisición, permitirá una racionalización del consumo energético, complementando la reducción del consumo de petróleo lograda por la incorporación de biocombustibles.
El momento de definir qué tanto avanzará el país en este rubro en los próximos cinco años es ahora.
Raúl E Viñas
Notas:
1. Entrevista con el contador Danilo Astori en http://www.espectador.c om/1v4 _contenido.
2. Ley 17.930.
3. www.dnetn.gub.uy.
4. Ley 18.585, Art. 11.
5. Decreto 173/10.
No hay comentarios:
Publicar un comentario