3 de noviembre de 2015

MINERÍA o ESPECULACIÓN



Grupos económicos transfieren y se apropian de permisos mineros más allá de la ley de megaminería.

En un mes se agotará el plazo que la modificación de la Ley 19126 le otorgó a Minera Aratirí SA para firmar con el Poder Ejecutivo uruguayo un contrato de minería de gran porte.

Ese plazo, que era en la versión original de la ley aprobada en octubre de 2013, de 360 días, con la posibilidad de una prorroga de 90 días más; fue cambiado, manteniendo los primeros 360 días pero extendiendo la posibilidad de prórroga de 90 a 360 días.

Ese cambio en nuestra legislación se aprobó en Febrero de 2015, pocos días antes de que se venciera para Minera Aratirí SA el plazo legal.  

Las disposiciones de la ley 19126, que desde su promulgación solo fue aplicada a Minera Aratirí SA, establecen que de no firmarse el contrato de minería de gran porte, los permisos de la empresa, en este caso Minera Aratirí SA, pasarían al registro de vacancias.

Eso quiere decir que no firmando el contrato, la empresa pierde esos permisos, los que pueden ser solicitados por otros interesados, o utilizados por el propio estado mediante la creación por ley de un ente público o persona jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera.

En esa circunstancia la ley le otorga a la empresa preemisaria prioridad por 90 días para presentar otro interesado y en caso de hacerlo, le otorga al nuevo interesado 120 días más para firmar el contrato.

Todo esto extendería el plazo, en este caso, hasta la segunda quincena de junio de 2016.

Mientras se agotan los plazos, los uruguayos nos enteramos que después de casi 4 años (46 meses) de seguro de paro, finalmente Minera Aratirí pagará los despidos de sus 96 empleados y simultáneamente vemos que de alguna forma se presenta una nueva empresa como “dueña” del proyecto.

Aparece así ahora el grupo Aurum Ventures con base en Mumbai (India) que según lo que reseña su propio sitio web (aurumventures.in) no tiene más experiencia minera que estudios geológicos en yacimientos de oro y carbón en Tanzania y Mozambique.

Ese grupo lista ahora como propios, además del proyecto de Aratirí en Uruguay, el de Zamapa (Estado de Amapá en Brasil); que Zamin Ferrous había adquirido en 2014 y actualmente paralizado.

Cabe destacar que en la operación de Zamapa de menos de 2 años, Zamin Ferrous fue multada en varias ocasiones por el gobierno brasileño y el estadual de Amapa, principalmente por causas ambientales y laborales.

Resulta interesante ver como la transferencia de los “títulos” del proyecto se habría realizado entre los privados sin intervención estatal. Una transacción comercial entre privados que afecta cientos de miles de hectáreas de nuestro territorio no tuvo ninguna difusión previa.

Cualquier lector que haya intervenido en la compraventa de un establecimiento comercial, incluso un simple kiosco, sabe del papeleo, la tramitación, especialmente ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y otros organismos, incluso municipales; que implica culminar la transferencia.

Cabe preguntarse también si la “venta” o transferencia de los permisos no sería un hecho generador para el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) u otros.

Mas allá de los cambios en los nombres de las empresas, podemos preguntarnos como se podría llega a hacer algo parecido a una extracción de mineral de hierro, cuando el costo de la operación en Uruguay es mucho mayor que el precio internacional del producto.

Eso debido a que se trata de yacimientos “pobres” o marginales que solo pueden ser rentables en coyunturas económicas favorables como la que excepcionalmente se dio entre 2009 y 2012.

Sin embargo, más allá de que mantener, cual espada de Damocles, los pedimentos mineros afecta la capacidad productiva de miles de hectáreas; la conveniencia económica del proyecto es  problema de Aratirí y sus dueños.

La otra pregunta, la más importante, la que el país debiera plantearse, pensando justamente como país, a largo plazo y teniendo en cuenta las futuras generaciones es:

¿Para qué autorizar la extracción de hierro en las praderas uruguayas?

Ya sabemos que esa explotación no nos va a dejar beneficios económicos, lo dijimos, lo escribimos y se le ha demostrado al FMI y al gobierno utilizando los propios números de los Ministerios de Economía y de Industria.

Tanto ha sido así que los personeros del proyecto ya ni hablan de este tema.

El lector podrá seguramente recordar cuando voceros del gobierno como el ex ministro de Industria, Energía y Minería, el Ingeniero Roberto Kreimerman proclamaban en los medios que la extracción de hierro dejaría  cientos e incluso miles de millones de dólares anuales al Uruguay.

Sabemos también del daño ambiental que supone la extracción de hierro a cielo abierto, ya que más allá de los dichos del ex presidente  de Mujica en el sentido de que "se tapa el pozo y eso está garantizado antes de empezar a agujerear, no se negocia" (1)  los planes de la empresa presentados al gobierno y disponibles en la web (2) dejan en claro que agotado el yacimiento, en menos de 16 años la empresa se va y los pozos quedan para ser llenados gradualmente con agua cuya calidad no se garantiza, destruyendo la capacidad productiva de la zona.

El proceso extractivo previsto, tampoco genera forma alguna de “desarrollo”, ya que se limita a extraer, a la mayor tasa posible, todo el mineral disponible para venderlo en el mercado internacional como materia prima, sin valor agregado nacional.

En lo social, el proyecto solo incrementa marginalmente los puestos de trabajo disponibles en la zona, ya que la misma, a diferencia de los desiertos y montañas en que normalmente se desarrollan las actividades mineras a cielo abierto en el mundo, está ocupada y tiene actividades productivas establecidas.

Tampoco ofrece el proyecto empleo de calidad, ya que los puestos de trabajo serían solo por el período de extracción que no superará los 15 años y los trabajadores estarían expuestos casi todo el tiempo a un ambiente en que la calidad del aire sería “mala” como lo reconoce el propio estudio de impacto ambiental de la empresa.

Eso genera una carga o pasivo sanitario y social que debería ser atendido a futuro por nuestra sociedad.

Ante eso y ante el silencio casi total sobre el tema de quienes han sido elegidos por la ciudadanía para gobernar y legislar en representación de todos, dejo abierta la pregunta:

¿PARA QUE?


 

Publicado en eltelescopio.com.uy el 30-11-15 

12 de octubre de 2015

Por la vuelta. Contra todo pronóstico se vuelven a presentar proponentes de opciones nucleares para Uruguay



Resultado de imagen para accidente nuclear
En el presupuesto nacional de 2010 se asignó mas de un millón de dólares para el estudio de alternativas de generación de electricidad mediante plantas termonucleares en el Uruguay.

Con ese presupuesto una comisión multipartidaria, integrada incluso por los mas conspicuos partidarios de ese proceso en nuestro país, estudió el tema y produjo 5 informes. El informe final fechado en agosto de 2014 claramente descarta toda posibilidad de integrar al sistema eléctrico nacional la denominada "generación núcleo eléctrica" por lo menos hasta 2045.

Las razones van desde la inconveniencia económica, por los altos costos, de la electricidad de origen termonuclear, a los riesgos de apostar un alto porcentaje de la generación a una sola planta cuya confiabilidad y estabilidad no se puede garantizar.

Tengamos en cuenta que las experiencias sudamericanas en Brasil y Argentina registran disponibilidad operacional tan baja como 48%, lo que quiere decir que solo han generado 178 días al año.

También podemos considerar los costos de la electricidad nuclear en plantas nuevas  casi triplican  los costos eólicos y duplican los solares.


Aún así algunos técnicos, incluso varios que participaron del proceso de análisis e incluso firmaron los informes siguen presentándose en medios de prensa, abogando por la "necesidad" de que Uruguay cuente con al menos una central termonuclear de potencia. 


Pensemos hacia 2035. Uruguay renovable es posible.

LINKS:
(1) Nota de El Espectador "No necesitamos la energía nuclear" 
(2) Nota de El Espectador Dra. Puig aboga por energía nuclear


Notas relacionadas
(1)  http://www.espectador.com/tecnologia/324613/uruguay-no-necesita-la-energia-nuclear
(2)  http://www.espectador.com/tecnologia/323929/puig-la-energia-es-el-motor-para-el-desarrollo

24 de septiembre de 2015

Ambiente Presupuestal



El proyecto de Ley de Presupuesto 2015-2019 a estudio en el parlamento incluye 35 veces la palabra “ambiente”, mientras que el vocablo “ambiental” aparece 20 veces en el texto.(1)


Muchas de las ocurrencias de “ambiente” son para mencionar al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), como por ejemplo en el Artículo 5 del proyecto por el que se reducen los créditos presupuestales de ministerio en el rubro de las retribuciones personales.

Más adelante en el artículo 16 la mención es para crear dentro de la Presidencia de la República una secretaría a la que se denomina “Secretaría Nacional de Ambiente Agua y Cambio Climático”  con el propósito de, desde la Presidencia, “articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático”.

La Secretaría Nacional de Ambiente Agua y Cambio Climático no tendrá control parlamentario.

Creación esta muy discutible ya que los cometidos de esta secretaría son muy similares a los del MVOTMA con los que se superponen, potencialmente generando la posibilidad de conflictos, incluso dentro del Poder Ejecutivo y desdibujando lo que pudiera ser la política ambiental nacional.

En la discusión parlamentaria de este artículo la presidencia argumentó que si bien la idea del presidente era la de conformar un Ministerio de Ambiente (2), no se cuenta con dinero para conformar un Ministerio, lo que es al menos solo parcialmente cierto, dado que  los créditos presupuestales para el Ministerio ya están en las unidades ejecutoras que lo integrarían, como sería seguramente el caso de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

La diferencia está en que una "Secretaría" en la órbita de presidencia no tiene control parlamentario y su creación, unida a las modificaciones que se proponen en el Art. 481 del proyecto de Ley de Presupuesto a la ley 18308 (Ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible) le dan total poder al Poder Ejecutivo en la definición de los usos del territorio sin control del parlamento ni la intervención de los organismos especializados como es la DINAMA.

Por otra parte cabe preguntarse si los fondos que se destinen a la creación y funcionamiento de esta Secretaría no serían mejor empleados en potenciar los organismos de gestión y control ambiental.

No termina en esto el tratamiento de los temas ambientales en el proyecto presupuestal del ejecutivo, ya que al tratar específicamente el Inciso 14, que es el MVOTMA, en el artículo 456 se crea dentro de la Dirección general de Secretaría del Ministerio un cargo de particular confianza (Escalafón Q) de “Director de Cambio Climático”.

Se genera un nuevo cargo político de particular confianza sin tareas ni cometidos

Se crea así un cargo de director sin dirección para dirigir y sin cometidos, pero con el cuidado de asignarle una retribución  del 77% de la correspondiente a un Subsecretario de estado.

Allí terminan los asuntos presupuestales referidos al ambiente, pero no las menciones al tema ya que en los Artículos del 480 al 483 se definen y modifican normas ambientales sin relación alguna con el presupuesto, las que seguramente ameritarían un tratamiento específico por fuera de la norma presupuestal.

No es la primera y seguramente no será la última vez que se incluyan en la ley de presupuesto de un gobierno normas que nada tiene que ver con temas presupuestales, como sucedió en la anterior legislatura con 11 artículos que modificaban el Código de Minería (Decreto Ley 15242).

En esa ocasión de desglosaron del proyecto presupuestal esos artículos y se trataron posteriormente terminando ellos en la Ley 18813.

Los Artículos del 480 al 483 debieran desglosarse del proyecto, modifican leyes ambientales, pero no son materia presupuestal.

¿Qué proponen esos artículos?

El artículo 480 elimina para los instrumentos nacionales de ordenamiento ambiental el requerimiento de la evaluación ambiental estratégica, dándole al Poder Ejecutivo total discrecionalidad en el manejo y definición de esos instrumentos que condicionan, regulan y limitan los instrumentos regionales y departamentales.

Ese es un cambio fundamental en el espíritu y la letra de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable (Ley 18308) a la que modifica específicamente.

El 481 establece el pasaje al dominio público de una faja de 150 metros a partir de la costa del Río de la Plata y del Océano Atlántico, como la define el Código de Aguas, en los fraccionamientos que se realicen a partir de la promulgación de esta ley.

Se modifica así implícitamente la ley 15903 que en su artículo 193 establece una franja de defensa costera de 250 metros, dentro de la cual cualquier modificación debe ser autorizada a nivel ministerial.

El Artículo 482 limita la competencia en el ordenamiento del territorio por parte de los Municipios y el 483 pasa de uno a tres años el lapso para que el Poder Ejecutivo por intermedio del MVOTMA produzca un informe sobre la situación ambiental nacional.

¿Que puede pasar si se aprueban esos artículos tal como están?

Si se aprueban estos artículos, se producirá una vulneración de las salvaguardas de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, incrementando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el ordenamiento del territorio.

Esto posibilita, entre otras cosas, la autorización sin los estudios mínimos que garanticen a sostenibilidad ni el cuidado ambiental de proyectos que puntualmente pudieran ser considerados de interés por el ejecutivo.   

Un ejemplo de lo podría suceder lo tenemos en el proyecto de Ley que el Senado se propone tratar el próximo 6 de octubre por el que se propone establecer una “Directiva Nacional de Ordenamiento Territorial” para la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico.

Esa norma propuesta sin la evaluación ambiental estratégica que se propone eliminar en el Artículo 480 del presupuesto, ya había sido dejada de lado en la anterior legislatura y ahora aparece nuevamente con la opinión en contrario de la academia y juristas, pero cuya aprobación se vería facilitada si se aprueba el artículo precitado, dado que la Directiva Nacional propuesta carece de la evaluación ambiental estratégica que hoy requiere nuestra normativa.
Es entendible que un nuevo ejecutivo quiera incrementar su poder y discrecionalidad pero en el justo  equilibrio de los poderes se deben mantener y mejorar los controles y las garantías, especialmente en un tema como el ambiental, en el que las decisiones de hoy tendrán consecuencias mucho más allá del período de gobierno.

Los 130 empleados que la ciudadanía decidió contratar en la elección de octubre de 2014 y a los que se les confió la tarea de legislar en nombre y representación de nuestros ciudadanos tienen la palabra.