¿Cómo será el Uruguay en 2035? Depende de nosotros. Este sitio está destinado a reunir y presentar iniciativas propuestas y opiniones hacia el objetivo de un Uruguay renovable para 2035.
Sean todos bienvenidos,
Raúl E. Viñas
¿Que tanto tiempo durará el proyecto minero de Minera Aratirí SA.?
Los datos de la empresa son a lo menos "inciertos" y hasta cierto punto
han sido objeto de cambios según el lugar y ocasión de su presentación.
La empresa difunde en la prensa que explotará el hierro durante 20 o 30 años, sin embargo en su documentación oficial le da al proyecto una vida útil de solo 12 años. Este período coincide con la tasa de extracción del 8% anual del mineral denunciado.
Bienvenida la iniciativa de poner una "tasa" máxima de extracción. Para que esa medida sea efectiva se debe relacionar a estudios serios y certificados del volumen del recurso.
Hoy el semanario Búsqueda presenta una nota en la que se cita el estudio de la empresa en el que se reconocen solo 12 años de vida útil asegurada al proyecto y condiciona que la extensión "requiere nuevos proyectos y nuevas autorizaciones oficiales, las cuales no están incluidas en el presente proyecto, ni están siendo consideradas por la empresa"
Lamentablemente, a menos que efectivamente se limite la explotación a un
nivel no depredatorio, similar al que la propia empresa declara para
yacimientos en Brasil, para 2035 nos estaremos preguntando:
Mucho se ha discutido de si es conveniente o no la construcción de un puente que cruce la barra de la Laguna Garzón y sirva de enlace permanente para la Ruta 10. Ese enlace es realizado hoy por un sistema de balsas que cruzan la barra. También se puede acceder a la zona desde la Ruta 9.
En sí, el puente no empeorará demasiado la zona de la Barra de Garzón propiamente dicha. La misma ha sido desde hace 30 años irreversiblemente modificada por los terraplenes que sobre las dunas originales ahogan la salida al mar de la laguna para dar paso a la Ruta 10 hasta la barra.
Lo que posibilitará el puente, es que se dispare un frenesí inmobiliario del lado de Rocha cuya costa entre las barras de Garzón y Laguna de Rocha quedaría enlazada directamente con José Ignacio y Punta del Este. El nivel de la especulación inmobiliaria es tal, que incluso un inversor se ha ofrecido a financiar el puente con fondos propios, un monto millonario en dólares.
Los que apoyan el puente expresan que la legislacion en materia de Ordenamiento Terrritorial en Rocha es suficiente para que se logre un desarrollo que contemple adecuadamente la conservación y sustentabilidad ambiental.
Noticias como la del diario El Observador de esta fecha no permiten abrigar muchas esperanzas ya que la Comuna de Rocha ante la presentación de una demanda por parte de un privado permitirá la construcción en 100 solares de 500m2, generando de hecho un centro poblado en una zona no destinada a ese fin y que le costará a esa Comuna mucho mas que la demanda, cuando reclame la prestación de servicios como la recolección de residuos, la iluminación y otros cuya prestación es propia de los gobiernos departamentales.
El que no se respete la normativa no es propio de nuestro país y es un peligroso precedente dado que en la zona se encuentran al menos 12 fraccionamientos de larga data; además del predio rural en el que se esta desarrollando el emprendimiento "Garzas Blancas" ( http://www.lasgarzasconsultatio.com/ )
Para mejor entender la zona se agregan los planos de los fraccionamientos anteriores a la reglamentación:
Zona Oeste con ubicación del "Puente" y fraccionamientos
Zona Este con "Garzas Blancas" y área donde se construirá en 100 solares.
Link a la noticia de la aprobación de construcciones en la franja costera de Rocha:
La Comisión Interpartidaria de Minería culminó sus actuaciones en Diciembre de 2011. Un comunicado de prensa fue publicado entonces en varios medios y se expresó entonces que para marzo de 2012 estaría pronto el proyecto de ley sobre "Megaminería" complementario de las modificaciones realizadas al Decreto Ley 15242 "Código de Minería". A la fecha, Abril 22 de 2012 no ha habido noticias. El texto completo del acuerdo esta disponible en:
Algunos de los puntos de acuerdo son a lo menos discutibles. Ya en el comienzo, la definición de la "Megaminería" como "minería metálica" deja abierta la puerta a que por ejemplo una gran mina de carbón a cielo abierto no quede incluida en esa definición independientemente del tamaño. Por otro lado es poco creible la referencia a contar con un marco regulatorio moderno adecuado. Si así fuera no tiene sentido el anuncio de una nueva ley.
Dado que no me fue posible extraer el texto del acuerdo del archivo de presidencia, agrego la parte correspondiente al tema ambiental.
Espero que les sea de interés.
Raúl E. Viñas
COMISIÓN INTERPARTIDARIA DE MINERIA
PUNTOS BASICOS DE ACUERDO SOBRE EL EJE AMBIENTAL
EN LA MINERÍA DE GRAN PORTE
(MGP)
Definición de la MGP
desde la perspectiva ambiental en las condiciones propias del Uruguay.
Desde la perspectiva ambiental y para las condiciones propias de Uruguay se
define la minería de gran porte (MGP), como la minería metálica cuyo proyecto
empresarial de explotación y beneficiado por sí sólo, o anexado a otros
proyectos previos en áreas colindantes, supera
en superficie las 400
hectáreas.
Considerando esta definición
ambiental de la MGP
se coincide en que:
·La MGP es aceptable y puede generar un proceso de
desarrollo sostenible en tanto se consideren y respeten rigurosas reglas de
gestión ambiental y se aseguren las necesarias garantías para su cumplimiento durante
todo el proceso que va, desde la prospección del yacimiento minero, la
explotación de la mina, hasta el fin del ciclo de su vida útil, incluyendo los
procesos de cierre y post cierre de la misma.
·Para lograr
la correcta gestión ambiental de un emprendimiento minero de gran porte existe
en el país un marco legal amplio, moderno y básicamente adecuado que la
contempla; para la MGP
deberán utilizarse todas las herramientas legales disponibles vinculadas con el
ordenamiento territorial y la gestión del agua, además de las específicamente
ambientales y de regulación de la minería.
·Los proyectos
mineros de la MGP
tienen en general impactos ambientales negativos significativos por lo que de
acuerdo a la Ley
de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley No. 16 466 del 14/01/1994) corresponde
categorizarlos siempre como “C”, por lo
tanto requerirán de estudios de impacto ambiental completos.
·Toda
actividad minera se debe localizar en suelo categorizado como rural, de acuerdo
con la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.038). El desarrollo de
la MGP deberá
tener en cuenta y resolver satisfactoriamente en sus diferentes fases los
requerimientos de vivienda, servicios, equipamiento territorial e infraestructura
que la actividad demande, con atención a los instrumentos vigentes de
ordenamiento territorial aprobados por los gobiernos departamentales y con las
directivas nacionales o regionales que correspondan.
·En el avance
de los procesos de gestión ambiental de la MGP se deberá prever el desarrollo necesario de
la normativa ambiental aplicable para el adecuado control ambiental, de la
seguridad de las obras y de las emisiones y efluentes al ambiente, considerando
las condiciones particulares que impone el medio nacional y teniendo en
consideración las mejores prácticas internacionales en la materia.
·Para asegurar
la adecuada gestión ambiental de la
MGP la Empresa, y en su defecto el Estado a través de las
instituciones competentes, identificarán las medidas de mitigación y
compensación de los impactos ambientales
negativos que se entiendan necesarias, incluyendo las medidas y obras de
rehabilitación de los sitios afectados, para cuyo cumplimiento se plantearan
las garantías y seguros necesarios, dimensionados de forma que aseguren su
ejecución ante cualquier situación y circunstancia.
·Existe
confianza en la capacidad del MOTMA y la DINAMA para la evaluación del impacto ambiental
de proyectos de gran porte y para realizar su seguimiento y control. No obstante
se coincide en el nuevo desafío que significa la escala y la complejidad de la MGP y en la necesidad de
fortalecer la institución con mayores capacidades técnicas y con el aporte de
la experiencia internacional de países mineros que están en la vanguardia en
esta materia; se entiende útil contar
con una fiscalización externa de su actividad.
·Se
propone la firma de un acuerdo de cooperación con una agencia de gestión
ambiental de primer nivel en el mundo, de reconocida eficacia y con amplia
experiencia acumulada en el tema, que desarrolle su labor en países de larga y
cuidadosa trayectoria en esta materia. Se indica que esta decisión
posibilitaría:
- Que el diseño de las políticas de
impacto y control medioambiental sean las mejores posibles para nuestra
realidad
- Que se incorporará tecnología de
avanzada para los procesos de control medioambiental y que se calificaran
recursos humanos acordes a los nuevos desafíos
- Que se daría a toda la sociedad y
por ende a la opinión pública, una enorme señal de transparencia demostrando
que el país está bien encaminado y asesorado por los organismos más calificados
del mundo en la materia, de modo de disipar temores y/o resistencias frente a
una nueva actividad que puede generar legítimas dudas en parte de la población.
·Es
beneficioso fortalecer la credibilidad y confianza pública en la gestión
ambiental del Estado en lo referente a la MGP; se reafirma la voluntad de cumplir con los
mandatos de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial relativos a
la promoción de los procesos de participación pública, del libre acceso a la
información ambiental y a los proyectos; y se ratifica la convicción de que se
debe actuar en el tema de la MGP
con las normas de la mayor transparencia en todos los ámbitos.
·La anexión de
nuevos proyectos de minería metálica deberán considerar los impactos
ambientales acumulados con las explotaciones linderas precedentes y será
considerado como un emprendimiento de gran porte cuando en conjunto, una misma
empresa o una empresa asociada sumen una superficie afectada o distrito minero
igual o superior a las 400 ha.
·Por tratarse
de una actividad extractiva basada en la explotación de recursos naturales no
renovables, la sosteniblidad de los beneficios generados por la MGP deben asegurarse a través
de un financiamiento adecuado para la gestión y rehabilitación ambiental de las
áreas intervenidas, para la compensación ambiental por la extracción del
recurso natural no renovable y mediante instrumentos y mecanismos que
transfieran a las generaciones futuras la posibilidad del goce de beneficios
similares a los que podrán disfrutar las generaciones presentes.