http://medios.presidencia.gub.uy/jm_portal/2011/noticias/NO_B229/ACUERDO-FIRMADO.pdf
COMISIÓN INTERPARTIDARIA DE MINERIA
PUNTOS BASICOS DE ACUERDO SOBRE EL EJE AMBIENTAL
EN LA MINERÍA DE GRAN PORTE
(MGP)
Definición de la MGP
desde la perspectiva ambiental en las condiciones propias del Uruguay.
Desde la perspectiva ambiental y para las condiciones propias de Uruguay se
define la minería de gran porte (MGP), como la minería metálica cuyo proyecto
empresarial de explotación y beneficiado por sí sólo, o anexado a otros
proyectos previos en áreas colindantes, supera
en superficie las 400
hectáreas .
Considerando esta definición
ambiental de la MGP
se coincide en que:
·
La MGP es aceptable y puede generar un proceso de
desarrollo sostenible en tanto se consideren y respeten rigurosas reglas de
gestión ambiental y se aseguren las necesarias garantías para su cumplimiento durante
todo el proceso que va, desde la prospección del yacimiento minero, la
explotación de la mina, hasta el fin del ciclo de su vida útil, incluyendo los
procesos de cierre y post cierre de la misma.
·
Para lograr
la correcta gestión ambiental de un emprendimiento minero de gran porte existe
en el país un marco legal amplio, moderno y básicamente adecuado que la
contempla; para la MGP
deberán utilizarse todas las herramientas legales disponibles vinculadas con el
ordenamiento territorial y la gestión del agua, además de las específicamente
ambientales y de regulación de la minería.
·
Los proyectos
mineros de la MGP
tienen en general impactos ambientales negativos significativos por lo que de
acuerdo a la Ley
de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley No. 16 466 del 14/01/1994) corresponde
categorizarlos siempre como “C”, por lo
tanto requerirán de estudios de impacto ambiental completos.
·
Toda
actividad minera se debe localizar en suelo categorizado como rural, de acuerdo
con la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.038). El desarrollo de
la MGP deberá
tener en cuenta y resolver satisfactoriamente en sus diferentes fases los
requerimientos de vivienda, servicios, equipamiento territorial e infraestructura
que la actividad demande, con atención a los instrumentos vigentes de
ordenamiento territorial aprobados por los gobiernos departamentales y con las
directivas nacionales o regionales que correspondan.
·
En el avance
de los procesos de gestión ambiental de la MGP se deberá prever el desarrollo necesario de
la normativa ambiental aplicable para el adecuado control ambiental, de la
seguridad de las obras y de las emisiones y efluentes al ambiente, considerando
las condiciones particulares que impone el medio nacional y teniendo en
consideración las mejores prácticas internacionales en la materia.
·
Para asegurar
la adecuada gestión ambiental de la
MGP la Empresa, y en su defecto el Estado a través de las
instituciones competentes, identificarán las medidas de mitigación y
compensación de los impactos ambientales
negativos que se entiendan necesarias, incluyendo las medidas y obras de
rehabilitación de los sitios afectados, para cuyo cumplimiento se plantearan
las garantías y seguros necesarios, dimensionados de forma que aseguren su
ejecución ante cualquier situación y circunstancia.
·
Existe
confianza en la capacidad del MOTMA y la DINAMA para la evaluación del impacto ambiental
de proyectos de gran porte y para realizar su seguimiento y control. No obstante
se coincide en el nuevo desafío que significa la escala y la complejidad de la MGP y en la necesidad de
fortalecer la institución con mayores capacidades técnicas y con el aporte de
la experiencia internacional de países mineros que están en la vanguardia en
esta materia; se entiende útil contar
con una fiscalización externa de su actividad.
·
Se
propone la firma de un acuerdo de cooperación con una agencia de gestión
ambiental de primer nivel en el mundo, de reconocida eficacia y con amplia
experiencia acumulada en el tema, que desarrolle su labor en países de larga y
cuidadosa trayectoria en esta materia. Se indica que esta decisión
posibilitaría:
- Que el diseño de las políticas de
impacto y control medioambiental sean las mejores posibles para nuestra
realidad
- Que se incorporará tecnología de
avanzada para los procesos de control medioambiental y que se calificaran
recursos humanos acordes a los nuevos desafíos
- Que se daría a toda la sociedad y
por ende a la opinión pública, una enorme señal de transparencia demostrando
que el país está bien encaminado y asesorado por los organismos más calificados
del mundo en la materia, de modo de disipar temores y/o resistencias frente a
una nueva actividad que puede generar legítimas dudas en parte de la población.
·
Es
beneficioso fortalecer la credibilidad y confianza pública en la gestión
ambiental del Estado en lo referente a la MGP ; se reafirma la voluntad de cumplir con los
mandatos de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial relativos a
la promoción de los procesos de participación pública, del libre acceso a la
información ambiental y a los proyectos; y se ratifica la convicción de que se
debe actuar en el tema de la MGP
con las normas de la mayor transparencia en todos los ámbitos.
·
La anexión de
nuevos proyectos de minería metálica deberán considerar los impactos
ambientales acumulados con las explotaciones linderas precedentes y será
considerado como un emprendimiento de gran porte cuando en conjunto, una misma
empresa o una empresa asociada sumen una superficie afectada o distrito minero
igual o superior a las 400 ha .
·
Por tratarse
de una actividad extractiva basada en la explotación de recursos naturales no
renovables, la sosteniblidad de los beneficios generados por la MGP deben asegurarse a través
de un financiamiento adecuado para la gestión y rehabilitación ambiental de las
áreas intervenidas, para la compensación ambiental por la extracción del
recurso natural no renovable y mediante instrumentos y mecanismos que
transfieran a las generaciones futuras la posibilidad del goce de beneficios
similares a los que podrán disfrutar las generaciones presentes.