A la opinión
pública:
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PUNTOS EN CUESTIÓN DEL CONTRATO PETROLERO ENTRE ANCAP Y LA FRANCESA
TOTAL
- Una definición
general de los hidrocarburos que se buscan que incluye a los no convencionales,
con lo cual se abre la posibilidad de utilizar el FRACKING, única tecnología
para explotarlos.
- Se habilita en
los posibles litigios recurrir al arbitraje según las reglas de la Cámara de
Comercio Internacional, lo cual contraría las disposiciones del Código de
Minería de nuestro país.
Por decisión judicial, ANCAP entregó a Uruguay Libre una copia del contrato
firmado con “TOTAL E&P URUGUAY” para la exploración y explotación de hidrocarburos
en la denominada Área 14 de nuestra plataforma continental.
Constatamos que este contrato mantiene la inclusión de hidrocarburos no
convencionales como posibles objetos de explotación, algo ya visto en contratos
anteriores como el firmado con la empresa estadounidense Schuepbach. Se abre
así la posibilidad de utilizar el fracturamiento hidráulico ('fracking'), única
tecnología disponible para su eventual explotación.
El contrato incluye además, en la Cláusula 29, una disposición contraria al
Código de Minería (Decreto Ley 14252) del Uruguay pues, específicamente,
habilita la resolución de controversias en un tribunal de acuerdo con las
reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), lo que sería causa de
nulidad del contrato.
El Artículo 19 de nuestro Código de Minería (Decreto Ley 14252) dice
textualmente:
La actividad minera, cualesquiera sea su modalidad, y todas las
controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan
sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay. Todo pacto o convenio en contrario es
nulo. Esta
disposición es de orden público y será incluida obligatoriamente en todos los
contratos que otorguen derechos mineros
Este contrato, firmado en octubre de 2012, es posterior a las acciones
judiciales de nuestro movimiento para acceder al firmado en 2009 con Schuepbach
para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Cuenca Norte del país. En el mismo
se advierte alguna mejora respecto a los anteriores, ya que en ese la obtención
de los permisos ambiéntales es responsabilidad de ANCAP y en este sólo se
obliga a “asistir
y cooperar” con el contratista en su obtención. (Punto 7.3.5)
Desde Uruguay Libre, junto con otras organizaciones sociales, propugnamos
la sanción de una ley nacional que prohiba el 'fracking' en el país y, por esa
razón, seguiremos atentos a los compromisos que han sido asumidos por el
gobierno nacional con empresas petroleras extranjeras interesadas en la posible
explotación de nuestros recursos. 28/9/2016
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