Estas propuestas fueron presentadas a la Comisión de Diputados que las discutió en la sesión del miércoles 2 de octubre y aceptó varias de ellas:
Artículo 2º
Redacción actual:
Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad:
a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y
climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el
clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de
contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible
de la sociedad.
b)Coordinar las actividades meteorológicas de
cualquier naturaleza en el País.
c)Representar a la República Oriental
del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así
como cumplir con las obligaciones asumidas por el País ante los mismos.
Redacción propuesta:
Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá
por finalidad:
a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y
climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el
clima en el territorio nacional y zonas oceánicas
adyacentes y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios
aplicables con el objeto de contribuir a la seguridad de las
personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad.
b)Coordinar las actividades meteorológicas de
cualquier naturaleza en el País.
c)Representar a la República Oriental
del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así
como cumplir con las obligaciones asumidas por el País ante los mismos.
JUSTIFICACIÓN
Así se compatibiliza
este Artículo con el Inciso a) del Artículo 3º. (Cometidos).
Artículo 3º
Redacción actual:
Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y
programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes
cometidos:
--------------------------------------------------------------------------
g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la
información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la
ley.
--------------------------------------------------------------------------
k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en asuntos
relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
Redacción propuesta:
Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de
los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los
siguientes cometidos:
a) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza
necesarias para efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las
condiciones meteorológicas y climáticas, sobre el territorio nacional, espacio
aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de
interés de acuerdo a los convenios aplicables.
--------------------------------------------------------------------------
g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la
información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 18621.
--------------------------------------------------------------------------
k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en Meteorología así como asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio
climático.
--------------------------------------------------------------------------
s) Calibrar y certificar la calibración del
instrumental meteorológico a fin de asegurar la calidad de las observaciones.
JUSTIFICACIÓN
En a) se entiende conveniente nombrar específicamente la ley
a que se hace referencia. Para k), siendo la autoridad meteorológica nacional
es natural que asesore al Poder Ejecutivo en Meteorología.
La inclusión del nuevo inciso s) tiene por fin garantizar la
uniformidad y calidad de la información meteorológica generada en el territorio
nacional, que se incluirá en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y
Climáticos que se crea por el Artículo 5 .
Artículo 5º
Redacción actual:
Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un
Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán
todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada producidos
por el INUMET y demás organismos públicos y privados.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que
los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco Nacional de
Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones de acceso por parte de los
interesados, en particular para las investigaciones científicas debidamente
fundadas.
Redacción propuesta:
Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y
Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al
que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad
contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados que incluyan documentación de acuerdo con las normas de la Organización
Meteorológica Mundial.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo
establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los
datos al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones
de acceso por parte de los interesados, en particular para las investigaciones
científicas debidamente fundadas.
JUSTIFICACIÓN
Al incluir la necesidad de “documentación”, se garantiza que
la información que se incluya en el Banco que se crea incluya además de los
datos o mediciones, las condiciones y el
instrumental utilizado para su obtención, asegurando el adecuado control de la
calidad de la información.
Artículo 7º
Redacción actual:
Artículo 7º. (Atribuciones del Directorio).- Son
atribuciones del Directorio:
----------------------------------------------------------
d) Aprobar el Reglamento General del INUMET.
e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus
efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET.
f) Proyectar y elevar para aprobación del Poder
Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de
política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la
cooperación técnica internacional.
g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del
Poder Ejecutivo, un plan operativo anual.
----------------------------------------------------------
k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones
meteorológicas y climatológicas y ampliar o modificar las existentes, así como
instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI
INUMET.
Redacción propuesta:
Artículo 7º. (Atribuciones del
Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
----------------------------------------------------------
e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus
efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET.
f) Proyectar y elevar quinquenalmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan
Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política
meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación
técnica internacional.
g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del
Poder Ejecutivo, un plan operativo anual y un informe de
seguimiento del Plan Estratégico .
----------------------------------------------------------
k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones
meteorológicas y climatológicas del INUMET y ampliar o
modificar las existentes, así como instalar otros equipamientos necesarios para
la ejecución de los cometidos deI INUMET.
JUSTIFICACIÓN
Se entiende que el
Inciso e) está incluido y definido en el Artículo 24º. Se ve conveniente que se
establezca periodicidad del Plan Estratégico y que anualmente el directorio haga
un informe de seguimiento de ese plan. Por otra parte se entiende que más allá
de la coordinación del Artículo 3 Inciso c), no corresponde al Directorio del
INUMET “Aprobar” las nuevas estaciones que puedan instalar para sus fines otros
organismos o privados.
Artículo 14º
Redacción actual:
Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá
por cometidos:
----------------------------------------------------------
c) Articular las políticas meteorológicas con otras
políticas públicas
Redacción propuesta:
Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional
de Meteorología tendrá por cometidos:
----------------------------------------------------------
ó
c) Asesorar en la
articulación de las políticas meteorológicas con otras políticas
públicas
JUSTIFICACIÓN
Siendo que los cometidos
del Consejo que se crea por esta Ley son claramente de asesoramiento no
corresponde se le asigne en la articulación de las políticas mas que ese mismo
grado de ingerencia. También se pudiera prescindir del inciso dado que el
asesoramiento en la articulación está implícito en el Inciso a) de este
Artículo.
Artículo 15º
Redacción actual:
Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de
Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión
extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros.
El Consejo dictará su propio reglamento de
funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo,
organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos.
Redacción propuesta:
Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo
Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en
sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros.
El Consejo dictará su propio reglamento de
funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo,
organizativo y técnico que requiera el Consejo para cumplir con
sus cometidos.
JUSTIFICACIÓN
La referencia a una
Comisión podría prestarse a errores y se considera conveniente referirse en
todo el texto de la ley al Consejo Nacional de Meteorología como “Consejo”.
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