4 de octubre de 2013

Propuestas de modificación a proyecto de ley INUMET.



Estas propuestas fueron presentadas a la Comisión de Diputados que las discutió en la sesión del miércoles 2 de octubre y aceptó varias de ellas: 

Artículo 2º
Redacción actual:
Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad:
a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad.
b)Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el País.
c)Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así como cumplir con las obligaciones asumidas por el País ante los mismos.

Redacción propuesta:
Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad:
a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad.
b)Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el País.
c)Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así como cumplir con las obligaciones asumidas por el País ante los mismos.

JUSTIFICACIÓN
Así se compatibiliza este Artículo con el Inciso a) del Artículo 3º. (Cometidos).

Artículo 3º
Redacción actual:
Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos:
     --------------------------------------------------------------------------
g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
     --------------------------------------------------------------------------
k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
Redacción propuesta:
Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos:
a) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias para efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas, sobre el territorio nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables.
     --------------------------------------------------------------------------
g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 18621.
     --------------------------------------------------------------------------
k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en Meteorología así como asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
    --------------------------------------------------------------------------
s) Calibrar y certificar la calibración del instrumental meteorológico a fin de asegurar la calidad de las observaciones.

JUSTIFICACIÓN
En a) se entiende conveniente nombrar específicamente la ley a que se hace referencia. Para k), siendo la autoridad meteorológica nacional es natural que asesore al Poder Ejecutivo en Meteorología.
La inclusión del nuevo inciso s) tiene por fin garantizar la uniformidad y calidad de la información meteorológica generada en el territorio nacional, que se incluirá en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos que se crea por el Artículo 5 .

Artículo 5º
Redacción actual:
Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones de acceso por parte de los interesados, en particular para las investigaciones científicas debidamente fundadas.

Redacción propuesta:
Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados que incluyan documentación de acuerdo con las normas de la Organización Meteorológica Mundial.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones de acceso por parte de los interesados, en particular para las investigaciones científicas debidamente fundadas.

JUSTIFICACIÓN
Al incluir la necesidad de “documentación”, se garantiza que la información que se incluya en el Banco que se crea incluya además de los datos o mediciones,  las condiciones y el instrumental utilizado para su obtención, asegurando el adecuado control de la calidad de la información.

Artículo 7º
Redacción actual:
Artículo 7º. (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
            ----------------------------------------------------------
d) Aprobar el Reglamento General del INUMET.
e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET.
f) Proyectar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica internacional.
g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan operativo anual.
            ----------------------------------------------------------
k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y climatológicas y ampliar o modificar las existentes, así como instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI INUMET.

Redacción propuesta:
Artículo 7º. (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
            ----------------------------------------------------------
e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET.
f) Proyectar y elevar quinquenalmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica internacional.
g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan operativo anual y un informe de seguimiento del Plan Estratégico .
            ----------------------------------------------------------
k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y climatológicas del INUMET y ampliar o modificar las existentes, así como instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI INUMET.

JUSTIFICACIÓN
Se entiende que el Inciso e) está incluido y definido en el Artículo 24º. Se ve conveniente que se establezca periodicidad del Plan Estratégico y que anualmente el directorio haga un informe de seguimiento de ese plan. Por otra parte se entiende que más allá de la coordinación del Artículo 3 Inciso c), no corresponde al Directorio del INUMET “Aprobar” las nuevas estaciones que puedan instalar para sus fines otros organismos o privados.

Artículo 14º
Redacción actual:
Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por cometidos:
            ----------------------------------------------------------
c) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas públicas

Redacción propuesta:
Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por cometidos:
            ----------------------------------------------------------
c) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas públicas
ó
c) Asesorar en la articulación de las políticas meteorológicas con otras políticas públicas

JUSTIFICACIÓN
Siendo que los cometidos del Consejo que se crea por esta Ley son claramente de asesoramiento no corresponde se le asigne en la articulación de las políticas mas que ese mismo grado de ingerencia. También se pudiera prescindir del inciso dado que el asesoramiento en la articulación está implícito en el Inciso a) de este Artículo.

Artículo 15º
Redacción actual:
Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros.
El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos.

Redacción propuesta:
Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros.
El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera el Consejo para cumplir con sus cometidos.

JUSTIFICACIÓN
La referencia a una Comisión podría prestarse a errores y se considera conveniente referirse en todo el texto de la ley al Consejo Nacional de Meteorología como “Consejo”.

19 de septiembre de 2013

Carta abierta al Sr. Presidente Mujica



Sr. Presidente.
Me dirijo a Ud. como ciudadano para solicitarle que no acepte y devuelva Ud. al parlamento el proyecto de ley para regular la minería de gran porte.

Motiva la presente que tal como fue aprobado, el texto de la ley incluye disposiciones que son contrarias a los intereses de nuestro país.

Específicamente:
- La definición limitada y especial para la Minería de Gran Porte de los “Conjuntos Económicos” del Artículo 10, favorece la defraudación fiscal.
- La potestad de hacer minería de gran porte en todo el suelo “Rural” (Artículo 7), va en contra del Ordenamiento Territorial al no reconocer la división entre suelos rurales productivos y naturales del Artículo 31 de la Ley 18308 (Ley de Ordenamiento Territorial).
- La ley dispone que la información para justificar la racionalidad de la explotación solo se presentará al estado al momento de la firma del contrato (Artículo 25)
- La ley no incluye ningún mecanismo de control para la calidad del material que se exporte, lo que hace inefectiva la fijación de precios de referencia para la liquidación de impuestos del Artículo 108 que se agrega al Título 4 del Texto Ordenado de 1996 por el Artículo 42 de esta Ley.
- En el texto aprobado, el estado por omisión renuncia a su derecho y obligación de regular la extracción de minerales, permitiendo así la explotación depredadora que llevará al rápido agotamiento de recursos finitos no renovables, para exportarlos sin valor agregado nacional.

Hago propicia la oportunidad para sugerirle solicite a sus asesores una revisión de las proyecciones económicas, ya que de manera alguna es posible que el estado reciba por los impuestos previstos en este proyecto de ley, sumas siquiera parecidas a las de 500 millones de dólares en los primeros años y hasta 1000 millones en los años siguientes como ha sido ampliamente difundido.

Aclaro que no formo parte de ningún grupo ambientalista, no tengo campos en las zonas potencialmente afectadas ni intereses económicos particulares en la actividad agropecuaria.

Agradeciendo su atención y quedando a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación, lo saluda atentamente,
Raúl E. Viñas

3 de septiembre de 2013

"La isla de la Minería" (Fantasia)

Hoy todos los medios están recibiendo un comunicado del Ministerio de Industria, cantando loas al proyecto de ley de Megaminería que se espere sea aprobado hoy en Diputados por una limitada mayoría oficialista, a finde que no se habilite la instancia de la Asamblea General.

En su forma actual el proyecto no establece ningún control a la tasa de extracción ni control de la calidad del material extraido/exportado para evitar la defraudación.
Cuando se habla de los ingresos por impuestos, principal motor utilizado para impulsar esta ley, convenientemente se "olvida" en el comunicado que el canon (5%) será lo único que se recibirá, dado que las empresas deducirán de sus impuestos todos los costos de instalación e incluso de los estudios previos, lo que podrían ser en algunos casos 3200 millones de dólares.

Habrá seguramente otros ingresos por la actividad minera pero solo en forma de sueldos, aoprtes al BPS y una limitada compra de insumos locales, pero no por impuestos.

Eso anula toda posible solidaridad intergeneracional,  ya que el Fondo Soberano Intergeneracional de inversión (FSII) que se crea por esta ley recibe solo el 70% de lo que el estado reciba por canon, Irae y Adicional del Irae de los que solo se dispondrá del primero.

Respecto de la "inversión" de 3000 millones, lo que seguro quedará en Uruguay son los salarios que suponiendo sean de U$S3000 mensuales para hasta 4000 obreros por un año serían 150 millones (5% de la inversión).

La experiencia regional muestra que el grueso de la inversión en equipos, maquinaria  y otros será realizada casi exclusivamente en el exterior y si sucede como ha pasado en Chile, entonces las mineras cuando tengan que comprar, por ejemplo, una máquina no la compran directo a la fábrica sino que lo hacen en una "automotora" de su propiedad con lo que incrementa artificialmente la inversión y su deducción impositiva futura que queda parcialmente como ganancia de la "automotora" en el exterior.

Tomando en cuenta que la minería no durará en el Uruguay mas de 15 años, como lo reconoce el Ministerio,  pasado ese plazo no habrá ni sueldos ni consumo eléctrico ni de combustibles ni nada.

Ese es el punto principal, solo 15 años de actividad  sin pagar nada de impuestos por al menos los primeros 8.

Seguro que eso le sirve al gobierno hoy para hacer caja, pero un país no debiera operar así con recursos son no renovables y finitos.

Agrego una imagen de la presentación del Ministro Kreimerman a la comisión del senado donde se muestran las previsiones de impuestos anuales por los 15 años de operación de las minas de Valentines.

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Señores, piensen:
¿Como se supone que haya ingresos impositivos hasta por lo menos el año 8 si la empresa deducirá 3200 millones de dólares?

¿En que condiciones podemos esperar que en un año el estado obtenga por Canon e IRAEs 1200 millones?
 
¿Verdad que parece sacado de la isla de la fantasía?