La
ley forestal aprobada en el Parlamento y observada por el Poder Ejecutivo, todo
en las últimas 24 horas, merece un análisis, en especial para compararla con el
decreto que sobre el mismo tema queda vigente.
El año pasado se presentó en Diputados un
proyecto de ley modificativo de la ley forestal, atendiendo al avance de las plantaciones masivas de
árboles sobre terrenos fuera de la
prioridad forestal, un avance posibilitado por los beneficios logrados por un
activo lobby que llevó a esa actividad a ser subvencionada, en sus plantaciones
primero y en la industrialización,
especialmente la celulósica después.
El proyecto fue aprobado hace un año en la cámara de Diputados y a lo largo de
este año se trató en la cámara de Senadores.
Hubo en el tratamiento en la cámara de Senadores, repetidas menciones a la importancia de la inversión de la
empresas celulósicas, sin tener en cuenta que sólo la plantación anual de más
de un millón de hectáreas de soja significa un movimiento económico cercano a
la mitad del que anuncia UPM para tres años, con la diferencia de que el
movimiento económico a partir de la soja y podríamos decir también del arroz,
el sorgo, el trigo, la cebada y la ganadería es en más del 80% dentro del
Uruguay mientras que la inversión de UPM es en más del 70% en otros países.

Volviendo al proyecto, hoy ley observada por el Poder Ejecutivo
a la espera de la decisión de la
Asamblea General, el mismo circunscribe las plantaciones masivas de
árboles a los suelos de prioridad forestal, lo que ya es norma a nivel
departamental, por ejemplo en Cerro Largo.
Cuando se aprobó la Ley Forestal de 1987 quedaban incluidos en esa
calificación algo menos de un millón y medio de hectáreas. Hoy, gracias al paciente trabajo
del lobby forestal y a pesar de los
avances técnicos que posibilitan la explotación diversificada de los suelos,
esa superficie creció hasta más de cuatro millones y medio de hectáreas, más de
la cuarta parte del país. Esa situación se corrige en la ley aprobada al
determinar que las plantaciones intensivas de árboles no podrán superar el diez
por ciento del territorio bajo explotación agropecuaria.
Otras disposiciones como la limitación al
ocho por ciento de la superficie a plantar con árboles en predios fuera de la prioridad forestal, no
son novedosas ya que viene del decreto 191/2006.
La ley expresa en cuanto a los terrenos de
prioridad forestal que serán los designados como “terrenos Forestales” en la
Ley 15.939, la ley forestal de 1987, y los decretos reglamentarios “vigentes”,
disposición que cobra especial importancia cuando analizamos el decreto que el
viernes 10 de diciembre publicó el Poder Ejecutivo en su web (Decreto 405/21), que
los Ministros de Ambiente y Ganadería presentaron en la comisión del Senado el
lunes pasado.
Ese decreto, a diferencia de la ley que es básicamente una norma relacionada
con el ordenamiento territorial, se centra en los primeros artículos en temas
de regulación ambiental, la más novedosa la que mandata a registrar las nuevas
plantaciones de árboles de entre 40 y 100 hectáreas, incluyendo en el registro información ambiental, pero sin exigir un
estudio de impacto ambiental.
Ese estudio si pasa a exigirse para las
replantaciones en áreas previamente forestadas que en su momento no hubieran
estado sujetas a Autorización
Ambiental Previa, de hecho todas las
realizadas hasta la vigencia del decreto 349/2005. Antes de ese decreto, aún
estando en vigencia la Ley de Ambiente
(16466) de 1994 las plantaciones masivas de árboles no tenían que
hacerlo al haber sido específicamente exoneradas por el Decreto 435/1994.
Una primera diferencia con la ley aprobada
se da cuando el decreto permite que hasta un 50% del área plantada pueda no ser
de prioridad forestal en plantaciones entre 40 y 100 hectáreas (Artículo 7) y
esa diferencia se hace más patente aún en el Artículo 9 que merece un análisis
especial.
El mencionado Artículo 9 define los “terrenos
forestales”, los que la ley determina son de “prioridad forestal “, en base a
tres criterios:
1. Todos los ya forestados.
De
esta manera incluye en la “Prioridad forestal” incluso aquellos que fueron
plantados en áreas que no eran de prioridad forestal y que hoy son unas 300.000 hectáreas.
2. Los clasificados USDA VI y VII y/o
3. Suelos clasificados USDA IVe con
potencia riesgo de erosión.
Esa clasificación es un verdadero cambio
en las reglas del juego, se abandona el criterio que viene de la Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico (CIDE) de 1967,
modificado en 1976 y que clasifica los suelos objetivamente en base a
características propias y medibles;
pasando a una clasificación del USDA (Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos) en base a aptitud agrícola

Más allá del cambio de reglas de juego, el
principal problema de la clasificación que se usa en el decreto es que NO
EXISTE aplicada a los suelos del Uruguay. No hay disponible cartografía que nos
permita evaluar por ejemplo que tanto crecen o decrecen las áreas de prioridad
forestal si se aplicara este decreto. Aplicación que es imposible sin esa
información.
En este decreto además las empresas forestales y el lobby forestal recuperan la
capacidad de que se consideren terrenos forestales los que sin serlo se
incluyan dentro de una plantación hasta el 20% de la superficie plantada.
Eso
libera de hecho y derecho a las empresas de tener que solicitar dispensas y
permisos especiales en los casos en que la reglamentación departamental lo
mandata por ocupar la plantación áreas
que no son de prioridad forestal.
Finalmente el decreto en su artículo 16
pone su fecha de entrada en vigencia en tres meses, dice “3 (tres) mes, a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial” por lo que no está vigente hoy.
Ese
punto es de capital importancia dado que de acuerdo con la ley aprobada no serían considerados Terrenos Forestales y el decreto sería
entonces en ese punto letra muerta.
Ahí aparece la necesidad de las empresas
forestales , dueñas de más del 80% de
las plantaciones masivas de árboles, y del lobby forestal, de que no se aplique la ley y que se imponga el decreto por el que se aseguran
condiciones altamente favorables que les permiten seguir extendiendo sus
plantaciones, evitando los pocos
controles y limitaciones que tímidamente se les pretendieron imponer,
especialmente a nivel departamental, para proteger otras producciones que lejos
están de tener las ventajas que la forestación celulósica de alguna manera ha
logrado en el Uruguay.

Funcional
a eso es ahora la observación (veto) presidencial a la ley aprobada, el que
reacomoda el status quo de que gozan hoy
las empresas forestales, en especial las de las
celulósicas que operan en zona franca.
Que en el fundamento de la observación se haga explícita referencia a
los contratos de inversión firmados con esas empresas, garantizándoles la
inamovilidad jurídica, muestra el poder que esas empresas tienen sobre el que aún
hoy decimos es “nuestro” país, un poder más relacionado con el de las potencias coloniales que con el
de empresas que operan en un territorio
soberano.
Así, de mantenerse el “veto” y
entrar en vigencia en tres meses el
decreto, quedarán esas empresas en inmejorables condiciones para seguir avanzando en el
territorio, alejando cualquier amenaza a su privilegiada posición, inigualada
en el mundo, de que gozan en el Uruguay.
(Publicado en La Diaria 17-12-2021)