El Senado lo trató este año y ayer aprobó un proyecto sustitutivo con variaciones que ahora vuelve a Diputados para su aprobación o una nueva discusión.
En la comparación de los documentos se ve que el Senado redujo algunas de las medidas propuestas por la Sociedad Civil y aprobadas en Diputados al tiempo que agregó otras medidas, incluso la posibilidad de multas a los infractores, medida punitiva que muchas veces es ineficaz, pero que puede servir de antecedente para el establecimiento en el Código Penal de delitos específicos relacionados con este tema.
Les dejo aquí mis consideraciones:
Varios son los artículos modificados por temas de denominación, en especial por la de los "cortafuegos" que se denominan "franjas de seguridad". Lamentablemente se les sigue denominando "bosques" a las plantaciones de árboles.
En el Artículo 2 la nueva redacción limita la obligación de asistir a los bomberos en caso de incendio a los organismos "responsables de la áreas forestales del estado" antes era los "públicos de cualquier naturaleza"
En el Artículo 4 se vuelve a las fajas de seguridad (antes cortafuegos) de 12 metros, eran 20 y 50m en diputados, y se racionaliza el corte de ramas bajas de los árboles en los primeros metros de la plantación.
También se vuelve a las fajas de 30 metros para la sepración del monte nativo en áreas protegidas que se aprobó de 50 metros en diputados
En el artículo 5 se reduce de 500 a 300m la distancia de las plantaciones a los centros poblados y de 300 a 100 cuando se tarta de silvopastoreo o plantaciones de madera de calidad. En este último caso no se tiene en cuenta que en el primer ciclo de cosecha (unos 10 años) la plantación de calidad es una celulósica normal que se cosecha para celulosa dejando los árboles que serán destinados a "calidad".
Se agregó artículo 6 otorgando a la Dirección de Bomberos (DNB) la capacidad de extender las distancias después de un análisi de riesgos.
Se agregó Artículo 7 para el caso especial de plantaciones (acá no las llama bosques) en perímetros de centos poblados con driterios de control de la vegetación.
En el nuevo Art. 8 (antes 5) se eliminan algunos requerimientos específicos de equipo de incendios por los que defina la DNB
En el nuevo Art. 9 (antes 6) se reduce de 150 a 100m la distancia entre las plantaciones y los centros educativos "con alto nivel de riesgo de afectación" Pudiendo ser extendida esa distancia en cada caso por la DNB
El nuevo Art.10 (antes 7) agrega para los propietarios de plantaciones, dice bosques, mayores a 100 hás (antes eran 50) a cumplir algunos requerimientos de prevención de incendios agregando a ellos tener reservas de agua.
El nuevo Art. 12 (antes 9) mandata que los planes de prevención de incendios estén expuestos al público en la web de la DNB
Se agrega un Artículo 14 que dispone un mecanismo para las denuncias de incumplimientos que es muy positivo.
Se agrega un Artículo 15 que dispone multas a imponerse por el Ministerio del Interior para los infractores de las disposiciones de esta ley de entre 100 y 5000 URs
El Artículo 17 (antes 12) establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de 60 días.
En resumen hay cosas que se mejoran y otras que no tanto, pero es mucho mejor delo que tenemos hoy que es NADA
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