22 de abril de 2026

Quo Vadis OSE (NOTA PUBLICADA POR MOVUS)


Desde MOVUS respondemos aquí a las declaraciones del presidente del Directorio de OSE, realizadas este martes en distintos medios como La Diaria Radio, VTV y otros.

 

En primer lugar, el contador Ferreri admite que OSE pierde más del 50% del agua que potabiliza. Detalla que el 35% se debe al mal estado de las cañerías y el 15% corresponde a pérdidas comerciales, incluyendo subregistros, fraudes y, según agregamos nosotros, robos de agua.

 

El presidente justifica la falta de acción frente a las pérdidas por problemas en la red, señalando que estas reparaciones implicarían levantar veredas, asumir altos costos y enfrentar complicaciones técnicas. Además, destaca que el ahorro por dichas reparaciones alcanzaría “sólo” unos 90.000 metros cúbicos diarios.

 

Sin embargo, los datos reflejan otra realidad. A nivel nacional, ese 35% de pérdidas equivale a más de 300.000 metros cúbicos diarios de agua desaprovechada. Incluso si el ahorro se limitara únicamente a 90.000 metros cúbicos diarios, esto representaría más de 30 millones de dólares anuales en términos de costos evitados de potabilización y distribución.

 

Llama la atención que no se mencione la implementación de controles eficaces para reducir el 15% restante de pérdidas, que suma más de 120.000 metros cúbicos diarios. Combatir el robo de agua permitiría incrementar la facturación en aproximadamente 20 millones de dólares al año sin necesidad de aumentar las tarifas actuales.

 

El ahorro generado por la reducción de pérdidas y el cobro del agua actualmente hurtada sería suficiente para autofinanciar, desde el cuarto o quinto año, el costo del programa de reducción de pérdidas estimado en 40 millones de dólares anuales durante una década. A pesar de ello, esta medida tan rentable no parece formar parte de los planes del contador Ferreri, quien ha descartado la posibilidad de mantener y controlar la red. En efecto, el Programa de Reducción de Agua No Contabilizada (RANC) para Montevideo tiene asignado un presupuesto de cero pesos para el período 2026-2030.

 

Reducir las pérdidas de agua no sólo optimizaría las reservas actuales, sino que disminuiría la necesidad de nuevas obras para aumentar dichas reservas. Actualmente, Paso Severino y Canelón Grande, las principales fuentes del sistema metropolitano, pueden almacenar agua suficiente para abastecer a la población durante 110 a 120 días. Si se lograra reducir significativamente las pérdidas, esa capacidad podría extenderse hasta cubrir casi 200 días.

 

Desde MOVUS coincidimos en que OSE enfrenta “enormes problemas financieros”. Sin embargo, resulta difícil comprender cómo un directorio con restricciones económicas decide proceder con la construcción de una nueva potabilizadora cuyo costo inicial es de 213 millones de dólares, pero por la cual terminarán pagándose más de 700 millones debido a pagos anuales de 40 millones (ajustables) durante 17 años y medio.

 

La nueva planta está justificada bajo un supuesto incremento poblacional proyectado para el año 2045 que claramente no se concretará en esos términos. Además, cuando entre en funcionamiento, aportará agua a un sistema que ya pierde más de la mitad. Su operación implicará mayores costos operativos para OSE sin generar ingresos adicionales significativos, lo cual no puede ser considerado una inversión sino un gasto innecesario.

 

En cuanto a la crisis hídrica vivida este verano en la zona metropolitana y específicamente en Minas, Ferreri mencionó repetidamente un protocolo de manejo frente a sequías. Suponemos que este deriva de la Resolución 858/25 del Directorio de OSE; sin embargo, dicho protocolo no ha sido publicado ni sometido a evaluación pública, y los "cuatro niveles" mencionados continúan siendo incomprensibles debido a la falta de explicaciones claras.

 

A nuestro juicio, las decisiones sobre el agua potable y su abastecimiento deben basarse en criterios inteligentes y responsables dados los recursos disponibles, tanto  económicos como naturales. Estas cualidades no se reflejan en las decisiones que provienen actualmente del Directorio de OSE, que son contrarias a las buenas prácticas que deben guiar la administración pública.        

 

Miércoles 22 de Abril de 2026

Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)

20 de marzo de 2026

La Oscura Transparencia del Agua de OSE

Fue el pasado 5 de marzo, que de acuerdo con la web de Presidencia, el Directorio de OSE suscribió la modificación del contrato de renegociación del Proyecto Infraestructura de Aguas Metropolitanas con representantes del consorcio Aguas de Montevideo.

El contrato anterior había sido entre la OSE y el Consorcio Infraestructura Arazatí SA, con el objeto de realizar obras en Arazatí (San José). Ese contrato era flagrantemente ilegal al violar el Artículo 47 de la Constitución por darle a privados el manejo parcial del servicio público de abastecimiento de agua para consumo humano.

Esa ilegalidad fue reconocida por el actual gobierno en presentaciones realizadas en el parlamento. Aún con ese reconocimiento explícito no se siguió el camino legal de anular el contrato, como dispone el Código Civil y se fue a una “negociación”.

En diciembre de 2025 finalizaron las negociaciones y se remitió el nuevo contrato al Tribunal de Cuentas. El dictamen del Tribunal en febrero fue categórico. Entre otras ilegalidades se falló que el nuevo contrato modificó el  objeto del original.

Más allá del “blindaje Jurídico” del que habló el Ministro de Ambiente, y de las pobres excusas del Presidente de OSE, ese punto no pudo ser refutado y debiera ser suficiente para dar por terminado el asunto. Pero, siempre hay un pero, OSE decidió reiterar el gasto, el Tribunal informó a la Asamblea General (Poder Legislativo) y allí quedó todo.

Así el 5 de marzo con prensa presente se firmó el contrato “renegociado”. ¿Qué dice el nuevo contrato? Bueno eso es una incógnita ya que el mismo no se entregó a la prensa y no ha sido publicado.

Como otras veces, recuerdo el Memo de Intención con HIF de febrero del 24, algo se firmó a la vista de todos, pero no se conoce lo firmado. Ya está presentada la solicitud de acceso a la información pública para conocerlo y para ello seguiremos, vencidos los plazos, con las instancias judiciales que correspondan.

Igualmente, algunas cosas del contrato se han podido conocer en base a las declaraciones del Presidente de OSE y de la cara visible del “consorcio”, el Ing Ruibal.

Sabemos que una nueva planta potabilizadora agregará hasta 200.000 m3 de agua al sistema metropolitano, algo que los estudios de 2013 de la empresa Aguasur decían sería necesario para 2045. Bueno, eso en base a proyecciones de crecimiento de la población que ahora se sabe eran equivocadas. Eso quedó claro con el censo de 2023.

También sabemos que las obras contratadas por OSE implican un gasto de 213 millones de dólares, ese es el monto que deberá disponer el contratista para realizar las obras. Sabemos por declaraciones del Presidente de OSE que se le pagará al contratista un monto equivalente a 40 millones de dólares anuales por 17 años y medio, son 700 millones de dólares.

Así el pago final sería 3.28 veces mayor que el costo de las obras.


A modo de comparación, el costo de las obras en el contrato original era de 288 millones de dólares y el pago en 17 años y medio alcanzaba los 855 millones, lo que establece una relación pago/costo de 2.96.

En conclusión, con la “negociación” el Consorcio gana casi 11% más por cada dólar de obra  

Pero la pregunta que nadie formula es si esa obra es necesaria y oportuna.

La respuesta:
OSE tiene hoy capacidad de potabilización que supera la demanda del sistema e incrementarla no sería necesario en escenario de baja poblacional


Hoy OSE demanda del río Santa Lucía y potabiliza para el sistema metropolitano, más de 600.000m3 de agua diarios. De ellos solamente se facturan unos 200.000 por lo que el 65% del agua potabilizada a gran costo por OSE se “pierde”.


De los 400.000m3 perdidos diariamente, se estima que 280.000 son pérdidas físicas (roturas), y los otros 120.000 son consumos no contabilizados, hurtos de agua potable (Art.340 del Código Penal). Esos hurtos significan más de 40 millones de dólares anuales de pérdida de facturación

Agregar agua al sistema no es la solución especialmente cuando eso implica sacar más agua del río.  La solución es encarar seriamente la reducción de pérdidas, y el control de los hurtos.

Estudios en poder de OSE, proponen llevar la red de Montevideo al nivel, no ya de países desarrollados, sino solamente al de las redes de OSE del resto del país, cuyas pérdidas son del orden del 30%. Eso permitiría reducir la demanda de agua del Santa Lucía en más de 200.000m3 diarios, incrementar la facturación y reducir el costo de potabilización.

Los mismos estudios indican que el costo de ese proyecto sería de menos de 40 millones de dólares anuales por 10 años que OSE dice no tener, pero se comprometió a gastar para la innecesaria potabilizadora.

Quizá más importante, la reducción de costos y el incremento de la facturación autofinanciarían el proyecto a partir del quinto año.

En esto el gobierno no tiene argumentos y evita la discusión, repitiendo slogans.  Lamentablemente, así se gasta mal “la plata de los uruguayos”, cuando se dice que es un “deber moral” cuidarla.


Publicado en Crónicas el 20 de Marzo de 2026


https://cronicas.com.uy/news-69011-la-oscura-transparencia-del-agua-de-ose



11 de febrero de 2026

El origen de la metástasis forestal.

El cáncer es una enfermedad que si no se trata adecuadamente puede ser mortal. Generalmente la letalidad de la enfermedad se incrementa cuando las células cancerosas invaden otros órganos, destruyendo tejidos sanos y eliminando la posibilidad de que esos órganos cumplan su función en soporte de la vida.

La aparición de la enfermedad es más común y su avance más rápido cuando se dan circunstancias como son el consumo de sustancias peligrosas, o la exposición al sol para los cánceres de piel.

La enfermedad busca facilitar su desarrollo en el cuerpo mientras toma los recursos del paciente utilizando por ejemplo las redes de vasos sanguíneos para alimentar y acrecentar los tumores.

La aforestación masiva de especies exóticas que comenzó con plantaciones de montes de abrigo en un territorio con poca cobertura forestal, como un cáncer se ha ido extendiendo, generando el ambiente propicio para su crecimiento con cambios en la legislación y subsidios que TODOS los uruguayos le pagamos a las grandes empresas forestales. Esas, que se quejan amargamente desde su Lobby en la Sociedad de Productores Forestales de ser excesivamente controladas.

Esta nota de 2021 muestra como los tumores forestales crecieron amparados en su relación directa con los gobiernos de turno, los que lejos de servir como un buen sistema inmunológico, consistentemente facilitaron su crecimiento. No sólo eso sino que además le dieron injerencia implícita en otros sistemas como es el caso del educativo, que no se trata en la nota 

Fuera de esta nota, es alarmante como el cáncer forestal, en una emulación del comportamiento de muchos parásitos, desarrolló una gran capacidad de anular los órganos que podían dar la alarma, adormeciendo la manifestación de problemas y síntomas con generosas dosis de pautas publicitarias.

EL ÁRBOL Y EL BOSQUE
Por Raúl Viñas (*) | @Uruguay2035
Publicada en el semanario Crónicas el 5 de marzo de 2021


La construcción de la "legalidad" celulósica en el Uruguay

Las primeras descripciones de nuestro territorio, hace ya 500 años, hablaban de praderas interminables y ríos con márgenes arboladas. Más tarde, los asentamientos permanentes de los colonizadores dieron lugar a los primeros montes implantados, introduciendo nuevas especies arbóreas.

Las plantaciones específicas para la utilización de la madera y los “montes de abrigo” no llegaron hasta la segunda mitad del Siglo XIX. Unos 100 años más tarde, en 1968, se aprobó la hoy llamada “primera ley forestal” (Ley 13.723). Esa primera ley incluía incentivos para la plantación de árboles con menciones a la fauna silvestre y a la participación del Estado en la planificación de las industrias forestales. Exoneraba algunos impuestos, pero no la contribución inmobiliaria ni el impuesto a la renta por los ingresos derivados de los productos forestales. Tampoco otorgaba subsidios a las plantaciones, el fomento se limitaba a los créditos a cargo del “Fondo Forestal” y no podían superar el 75% del costo de la plantación.

El 28 de diciembre de 1987 se aprobó la Ley Forestal vigente (Ley 15.939) derogando explícitamente la anterior y por la cual se incrementaron los beneficios a la plantación de árboles con nuevas exoneraciones, fijando la contribución mínima anual del Estado al Fondo Forestal en el valor del costo de plantación de diez mil hectáreas anuales. La nueva ley  posibilitó además la exoneración de impuestos a la importación de materias primas,  equipos, máquinas y demás destinados a las empresas forestales.

Quizá el cambio más importante, a la vista de lo sucedido en los últimos 30 años, es que la primera Ley Forestal mantenía los beneficios tributarios hasta que “la producción forestal permita atender el pago”. La actual limitó el plazo a 12 años, dejando implícitamente fuera de competencia a las plantaciones que no fueran de rápido crecimiento o de ciclo corto, como son las destinadas a celulosa.

En el decreto reglamentario de la ley (decreto 452/1988), se definen grupos completos de suelos, según su clasificación Coneat, como “terrenos forestales” en los que las plantaciones, a las que la ley y el decreto denominan “bosques”, podrán ser objeto de todos los beneficios tributarios y la financiación que ahora podía llegar a ser por el 100% del costo de la plantación. También en 1988, la Ley 16.002 agregó a los beneficios de la Ley Forestal la prestación de un subsidio a cargo del Fondo Forestal, que podía alcanzar el 50% del costo de la plantación, algo absolutamente novedoso y que no tiene equivalencia para ningún otro sector productivo.

La definición de los terrenos forestales fue repetidamente modificada en 1990, 1993, 2006 y 2010, incrementando sustancialmente la superficie de la “prioridad forestal” en la que era posible acceder a subsidios, exoneraciones y financiación para la plantación de árboles.

La reglamentación del Fondo Forestal por el decreto 931/1988, limitó el subsidio a las plantaciones al 20% del costo ficto de forestación para productores tributarios del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) o Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio (IRIC). Los productores no contribuyentes de esos impuestos recibían 50%.

Debe tenerse en cuenta que los contribuyentes del IRA e IRIC podían deducir del pago de esos impuestos parte del costo de la plantación de bosques artificiales (artículo 50 de la Ley 15.939). Para setiembre de 1989 se reglamentó la exoneración de impuestos a las importaciones relacionadas con la explotación forestal y la industrialización de la madera.

Con ello quedó reglamentada la Ley Forestal y los subsidios generados por la Ley 16.002. La obligación del pago de subsidios llevó a que en 1990 se incrementara la partida anual del Estado al Fondo Forestal (Ley 16.170 artículo 251), cuyas necesidades aumentaron cuando en 1997 el decreto 212 incrementó del 20% al 50% el porcentaje del subsidio a las empresas plantadoras de árboles que fueran tributarias de IRA o IRIC.

Los subsidios continuaron para las plantaciones con la creación dentro del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) del Programa Forestal generado en desmedro del Programa del Recursos Renovables en 2001 y sólo comenzaron a reducirse las partidas por la Ley 17.453 de 2002, que lo dispuso en forma gradual a partir de 2004, para llegar a cero en el año 2007. Esa ley limitaba los subsidios a otorgar al monto de la partida asignada presupuestalmente.

Nuevas exoneraciones impositivas, ahora para operaciones de cosecha forestal, se aprobaron en 2004 (Ley 17.843), al tiempo que más de US$ 30 millones se destinaron al Fondo Forestal para el pago de subsidios atrasados (Ley 17.904), los que se habían otorgado por encima del monto de las partidas presupuestales asignadas. Todos esos beneficios generaron un incremento inusitado de las áreas plantadas con árboles que ocuparon también amplias superficies por fuera de los terrenos forestales en atención especialmente a motivos logísticos relacionados con la industria.

El primer reconocimiento de que la plantación de árboles había ocupado “áreas aptas para un mejor y más provechoso uso del recurso suelo” vino con el decreto 154/2005 que derogó el decreto 333/1990. Para 2005 se estableció la obligación de estudios ambientales previos para nuevas plantaciones de más de 100 hectáreas, decreto 349/2005, que prevé igual tratamiento a plantaciones hortícolas, frutícolas o vitícolas que superen esa superficie.  
También en ese año se derogó la partida del Programa Forestal de la Ley 17.296, dejándose un remanente del 10% para asistir técnicamente proyectos de alto valor agregado en manufactura de madera En 2008 se revirtió la exoneración de la contribución inmobiliaria, excepto para las plantaciones de lo que se denomina “madera de calidad”, que se define por el decreto 38/2008.

Así, en 20 años, más de 30 leyes y decretos establecieron beneficios y conformaron un sistema para la plantación y cosecha de árboles diferente al de los demás renglones productivos, transfiriendo recursos de la sociedad uruguaya a la actividad forestal.

Primero a las plantaciones, después a la cosecha y finalmente, en especial desde 2004, a la industrialización de la madera. Al analizar las superficies plantadas, queda claro que la mayor parte de los recursos, subsidios y renuncias fiscales, tuvieron como destino a las grandes empresas forestales titulares de más del 80% de las plantaciones y que son también las dueñas de las plantas industriales, en especial las de celulosa.

Los beneficios a la industrialización en base a la Ley de Zonas Francas (Ley 15.921) y la de Promoción de Inversiones (Ley 16.906) culminaron en contratos definidos por el Decreto 477/2008 en cuyo contenido y compromiso se va más allá de lo previsto en las leyes citadas en el otorgamiento de los beneficios a las empresas.

Se conformó así un sistema que mantiene la primarización de la producción forestal, la que abastece a la industria a precios regulados por esta, generando importantes beneficios empresariales que no se integran a la economía nacional y que tiene la capacidad económica y financiera suficiente para ocupar porciones aún más amplias del territorio en desmedro de otras actividades.

En estos días se tratará en el Parlamento el proyecto de ley que autoriza las plantaciones masivas de árboles sólo en las áreas definidas de prioridad forestal, concepto este que deberá ser revisado. También se propone topear la superficie plantada con árboles al 10% del área productiva del país. Es una buena oportunidad para repensar la política forestal que se dice se generó a partir de la ley de 1987.

Si el objetivo de esa política era la situación actual, entonces, alguien se equivocó, y mucho, al definirla.  


(*) Magister en Ciencias Meteorológicas. Docente en la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de la Empresa. Integrante del Movus (Movimiento por un Uruguay Sustentable).